Medidas Precautorias Civiles

Medida Precautoria Civil. Acto procesal de tribunal plasmado en una providencia que tiende a mantener una situación jurídica, una expectativa o un derecho futuro con el fin de asegurar el resultado de la acción.

Medidas Precautorias Civiles

 By   J. MACHICADO

Las Medidas Precautorias Civiles. Son Actos procesales de tribunal plasmado en una providencia (CC, 1552 inc 2) que tiende a mantener una situación jurídica, una expectativa o un derecho futuro con el fin de asegurar el resultado de la acción (CPC, 164, 196 inc. 3, 548, 167, 173 párrafo II, 176 párrafo I; LAC, 45). Por ejemplo, el Secuestro Judicial(CPC, 156).

Son Medidas Precautorias Civiles (CPC, 156):

  1. la Anotación preventiva
  2. el Embargo preventivo
  3. el Secuestro Judicial
  4. la Intervención Judicial
  5. la Prohibición de celebrar contratos sobre bienes determinados.

Caracteres

  • Provisionalidad. Se decreta en cognición sumaria unilateral del juez, en consecuencia provisional (CPC, 175, 169). Es provisional porque es revocable y reponible (CPC, 87, 2, 429).
  • Accesoriedad. Necesita de una demanda principal, porque caduca en 5 días. (CPC, 177, 168,II).
  • Preventividad. Una MP no juzga, sólo se limita a lo indispensable (CPC, 170, 172).
  • Ampliabilidad. El actor puede pedir que otros bienes más entren dentro las MP, porque el anterior no cubre totalmente la prestación. (CPC, 176), pero previo consentimiento del demandado.
  • Caducable. Si no se formaliza la demanda principal (si es que primero se pidió sólo la MP), la medida caduca en 5 días (CPC, 177, 178) o en 15 días si se presente excepción de incompetencia del juez (CPC, 505).
  • Responsabilidad. El actor se hace responsable del posible daño al bien que pide que se aplique una MP. El monto se tramita vía incidente [1] (CPC, 178, 149, 173).

Oportunidad para interponerlas

Puede solicitarse antes o durante el proceso (CPC, 156) y se puede proceder de dos maneras:

Solicitud antes de la Demanda. Se procede de la siguiente manera:

  1. Memorial ante juez competente acompañando prueba preconstituida.
  2. Admitida, se decreta la MP.
  3. Se Notifica por Cédula (CPC, 137).
  4. Actor tiene 5 días para interponer demanda para el proceso principal (CPC, 177, 168,II).

Solicitud junto a la Demanda.

  1. En el memorial de la demanda principal, en un Otrosí.- se solicita MP, describiendo donde se halla el bien.
  2. Juez si acepta la demanda, decreta con "Ha lugar". Por ejemplo, si se pide embargo, juez expedirá Mandamiento de Embargo.
  3. Dependiendo de la MP por ejemplo, se anotara en DD. RR, si se pidió Anotación Preventiva.

Recursos que permiten y efectos

Las medidas precautorias civiles permiten el Recurso de Reposición [2] (CPC, 215) en 3 días (CPC, 216).

Los efectos son:

  1. Deudor ya no puede disponer del bien.
  2. El deudor se convierte solamente en depositario.
  3. Actor debe formalizar la demanda principal en 5 días, si es que solicitó una medida precautoria antes de la demanda principal.

La anotación preventiva. Negación

Anotación preventiva (CC, 1552 - 1556; CPC, 156 inc. 1). Asiento temporal y provisional de un título en el registro de DD. RR. como garantía precautoria de un derecho o de una futura inscripción.

Esta anotación debe hacerse con noticia de partes. La AP caduca en 2 años (CC, 1514). Pueden pedir la AP sólo las partes. No un tercero, aunque esté legitimado.

Una MP se puede negar por falta insubsanable en el título. Por ejemplo, omisión de nombre de transmisor del derecho materia del acto (CC, 1555, 1556).

El embargo preventivo

Embargo preventivo. Medida preventiva de carácter patrimonial que a pedido del actor o acreedor decreta un juez de partido sobre bienes del deudor para asegurar el cumplimiento de la obligación y las resultas generales del proceso. Mas...

Mandamiento de Embargo preventivo. Es una orden judicial disponiendo que se haga efectivo el embargo, sea preventivo o ejecutivo, hasta cubrir la obligación (CPC, 159).

Ejemplo de un documento de Mandamiento de Embargo Preventivo:

El Secuestro Judicial. Procedencia

Secuestro Judicial (CPC, 162) Aprehensión y depósito de la cosa mueble o semoviente litigiosa o de bienes muebles de los que se presume que sea del deudor, para asegurar la eficacia del embargo preventivo y el eventual resultado (CPC, 159, 163, 520 ; CC, 864).

No recae sobre inmuebles, sobre estos es más eficaz la anotación preventiva en Derechos Reales (DD. RR.).

Procedencia. Cuando el Embargo preventivo no satisface por sí solo o cuando se tiene que dirimir la propiedad del bien secuestrado.

No procede si el sujeto pasivo tiene título de propiedad o posesión por mas de un año (CPC, 163, CC, 100).

La Intervención Judicial

Intervención Judicial (CPC; 164) Medida precautoria complementaria que ordena juez, consistente en participar en la administración de bienes productores de rentas o frutos, para asegurar el derecho del solicitante, pero sin paralizar las actividades.

Son Atribuciones Del Interventor:

  1. Vigilar los activos y pasivos, los ingresos y egresos.
  2. Informar al juez (CPC, 165).
  3. Intervenir en lo indispensable (CPC, 166).

La Prohibición De Innovar Y Contratar Sobre Determinados Bienes

La innovación es la alteración de un bien introduciéndolas mejoras o demejoras El deudor tiene la prohibición de innovar la cosa sobre la cual recae una MP porque puede dañarlas para que pierdan su valor comercial y económico. Por eso el interventor debe valuarlas en el momento del inventario (CPC, 167).

El deudor tampoco puede disponer el bien embargado o secuestrado. Porque el es tan solo un depositario por efecto de la MP. (CPC, 168).

Otras Medidas

Si el deudor no entrega el bien, el acreedor puede ser autorizado a entrar en posesión (CPC, 167). El acreedor puede innovar el bien a costa del deudor, pero autorizado por el juez (CC, 1468).Juez puede ordenar Nota marginal como Anotación Preventiva de Embargo en DD. RR. Caduca en 30 días.

La Contracautela

Contracautela (CPC, 173, Caución). Garantía exigida procesalmente a quien solicita una MP, respecto los daños y perjuicios que puedan resultar de esta medida. Mas...

| Comentario |

[1] Incidente (del latín “incidens”, ‘que interrumpe’, ‘que suspende’) Proceso ordinario sumarísimo y accesorio que se constituye diferente del principal asunto del proceso, pero relacionada directamente con él, que se ventila y se decide por separado en un auto, a veces sin suspender el curso del proceso principal y otras suspendiéndolo, caso éste en que se le denomina de “previo y especial pronunciamiento”. Los incidentes nacen de las excepciones previas y perentorias, de peticiones de Medidas Precautorias, de tachas, de la citación por evicción, de la petición del beneficio de gratuidad, de la solicitud de acumulación de autos, etc.

[2] Recurso de reposición. (o de Reconsideración, en Derecho administrativo: Recurso de Revocatoria) Procedimiento de Derecho Procesal por el cual la parte que se cree afectada por un Auto interlocutorio inicia una petición ante la misma autoridad que dictó tal resolución con la finalidad de que la deje sin efecto, la corrija, la aminore o la cambie según solicita el recurrente. Un auto interlocutorio es una resolución fundamentada expresamente, que decide de fondo sobre incidentes o excepciones dilatorias.


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