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Contrato De Trabajo

El Contrato De Trabajo es una convención por el cual una persona llamada trabajador (obrero y empleado) se obliga a poner su actividad profesional al servicio de otra persona llamada empleador y a trabajar bajo la subordinación y dependencia de este, mediando una remuneración denomi-nada salario. La convención es el género, el contrato, la especie.

Contrato De Trabajo

By Jorge Machicado

  • ¿Contrato O Relación de trabajo?
  • Concepto
  • Naturaleza. Teorías
  • Antecedentes históricos
  • Características
  • Validez Jurídica
  • Eficacia Jurídica
  • Forma
  • Terminación del Contrato de Trabajo
  • Modalidades
    • Contrato de trabajo indefinido
    • Contrato De Trabajo Por Tiempo Determinado
    • Contrato De Trabajo Por Realización De Obra O Servicio
    • Contrato colectivo
  • Contrato De Aprendizaje
    • Forma
    • Obligación del empleador
  • Perfeccionamiento Técnico De Trabajadores
  • Contrato De Enganche
  • Situación Del Menor Y La Mujer
  • Normas Sobre Contratos
  • Interpretación
  • Estabilidad laboral
  • Contrato Con Residencia Distinta
  • Sustitución De Patronos
    • Tiempo Del Contrato
    • Contrato A Plazo No Renovable
    • Contrato Renovable Por Una Sola Vez
  • Prueba del Contrato De Trabajo
  • Función de la Inspectoría De Trabajo
  • Certificado De Trabajo
  • La Tácita Reconducción
  • Periodo De Prueba
  • Estabilidad en el Empleo
  • Efectos del DS 21060 en el contrato de trabajo
  • Obligaciones Del Empleador
  • Derechos Y Obligaciones Del Trabajador

Como Citar:

MACHICADO, Jorge, Contrato de Trabajo, Sucre, Bolivia: USFX® Universidad San Francisco Xavier, 2010, http://jorgemachicado.blogspt.com/2010/01/ct.html
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SSi estamos de acuerdo con el concepto civilista del contrato: éste es un acuerdo de voluntades generador de obligaciones, veremos que en el llamado Contrato De Trabajo existe una injusticia, porque ambos contratantes no son iguales, hay una diferencia esencial, uno es inmensamente rico económicamente y la otra parte no tiene nada más que su fuerza de trabajo [1]. Es por esto que se rechaza el término de Contrato de Trabajo, y más bien se acepta que entre ambos sólo hay una relación de trabajo. Aún otros van más adelante llamando al Derecho del Trabajo como Derecho de la Relación del Trabajo.

Actualmente por la Teoría de la Necesidad y la Teoría del Riesgo ya no se puede considerar como contrato de trabajo, sino sólo una Relación Laboral. En Derecho del Trabajo la autonomía de la voluntad [2] aun existe pero ya no es absoluta sino sólo relativa.

El contrato de trabajo es un arrendamiento. El trabajador entrega su fuerza de trabajo para que el empleador lo aproveche. Es rechazado porque en el arrendamiento existe desplazamiento de la cosa, y la fuerza de trabajo no se desprende nunca del trabajador.

El contrato de trabajo es una compra venta. El trabajador vende su fuerza de trabajo al empleador. Es rechazado porque no hay un precio sino un salario, además en la compra venta hay traspaso del derecho de propiedad, cosa que no se da, si así fuera se volvería servidumbre, a la esclavitud. No hay enajenación de la fuerza de trabajo.

El contrato de trabajo es una sociedad entre el empleador y el trabajador. La cuota parte del trabajador es su fuerza de trabajo. Es rechazado porque en esta sociedad una de sus asociados no recibe parte del lucro, sino sólo un salario.

El contrato de trabajo es un mandato. No es así porque no siempre hacen lo que dice el mandante.

Mas...
Permalink: http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/01/ct.html
[1]Fuerza De Trabajo. Conjunto de capacidades físicas e intelectuales que el hombre pone en acción durante el proceso de producción de bienes materiales. (Nikitin, P., Economía Política,Medellín: Pepe, 3ra, 1973, pagina 61).

[2]Autonomía de la voluntad absoluta. Potestad que tienen los individuos para regular sus derechos y obligaciones mediante el ejercicio de su libre albedrío, representada en convenciones o contratos que los obliguen como la ley misma y siempre que lo pactando no sea contrario a la ley, a la moral, al orden publico o a las buenas costumbres.

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