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¿Que son los Derechos Fundamentales?

Un derecho fundamental es una facultad o poder reconocido a una persona por ley suprema vigente que le permite realizar o no ciertos actos.

Los derechos fundamentales

      B  Y      J. MACHICADO

Ud. esta aquí: Tabla de Contenido de Derecho Constitucional  >  Los DD.FF.


Un derecho fundamental es una facultad o poder reconocido a una persona por ley suprema vigente que le permite realizar o no ciertos actos. Por ejemplo el derecho a la propiedad, le permite utilizar una cosa en su provecho.

Gozan de un derecho fundamental las personas individuales o colectivas. Un derecho fundamental está protegido por medios jurisdiccionales respecto del Poder público del Estado y de las demás personas.

¿Porque se llaman derechos fundamentales? Por corresponder a la persona respecto al Estado.

¿Para que sirven? Para poner limite material al imperium (derecho de castigo) del Estado. Los sujetos o titulares de estos derechos son los seres humanos y los sujetos del deber jurídico son los Estados y las organizaciones internacionales. Esto quiere decir, que la finalidad de estos derechos es impedir los abusos del poder por parte de los titulares de las funciones estatales.

¿Donde se establecen estos derechos? Generalmente en las partes dogmáticas de las constituciones.

¿Cual la diferencia con los Derechos Humanos? Los derechos fundamentales están reconocidos en las Constituciones Políticas de los Estados, los derechos humanos aun no, solo están en las Declaraciones.

Los Derechos humanos son aquellos que el hombre posee por el mero hecho de serlo. Son inherentes a la persona y se proclaman sagrados, inalienables, imprescriptibles, fuera del alcance de cualquier poder político.

Origen

El concepto apareció en Francia hacia 1770, en el seno del movimiento político que condujo a la Declaración De Los Derechos Del Hombre Y Del Ciudadano de 1789, y más tarde alcanzó especial relieve en países como Alemania donde, bajo el manto de los Grundrechte (en alemán: derechos fundamentales), se articuló el sistema de relaciones que median entre el individuo y el Estado.

Su construcción teórica tiene mucho que ver con Jellinek y su famosa Teoría de los estados y los derechos públicos subjetivos.

Naturaleza

Existen tres escuelas:

  • Escuela naturalista. Consideran que los derechos fundamentales son atributos innatos del ser humano, es decir preexisten con anterioridad al Estado.
  • Escuela historicista. Consideran que los derechos fundamentales son conquistas humanas adquiridas a través del tiempo o adquiridos por la historia.
  • Escuela ética. Considera que los derechos humanos, son el reconocimiento que hace el Estado por un carácter moral. Esta es la más aceptada.

Características

Son universales, interdependientes, indivisibles, progresivos. Se los hace respetar a través de las acciones de defensa, por ejemplo la Accion De Libertad que protege el derecho de libertad de locomoción (Arts. 125 a 127 conc. 202.6. y 222.I. de la Constitución política del Estado de Bolivia), la Accion De Cumplimiento en caso de incumplimiento de disposiciones previstas en las leyes (Art. 134 conc. 202.6. y 222.I de la Constitución política del Estado de Bolivia).

El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos. El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos.

Clasificación y Evolución de los derechos fundamentales

Esta clasificación responde al aspecto histórico del reconocimiento por parte del Estado en sus Constituciones de los derechos humanos del individuo.

Derechos Individuales civiles y políticos o derechos de Primera Generación

Estos derechos son los derechos Civiles y los derechos Políticos del individuo. Se dan luego de la Revolución francesa en el año 1789. Aparecen en la Declaración Americana (1776) y de la Declaración Francesa (1789).

Los derechos civiles son aquellos que conceden a los individuos el derecho a exigir frente al poder del Estado. Los derechos políticos son aquellos que otorgan al individuo la posibilidad de participar en la formación política del Estado y es por esto también que se los denomina derechos de participación.

Derechos Colectivos económicos y culturales o de Segunda Generación

Otros llaman a estos derechos: “derechos sociales”, pero es inapropiado, ya que todo derecho es social de principio.

“Estos derechos se consolidan a finales del siglo XIX e inicios del siglo XX, derivados del crecimiento de los ideales socialistas y del subimiento del movimiento laboral en Europa” (Camacho,2007: 49). La constitución mexicana de 5 de febrero de 1917 fue el primer país que lo consagra (Constitución de Querétaro y con el Estado benefactor.), los derechos sociales, luego la Constitución Soviética de 1918, la de Weimar en 1919.

Los derechos de la primera generación quiere conseguir la limitación del poder de los gobernantes. Los derechos de segunda generación busca la realización por parte del Estado, de diversas acciones para reducir las desigualdades. El Estado debe no solo reconocer los derechos sino tratar de lograr el “vivir bien” del individuo y su familia.

Derechos Comunitarios o de Tercera Generación

Llamada también “derechos de los Pueblos”. Aparece con el renacimiento de los nacionalismos. Se reconocen, respetan y protegen en el marco de la ley, los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas, especialmente los relativos a sus tierras comunitarias, garantizando el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, su identidad, valores, lengua, costumbre e instituciones.

El Estado reconoce la personalidad jurídica de las comunidades indígenas y campesinas y de las asociaciones y sindicatos campesinos. Las autoridades naturales de las comunidades indígenas y campesinas poden ejercer funciones de administración y aplicación de normas propias como solución alternativa de conflictos, en conformidad a sus costumbres y procedimientos, siempre que no sean contrarias a esta Constitución y las leyes.

Otros llaman a estos derechos “derechos colectivos”.

Derechos de Minorías o de Cuarta Generación

Aparece con el despertar de las minorías y de los grupos excluidos de la sociedad. Minoría se debe entender como grupos que “no tienen in-fluencia en la conformación del poder público” y no como por la cantidad de personas de un grupo.

Cuadro de evolución de los derechos del ser humano

CUADRO DE EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS DEL SER HUMANO

“DERECHOS INDIVIDUALES O DE PRIMERA GENERACIÓN

Derechos Políticos:

1. derecho a la libertad de reunión y asociación
2. derecho a la libertad de opinión,
3. derecho a la libertad de expresión,
4. derecho a pertenecer a asociaciones políticas y a agrupaciones de representación popular,
5. derecho a elegir (al voto) y ser elegido (en elecciones),
6. derecho a pedir o demandar de la autoridad publica.

Derechos Civiles:

1. derecho a la libertad de locomoción,
2. derecho a la vida y la seguridad de la persona,
3. derecho a la propiedad privada,
4. derecho a la actividad económica lícita,
5. derecho al domicilio,
6. derecho a la correspondencia,
7. derecho a la libertad de conciencia,
8. derecho tener una nacionalidad,
9. derecho a fundar una familia.

Derechos Jurisdiccionales:

1. derecho a un proceso penal o civil justo y publico,
2. derecho a ser oído en proceso,
3. derecho a una duración razonable del proceso,
4. derecho a un tribunal independiente e imparcial,
5. derecho de defensa.

DERECHOS COLECTIVOS O DE SEGUNDA GENERACIÓN

1. derecho al trabajo,
2. derecho a la estabilidad laboral,
3. derecho al salario justo,
4. derecho a la huelga y libertades sindicales,
5. derecho a la seguridad social,
6. derecho a recibir instrucción, educación y adquirir cultura,
7. derecho a la salud,
8. derecho a la libertad de prensa,
9. derecho a la libertad de asociarse para trabajar lícitamente.

DERECHOS COMUNITARIOS O DE TERCERA GENERACIÓN

1. derecho a la libre determinación (no a la autodeterminación),
2. derecho al territorio,
3. derecho al pago por la explotación de los recursos naturales de su territorio,
4. derecho al idioma,
5. derecho a la democracia comunitaria, sino, al menos, a la democracia representativa y participativa,
6. derecho al ambiente ecológico saludable,
7. a derechos sexuales y reproductivos propios.

DERECHOS DE MINORÍAS O DE CUARTA GENERACIÓN

Se debe entender como “minoría” a grupos que “no tienen influencia en la conformación del poder público” y no la cantidad de personas de un grupo.

1. derechos de las personas con capacidades diferentes,
2. derechos de adultos mayores,
3. derechos de las mujeres,
4. derechos de la niñez, adolescencia y juventud,
5. derechos de trabajadoras sexuales,
6. derechos de individuos homo, bisexuales, transgenero,
7. derechos de las familias.

Documentos acerca los Derechos fundamentales

Como los derechos fundamentales sirven para la protección del individuo del derecho de castigo del Estado (imperium) esta limitación siguió un largo camino hasta establecerse en las modernas Constituciones de los Estados actuales.

Así tenemos:

La Carta Magna 15 junio 1215

La Carta Magna es una cédula que el rey Juan sin tierra de Inglaterra otorgó a los nobles ingleses el 15 de junio de 1215 “en la que se comprometía a respetar los fueros e inmunidades de la nobleza y a no disponer la muerte ni la prisión de los nobles ni la confiscación de sus bienes, mientras aquellos no fuesen juzgados por ‘sus iguales’” Valencia Vega, Alipio, Desarrollo del Constitucionalismo, La Paz, Bolivia, Juventud, 2da, 1988, pagina 81). Es el primer documento histórico que protege al individuo del poder del Estado.

Mas...

The Bills of Rights 1689

The Bills of Rights de 1689 conocido también como Los Derechos de la Vida, establece los primeros derechos de las personas y fue una concesión dada por la monarquía inglesa en el cual reconoce la potestad legislativa del Parlamento y consagra las libertades públicas de los súbditos del reino.

Declaración de independencia de los EE.UU. 4 Julio 1776

La Declaración de independencia de los EE.UU. de 4 Julio 1776 en sus considerandos postulan conceptos relativos a los derechos, como: a la vida, a la libertad y al derecho de alcanzar la felicidad.

Declaración de Virginia 12 Julio 1776

La Declaración de Virginia de 12 Julio 1776 es el documento mediante el cual el estado de Virginia se declara independiente de la corona inglesa y proclama su libertad. En los considerandos establecen algunos derechos de carácter natural como el derecho que tienen las personas a organizar estados.

Declaración de los derechos del Hombre y del Ciudadano 26 agosto 1789

La Declaración de los derechos del Hombre y del Ciudadano de 26 agosto 1789 (www.geocities.com/eqhd/declaracionderechos.htm) fue aprobada luego de la revolución francesa.

Es un texto amplio inspirado en la democracia liberal y proclama:

  • Derecho a la libertad.
  • Derechos a la soberanía nacional.
  • Derecho a la libertad de opinión y de expresión.
  • Derecho a la propiedad privada.
  • La ley como expresión de la voluntad general.
  • Igualdad ante la ley.
  • Igualdad ante las cargas públicas y para el ejercicio de funciones públicas.
  • Responsabilidad de los agentes públicos.
  • Prohibición de detenciones ilegales.
  • Derecho de defensa en proceso legal.
  • Presunción de inocencia.

Declaración jacobina 24 Julio 1793

La Declaración jacobina [1] de 24 Julio 1793 tomó en cuenta derechos sociales y económicos no contemplados en las declaraciones mencionadas anteriormente, habló del:

  • Derecho al trabajo.
  • Derecho a la seguridad social.
  • Derecho a la educación pública.

Declaración de los Derechos del Pueblo Trabajador y Explotado Enero 1918

La Declaración de los Derechos del Pueblo Trabajador y Explotado de enero de 1918 fue una documento nacido de la revolución bolchevique, que propugnaba “la suspensión de toda clase de explotación del hombre por el hombre, la anulación total de la división de la sociedad en clases, el exterminio implacable de los explotadores, la instauración de la organización socialista de la sociedad y la victoria del socialismo en todos los países.

Encíclica Rerum Novarum, De Las cosas nuevas, 15 mayo 1891

La encíclica [2] Rerum Novarum (De Las cosas nuevas) de 15 mayo 1891 del S.S. el Papa Leon XIII (Vicenzo Gioacchino Pecci) esta dedicada a la cuestión obrera, aboga por:

  • la libre asociación sindical,
  • la reducción de la jornada de trabajo laboral,
  • la salud,
  • la educación y otros derechos de los trabajadores.

Esta encíclica era una clara referencia de la protección del trabador contra un Estado de corte totalmente liberal, en la que la fuerza de trabajo del ser humano era una mercancía más.

Encíclica Quadragessimo Anno, A los Cuarenta Años de la Rerum Novarum. 15 mayo 1931

La encíclica Quadragessimo Anno (A los Cuarenta Años…de la Rerum Novarum) de 15 mayo 1931 emitida por S. S. el Papa Pío XI (Ambrogio Damiano Achille Ratti) defiende la dignidad humana, ya que el “hombre esta hecho a imagen de Dios” y por esa dignidad “la sociedad esta hecha para el hombre, y no hombre para la sociedad”; por lo tanto la “hombre debe ser tratado como sujeto, y no como objeto” en las relaciones con sus empleadores. Reiteró lo postulado por la anterior encíclica, además atacó el corporativismo fascista imperante por entonces en Italia que no dejaba porción de libertad al individuo.

Declaración de Derechos del Niño

Firmada el 20 de noviembre de 1959.

Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer

Suscrita el 20 de diciembre de 1959;

Convención Contra La Tortura Y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanas O Degradantes 10 diciembre 1984

Adoptada por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1984 (33 Art.). Convención que limita taxativamente el poder de castigo del Estado firmante.
____________________
[1] Jacobinismo. Ideología de los jacobinos de tendencia radical en la defensa de las libertades. Los jacobinos fueron miembros de un partido revolucionario francés nacido durante la revolución que practicaron el jacobinismo Su máxima figura fue Maximielien de Robespierre junto a Honore-Gabriel Riqueti Mirabeau.

[2] Encíclica. Una encíclica es una carta solemne que dirige el Sumo Pontífice a todos los obispos y fieles del orbe católico exponiendo la creencia y práctica de la doctrina cristiana.


Cómo citar este APUNTEJURIDICO®: MACHICADO, Jorge, "Los Derechos Fundamentales", http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/12/ddff.html Consulta:

¿Que son los Derechos Humanos?

Los Derechos humanos son aquellos que el hombre posee por el mero hecho de serlo. Son inherentes a la persona y se proclaman sagrados, inalienables, imprescriptibles, fuera del alcance de cualquier poder político.

Los derechos humanos se diferencian de los derechos fundamentales por lo siguiente: los derechos fundamentales están reconocidos en las Constituciones, los derechos humanos aun no.

Los Derechos Humanos


Ioannes PP. XXIII (Angelo Giuseppe Roncalli), Sotto il Monte, 28.X.1958 – Vaticano 3.VI.1963

Emite la encíclica Mater et magistra, (Madre y Maestra—15 may 1961—de todos los pueblos...la Iglesia Universal...) de Juan XXIII en la que:

  • Enfatiza la dignidad individual como base de las instituciones sociales,
  • Incorpora los Principios de Caridad y de Igualdad en el trabajo.
  • Pide disminuir la jornada laboral
  • Pide atenuar la explotación laboral
  • Critica el capitalismo y el socialismo que no tienen en cuenta al hombre como personaje central del trabajo

Texto de la Mater et magistra

Espectáculo incomparable que supera a todo cuanto habríamos podido esperar. Dejadnos saludar con vosotros esta nueva primavera de la Santa Iglesia. Venerables Hermanos Amados hijos: Vuestra presencia tan solemne y respetuosa y, al mismo tiempo tan vivaz y vibrante, aquí junto al sacro sepulcro de San Pedro, Príncipe de los Apóstoles, llena de extraordinaria alegría vuestro corazón y el Nuestro. ¿Quién os ha traído aquí en tan gran número, reunidos de todos los países, pertenecientes a toda edad, a toda clase social y a toda lengua?...” (Mas...)
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La edad media fue una época en la que primaron los derechos estamentales. De los derechos humanos se empezó a hablar en tanto que se consolidó el Estado moderno.

Los derechos humanos surgieron al compás de las guerras de religión. Surgen como un reclamo de las minorías religiosas que más adelante se plasman, en declaraciones de derechos, que propician el tránsito de los derechos humanos a los derechos fundamentales, dotados de garantías. En otras palabras los derechos humanos al plasmarse en las constituciones se convierten en derechos fundamentales o del ciudadano, es decir, derechos del hombre en cuanto que derechos del ciudadano de un Estado concreto.

Con las Declaraciones y el reconocimiento en las Constituciones y leyes de los Estados se quiere que los derechos humanos no sólo serán proclamados, sino protegidos de un modo material, incluso contra el propio Estado que los viole.

Concepto

Los Derechos Humanos son un conjunto de libertades públicas que tienen los seres humanos, sin distinción de ninguna índole, que les permite luchar por alcanzar su fin trascendente en armonía de su dignidad, innata, con la de las otras personas, bajo el reconocimiento del Derecho y con el respeto del poder político.” (ESCOBAR P. F., “Jurisprudencia Constitucional en la nueva Constitución política del Estado. Primera parte”, Sucre, Bolivia: Tupac Katari, 2009, pagina 24, 25).

Naturaleza: teorías

  1. Los derechos humanos son plasmación de ideales iusnaturalistas (de derecho natural).
  2. Tesis contrarias:
    • Los derechos humanos son una constante histórica, con clara raigambre en el mundo clásico;
    • Los derechos humanos son fruto del cristianismo y de la defensa que éste hace de la persona y su dignidad.
    • Los derechos humanos aparecen, como tales, en la edad moderna. Como hecho histórico, esto es incontestable.

Limitaciones a los derechos humanos

Los derechos humanos son de carácter absoluto por lo tanto NO tienen limitantes, es decir no pueden ser restringidos por ningún tipo de autoridad, solo se los puede poner en suspenso. Ej. La prisión.

Caracteres

  • Los derechos humanos se relacionan con la dignidad de las personas humanas. Son las personas las beneficiarias de esos derechos.
  • Responsabilidad estatal. Los Estados deben recoger, reconocer, proteger y dar cumplimiento de estos derechos.
  • Son conquistas. Los derechos humanos se han ido conquistando y protegiendo paulatinamente a lo largo de la historia de la humanidad. Los derechos humanos no permiten retrocesos.

Declaraciones respecto a los Derechos Humanos

  • Encíclica Mater el Magistra. La encíclica Mater el Magistra (Madre y Maestra—de todos los pueblos...la Iglesia catolica universal) de 15 mayo 1961 de S.S. el Papa Juan XXIII (Angelo Giuseppe Roncalli) critica el capitalismo y el socialismo que no tienen en cuenta al hombre como personaje central del trabajo. Exhorta a sostener la “causa de los pobres”, que es la “causa de Cristo”. Asume la defensa de los derechos humanos, y se solidarizaba con quienes luchaban por su aplicación.
  • Declaración Universal de Derechos Humanos 10 diciembre 1948. Aprobada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, que distingue entre derechos relativos a la existencia misma de la persona y los relativos a su protección y seguridad, a la vida política, social y jurídica de la misma, y los derechos de contenido económico y social.
  • Declaración Americana De Los Derechos Y Deberes Del Hombre. Aprobada en la IX Conferencia Internacional Americana en la ciudad de Santa fe de Bogotá, Colombia en 1948, (38 Artículos). Ver Texto
  • Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales. Nacida el 4 de noviembre de 1950, en el seno del Consejo de Europa, y que cuenta con una Comisión y con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con competencia, llegado el caso, para proceder al examen y la resolución de conflictos relacionados con la vulneración de los derechos y libertades contenidos en la Convención. No protege todos los derechos enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, teniendo en principio un carácter selectivo. Los contemplados por esta Convención son: el derecho a la vida (art. 2); la prohibición de la tortura, las penas o los tratos crueles, inhumanos o degradantes (art. 3); la prohibición de la esclavitud o servidumbre y de determinados trabajos forzosos u obligatorios (art. 4); el derecho a la libertad y la seguridad (art. 5); los derechos jurisdiccionales en materia civil y las garantías procesales en el curso del proceso criminal (art. 6); la prohibición de la retroactividad de las leyes penales (art. 7); el derecho de protección de la vida privada y familiar, el domicilio y la correspondencia (art. 8); el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (art. 9); la libertad de opinión, de expresión e información (art. 10); libertad de reunión pacífica, asociación y fundación de sindicatos (art. 11); y el derecho a contraer matrimonio y fundar una familia (art. 12). Por su parte el primer protocolo adicional de 20 de marzo de 1952 establece el derecho a la propiedad (art. 1), el derecho a la instrucción (art. 2) y la obligación para los estados de organizar, a intervalos razonables, elecciones libres con escrutinio secreto (art. 4) y el cuarto protocolo de 16 de septiembre de 1963 prescribe la prohibición de privación de libertad por la única razón de no poder cumplir una obligación contractual (art. 1), el derecho a la libre circulación en el país de residencia y a abandonar cualquier país, incluso el propio (art. 2), la prohibición de expulsión de un ciudadano propio o su no admisión en el territorio del que es nacional (art. 3) y la prohibición de expulsiones colectivas de extranjeros (art. 4).
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
  • Pacto Internacional De Derechos Civiles Y Políticos. La anterior y ésta fueron adoptadas por resolución 2200 (XXI) de la Asamblea General de la ONU, abierto a la firma en la ciudad de Nueva York, USA, el 16 o 19 de diciembre de 1966 (53 Art., y un protocolo facultativo de 14 Art.)Ver Texto.
  • Convención Americana Sobre Derechos Humanos. O Pacto de San José de Costa Rica. Firmada en la ciudad de San José de Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969 (82 Art.).Véase Texto.
  • Convención Contra La Tortura Y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanas O Degradantes.
  • Convención Contra La Tortura Y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanas O Degradantes. Adoptada por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1984 (33 Art.).

Evolución De Los Derechos Del Ser Humano

CUADRO DE EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS DEL SER HUMANO

DERECHOS INDIVIDUALES O DE PRIMERA GENERACIÓN

Derechos Políticos:

1. derecho a la libertad de reunión y asociación
2. derecho a la libertad de opinión,
3. derecho a la libertad de expresión,
4. derecho a pertenecer a asociaciones políticas y a agrupaciones de representación popular,
5. derecho a elegir (al voto) y ser elegido (en elecciones),
6. derecho a pedir o demandar de la autoridad publica.

Derechos Civiles:

1. derecho a la libertad de locomoción,
2. derecho a la vida y la seguridad de la persona,
" (Ver TODA LA TABLA de Evolucion de los derechos).

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