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Clases de Sucesión

La Sucesion tiene las siguientes clases: Sucesión en la persona y Sucesión en los bienes.

Clases de Sucesión

By Ermo Quisbert


2.1 Sucesión En La Persona
2.2 Sucesión En Los Bienes
2.3 Clases De Sucesión Por La Fuente De Su Llamamiento
      2.3.1 Sucesión legal
      2.3.2 Sucesión testamentaria
      2.3.3 Sucesión contractual


QUISBERT, Ermo, Clases De Sucesión, Sucre, Bolivia: CED® Centro de Estudios de Derecho, 2010.
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En la sucesión en la persona hay confusión de patrimonios del causante y del sucesor, porque se basa en la Teoría patrimonio-personalidad, generando la responsabilidad ultra vires hereditatis (sucesor debe pagar las deudas del causante con su patrimonio) en el sucesor.

Teoría patrimonialista. Es patrimonio es un atributo asignada por ley a una persona, es un atributo como por ejemplo, el nombre en general (nombre(s) + apellidos) de la persona. Es decir nadie puede tener dos nombres así también nadie puede tener dos patrimonios. Es por eso la confusión de patrimonios cuando alguien recibe la herencia.

Efectos de la sucesión en la persona.

  1. Confusión del patrimonio del causante con el del sucesor.

  • Esta confusión genera la responsabilidad ultra vires hereditatis en el sucesor. Esta responsabilidad significa que el sucesor debe pagar las deudas del causante con el patrimonio del sucesor. Para evitar esta responsabilidad se debe recibir la “sucesión bajo beneficio de inventario”, es decir antes se debe levantar un inventario de todo lo que esta dejando el difunto.
  • Esta responsabilidad nace por que el suceso es el continuador de la personalidad del causante.

    Sucesión en los bienes

    En la sucesión en los bienes no hay confusión de patrimonios, es decir el sucesor paga las deudas del causante con los bienes dejados y hasta donde alcance, jamás pagara con el patrimonio del sucesor. Las deudas del causante pasan como cargas a liquidar por el sucesor. El sucesor no subentra—por lo tanto no es continuador de la personalidad—en la relación jurídica del causante. Permanece ajeno a ella, una vez liquidadas las cargas, recibe los bienes relictos (sobrantes).

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