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Sistemas De Control Judicial

Los Sistemas De Control Judicial están dirigidos a asegurar que la CPE prevalecerá en su aplicación sobre las leyes, normas, actos, o tratados y se lleva cabo a través del control político (un solo tribunal especial) y el control judicial (tribunales ordinarios).

Sistemas De Control Judicial

By Ermo Quisbert


QUISBERT, Ermo, Sistemas De Control Judicial, Sucre, Bolivia: AJ®, 2010.
© ApoyoGrafico™ Derechos Reservados.
En el Control Difuso cualquier juez puede declarar la inconstitucionalidad por la no aplicación de la ley impugnada y al contrario, aplicando la CPE.

Sus efectos son:

  • “Inter pares” (sólo para las partes del proceso) no “erga omnes” (para todos).
  • La Sentencia en este sistema tiene carácter de cosa juzgada formal. Es decir, se puede apelar. Por ejemplo EE.UU. sigue este sistema. Por lo que este control también se llama sistema de control norteamericano.
  • El precepto legal inconstitucional no es aplicado, mas al contrario se aplica la CPE con el efecto de hacer ineficaz, sólo para el caso, la norma incompatible, pero sin derogarla. La norma conserva su validez para el futuro.

En Bolivia antes de la Ley del TC (Ley Nº 1836) existía el control judicial de In-aplicabilidad por Inconstitucionalidad declarada por la CSJ de Sucre. (LOJ, 55 incs. 6, 7; CPE, 127 incisos 5a. Estos artículos ya fueron derogados.).

Control Político

En ésta clase de control judicial existe sólo un único órgano que declara la in-constitucionalidad (control concentrado).

Declara inconstitucional la ley impugnada en su totalidad (abrogación) o en forma parcial (derogación. Sólo se declara inconstitucional unos cuantos artículos).

¿Porque se llama control político?