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Articulo 2 Constitucion Politica de Bolivia: Libre determinacion de las naciones bolivianas

La libre determinación es capacidad de formación de reglas de funcionamiento y distribución del poder por voluntad de una nación en el marco competencial que le otorga la Constitución política del Estado.

La libre determinacion de las naciones, etnias y pueblos indios originarios de Bolivia

By Margot Mariaca

Bolivia garantiza[1] la libre determinación de las naciones bolivianas. ¿Que es la libre determinación? ¿Hay alguna diferencia con la auto determinación?


ARTÍCULO 2º. Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley.

Si “constituir”, en Derecho, es la determinación (formar) de las reglas de: funcionamiento y distribución del poder, la “libre determinación” es la formación y fijación de los términos y límites del funcionamiento y distribución del poder por voluntad de una nación en el marco competencial que le otorga la Constitución política del Estado. La “auto determinación” es la formación de reglas de funcionamiento y distribución del poder de una nación por voluntad propia.

La libre determinación no puede rebasar el marco constitucional y necesita legitimada a través de un referendo y ademas ser reconocida por una ley del Estado. La auto determinación necesita ser reconocida por una Constituyente[2].

Como efecto de la Libre determinación, ésta consiste en el derecho a la autonomía, al autogobierno, a la cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales de las naciones.

El derecho a la autonomía (“auto”, ‘por uno mismo’ y “nomos”, ‘leyes’, ‘reglas’) es la potestad individual o colectiva a gozar o no, dentro de los limites legislados, de la descentralización administrativa y política. La descentralización administrativa consiste en la transferencia y delegación por ley de atribuciones de carácter técnico administrativas no privativas del Gobierno central a nivel nacional. “No privativas” significa que un Gobernador de un Departamento no puede representar al Estado en el exterior, esta facultad es especifica del Gobierno central. La descentralización no disminuye las atribuciones de carácter nacional. La descentralización política consiste en el reconocimiento a instituciones territoriales legislarse, administrarse y organizar sus tribunales pero todo bajo tutela del gobierno central. Tutela que no hay en el federalismo., pero tampoco puede ir contra el gobierno federal.

Como efecto y ejercicio de la libre determinación, ésta también consiste en el derecho al autogobierno. El es un concepto de contenido impreciso, ya que con él una veces se hace referencia a la descentralización administrativa, otras a la autarquía y también a la autonomía, políticas. La autarquía es la poder para gobernarse por si mismo procurando bastarse con recursos económicos propios, evitando en lo posible, ayuda del Gobierno central.

La libre determinación también consiste en el derecho a la cultura. La cultura es el conjunto de rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos, que caracterizan a una sociedad o grupo social en un periodo determinado. Ninguna de las naciones bolivianas puede imponer su cultura a otra. Cada nación tiene un conjunto de rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos, que caracterizan a su sociedad en un periodo determinado. Este conjunto que debe ser respetado por las demás naciones. La sobrevaloración de la cultura de alguna de las naciones para imponerla sobre otras naciones es intraculturalidad, que es un concepto que pone énfasis en el desarrollo de lo particular para imponerlo al otro.

La libre determinación también consiste en el derecho al reconocimiento de sus instituciones. Así en Derecho consuetudinario político Qulla la designación de autoridades para que sirvan a la comunidad, al menos una vez en su vida., de todo individuo perteneciente a esa comunidad. En Derecho consuetudinario familiar Qulla la unión temporal de parejas con la intención futura de formar familia. En Derecho consuetudinario agrario Qulla la posesion colectiva de la tierra.

Como efecto y ejercicio de la libre determinación, ésta también consiste en el derecho a la consolidación de sus entidades territoriales. En Derecho consuetudinario agrario Qulla la posesion colectiva de la tierra se consolida en propiedad.

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[1] Garantía: Es una institución de Derecho Publico de seguridad y de protección a favor del indi-viduo, la sociedad o el Estado que dispone de medios que hacen efectivo el goce de los dere-chos subjetivos frente al peligro o riesgo de que sean desconocidos. Entonces, una garantía, puede proteger al individuo de la potestad de castigo del Estado, o pue-de también proteger a la sociedad o al Estado de las actitudes del individuo que pudieran pertur-bar el régimen establecido. De ahí una garantía puede ser: una garantía individual, una garan-tía social y una garantía estatal. Una garantía no es un principio. Un principio es el fundamento, es la base de una garantía.

Una garantía no es un derecho subjetivo, ya que éste es una facultad o poder reconocido a una persona por la ley vigente y que le permite realizar o no ciertos actos.

[2] Constituyente. Una Asamblea o Convención Constituyente o simplemente Constituyente es una reunión nacional de delegados del pueblo—no representantes—elegidos o designados con el objetivo especifico formar las reglas de funcionamiento y distribución del Poder como fundamento del su sistema político y social y de plasmar estas reglas a través de un pacto político en una Constitución que fijara reglas para la construcción de un nuevo Estado y de convivencia entre el Poder publico y la sociedad, con la obligatoriedad de, si es Asamblea, de seguir el Principio de División de poderes y, si es Convención, con el limite de no desconocer los Derechos Fundamentales ya reconocidos. Se llama asamblea si ésta se da luego de una revolución, un golpe de Estado o un desconocimiento total de la Constitución (por ejemplo Asamblea Popular de Bolivia de 1971) y se llama convención si no se desconoce el régimen constitucional. Las personas que componen la Constituyente no son representantes, sino delegados por que es el “pueblo soberano en reunión”, si fuesen representantes la soberanía pasaría a éstos, entendiéndose la soberanía, (del latín “super amus”, ‘señor supremo’) como la voluntad política que posee un Pueblo con derecho a tomar decisiones para determinarse, manifestarse, y tomar decisiones con independencia de poderes externos. “…elegidos” significa que se utiliza las elecciones. Para una constituyente sea exitosa se debe utilizar una sistema mixto de sistema uninominal, el sistema de representación: proporcional de las minorías por listas estatales o nacionales y el sistema de elección delegados por colectivos. “…designados” significa que, en el caso de Estados plurinacionales, la naciones elijan a sus delegados a la constituyente de cuerdo a sus costumbres de designación de sus autoridades. Por ejemplo en el Derecho Qulla las autoridades se designan de acuerdo al Principio de rotación de la autoridad que es una valoración de justicia por el cual todos los individuos al menos por una vez en su vida deben ocupar obligatoriamente un cargo de autoridad para servir a su comunidad.