Historia del Derecho Penal Boliviano y sus Reformas

DERECHO PENAL PRECOLONIAL

DERECHO PENAL COLONIAL

DERECHO PENAL REPUBLICANO

PROCESO DE REFORMA PENAL

 by   JORGE MACHICADO

DERECHO PENAL PRECOLONIAL

Derecho Penal Colla

El Derecho Penal Colla es un conjunto de principios, valores y normas sancionatorias establecidas en los usos y costumbres de esta nacion. - Ver mas...

Derecho Penal Quichua

En el Derecho Penal Quichua delito y sacrilegio eran se consideraban iguales.

La responsabilidad no era individual, sino colectiva. Se admitían las atenuantes como ser en el hurto famélico, ignorancia de la ley.

Las penas eran impuestas por el amauta[8]en nombre del Inca (considerado igual al Estado).

El castigo era riguroso que por la mayor parte era de muerte, por liviano que fuese el delito que habían hecho, no por ofensa ajena, sino por haber quebrantado y rompido la palabra del Inca que la respetaban como a Dios” (De la Vega, Garcilazo, Utopía. Primera Parte De Los Comentarios Reales, Navarrra, España: Alianza, 1972, pagina 48).

Conocían las circunstancias agravantes[9], por ejemplo la reincidencia en el hurto, la embriaguez y las mentiras repetidas.

También observaban las circunstancias atenuantes[10]por ejemplo en el uxoricidio (marido mata a esposa) por adulterio se condenaba al marido solo a destierro por un determinado tiempo.

Delitos

El delito mas grave era la sublevación contra el poder real del Inca (lo que actualmente llamaríamos Delitos contra el Estado).

Los responsables eran condenados a ser lapidados, despellejados y descuartizados y sus restos abandonados.

De sus huesos se hacían quenas y de sus cráneos, vasos para beber chicha (bebida alcohólica hecho de maíz molido y fermentado).

También se tiene como delitos graves el parricidio, el homicidio, el uxoricidio, el regicidio, el causante de un aborto, el adulterio, el incesto, la apropiación de un bien del estado.

Todos estos delitos eran castigados con la pena de muerte.

Otros delitos eran la negación de trabajar la tierra tributaria[11] para el Inca, la destrucción de puentes, falsear los censos tributarios, la matanza de vicuñas, el uso de la hoja de coca sin autorización del Inca y el perjurio (estos delitos hoy se llaman Delitos contra los bienes del Estado).

Las penas eran corporales: azotes.

Penas

Las penas eran crueles por delitos militares y religiosos.

Existía la pena capital (horca, lapidación, entierro con vida, descuartizamiento).

Existían dos clases de prisiones: los zancay para traidores, y las pinas para delincuentes menores.

Entre las penas corporales se tenía la lapidación, el apaleamiento, la reclusión.

Entre las penas infamantes se padecía del rapado del cabello, que ra una vergüenza mayor en el mundo quichua.

DERECHO PENAL COLONIAL

Recopilación De Las Leyes De Los Reinos De Las Indias

Esta Recopilación se concluyó en 1680 y se publicó en el año 1681 durante el reinado de Carlos II.

En el Libro VII establece las penas como ser el destierro, la pena capital, las multas para delitos públicos y los azotes y la mutilación para delitos privados.

Se reconoce la inimputabilidad (novena Ley del Titulo I—redacción original—):

Mozo menor de catorce años non puede ser acusado de ningún yerro quel posiesen hobiese fecha en razon de lujuria, pero de ningunt yerro que ficiese…esto mismo decimos del loco, et del furioso et del dememoriado”.

Ya se hallaba también el Principio de Non Bis Idem[12] (décimo tercera Ley del Titulo I)

. aquel que es quito una vez por juicio acabado del yerro que fizo, nol puede acusar después otra vez por aquel mismo yerro…”.

El Titulo VII en su 1ª Ley regulaba la falsificación, que es:

“… el mudamiento de verdad”.

El Titulo VIII trataba acerca el homicidio. Distinguía, el homicidio doloso del culposo. El Titulo XIII regulaba del delito de robo. Titulo XVII trataba el adulterio y el Titulo XVIII el incesto. Titulo XXII, proxenetismo. Titulo XXVII, suicidios.

El Titulo XXXI trataba las penas. Y el Titulo XXXII y XXXIII trataba de los indultos.

Ventajas

Arbitrio Judicial para dulcificar las penas, aunque solo favorecía a los españoles, los criollos y los mestizos no eran favorecidos por el mismo.

Sus desventajas.

Desproporción entre le delito y la pena.

Crueldad y casuismo. La respuesta penal variaba según las personas comprometidas, recaía con más fuerza sobre los indígenas y un trato suave con las clases altas.

La Ley de Indias no fueron acatadas ni aplicadas con estricta observancia.

Derecho indiano

En América se aplicó el Derecho Indiano, compuesto de disposiciones como:

  • Cédulas y ordenanzas reales dictadas en forma expresa para las colonias;
  • Autos Acordados de las Audiencias;
  • los Bandos de los Virreyes y Gobernadores y
  • las Ordenanzas de los Cabildos.
Por ejemplo la disposición del Cabildo de Caracas en el año 1579, se condena a pena de los azotes a los negros te poseían oro en polvo. Es demás decir que en el Derecho indiano la pena de muerte se aplico para diversos delitos.

Las Siete Partidas

El Derecho penal común español se aplicaba en caso de no haber norma en el Derecho Indiano. Por ejemplo se aplicaba Las Siete Partidas. Código en siete libros (Partidas) promulgadas por Alfonso X el sabio que abarca Derecho Canónico, Derecho Civil y Derecho Comercial. En la Partida VII se insiste que el fin de la pena es el escarmiento; acepta la existencia de la imputabilidad. Se diferencia entre el homicidio dolosos y culposo.

DERECHO PENAL REPUBLICANO

Por Decreto de 21 de diciembre de 1825 los Tribunales se sujetan a las leyes de España de 1802 y a la Novísima Recopilación.

Código Penal Del 18 De Julio De 1831

En 1826 Facundo Infante había presentado un proyecto de Código Penal copia del código penal español de 1822 aunque con restricciones de la pena capital, acorta el tiempo de reclusión, elimina el delito de lesa majestad, indemnización a inocente y la reducción de la pena por arrepentimiento. El Congreso Constituyente aprueba el proyecto (Decreto del 28 de octubre de 1830) para su vigencia desde el 1° de enero de 1831, pero recién entro en vigencia el 18 de julio de 1832.

Se critico su crueldad, por esto el Presidente Andrés de Santa Cruz ordena su revisión y suavizar las penas. Su vigencia fue efímera.

Código Penal De 6 De Noviembre De 1834

Llamado también Código Santa Cruz, por el impulsor de este código.

Influenciado por el Código Penal de 18 de julio de 1831¸ anterior, Vigente de 6 de enero de 1834 hasta el 5 de agosto de 1973.

Fuentes

Sus fuentes fueron Las Siete Partidas de Alfonso X el sabio, el Código Penal Francés de 1810 y el Código Penal Español De 1822.

Caracteres

  • Sigue el principio de legalidad.
  • Da un enfoque subjetivo al delito.
  • Acepta el libre albedrío.
  • La sanción es un castigo ejemplarizador e intimidatorio.
  • Se inspira en los postulados de la Escuela Clá sica.

Estructura

Bipartita: Delitos y Faltas.

Tenía 695 Art. dividido en Parte General y Especial en tres libros:

  1. Disposiciones Generales, que son reglas relativas a la fundamentación penal en todo el Estado;
  2. Delitos contra el Estado y
  3. Delitos Particulares.

Ventajas:

  • Moderno, para su tiempo.
  • Distingue entre delito y culpa.
  • La culpa es atenuante del delito.
  • Indemnización a los inocentes.

Desventajas

  • Demasiado detallista y casuista.
  • A pesar de ser el primer código hispanoamericano, en el fondo era copia del español de 1822.
  • Empeoraba la estructura del modelo.
  • Establecía penas sin haber todavía prisiones.

Reformas

1880 sep. 3 Elimina la pena de infamia y la muerte civil.

1907 ago. 29 Elimina los delitos de religión.

1916 sep. 10 Rebaja de penas.

1932 abr. 15 Elimina el delito de adulterio.

1940 dic. 31 Elimina la solemnidad en la pena de muerte.

1949 dic. 23 Crea el delito de cheque sin fondo.

1961 ene. 5 Elimina el delito de la usura.

1962 ene. 10 Crea delitos sobre estupefacientes.


PROCESO DE REFORMA PENAL


Código Ballivian (27, sep, 1845). Vigente en 1846. inorgánica y asistemática.

Código Urquidi (1857). Es más una reforma penal. Se perdió en la Corte Suprema de Justicia si haber sido considerado.

Código Salmón (1935). Copia del Código penal argentino de 1921. Tenía muchos defectos.

Código López Rey y Arrojo (1945). Moderno, dinámico, establece instituciones avanzadas para su época. Humanista y democrática. Utiliza el sistema bipartito con 538 Art.

Código Duran (1962). Usa un lenguaje sencillo, cada artículo tiene un nomine juris que facilita su búsqueda en un índice de materias (aunque sin ordenar, ordenando en un índice al final sería más útil). Tiene 365 Arts.

Reforma del Código Penal de 6 Agosto 1973

Durante el primer gobierno de Banzer (1971 - 1978) se revisa proyecto de Código Penal Duran de 1962.

Ya discutido por todos, se adapta a una dictadura, introduciendo la pena capital que contradecía totalmente a la Constitución del 67 que ya la había abolido tal pena.

Promulgación

Primer gobierno de Banzer por Decreto Ley N° 10426 del 23 de agosto de 1972.

Establecía la entrada en vigor para el 2 de abril de 1973, pero este Decreto Ley es reformado por el Decreto Supremo N° 10772 del 16 de marzo de 1973, introduciendo la pena capital por asesinato y, retrasando la entrada en vigencia para el 6 de agosto de 1973, fecha en que entra plenamente en vigor en código penal.

Fuente

Es copia del código Duran adaptada a una dictadura, introduce la pena capital derogada ya por la Constitución Política boliviana de 1967.

Caracteres

Da mayor protección a la propiedad que a la vida.

Impunidad en formas graves de delincuencia.

Impunidad en formas nuevas de delincuencia.

Corrupción funcionaria, inseguridad en la protección de la vida y del patrimonio de víctimas múltiples.

Estructura

Bipartita: Delitos y Contravenciones. Tiene 363 y 1 artículo transitorio. Con 2 Libros: Parte General (del art. 1 al art. 108) y Parte Especial (del art. 109 al 363).

Introduce figuras como:

Delitos Económicos (quiebra fraudulenta).

Delitos Contra La Familia.

Medidas De Seguridad internamiento en casas de salud, casas de trabajo y colonias agrícolas. Suspensión de actividades privadas y públicas. Vigilancia por autoridades. Caución de buena conducta.

Perdón Judicial, la Suspensión condicional de la pena y la Libertad condicional.

El Delito. No define el delito, se limita a detallar caracteres genéricos. Define delito por delito en la Parte Especial. Los caracteres del delito son: Material (Acción y resultado) Carácter Efectivo. El querer es igual a la voluntad. Carácter Intelectual. Lo previsto y ratificado.

Reforma Blattman al Código Penal del 73

El Código Penal del 6 de agosto de 1973 quedó anacrónico y necesitaba urgentemente de modificaciones profundas. Por tal motivo en diciembre de 1995 el Ministerio de Justicia (René Blattman Bauer) conformo una Comisión Redactora del Anteproyecto de Reformas Al Código Penal, que se inspiro en la legislación penal alemana, suiza, austriaca, francesa, española, argentina y colombiana, por ser las mas actualizadas, incluyendo el Proyecto De Código Penal Tipo para centro y Sudamérica.

Los objetivos principales de esta reforma fueron el fortalecimiento del estado de derecho, la protección de las garantías individuales, el fortalecimiento de la seguridad jurídica y ciudadana y la lucha contra la impunidad y la corrupción.

Caracteres de la reforma de 10 de marzo de 1997 por Ley 1768

Elevación a rango de ley del código penal del 73.

Incorporación de nuevas figuras delictivas para luchar contra la impunidad, el lavado de dinero, narcotráfico, corrupción funcionaria y organizaciones criminales (7 bis, 132 bis, 185 bis, 185 ter).

Introduce el Homicidio y lesiones gravisimas con medios de transporte (Art. 261, modificada y la pena atenuada por el articulo único de la Ley N° 1778, luego de una huelga de los transportistas).

Corrupción judicial (cohecho pasivo del juez, prevaricato). De este último se excluye los elementos que dificultaban su aplicación (173 bis).

Agravación de la pena del homicidio doloso y del homicidio culposo cometido por autor con especiales deberes profesionales.

Redefinición del dolo y de la culpa, responsabilidad penal de sujetos en calidad de órganos de personas jurídicas y del garante que comete el delito por omisión (14, 13 ter).

Adecuación doctrinal. Se incorpora una nueva fórmula del Estado de Necesidad comprensiva de sus 2 variantes: el estado de necesidad justificante y el exculpante.

Se reformula el principio de culpabilidad al introducir el concepto normativo de reproche como base y esencia de la culpabilidad.

Se reemplaza la definición de dolo y se corrigen los defectos estructurales e insuficiencias de la formulación anterior, como es el caso de la expresión “o cuando es consecuencia necesaria de su acción” la que trastorna toda la sistemática de la teoría del delito en razón de que la consecuencia necesaria objetiva puede responder tanto a conductas dolosas como culposas. La nueva definición es acorde con la legislación y doctrina penal contemporáneas (14, 15).

Reformula la regulación de la inimputabilidad tomando en cuenta la insuficiencia de algunas de sus causales y el anacronismo de otras como el caso del indio selvático y la sordomudez o ceguera (17).

Reformula el régimen de participación criminal, sancionando a los instigadores y cómplices.

Se suprime del catalogo de penas la inhabilitación absoluta por su carácter inconstitucional al ser una pena que va contra el principio de igualdad (35).

Se elimina la regulación de delincuencia habitual y profesional por su imprecisión y ambigüedad y permitir la aplicación de medidas de seguridad de duraciones indeterminada sin que sea necesario que el autor hubiera cumplido pena por un delito anterior, como se exige para el caso de reincidencia (42).

Se reemplaza la pena de muerte por la de 30 años de presidio en concordancia con la CPE (252).

Incorpora un tipo penal que sanciona como delito la resistencia a las resoluciones judiciales en recursos de habeas corpus y amparo constitucional (179 bis).

Se reformula el régimen penal del cheque en blanco con el objeto de facilitar a la víctima la recuperación del importe adeudado. Se busca eliminar la desnaturalización de la persecución penal en casos en los que el cheque es empleado en forma usuraria o extorsiva. Con este objeto, el autor del delito puede liberarse de la pena:

si cancela el importe del cheque dentro de las 72 horas da habérsele comunicado la falta de pago,

si cancela el importe del cheque mas los intereses y costas judiciales, en cualquier estado del proceso,

si comprueba que el cheque fue empleado como documento de crédito o de garantía.

Se amplia el tipo penal de lesiones leves, incorporando a su texto la incapacidad para el trabajo menor a ocho días. se cambia el Titulo XI “Delito Contra Las Buenas Costumbres” por Delitos Contra La Libertad Sexual, atendiendo que el bien jurídico afectado es la autodeterminación sexual de las personas. Acorde con esta definición suprime el término “honesta” de los delitos de estupro, substitución de persona y rapto impropio.

Se incorpora el delito de manipulación informática y genética (363, 277 bis).

Derogaciones por Ley Nº 1768 del 10 de marzo de 1997

Art. 21.- (AUTORES MEDIATOS).

Art. 32.- (CONVERSION DE LA MULTA EN RECLUSIÓN).

Art. 33.- (INHABILITACION).

Art. 35- (APLICABILIDAD DE LA INHABILITACION ABSOLUTA).

Art. 42.- (DELINCUENTE HABITUAL Y PROFESIONAL).

Art. 55.- (PRESTACION DE TRABAJAR).

Art. 83.- (SUSPENCION O PROHIBICIÓN DE ACTIVIDADES).

Art. 217.- (VIOLACIÓN DE LA LEY DE ESTUPEFACIENTES).

Inclusiones por Ley Nº 1768 del 10 de marzo de 1997

Incluye los siguientes artículos:

Art. 13 bis.- ([delitos por] COMISION POR OMISION).

Art. 13 ter.- (RESPONSABILIDAD PENAL DEL ORGANO Y DEL REPRESENTANTE).

Art. 13 quater.- (DELITO DOLOSO Y CULPOSO).

Art. 71 bis.- (DECOMISO DE RECURSOS Y BIENES) [Por ganancia ilícita (185 bis)].

Art. 132 bis.- (ORGANIZACIÓN CRIMINAL).

Art. 173 bis.- (COHECHO PASIVO DEL JUEZ).[ Favorecer por precio]

Art. 179 bis.- (DESOBEDIENCIA A RESOLUCIONES EN PROCESOS DE HABEAS CORPUS Y AMPARO CONSTITUCIONAL).

Art. 179 ter.- (DISPOSICION COMUN). [Acerca 173, 173 bis, 177. El proceso administrativo tiene prioridad sobre procesos penales sólo en su tramitación].

Art. 185 bis.- (LEGITIMACION DE GANANCIAS ILICITAS).

Art. 185 ter.- (REGIMEN ADMINISTRATIVO DE LA LEGITIMACION DE GANANCIA ILICITAS).

Art. 261.- ( HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO).[La Ley N° 1768 no incluye pero modifico el texto, pero luego mas tarde es re - modificada y la pena atenuada por el articulo único de la Ley N° 1778, luego de una huelga de los transportistas].

Art. 277 bis.- (ALTERACION GENETICA).

Art. 346 bis.- (AGRAVACION EN CASO DE VÍCTIMAS MULTIPLES).

Art. 363 bis.- (MANIPULACION INFORMATICA). Art. 363 ter.- (ALTERACION. ACCESO Y USO INDEBIDO DE DATOS INFORMATICOS).

Tercera Reforma Del Código Penal

Decimos tercera reforma ya que desde la promulgación del Código Penal en 1934 se la reformo totalmente en el año 1972 (Código Penal Banzer) y en el año 1997 (Reforma Blattman).

La necesidad de reforma total del Código Penal se debe exclusivamente a:

Se dictaron una serie de leyes tipificando actos, por ejemplo la ley de aduanas, la ley del medio ambiente , la ley de lucha contra el narcotráfico, etc, crean tipos penales que no están en el Código Penal.

La corrupción en las altas esferas del gobierno de turno hacen que se necesite elevar el tiempo de las penas, ya que es la sociedad en su conjunto la que es perjudicada por esta clase de conductas de servidores públicos.

Hay la necesidad de determinar claramente los delitos tecnológicos por ejemplo los delitos informáticos.

Necesidad de adecuar el Código Penal al Código de Procedimiento Penal.  

Pero esta necesidad de reforma total del Código Penal no solo debe tender a agravar las penas con la vana esperanza de que draconizando se consiga la disminución de la criminalidad.

El delito no es solamente un fenómeno legal, sino es un fenómeno que tiene causas complejas. Para la reforma total del Código Penal estudiemos esa complejidad que radica en el mundo circundante del individuo y a esa complejidad opongamos de una vez por todas, remedios sociales.


[6] Jilacata o Mallku (del aymara Jilak'ata, “jila”, ‘hermano’, y “caata” de “taapac”, ‘hijo del creador’. Entonces “jilacata” significa ‘hermano del hijo del crador’) actualmente "Jilacata" es el jefe de la comunidad. Este “cargo” es la expresión de un poder político entregado en base al Principio De Rote por la voluntad de la comunidad. Es una carrera político-religioso, una escala de servicios prestados a la comunidad, acompañado de un testimonio moral demostrado en la vida práctica para infundir respeto y poder.

[7] Principio del Rote ("Kalltat irpiri Muyu Kamachi") que es un axioma por el cual todas las personas pertenecientes a una comunidad deben desempeñar un cargo de autoridad al menos una vez en su vida, obligatoriamente.

[8] Amauta. (del aymara “amuyt’a”, ‘pensar”) Cronista cortesano de la nobleza incaica. Filosofo, legislador y maestro, estaba familiarizado con la astronomía, la religión las leyes y la administración. Entre otras funciones componía cantos elogiosos de hechos de sus antepasados y los recitaba en ovaciones especiales.

[9] Circunstancias Agravantes. (del Latín "reincidere", ‘caer’.) Son cualificadores subjetivos que aumentan la pena.

[10] Circunstancias Atenuantes. Las circunstancias atenuantes son acontecimientos que nos permiten disminuir la pena o suavizarla.

[11] La tierra estaba distribuida para trabajarla de esta manera: una parcela para el individuo, otra para la comunidad y una tercera parcela para el Inca. Una tercer parte de los frutos era entregada el Estado, el Inca.

[12] Principio del Non bis in idem. ("Non bis in idem", ‘nunca dos veces sobre lo mismo’) Valoración de justicia de una sociedad, que prohíbe el juzgamiento múltiple por un mismo delito.

Bibliografía CALVIMONTES NUÑEZ DEL PRADO, Raúl, Antecedentes Históricos Y Legislativos Del Código Penal Boliviano, La Paz, Bolivia: s/ed, 1964. DE LA VEGA, Garcilazo, Utopía, Primera Parte De Los Comentarios Reales, Navarra, España: Alianza, 1972. MEDRANO O., José, Derecho Penal. Sus bases legales y su actualidad. Parte Teórica, Potosí, Bolivia: Ed. Potosí, 1951. MIGUEL, Benjamín, Derecho Penal. Parte General, La Paz, Bolivia: Los amigos del libro, 1995. SAAVEDRA, Bautista, El ayllu, estudios sociológicos sobre América, La Paz, Bolivia. Juventud, 1971. VILLAMOR, Fernando, La Codificación Penal En Bolivia, La Paz, Bolivia: Popular, 1977.

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