Clases de Jurisdicción
by JORGE MACHICADO
- JURISDICCIÓN ORDINARIA
- JURISDICCIÓN MILITAR
- JURISDICCIÓN ARBITRAL
- JURISDICCIÓN INDIGENA
- JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
- JURISDICCIÓN ELECTORAL
- JURISDICCIÓN AGROAMBIENTAL
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JURISDICCIÓN ORDINARIA. La Jurisdicción Ordinaria es aquella ejercida con exclusividad por el Órgano Judicial.
Sus principios son la unidad, la exclusividad y el principio de independencia (CPE peruano Art. 139 incisos 1 y 2).
No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente o separada del Órgano Judicial con excepción de la militar, la arbitral y la comunitaria.
JURISDICCIÓN MILITAR
La Jurisdicción Militar es aquella especializada en administrar justicia en materia de delitos y faltas cometidos por los miembros de las instituciones de las fuerzas armadas y policiales en estricto cumplimiento de sus funciones.
JURISDICCIÓN ARBITRAL
Esta jurisdicción especial es a iniciativa de las partes en conflicto, las cuales recurren a los componedores que son los árbitros, quienes dirimen en las causas puestas en su conocimiento y sus laudos equivalen a sentencias, que deben ser acatados por quienes se someten a ellos.
En el Perú las sentencias de estas dos jurisdicciones especiales pueden apelarse a la jurisdicción ordinaria, en Bolivia no.
JURISDICCIÓN INDIGENA
La Jurisdicción Indígena es la potestad que tienen las naciones indígenas de administrar justicia de acuerdo a su sistema de justicia propio y se ejerce por medio de sus autoridades, en el marco de lo establecido en la Constitución Política del Estado y la Ley.
La Jurisdicción indígena es aquella que administra justicia en materia de conductas reprobadas [1] de los individuos pertenecientes a alguna de las naciones indígenas de un Estado.
La aplicación del Derecho Consuetudinario por las autoridades indígenas no deben vulnerar los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución política del Estado (CPE peruano Art. 149).
En Bolivia la sentencia de esta clase de jurisdicción no es apelable a la jurisdicción ordinaria (Ley Nº 73 “Ley de Deslinde Jurisdiccional” Art. 12 numeral II).
JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
La jurisdicción constitucional es la función pública, realizada por el Tribunal Constitucional, con las formas requeridas por ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho del recurrente, con el objeto de dirimir una controversia de relevancia jurídica constitucional, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada para precautelar el respeto y vigencia de los derechos y libertades constitucionales.
Precautela la supremacía de la Constitución y realizar un adecuado control constitucional de tipo jurisdiccional.
JURISDICCIÓN ELECTORAL
La jurisdicción electoral es la función pública, realizada por el Tribunal Electoral, con las formas requeridas por ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho del recurrente, con el objeto de dirimir una controversia de relevancia jurídica electoral, mediante decisiones para precautelar el respeto y vigencia de los derechos políticos.
En Bolivia la sentencia Tribunal Electoral es recurrible a la jurisdicción ordinaria.
En el Perú las resoluciones del Jurado Electoral son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables (CPE peruano Art. 181).
En el Perú en la práctica el Jurado Electoral, no es un organismo jurisdiccional por excelencia, sino más bien un organismo ejecutivo. Sin embargo, dada la trascendencia de su función, la propia constitución le reconoce competencia para resolver los numerosos conflictos y reclamaciones que se deriven del proceso electoral, por lo cual se entiende que cumple una labor jurisdiccional.
JURISDICCIÓN AGROAMBIENTAL
La jurisdicción agroambiental es la función pública, realizada por el Tribunal Agroambiental, con las formas requeridas por ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica agroambiental, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución.
En Bolivia las resoluciones del Tribunal Agroambiental son
dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables.
FUENTE:. —— Constitución Política del Estado plurinacional de Bolivia. —— Constitución Política del Perú. —— Ley Nº 73 “Ley de Deslinde Jurisdiccional” boliviano. —— Ley Nº 27 “Ley Del Tribunal Constitucional Plurinacional”
boliviano. —— Ley Nº 26 “Ley Del Regimen Electoral” boliviano.
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[1]
Conducta reprobada es una acción u omisión realizada por un
individuo, que lleva a la reprobación de dicha conducta por parte de la
comunidad a la que pertenece.
Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:
- MACHICADO, Jorge, "Clases de Jurisdicción ", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/03/cdj.html Consulta:
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