Sujetos y Partes procesales
By J. MACHICADO
- Sujetos procesales
- Partes procesales
- Partes principales y accesorias
- El abogado en proceso
- Capacidad E Incapacidad Procesal
- Intervención Principal Y Accesoria
- Personas Naturales y Colectivas
- Intervención Directa e Indirecta De Las Partes
Es decir son sujetos procesales:
- las partes (actor y demandado),
- el juez,
- los auxiliares,
- los peritos,
- los interventores,
- los martilleros,
- los fiscales.
Partes procesales
Partes procesales. Son personas (individuales o colectivas) capaces legalmente, que concurren a la substanciación de un proceso contencioso; una de las partes, llamada actor, pretende, en nombre propio la actuación de la norma legal y, la otra parte, llamada demandado, es al cual se le exige el cumplimiento de una obligación, ejecute un acto o aclare una situación incierta.
En resumen partes son, solo:
- el actor y
- el demandado.
Este concepto es una consecuencia del Principio de Contradicción o Estructura bilateral del proceso.
Partes principales y accesorias
Son partes esenciales o principales:
- el actor,
- el demandado y
- para el código procesal boliviano es parte, también, el juez (CPC, 50)
Son partes accesorias:
- los peritos,
- los auxiliares,
- los interventores (CPC, 51) El fiscal es parte accesoria sólo si el Estado es actor o demandado.
El abogado en proceso
¿Qué es el abogado en proceso? ¿Es parte? ¿Es representante?
Doctrinalmente el abogado no es parte ni sujeto procesal es un patrocinante. Es un asistente de cualquiera de las partes esenciales, incluso de los accesorios. Esta asistencia es obligatoria para las partes por Ley N0 16.793 de 19 de Julio de 1979.
El abogado en proceso no es un representante de alguna de las partes, si fuera así se le tuviese que pedir un poder especial por mandato para participar en un proceso, y en consecuencia se convertiría en parte. El abogado en proceso es un patrocinante, no es un representante.
Por otro lado si al abogado se le considera un representante de alguna de las partes, y si estas dejan el proceso entonces se tendría que proseguir tal proceso con los abogados, se les tendría que demandar inclusive detener, cosa que se vuelve ilógico. El abogado en proceso es un patrocinante. No es un representante.
Capacidad E Incapacidad Procesal
Capacidad procesal. Es la aptitud conferida por ley a una persona para intervenir en un proceso como parte (CPC, 52)
El representante también debe ser capaz (CPC, 56).
Intervención Principal Y Accesoria
La intervención principal se refiere a que necesariamente para que haya proceso deben existir un actor, un demandado y un juez o tribunal.
Si falta alguna de ellos no hay proceso (CPC, 50)
Por intervención accesoria se entiende que, aún faltando alguna de las personas citadas a continuación, existe el proceso.
Son personas accesorias:
- Los peritos,
- Interventores,
- Auxiliares, martilleros.
- El fiscal es parte accesoria sólo si el Estado es actor o demandado.
En caso de faltar el fiscal o el abogado, el proceso aún avanza, pero los actos procesales en los cuales era necesaria su presencia pueden ser impugnados de anulabilidad o dependiendo del acto, son directamente nulos.
Personas Naturales y Colectivas
Modernamente ya no se utiliza persona natural sino persona individual. Las personas individuales intervienen en un proceso, por sí o a través de representante.
Las personas colectivas, por su naturaleza, sólo intervienen a través de su representante (CPC,56)
Intervención Directa e Indirecta De Las Partes
Una persona individual interviene directamente cuando lo hace personalmente, y lo hace indirectamente cuando interviene a través de representante o cuando lo hace a través de una acción oblicua [1].
Una persona colectiva siempre intervendrá indirectamente, o sea, a través de representante, esto por su naturaleza intrínseca.
[1] Acción oblicua. Llamada también indirecta o subrogatoria, es aquella que permite a los acreedores ejercer todos los derechos y acciones de su deudor, con excepción de las inherentes a su persona; tiene como finalidad la defensa, por vía judicial, de sus propios intereses pecuniarios.
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