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MANUS INIECTIO

© by Jorge Machicado


Era la facultad que tenía el acreedor de aprehender a su deudor, confeso o juzgado. Deriva de la locución latina: 'Toma de posesión', 'acción de echar mano'.

En virtud a este modo de ejecución tan personal, puesto que recaía sobre el mismo deudor, y no sobre su patrimonio—en la evolución procesal ulterior—, el moroso o insolvente pasaba a jurisdicción de su acreedor.

Durante 60 días  el obligado disponía de plazo para pagar por sí o por un tercero, el  vindex. De no efectuarlo, en los tiempos primeros, el acreedor podía dar muerte al deudor  o venderlo como esclavo.

(V. Procedimiento Legis Actiones).