Registro de nacimientos
B Y ERMO QUISBERT
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EL Registro de nacimientos se lo realiza directa e indirectamente.
REGISTRO DE NACIMIENTOS DIRECTO
Se presenta el Certificado Medico de Nacimiento con fecha, sexo, nombre de padres o al menos madre. Clase de nacimiento: parto o cesárea. Si no existe Certificado Medico de Nacimiento el Oficial del Registro Civil (ORC) de be apersonarse al lugar de nacimiento si esta dentro la legua. Si esta mas lejos el ORC acepta Certificado Parroquial o Certificado de Alcalde, pero este ultimo debe venir acompañado con dos testigos.
Todo nacimiento debe anotarse dentro de ocho (8) días o quince (15) días (Ley de 26-Noviembre-1898 Art. 30; DR. Art. 52) dependiendo del documento a presentarse: Certificado Medico o Certificado Medico de Parroquial.
REGISTRO EN EL PROTOCOLO Y EN EL CERTIFICADO DE NACIMIENTO
- Debe darle un nombre, o más.
- Apellido del padre y la madre sucesivamente.
- Fecha de nacimiento, no hora.
- Sexo.
- Lugar de Nacimiento: Provincia, ciudad (en el Certificado) y hospital (en el Protocolo o Partida).
- Nombre y apellidos del Padre o al menos nombre y apellido de la madre. O nombre del compareciente (administrador del orfanato).
No se anota religión, raza, color de piel, etc. El Certificado de Nacimiento, se supone gratuito, pero no es así, existe un cobro de 35 Bs.
Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:
- QUISBERT, E., "Registro de nacimientos", 2011, http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/03/rnac.html Consulta: