© by Jorge Machicado.
Relaciones del Derecho Ecológico con otros sectores del Derecho
¿Para que sirve estudiar las relaciones de un sector del Derecho, con otros sectores? Unos autores dicen que las relaciones que mantiene un sector del Derecho con otros sectores, sólo tienden a describir la apariencia, no nos llevan al fondo. Para otros autores las relaciones son imprescindibles, permiten resaltar su personalidad de un sector del Derecho, criterio ultimo al cual nosotros nos adscribimos y trataremos de hacer resaltar que el Derecho Ecológico es un cuerpo sistematizado de normas jurídicas aun cuando estén compuestas principalmente de normas jurídicas de Derecho Administrativo, de Derecho Civil (responsabilidad por daños), de normas de Derecho Penal (delitos ecológicos) y/o de normas jurídicas de Derecho Tributario (impuestos ecológicos).
Relación del Derecho Ecológico con el Derecho Constitucional
La relación se da porque las normas constitucionales sirven de marco-guía inflexible a las leyes ecológicas.
Así la Constitución política de Bolivia (Ley de 7 de febrero de 2009) establece que para garantizar el equilibrio ecológico, los suelos deberán utilizarse conforme con su capacidad, considerando sus características biofísicas y que una ley regulará su aplicación. (CPE, Art. 380). Mientras no sea abrogada, esa ley es el Nº 1333, pero hay que notar que esta ley solo protege el medio ambiente, no la vida en su totalidad. Protege solo el entorno del ser humano.
Con el Derecho Administrativo
Se relaciona porque el Órgano Ejecutivo reglamenta la Ley Nº 1333, estableciendo, por ejemplo, en materia de contaminación atmosférica, el derecho de toda persona a una calidad del aire que le permita la vida (Decreto Supremo Nº 24176 Reglamento a la Ley del Medio Ambiente, Reglamento “C” en Materia de Contaminación Atmosférica, Art. 3).
Con el Derecho Penal
Se relaciona porque el Derecho Ecológico tipifica ciertos actos como delitos (Ley Nº 1333, Art. 103, Art. 20), y son considerados así, el que realice acciones que lesionen, deterioren, degraden, destruyan el medio ambiente o realice actos que contaminen el aire, las aguas en todos sus estados, el suelo y el subsuelo; los que producen alteraciones nocivas de la condición es hidrológicas, edafológicas , geomorfológicos y climáticas; el que altere el patrimonio cultural, el paisaje y los bienes colectivos o individuales protegidos por ley; el que altere el patrimonio natural, constituido por la diversidad biológica, genética y ecológica y las acciones directas o indirectas que produzcan o puedan producir el deterioro ambiental en forma temporal o permanente, incidiendo sobre la salud de la población.
Por ejemplo es delito la quema o tala de bosques sin una autorización respectiva (Ley Nº 1700 Ley Forestal, Art. 42 párrafo IV; Ley Nº 1333 Art. 103 - 115).
También comete delito de incendio: El que mediante incendio creare un peligro común para los bienes o las personas o que con objeto de quemar sus campos de labranza o pastaderos, ocasionare un incendio que se propague y produzca perjuicios en ajena propiedad o cuando una persona, al quemar campos de labranza o pastoreo, dentro de los limites que el reglamento establece, ocasione incendio en propiedad ajena, por negligencia o con intencionalidad , (Ley Nº 1768, Art. 206; Ley Nº 1333 Art. 104).
También es delito el envenenare , contaminare o adulterare aguas destinadas al consumo público o al uso industrial, agropecuario y piscícola, quebrantare medidas de sanidad pecuaria o propagare epizootias y plagas vegetales o específicamente cuando: envenene, contamine o adultere aguas destinadas al consumo público, al uso industrial agropecuario o piscícola, por encima de los límites permisibles para descargas liquidas. (Ley Nº 1768 Art. 206; Ley Nº 1333 Art. 105),
Con el Derecho Procesal
Se forma todo un entramado de procedimientos, por ejemplo en el caso de decomiso de productos forestales, contra las sanciones proceden el Recurso de Revocación o también el Recurso de Jerarquía (DS Nº 24453 Reglamento de la Ley Forestal Art. 96, 97; Ley Nº 1333 Art. 103 – 107).
Con el Derecho Mercantil
Se relaciona por ejemplo con la prohibición de comercio de especies amenazadas y de maderas tropicales (Ley Nº 1700 Ley Forestal Art. 11).
Con el Derecho Civil
Por ejemplo si una concesión es revertida, el perjudicado solo tendrá derecho al daño emergente (disminución patrimonial cierta—no eventual—y directa derivada de la reversión) y no al lucro cesante (ganancia dejada de obtener por la reversión) (Ley Nº 1700 Ley Forestal Art. 6).
Con el Derecho Minero
Por ejemplo para que una persona inicie actividades de explotación minera necesariamente debe presentar la Licencia de Ambiental (Ley Nº 1777 Código de Minería Art. 87).
Con el Derecho Laboral
El Código de Seguridad Social prevé que el uso de de sustancias nocivas puede causar una Enfermedad Profesional que dará lugar a una indemnización a favor del perjudicado (Código de Seguridad Social Art. 27 inc. b).
Con el Derecho de Hidrocarburos
El aprovechamiento de los recursos naturales no renovables debe realizarse bajo normas de protección de conservación del medio ambiente, por ejemplo se deberá tomar medidas de control de contaminación, de deforestación, de erosión y de sedimentación. (Ley Nº 1333 Art. 73).
Con el Derecho Internacional Publico
El Derecho Ecológico se relaciona con el Derecho Internacional Publico por que aquel toma como fuente los Convenios y Tratados ecológicos de éste. Se toman porque son normas “puestas” y, una vez ratificadas o firmadas por algún Estado se vuelven “obligatorias”, ya que se convierte en ley de ese Estado. Mas acerca la relacion con el Der. Int. Publico...