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La Reconvencion

La Reconvención es la pretensión que, al contestar la demanda, formula el demandado contra el actor, de modo que no se limita a oponerse a la acción, sino que a su vez se constituye en contrademandante a efectos que se fallen ambas pretensiones y, naturalmente, ambas oposiciones, en una misma sentencia.

La Reconvención

 By   J. MACHICADO

La Reconvención (del latín “reconventio”, textualmente ‘acuerdo para repudiar o rechazar algo’) es la Pretensión [1] que, al contestar la demanda, formula el demandado contra el actor, de modo que no se limita a oponerse a la acción, sino que a su vez se constituye en contrademandante a efectos que se fallen ambas pretensiones y, naturalmente, ambas oposiciones, en una misma sentencia.

La reconvención se formula en el mismo escrito de la contestación de la demanda.

Naturaleza

La reconvención es un acto procesal de contraataque, oral (en los procesos sumarísimos) o escrito, que materializa la pretensión del demandado, procurando que el interés del actor se subordine al de él.

Forma

La forma es por escrito, en papel sellado y timbres, escrito en castellano, excepto en los procesos sumarísimos, en los que pueden ser verbales(CPC, 327).

Contenido Y Oportunidad

Tiene el mismo contenido que la demanda, pero se lo presenta juntamente con la contestación.

Art. 348.- (OPORTUNIDAD PARA RECONVENIR). En el mismo escrito de contestación el demandado podrá deducir reconvención en la forma prescrita para la demanda. Fuera de esta oportunidad no podrá deducirla, quedando a salvo su derecho para hacerlo valer en proceso distinto. (Arts. 50, 92)

Art. 349.- (ADMISIBILIDAD). La reconvención sólo será admisible en los procesos ordinarios y siempre que correspondiere, por razón de la materia, a la competencia del juez que conociere la demanda, aunque por la cuantía debiera ventilarse ante un juez inferior. (Arts. 316, 480, 626)

Art. 351.- (TRASLADO). Planteada la reconvención, o presentados documentos por el reconviniente se correrá traslado al demandante quien deberá responder observando las normas establecidas para la contestación a la demanda.

Será aplicable al caso lo dispuesto por el artículo 331 para el demandado reconviniente. (Arts. 334, 346, 641)

Art. 352.- (TRAMITE Y RESOLUCION). La reconvención se substanciará y resolverá conjuntamente con la demanda principal. (Arts. 190, 353)

Retiro, Ampliación Y Modificación

Se puede retirar antes que el actor lo haya contestado.

Art. 350.- (MODIFICACION Y AMPLIACION DE LA RECONVENCION). El demandado podrá modificar o ampliar su reconvención sólo hasta antes de contestada ésta; en caso tal el término para que el demandante responda correrá desde que se le citare con la ampliación. (Art. 332)

Relación Procesal Y Calificación De La Vía Del Proceso

Art. 353.- (RELACION PROCESAL). Presentados los escritos de demanda, reconvención y respuesta de ambas, quedará establecida la relación procesal que no podrá ser modificada posteriormente. (Arts. 190, 352, 371, 480)

Art. 354.- (CALIFICACION DEL PROCESO EN ORDINARIO DE HECHO O DE DERECHO). Con el escrito de contestación a la demanda o a la reconvención en su caso, o en rebeldía, el juez abrirá plazo de prueba siempre que se hubieren alegado hechos contradictorios que debieran ser probados.

Si resultare de puro derecho se correrán nuevos traslados por su orden, los cuales deberán ser contestados dentro del plazo de diez días, a menos que fueren renunciados por las partes. Cumplidos estos requisitos, el proceso quedará concluido debiendo decretarse autos para sentencia. (Arts. 137, 228, 482, 756, 781)

Efectos

Plantea un nuevo proceso.

Produce los mismos efectos que la demanda.

Se convierte en un proceso doble.

El desistimiento [2] presentado por uno de los demandantes, no afecta a la reconvención, puesto ambas son independientes, salvo que exista el caso de compensación.

Auto De Relación Procesal

  1. Establece la relación procesal. Este es inmodificable en todo el proceso. Anteriormente se llamaba Cuasi Contrato de la Litis
  2. Fija punto de hecho a probar.
  3. Abre plazo probatorio de 10 a 10 días (En procesos ordinarios)
  4. Califica el proceso.

[1] Pretensión procesal. Acto de declaración de voluntad exigiendo que un interés ajeno se subordine al propio, deducida ante juez, plasmada en la petición y dirigida a obtener una declaración de autoridad susceptible de ser cosa juzgada que se caracteriza por la solicitud presentada.

[2] Desistimiento. Forma extraordinaria, tácita o expresa, de finalización del proceso. Tácita, cuando el actor deja de impulsar el proceso por 6 meses produciendo la caducidad de instancia y el archivo del expediente. El derecho se extingue en un año. Expresa, cuando pide a juez a través de memorial de desistimiento aceptado por el demandado.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, J., "La Reconvencion", https://jorgemachicado.blogspot.com/2009/11/dpc25.html Consulta: