¿Que es la Acción Procesal?
B Y F. ILLANES
ILLANES, F. , La Acción Procesal , La Paz, Bolivia: CED®, 2010. Ver en Web | PC Art © APOYOGRAFICO®All rights reserved. |
En la actualidad la acción tiene su fundamento en la iniciativa (que es de carácter personal) y en el poder de reclamar (que es de carácter abstracto)
En términos generales: iniciativa + el poder de reclamar = acción.
Por lo tanto decimos que la acción procesal es un poder abstracto que da paso a un derecho completo para reclamar ante un tribunal.
Todos los habitantes de una sociedad organizada tienen esa potestad de acudir ante el órgano jurisdiccional para que se concrete la seguridad jurídica frente a un derecho. Consecuentemente la jurisdicción, la acción y el proceso forman el triángulo de la teoría del derecho procesal.
La acción es poder de reclamar la intervención de la justicia frente a la vulneración de un derecho en particular. La pretensión es la concreción de esa potestad. La demanda es el instrumento material que plasma el poder abstracto (la acción) y el derecho concreto (la pretensión). La demanda es la presentación escrita de esos dos aspectos ante órgano jurisdiccional.
La jurisdicción y la acción no pueden “caminar” por si solos, sino que tiene que haber otra institución que permita el desenvolvimiento de ambos, nos referimos al proceso. Este es el instrumento que permite concretar, en términos generales, la marcha de la jurisdicción y de la acción. Esta es la importancia del proceso.
Significados
Actio deriva de agere, que significa obrar. En Roma el actor tenía que producir mímicamente sus pretensiones, tenía actuar frente al tribunal, por eso la mayoría de los tratadistas coinciden en señalar que acción deriva de estas dos voces latinas.
Desde el punto de vista gramatical Carlos Arellano señala que la palabra acción es un sustantivo femenino, que alude directamente a un movimiento, o a la realización de una actividad.
Filosóficamente la palabra acción tiene dos significados: objetivo, que se la conoce con el nombre de acción transeúnte y subjetivo, con el nombre de acción inmanente. La acción transeúnte es el movimiento de un punto de partida a un punto de llegada. La acción inmanente se refiere al movimiento interno del cuerpo desde el punto de vista físico, químico y psíquico, por ejemplo el desarrollo [crecimiento] del ser humano.
Desde el punto de vista jurídico el Adolfo Alvarado sistematiza cuatro concepciones: