La Muerte Presunta
B Y E. QUISBERT
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La Muerte Presunta en el terremoto de Kobe, Japon © ApoyoGrafico®All rights reserved. |
Requisitos
Los requisitos que señala la ley para presumir que una persona ha muerto son :
- La desaparición de la persona. El desaparecido es la persona cuya muerte es casi segura, porque su desaparición de ha producido en circunstancias de naturaleza como para poner en peligro la vida. El desaparecido es el individuo del que existe casi la certeza de que ha muerto, sin que se haya podido encontrar su cadáver.
- Trascurso del tiempo. Que haya transcurrido el tiempo que señala la ley: cinco (5) años, con la excepción de: dos años (2) en caso de guerra.
- Declaración por juez de la muerte presunta. La prueba es el testimonio que extiende el Actuario o Secretario, donde se transcribe la sentencia que ha pasado por autoridad de cosa juzgada, que declara la muerte presunta y que luego se inscribirá en la Oficina de Registro Civil.
¿Para que se presume la muerte de una persona? Para no dejar en incertidumbre al cónyuge, a los hijos y a los bienes.
Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:
QUISBERT, E., "La Muerte Presunta", 2011, http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/04/lmp.html Consulta: