Mostrando las entradas con la etiqueta Daño Ambiental antropogeno. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta Daño Ambiental antropogeno. Mostrar todas las entradas

Daño Ambiental antropogeno

El principio 16 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo establece que el sujeto que contamina debe pagar los costos de la contaminación. Será el contaminador o degradador ambiental quien debe pagar el costo de la restauracion.

Responsabilidad por Daño Ambiental antropogeno

© by Jorge Machicado


Refinerias de petroleo.
© ApoyoGrafico™ Derechos Reservados.

Decimos daños ambientales antropogenos por contraponer a los daños ambientales naturales. Los antropogenos son causados por las actividades del ser humano. ¿Quien o quienes deben hacerse cargo del coste del saneamiento de los lugares contaminados? ¿Quien o quienes deben responsabilizarse de la reparación e indemnización de los daños ocasionados?

La Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo y las legislaciones incluyeron los principios de aquel en sus ordenamientos jurídicos estableciendo que: persona que contamina debe cargar con los costos de la contaminación. Será el contaminador o degradador ambiental quien deba pagar la factura de los daños causados.

Principio 16. — Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en PRINCIPIO, cargar con los costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales. (Principio 16 Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo).
Artículo 15. —[…]

IV. Quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente, está obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause, así como a asumir los costos que dicha afectación implique. Asimismo, debe incentivarse a quien proteja el ambiente y aproveche de manera sustentable los recursos naturales;

V. La responsabilidad respecto al equilibrio ecológico, comprende tanto las condiciones presentes como las que determinarán la calidad de la vida de las futuras generaciones.(Art. 15. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente mexicano).

Entre los Daños Ambientales antropogenos que se ha podido identificar tenemos:

  • el calentamiento global, aumento de la temperatura de la Tierra debido al uso de combustibles fósiles y a otros procesos industriales que llevan a una acumulación de gases invernadero (dióxido de carbono, metano, óxido nitroso y clorofluorocarbonos) en la atmósfera;
  • el efecto invernadero, imposibilidad que los rayos infrarrojos escapen al espacio por reemisión de los componentes gaseosos de la atmósfera lo que hace que se mantenga una temperatura relativamente cálida en nuestro planeta;
  • el adelgazamiento de la capa de ozono[1], pérdida periódica de ozono en las capas superiores de la atmósfera por productos químicos que contienen cloro;
  • la contaminación, impregnación del aire, el agua o el suelo con contaminantes [2] combinados que causan un desequilibrio en el medio ambiente y que afectan a la salud del ser humano y su calidad de vida;
  • la polución industrial, (del lat. “polluere”, ‘ensuciar’) contaminación del aire o las aguas por desechos o residuos de la industria y la tecnología;
  • la deforestación, destrucción a gran escala del bosque por la acción humana;
  • la destrucción de la biodiversidad, pérdida casi irreparable de la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente;
  • el monocultivo extensivo, especialización agrícola en torno a un único cultivo que genera un tipo de economía dependiente e inestable y sujeta a crisis periódicas de precios del producto y a avatares climatológicos (sequías, heladas, granizo, inundaciones);
  • la desertificación de los suelos, extensión de las formas y procesos característicos del desierto a zonas en las que se producían anteriormente debido a escasez de lluvias, sobrepastoreo, deforestación, irrigación excesiva y las prácticas agrícolas poco apropiadas.

Aunque identificadas los Daños Ambientales, en determinadas circunstancias es imposible la valoración del daño acontecido.

Daño ambiental antropogeno

Daño. (Del latín “damnum”, ‘quitar’, ‘damage’). El Convenio Sobre Responsabilidad Internacional Por Daños Causados Por Objetos Espaciales [HTML | PDF]de 1 de septiembre de 1972 dice:

Se entenderá por ‘daño’ la pérdida de vidas humanas, las lesiones corporales u otros perjuicios a la salud, así como la pérdida de bienes o los perjuicios causados a bienes del Estado o de personas físicas o morales, o de organizaciones internacionales o intergubernamentales (Art. 1.a).

Los daños deben ser reparados de tal manera que se reponga al perjudicado en la condición que tendría de no haber concurrido los daños (principio de la restitutio in integrum. Art. 12). De esta forma el obligado a resarcir el daño, debe reproducir el estado que existiría, si la circunstancia que obliga al resarcimiento no hubiere acontecido, obligando a comparar el estado que existía antes y después del evento dañoso.

Daño ambiental antropogeno. En contraposición del daño ambiental natural, el daño ambiental antropogeno es toda acción, omisión humano que altere, menoscabe, trastorne, degrade, disminuya materialmente o ponga en peligro inminente, o contamine algún elemento constitutivo del medio ambiente.

Decimos “antropogeno” para referirnos los daños ambientales artificiales a aquellos que ocurren por actividades del ser humano. Es posible también que ocurran daños ambientales naturales por ejemplo explosión desmedida de volcanes, los maremotos, los terremotos, etc. La “degradación” ambiental es la disminución o la pérdida de la productividad biológica o económica de los elementos que componen el medio ambiente. Por ejemplo tala indiscriminada de un bosque o el desecamiento de un manglar. La “contaminación” es la impregnación del aire, el agua o el suelo con contaminantes combinados que causan un desequilibrio[4] en el medio ambiente y que afectan a la salud del ser humano y su calidad de vida.

Sujetos del daño ambiental

Son el sujeto activo (quien con su actividad produce el daño) y sujeto pasivo (quien sufre las consecuencias de las actividades de otro).

También puede ser individual o colectivo. El daño ambiental puede ser producido por una única persona (sea individual o jurídica) o bien por una pluralidad de personas, en tal caso es difícil la determinación el grado de responsabilidad de cada uno de ellos dentro del hecho dañoso.

El Estado también puede cometer daño ambiental de manera activa cuando por medio de sus servidores causa daño al equilibrio ambiental; y omisiva, cuando, por medio de sus funcionarios omite controlar, vigilar, monitorear y sancionar las actividades de los particulares que degradan o contaminan los elementos constitutivos del ambiente.

Efectos jurídicos del daño ambiental antropogeno

Los efectos jurídicos del daño ambiental antropogeno son dos: 1) la sanción y 2) el resarcimiento. ¿Cómo establecer si el daño ha sido significativo? ¿Cómo se establece la proporcionalidad del Daño? Con el Estudio de la Evaluación del Impacto Ambiental.

Los efectos sancionatorios son dos: 1) penal y 2) administrativo.

Fundamento de la responsabilidad

¿Porque debe pagar? La responsabilidad ambiental encuentra asidero jurídico en la doctrina del abuso del derecho o también en algunas situaciones se reconoce en la culpa, por medio de la cual, todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, deberá necesariamente ser sancionado. De ahí, que el uso anormal o excesivo de un derecho no tiene que ser soportado, y el límite del mismo es dado tanto por la normativa como por la costumbre o bien el criterio de tolerancia normal.

Requisitos para la reparación

  1. El sujeto de la responsabilidad, es decir aquel sujeto cuya acción u omisión, causa un daño.
  2. Fundamento de la responsabilidad
  3. Los daños indemnizables. Aquí debe constatarse la existencia del daño así como la relación con la acción u omisión del sujeto.
  4. Los sujetos afectados.
Clic para Comentar

[1] Capa de ozono. Zona de la atmósfera que abarca entre los 19 y 48 km por encima de la superficie de la Tierra. En ella se producen concentraciones de ozono de hasta 10 partes por millón (ppm). Ozono (del griego ozein, 'oler'). Forma de oxígeno que tiene tres átomos en cada molécula, y cuya fórmula es O3. Es un gas azul pálido de olor fuerte y altamente venenoso a nivel de la Tierra ya produce graves daños en las cosechas. El ozono se forma por acción de la luz solar sobre el oxígeno. Esto lleva ocurriendo muchos millones de años, pero los compuestos naturales de nitrógeno presentes en la atmósfera parecen ser responsables de que la concentración de ozono haya permanecido a un nivel razonablemente estable. El ozono protege a la vida del planeta de la radiación ultravioleta cancerígena. Por ello, los científicos se preocuparon al descubrir, en la década de 1970, que ciertos productos químicos llamados clorofluorocarbonos, o CFC (compuestos del flúor), usados durante largo tiempo como refrigerantes y como propelentes en los aerosoles, representaban una posible amenaza para el ozono. Al ser liberados en la atmósfera, estos productos químicos, que contienen cloro, ascienden y se descomponen por acción de la luz solar, tras lo cual el cloro reacciona con las moléculas de ozono y las destruye. Por este motivo, el uso de CFC en los aerosoles ha sido prohibido en muchos países. Otros productos químicos, como los halocarbonos de bromo, y los óxidos de nitrógeno de los fertilizantes, son también lesivos para el ozono.

[2] Un contaminante es: “…todo elemento, compuesto, sustancia, derivado químico o biológico, energía, radiación, vibración, ruido, o una combinación de ellos, cuya presencia en el ambiente, en ciertos niveles, concentraciones o períodos de tiempo, pueda constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental;...” (Ley Nº 19.300 Ley de Bases del Medio Ambiente chileno, Art. 2 inciso d).

[4] Desequilibrio Ecológico. Es la situación de desnivel de los Recursos Naturales por la mano del ser humano. Para evitar este desequilibrio se estableció que el ser humano debe explotar los recursos naturales pero garantizando la sustentabilidad, que significa reponer el doble de los recursos naturales explotados.


Permalink: http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/10/rxda.html