¿Que son los Derechos Humanos?

Los Derechos humanos son aquellos que el hombre posee por el mero hecho de serlo. Son inherentes a la persona y se proclaman sagrados, inalienables, imprescriptibles, fuera del alcance de cualquier poder político.

Los derechos humanos se diferencian de los derechos fundamentales por lo siguiente: los derechos fundamentales están reconocidos en las Constituciones, los derechos humanos aun no.

Los Derechos Humanos


Ioannes PP. XXIII (Angelo Giuseppe Roncalli), Sotto il Monte, 28.X.1958 – Vaticano 3.VI.1963

Emite la encíclica Mater et magistra, (Madre y Maestra—15 may 1961—de todos los pueblos...la Iglesia Universal...) de Juan XXIII en la que:

  • Enfatiza la dignidad individual como base de las instituciones sociales,
  • Incorpora los Principios de Caridad y de Igualdad en el trabajo.
  • Pide disminuir la jornada laboral
  • Pide atenuar la explotación laboral
  • Critica el capitalismo y el socialismo que no tienen en cuenta al hombre como personaje central del trabajo

Texto de la Mater et magistra

Espectáculo incomparable que supera a todo cuanto habríamos podido esperar. Dejadnos saludar con vosotros esta nueva primavera de la Santa Iglesia. Venerables Hermanos Amados hijos: Vuestra presencia tan solemne y respetuosa y, al mismo tiempo tan vivaz y vibrante, aquí junto al sacro sepulcro de San Pedro, Príncipe de los Apóstoles, llena de extraordinaria alegría vuestro corazón y el Nuestro. ¿Quién os ha traído aquí en tan gran número, reunidos de todos los países, pertenecientes a toda edad, a toda clase social y a toda lengua?...” (Mas...)
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La edad media fue una época en la que primaron los derechos estamentales. De los derechos humanos se empezó a hablar en tanto que se consolidó el Estado moderno.

Los derechos humanos surgieron al compás de las guerras de religión. Surgen como un reclamo de las minorías religiosas que más adelante se plasman, en declaraciones de derechos, que propician el tránsito de los derechos humanos a los derechos fundamentales, dotados de garantías. En otras palabras los derechos humanos al plasmarse en las constituciones se convierten en derechos fundamentales o del ciudadano, es decir, derechos del hombre en cuanto que derechos del ciudadano de un Estado concreto.

Con las Declaraciones y el reconocimiento en las Constituciones y leyes de los Estados se quiere que los derechos humanos no sólo serán proclamados, sino protegidos de un modo material, incluso contra el propio Estado que los viole.

Concepto

Los Derechos Humanos son un conjunto de libertades públicas que tienen los seres humanos, sin distinción de ninguna índole, que les permite luchar por alcanzar su fin trascendente en armonía de su dignidad, innata, con la de las otras personas, bajo el reconocimiento del Derecho y con el respeto del poder político.” (ESCOBAR P. F., “Jurisprudencia Constitucional en la nueva Constitución política del Estado. Primera parte”, Sucre, Bolivia: Tupac Katari, 2009, pagina 24, 25).

Naturaleza: teorías

  1. Los derechos humanos son plasmación de ideales iusnaturalistas (de derecho natural).
  2. Tesis contrarias:
    • Los derechos humanos son una constante histórica, con clara raigambre en el mundo clásico;
    • Los derechos humanos son fruto del cristianismo y de la defensa que éste hace de la persona y su dignidad.
    • Los derechos humanos aparecen, como tales, en la edad moderna. Como hecho histórico, esto es incontestable.

Limitaciones a los derechos humanos

Los derechos humanos son de carácter absoluto por lo tanto NO tienen limitantes, es decir no pueden ser restringidos por ningún tipo de autoridad, solo se los puede poner en suspenso. Ej. La prisión.

Caracteres

  • Los derechos humanos se relacionan con la dignidad de las personas humanas. Son las personas las beneficiarias de esos derechos.
  • Responsabilidad estatal. Los Estados deben recoger, reconocer, proteger y dar cumplimiento de estos derechos.
  • Son conquistas. Los derechos humanos se han ido conquistando y protegiendo paulatinamente a lo largo de la historia de la humanidad. Los derechos humanos no permiten retrocesos.

Declaraciones respecto a los Derechos Humanos

  • Encíclica Mater el Magistra. La encíclica Mater el Magistra (Madre y Maestra—de todos los pueblos...la Iglesia catolica universal) de 15 mayo 1961 de S.S. el Papa Juan XXIII (Angelo Giuseppe Roncalli) critica el capitalismo y el socialismo que no tienen en cuenta al hombre como personaje central del trabajo. Exhorta a sostener la “causa de los pobres”, que es la “causa de Cristo”. Asume la defensa de los derechos humanos, y se solidarizaba con quienes luchaban por su aplicación.
  • Declaración Universal de Derechos Humanos 10 diciembre 1948. Aprobada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, que distingue entre derechos relativos a la existencia misma de la persona y los relativos a su protección y seguridad, a la vida política, social y jurídica de la misma, y los derechos de contenido económico y social.
  • Declaración Americana De Los Derechos Y Deberes Del Hombre. Aprobada en la IX Conferencia Internacional Americana en la ciudad de Santa fe de Bogotá, Colombia en 1948, (38 Artículos). Ver Texto
  • Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales. Nacida el 4 de noviembre de 1950, en el seno del Consejo de Europa, y que cuenta con una Comisión y con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con competencia, llegado el caso, para proceder al examen y la resolución de conflictos relacionados con la vulneración de los derechos y libertades contenidos en la Convención. No protege todos los derechos enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, teniendo en principio un carácter selectivo. Los contemplados por esta Convención son: el derecho a la vida (art. 2); la prohibición de la tortura, las penas o los tratos crueles, inhumanos o degradantes (art. 3); la prohibición de la esclavitud o servidumbre y de determinados trabajos forzosos u obligatorios (art. 4); el derecho a la libertad y la seguridad (art. 5); los derechos jurisdiccionales en materia civil y las garantías procesales en el curso del proceso criminal (art. 6); la prohibición de la retroactividad de las leyes penales (art. 7); el derecho de protección de la vida privada y familiar, el domicilio y la correspondencia (art. 8); el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (art. 9); la libertad de opinión, de expresión e información (art. 10); libertad de reunión pacífica, asociación y fundación de sindicatos (art. 11); y el derecho a contraer matrimonio y fundar una familia (art. 12). Por su parte el primer protocolo adicional de 20 de marzo de 1952 establece el derecho a la propiedad (art. 1), el derecho a la instrucción (art. 2) y la obligación para los estados de organizar, a intervalos razonables, elecciones libres con escrutinio secreto (art. 4) y el cuarto protocolo de 16 de septiembre de 1963 prescribe la prohibición de privación de libertad por la única razón de no poder cumplir una obligación contractual (art. 1), el derecho a la libre circulación en el país de residencia y a abandonar cualquier país, incluso el propio (art. 2), la prohibición de expulsión de un ciudadano propio o su no admisión en el territorio del que es nacional (art. 3) y la prohibición de expulsiones colectivas de extranjeros (art. 4).
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
  • Pacto Internacional De Derechos Civiles Y Políticos. La anterior y ésta fueron adoptadas por resolución 2200 (XXI) de la Asamblea General de la ONU, abierto a la firma en la ciudad de Nueva York, USA, el 16 o 19 de diciembre de 1966 (53 Art., y un protocolo facultativo de 14 Art.)Ver Texto.
  • Convención Americana Sobre Derechos Humanos. O Pacto de San José de Costa Rica. Firmada en la ciudad de San José de Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969 (82 Art.).Véase Texto.
  • Convención Contra La Tortura Y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanas O Degradantes.
  • Convención Contra La Tortura Y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanas O Degradantes. Adoptada por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1984 (33 Art.).

Evolución De Los Derechos Del Ser Humano

CUADRO DE EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS DEL SER HUMANO

DERECHOS INDIVIDUALES O DE PRIMERA GENERACIÓN

Derechos Políticos:

1. derecho a la libertad de reunión y asociación
2. derecho a la libertad de opinión,
3. derecho a la libertad de expresión,
4. derecho a pertenecer a asociaciones políticas y a agrupaciones de representación popular,
5. derecho a elegir (al voto) y ser elegido (en elecciones),
6. derecho a pedir o demandar de la autoridad publica.

Derechos Civiles:

1. derecho a la libertad de locomoción,
2. derecho a la vida y la seguridad de la persona,
" (Ver TODA LA TABLA de Evolucion de los derechos).

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