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La Jurisdiccion

La jurisdicción es la función pública, realizada por órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución.

La Jurisdicción

 By   J. MACHICADO

UD. está aquí:    Tabla de Contenido de Derecho Procesal Civil    >   La Jurisdiccion
Del latín “jus”, derecho y, “dicere”, declarar: ‘dictar Derecho’.

La historia de la jurisdicción resume la evolución histórica de la solución de los controversias. Véase mas en la Web o en su PC

Noción

¿Qué es la Jurisdicción? La Jurisdicción es una potestad, aunque se considera insuficiente. La jurisdicción es un poder-deber por lo tanto es una función pública. Véase mas...

Caracteres De La Jurisdicción

Son: la legalidad, es de orden publico y la indelegabilidad (LOJ 25 parrafo II). Mas...

Naturaleza

Se siguen tres criterios para definir la naturaleza de la Jurisdiccion: el Criterio Orgánico, el Criterio Formal y el Criterio Funcional. Mas...

Manifestaciones De La Jurisdicción

Se manifiesta a través de la:

EMISIÓN DE SENTENCIA. Llamada también: Función De Declaración De Certeza. Consiste en dar la razón a una de los sujetos procesales.

EJECUCIÓN DE SENTENCIA. Es el poder de coacción que tienen el órgano jurisdiccional. Cuando la sentencia ha sido ya pasada por autoridad de cosa juzgada (verdad jurídica).

Elementos de la jurisdicción

Son potestades y aptitudes que tiene el juez u órgano jurisdiccional.

NOTION. Potestad de aplicar la ley al caso concreto.

VOCATIO. Aptitud de conocer la pretensión de un determinado sujeto procesal.

COERTIO. Potestad de precautelar los intereses sometidos a su decisión que tiene, por ejemplo el arraigo, las anotaciones preventivas, etc.

IUDITIO. Potestad de dictar una sentencia (aplicación de la ley al caso concreto). Es el elemento fundamental de la jurisdicción.

EXECUTIO Potestad que tienen un órgano jurisdiccional para ejecutar lo juzgado.

Clases de la Jurisdicción

La Jurisdicción No admite división, solo la competencia puede dividirse (especialización en el trabajo jurisdiccional). Aquí por motivos pedagogicos estableceremos: Clases de Jurisdiccion.

Las clases de Jurisdicción son: la Jurisdicción Ordinaria y las jurisdicciones especiales como la Jurisdicción Militar, la Jurisdicción Arbitral, la Jurisdicción Indígena, la Jurisdicción Constitucional, la Jurisdicción Electoral y la Jurisdicción Agroambiental. Mas...

Funciones de la jurisdicción

Hemos señalado que los tres poderes del Estado en determinados momentos cumplen también una actividad similar a la realizada por el Poder Judicial. Inclusive este también cumple actividades administrativas, por ejemplo el Consejo de la Judicatura, cumple el rol de administrar el Poder Judicial.

También el Poder Judicial cuando juzga a sus pares, o les quita el fuero 3] esta cumpliendo una actividad jurisdiccional, no siempre cumple íntegramente su labor legislativa.

Diferencias entre los productos de la Función Jurisdiccional y de la Función Legislativa

  • El producto de la función jurisdiccional es la sentencia. El producto de la función legislativa es: la ley. La FL se concreta con la promulgación de una Ley. La FJ con la emisión de una Sentencia.
  • La ley es general. La sentencia es particular.
  • La ley es previa, se dicta a priori. La sentencia es a posteriori, posterior al conflicto.
  • La ley es abstracta. La sentencia es concreta.
  • La ley es autónoma por ser obligatoria para todos y emanar del poder soberano del Estado a nombre de la Nación. La sentencia es complementaria porque su fuerza provienen de la ley que previamente fue dictada por el Poder Legislativo.

Como diferenciar los actos de la funciones Jurisdiccional y Administrativa

DIFERENCIA POR LA NATURALEZA DEL ACTO. (LEÓN DUGUIT Y GASTÓN GEZÉ).

Si el contenido del acto se refiere a la reparación de un quebrantamiento legal, estamos frente a un acto jurisdiccional. Si el acto simplemente pretende velar el interés del Estado (material o económico) es un acto administrativo.

CRITERIO FORMAL O TEORÍA DEL ORGANO QUE LO EJERCE. (CARRÉ DE MALBERG).

Si el acto es emitido por el Poder Judicial, es acto jurisdiccional. Si el acto es emitido por el Poder Ejecutivo, es un acto administrativo.

CRITERIO FINALISTA O TEORÍA TELEOLÓGICA.

Si el acto pretende concretar el derecho objetivo (derecho sustantivo) será un acto jurisdiccional. Si la finalidad es determinar actos particulares, atingentes a la buena administración o a la convivencia urbana de los ciudadanos, será un acto administrativo.

TEORÍA PSICOLÓGICA.

Si en el acto se ha utilizado raciocinio, recurriendo a las ciencias auxiliares como la psicología, la lógica, la experiencia, etc., entonces será un acto jurisdiccional.

Si se ha aplicado simplemente normas de carácter técnico será un acto administrativo. El acto administrativo es un acto de voluntad, no implica raciocinio.

Elementos Diferenciadores Entre Acto Jurisdiccional Y Administrativo

Un acto es jurisdiccional si existe los siguientes tres elementos: forma, contenido y función (E. Couture):

FORMA. Existe forma cuando encima de las partes procesales esta un tercero imparcial. El juez.

CONTENIDO. Si se va emitir una decisión (sentencia), consecuentemente se esta aplicando el derecho sustantivo al caso particular, entonces se está en fren, te de un acto jurisdiccional.

FUNCIÓN. Si la sentencia tiene la finalidad de restablecer la paz social entre las partes procesales, aplica el derecho, y plasma los principios generales del dere, cho, entonces es un acto jurisdiccional.

Suspensión Y Perdida De La Jurisdicción

La jurisdicción se suspende por:

  • Acción penal contra el juez y,
  • Por licencia.

La jurisdicción se pierde por:

  • Sentencia condenatoria ejecutoriada 4] y,
  • Renuncia del juez.

No se pierde por sola acción penal contra el juez, porque se violaría el Principio de Defensa del imputado, y el Principio de Estado de Inocencia [5]. La jurisdicción se pierde luego que en el proceso penal se le haya comprobado que cometió delito.

Sanción De Nulidad

Son nulos los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley, así como de los que usurpen funciones que no les competen. (CPE, 31; LOJ, 30, 247; CPC, 9)

La LOJ en su Art.- 247 restringe la nulidad sólo a 3 casos, contradiciendo a la CPE en su Art.- 31 que invalida a todos los casos.

Para la LOJ son nulos solo los actos:

  • Falta de citación con la demanda.
  • Falta de notificación del término de prueba.
  • Falta de notificación con la sentencia.

Por el Principio de Supremacía y en caso de duda se debe aplicar la Constitución (CPE, 229, 91) invalidando todos los actos de la persona o juez que haya usurpado funciones.


[1] Cosa juzgada. Eficacia que adquiere la sentencia judicial que pone fin al proceso y que no es susceptible de impugnación, por no darse contra ella ningún recurso o por no haberse impugnado a tiempo, lo que lo convierte en firme.

La Cosa juzgada es lo resuelto en proceso contradictorio, ante juez o tribunal, por sentencia firme, contra la cual no se admite recurso, salvo el excepcionalísimo recurso de revisión.

[2] Caso de Corte. Proceso de levantamiento del fuero para que la persona que ocupó cargo publico de decisión sea procesado por tribunales superiores. El Fuero (del latin “forum”, tribunal) es un conjunto de privilegios otorgados a ciertos cargos públicos, por lo que la persona que ocupa dicho cargo no es procesado por tribunales inferiores.

[3] Fuero (del latín “forum”, tribunal) Conjunto de privilegios otorgados a ciertos cargos públicos, por lo que la persona que ocupa dicho cargo no es procesado por tribunales inferiores. El fuero no se debe confundir con el Caso De Corte, que es un anteproceso de levantamiento del fuero para que la persona que ocupó cargo publico de decisión sea procesado por tribunales superiores

[4] Ejecutoriada. Calidad o condición que adquiere la sentencia judicial cuando contra ella no proceden recursos legales que autoricen su revisión (Couture).

[5] Garantía Constitucional del Individuo en el Proceso Penal. Institución procedimental de seguridad y de protección creado a favor de las personas que enfrentan un proceso penal que dispone de medios que hacen efectivo el goce de los derechos subjetivos frente al peligro o riesgo de que sean desconocidos.

Las garantías que actúan en el proceso penal son:

  1. El debido proceso
    • Juez natural establecido,
    • Duración razonable del proceso,
    • Publicidad,
    • Prohibición de juzgamiento múltiple y,
    • Derecho a ser oído.
  2. La legalidad procesal
  3. El estado de presunción de inocencia
  4. La garantía de la dignidad humana
  5. La inviolabilidad de domicilio
  6. El derecho de defensa


Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, J., "La Jurisdiccion", https://jorgemachicado.blogspot.com/2009/11/jurisdiccion.html Consulta: