Mostrando las entradas con la etiqueta Derecho A La Integridad Fisica. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta Derecho A La Integridad Fisica. Mostrar todas las entradas

Derecho A La Integridad Fisica

Derecho A La Integridad Fisica

  1. INTRO
  2. DERECHOS SOBRE EL CUERPO
  3. TRANSPLANTES

UD. está aquí:    Derecho Civil    >  Derechos de la Personalidad    >  Derecho A La Integridad Fisica

 by   ERMO QUISBERT

INTRO. La integridad física es el estado de la persona en completitud. Menoscaba la integridad física el arresto, prisión, reclusión, el destierro, el agravio material (la persona que agravia, queda obligada a la reparación del daño causado) o un mal inminente que amenace la familia, los bienes o los derechos fundamentales del individuo. Vulnera y afecta la integridad corporal: la pena de muerte, los azotes, el cepo y la mutilación o un mal inminente que amenace la vida.

El Derecho A La Integridad Física tiene su base en el Derecho A La Vida y tiene que ver con la individualidad del cuerpo humano como unidad biológica, física, espiritual, moral y jurídica.

Los terceros tienen la obligación de respetar esta unidad. Por eso es que:

1) LA Constitución política del Estado y las leyes prohiben al Estado a someter al ciudadano a torturas. Así:

Toda persona tiene derecho a la integridad física. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes” (CPE Artículo 15. I).

La Convención Contra La Tortura Y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanos O Degradantes entiende por tortura a:

todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas. ” (Art. 1).

2) Lo protege contra acciones de 3ros particulares con graduación de Lesiones gravísimas (inhabilitación laboral mayor a 180 días), Lesiones graves (inhabilitación laboral menor a 180 días y mayor a 30 días) y Lesiones leves (inhabilitación laboral mayor a 1 día y menor a 30 días).

3) El Derecho A La Integridad Física le permite a la persona negarse a una revisión médica sorpresiva o a in intervención quirúrgica, a no ser que mande una ley de salud publica.

DERECHOS SOBRE EL CUERPO

A. ACTOS DE DISPOSICION SOBRE EL PROPIO CUERPO. Winscheid dice que el ser humano tiene derecho sobre su propio cuerpo porque tiene voluntad y por esta voluntad puede actuar sobre su propio cuerpo, como ocurre en el campo de los derechos reales (DD.RR.). El titular de un derecho real a través de su voluntad actúa usando y gozando y disponiendo de una cosa.

En el campo de los Derechos de la Personalidad existe la necesidad de reconocerle el derecho sobre su propio cuerpo basado como fundamento jurídico en la voluntad que se les reconoce al ser humano.

La tesis opuesta dice que el ser humano no puede actuar sobre las partes físicas, espirituales, morales que están en su cuerpo por que son una unidad inseparable.

Además si se habla de derechos sobre el propio cuerpo estaría estaríamos ante la situación de que un sujeto sea objeto y sujeto a la vez; situación inadmisible.

Para rebatir esto, los seguidores de Winscheid dicen: evidentemente el ser humano no puede actuar sobre las partes integrantes de su cuerpo (músculos, tejidos, etc.) pero no se pretende eso; el ser humano es sujeto de derecho, cuando se esta hablando del derecho sobre su propio cuerpo no se esta queriendo hablar del ser humano, sino se esta hablando de la FACULTAD que tiene el ser humano para actuar sobre todo o parte de su cuerpo.

Por otra parte—siguen diciéndolo los seguidores de Winscheid—no podríamos confundir el cuerpo con una cosa cualquiera, porque si bien es tangible es una "res extra-comercium", sin embargo el ser humano puede actuar sobre partes de su cuerpo dentro del marco de la ley, no para vender sino solo con fines altruistas de beneficio de un tercero (donación de órganos).

La "Potestas in se ipsum" dio lugar a la Teoría De Los Derechos Sobre El Propio Cuerpo que lo reconoce las legislaciones modernas, como el Art. 7 del Código Civil que permite actos ce disposición sobre partes del cuerpo humano pero solo con fines altruistas.

Art. 7o- (ACTOS DE DISPOSICIONES SOBRE EL PROPIO CUERPO).

1. Los actos por los cuales una persona dispone sobre todo o parte de su cuerpo están prohibidos cuando debiendo ejecutarse en vida del donante, pueden ocasionar una lesión grave y definitiva a su integridad física o son de otra manera contrarios al orden público o a las buenas costumbres.

II. En la donación de órganos que se van a trasplantar en vida del donante, serán necesarios, para la ejecución quirúrgica, el informe previo y el control por una comisión que designará el Colegio Médico.

III. Una persona puede revocar siempre los actos de disposición sobre su propio cuerpo.”(CC 7).

Esta teoría de loe derechos sobre el propio cuerpo nos lleva a tres (3) situaciones:

1) NATURALEZA DEL CUERPO VIVO.- Es una unidad física y jurídica indivisible contra la que no se puede atentar por regla, solo por excepción se puede realizar actos sobre parte o todo el cuerpo siempre y cuando cumpla los Requisitos Para Disponer De Partes Del Cuerpo:

a) Fines altruistas.

b) No debe disminuir la integridad de funciones físicas y biológicas.

c) No debe ir contra la ley, buenas costumbres y el orden publico.

En vida por regla no puede realizar acto alguno sobre el propio cuerpo, por excepción, sí. Algunos consideran la prohibición absoluta, incluso de cabellos, uñas, etc. No se pueden tocar. Otros dicen que no, pueden realizarse actos de disposición sobre partes u órganos susceptibles de regenerarse.

2) DERECHOS SOBRE LAS PARTES SEPARADAS DEL CUERPO. Las partes separadas regenerables entran en el comercio humano, además, para unos son "res nullus". Messineo dice, cuando un órgano se separa sin causar daño entra en el comercio humano de tal manera que se puede realizar actos de disposición a título oneroso o gratuito siempre en el marco de la ley.

3) NATURALEZA DEL CADÁVER. Es un residuo del ser humano que ha perdido la vida. Técnicamente, se llama: restos mortales.

¿QUE ES EL CADÁVER JURÍDICAMENTE? Es el residuo de la personalidad. Es una situación intermedia entre Persona y Cosa. No es persona porque ya no tiene personalidad y no es Cosa porque no entra en el comercio humano.

Para unos, es y no una cosa:

1) Es una cosa porque es igual a cualquier objeto corporal.

2) No es una cosa porque no está en el comercio humano por razones de salubridad y razones culturales.

Por excepción se puede realizar actos de disposición pero siempre con fines altruistas.

¿QUIENES PUEDEN DISPONER EL CADAVER? El "de cujus", por testamento legando parte o todo el cuerpo. Los herederos porque en su naturaleza es una cosa, pero fuera del comercio humano.

TRANSPLANTES

A. ANTECEDENTES HISTÓRICOS. En la India ya se realizaban correcciones a deformaciones faciales. Pero los inicios de los transplantes están en los EE.UU. con transplantes de riñones entre hermanos. Su origen esta en el transplante de corazón hecho Christian Barnard en 1967 en Sudáfrica. Luego se trasplantaron corneas, hígados, pero esté ultimo no funcionó.

Los problemas con que choca los trasplantes son:

a) Falta de donantes.

b) Rechazo del cuerpo receptor.

En lo referente a Bolivia Néstor Orihuela fue el primero en realizar un trasplante de riñón en Chile. En los 60's Javier Pescador realizo trasplante de córnea, aunque no se realizan trasplantes de órganos principales a falta de instrumentos y medios.

B. CUESTIONES RELATIVAS AL TRANSPLANTE. Tiene las siguientes etapas:

1. Selección

2. Extracción

3. Conservación

4. Injerto

5. Post-operatoria

C. CUESTIONES LEGALES. En Solivia sólo hay proyecto de Ley de Transplantes. Pero el Código de Salud Pública (18 julio 1978) establece en los Arts. 90-95 la prohibición de comercio para proteger a los pobres. Permite disposición de cadáver (Art. 91). La donación debe hacerse por escrito, al menos privado. Los menores de 21 años no pueden donar, tampoco los enfermos mentales, personas embarazadas, presos, soldados, a no ser a favor de parientes previa autorización del Ministerio público.

Se puede extraer órganos del cadáver previo legado y autorización de familiar hasta el 4-to grado, o si está hasta el 8vo día en hospital y no aparece su familiar el cadáver puede ser utilizado por la Universidad.

El REGLAMENTO SANITARIO también establece (1979):

1)      No se puede comercializar el cadáver.

2)      Se puede donar partes regenerables o los que existen en multiplicidad.

3)      La donación debe hacerse por escritura pública y luego de informe médico.

4)      No rueden donar los menores de edad, enfermos mentales, embarazadas y los presos.

Todo esto lo precautela el Ministerio Publico. El trasplante debe realizarse en hospital con equipo adecuado por cirujano, patólogo, hematólogo, cardiólogo, nefrólogo, y psiquiatra.

Existe responsabilidad solidaria, civil y penal del equipo de especialistas, incluso despues del transplante. Se extrae sólo si existe muerte cerebral.

Se faculta para mantener con vida vegetativa al donador. El receptor debe dar su consentimiento por escrito.

En el PROYECTO DE LEY no hay nada novedoso. Salvo la disposición del la autorización para la donación la puede dar el cónyuge, los hijos mayores, ascendientes y concubina, en ese orden.

Si hay controversia basta el consentimiento de uno que sea del mismo grado del “de cujus”.

También hay errores en el proyecto de ley, no es contrato de donación, porque éste regula las relaciones patrimoniales, y los actos de disposición son extra-patrimoniales, se debe llamar convención.

No crea delitos por el tráfico de órganos. No prohíbe el descuartizamiento innecesario.

El REGLAMENTO no puede tipificar esos delitos—como dicen sus proyectistas—porque habría un conflicto entre ley y reglamento por la pirámide de Kelsen. EL reglamento es un conjunto de normas para adecuar la norma general a casos mas específicos.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

QUISBERT, Ermo,"Derecho A La Integridad Fisica ", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/10/dif.html Consulta: