Competencia

La competencia es la facultad que tiene el tribunal o juez para ejercer la jurisdicción en un asunto determinado.

La Competencia

 By   J. MACHICADO

La competencia es la facultad que tiene el tribunal o juez para ejercer la jurisdicción [1] en un asunto determinado (LOJ, 26).

La competencia es la medida de la jurisdicción asignada a un órgano del Poder judicial, a efecto de la determinación genérica de los procesos en que es llamado a conocer por razón de materia, de cantidad y de lugar.

En todo aquello en que no ha sido atribuido, un juez, aunque sigue teniendo jurisdicción, es incompetente.

Apertura De La Competencia

  • Se abre preventivamente con la citación (CPC, 7, 130 inc. 1) y,
  • Se abre plenamente con la contestación luego de 15 días de citado (CPC, 345)

Suspensión De La Competencia

La competencia se suspende de la siguiente manera:

PARA TODOS LOS CASOS: En la vacación judicial. El Art.- 31 de la LOJ dice: "Suspensión de Jurisdicción", se debe entender como competencia, porque si se suspende la jurisdicción ya no podría conocer otros procesos.

En la vacación no se suspende la jurisdicción sino la competencia. Esta competencia es comisionada a otro juez: el juez encargado de todos los casos urgentes en las vacaciones judiciales.

SÓLO PARA EL CASO: En la Apelación [2], la Transacción [3] y la Conciliación [4].

Perdida De La Competencia

La competencia se pierde por:

EXCUSA (LAC, 4 párrafo III) La excusa es la abstención de los jueces de conocer un proceso cuando en ellos concurran algunas de las circunstancias legales que hacen dudosa su imparcialidad.

Esas circunstancias son:

  • Que el juez sea pariente, compadre, amigo o enemigo, deudor o acreedor de alguna de las partes.
  • Que el juez haya recibido regalos.
  • haya sido querellante de alguna de las partes o que haya prejuzgado(CPC, 20, LAC, 3).

RECUSACIÓN DECLARADA LEGAL (LAC, 4,V, 8, II, 12, II; CPC, 8 inc. 2)

FINALIZACIÓN DEL PROCESO (CPC, 8 inc. 4),

NO SENTENCIAR EN PLAZO (CPC, 208)Por ejemplo:

  • 40 días en procesos ordinarios,
  • 30 días para Auto de Vista y de Casación
  • 20 días en procesos sumarios y ejecutivos
  • 10 días para los sumarísimos (CPC, 204).

Determinación De La Competencia

La competencia de un tribunal o juez para conocer un proceso se determina por razón de territorio (límite geográfico donde un juzgado tiene competencia), de la naturaleza (pública o privada-arbitraje-), materia (penal, civil, familiar,) o cuantía (monto de dinero litigado) y de la calidad de las personas que litigan (casos de corte). Ver su desarrollo en "Determinacion de la Competencia ".

Reglas De La Competencia

Reglas de la Competencia se refiere a: Qué juez debe atender un proceso por acciones reales, por acciones personales y en materia de sucesiones.

Véase mas en "Reglas de la Competencia".

Conflicto De Competencias

El conflicto se forma cuando dos jueces creen que les pertenece conocer un proceso deter-minado. Este conflicto es conocido como cuestión de competencia.

Se denomina Cuestión De Competencia al conflicto que surge cuando varios juzgados o tribunales se consideran competentes sobre el mismo asunto, o a la inversa, si ninguno de ellos se considera competente para conocer sobre un caso.

Por el carácter muy jerarquizado de la estructura de los tribunales, en todos los países suele considerarse de modo general que la solución a las cuestiones de competencia debe adop-tarla el órgano superior que sea parte del conflicto o, de tratarse de dos juzgados o tribuna-les del mismo rango, el superior común a ambos.

El conflicto se soluciona a través de dos vías: la inhibitoria o la declinatoria. Si no se solu-ciona a través de estas dos vías, el conflicto es solucionado por un juez superior, quien falla dirimiendo la controversia suscitada entre los dos jueces, y por ende, cual de ellos es competente.

Inhibitoria Y Declinatoria

La inhibitoria consiste en librar una Orden Instruida a un juez para que se abstenga de conocer e iniciar el proceso, y remita el expediente y diligencias practicadas al tribunal competente.

La declinatoria es un procedimiento que se presenta como excepción previa a través del cual se pide al juez que deje de conocer el caso porque se cree que no se tiene competencia. Mas en la WEB o en su PC.

| Comentario |

[1] La jurisdicción. Es función pública, realizada por órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución. Ver mas en la Web o en su PC

[2] Apelación. Recurso ordinario por el que unas actuaciones judiciales se remiten a un órgano superior con la posibilidad de practicar nuevas pruebas para que revoque la resolución dictada por otro inferior. En las distintas jurisdicciones, esta palabra es sinónimo y abreviación del Recurso de apelación. Ver mas en la Web o en su PC

[3] Transacción. La transacción es un contrato bilateral, en virtud del cual las partes procesales recíprocamente ceden sus derechos, extinguiendo obligaciones dudosas y extinguiendo extraordinariamente con esto el proceso iniciado o por iniciarse (CC, 945) siempre y cuando sea homologada por el juez (CPC, 340). Es un acuerdo entre las partes para evitar un pleito o la continuación del que ya se ha iniciado.

[4] Conciliación. Acto procesal consistente en que las partes recíproca y voluntariamente ceden sus pretensiones a insinuación de un tercero, adquiriendo el acta de conciliación carácter de cosa juzgada material (LCN, 92, II; CC, 949) y finalizando el extraordinariamente el proceso o suspendiendo su inicio. (CPC, 180; LCN, 85).


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