Registro de matrimonios
by JORGE MACHICADO
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Los comparecientes personalmente o con poder se apersonan a la oficina del Oficial de Registro Civil con los siguientes documentos:
- Certificado de Nacimiento para saber la edad, de la mujer catorce (14) y del varón dieciséis (16) o más.
- Cedula de Identidad para comprobar estas. Solo pueden casarse los que tienen libertad de estado: solteros, viudos o divorciados y que no sean consanguíneos hasta el 2do grado (hermanos).
Presentación de testigos mayores de edad y que den fe de que los conocen a los comparecientes y prueben que tienen libertad de estado.
El ORC labra el Acta De Manifestación De Voluntad De Matrimonio.
“En la ciudad de La Paz, a horas dieciséis del día dos de diciembre del año dos mil once, se presentaron ante mi, Oficial de Registro Civil numero doscientos treinta y uno de la ciudad de La Paz, los Sres.: Pedro Pablo Fernández Rodríguez con C.I. Nº 2839402 LP mayor de edad, soltero, hábil por derecho y domiciliado en la ciudad de La Paz, calle Belisario Salinas Nº 1843, zona San Jorge y Maria Josefa Ramírez Pinto con C.I. … (Generales de ley)…quienes en su libre y espontánea voluntad manifestaron lo siguiente: ‘Nos presentamos ante Ud. voluntariamente con la finalidad de contraer matrimonio civil.’Conforme lo establecen las leyes de nuestro país ante y al pie de de este documento los interesados:
(Rubricas y firmas de: Oficial de Registro Civil, Comparecientes, Testigos) ”
El ORC labra el Edicto Matrimonial, que es el resumen del anterior pero además comunica el enlace matrimonial al público señalando día y fecha dentro los quince (15) días venideros.
El Edicto Matrimonial, tiene la finalidad de, si existe, generar oponibilidad al enlace matrimonial, por parte 1) de los padres, porque uno de ellos es menor, o ambos, de la edad permitida para casarse. El ORC suspende y envía obrados a Juez Tutelar del Menor, si declara procedente se suspende el matrimonio; si es improcedente continua el matrimonio y los obrados vuelven al ORC.
Se pueden oponer al enlace matrimonial, también, 2) los cónyuges, porque uno o ambos son casados. Es decir no tienen libertad de estado, o alguno de ellos o ambos es/son demandados por matrimonio de hecho (concubinaron más de dos años).
Hay que notar que, al divorciado le basta mostrar la sentencia ejecutoriada de disolución de matrimonio para casarse. No puede haber oponibilidad contra divorciado. La no cancelación de partida de matrimonio anterior no causa efecto de oponibilidad.
DÍA DEL MATRIMONIO
- El ORC verifica la presencia de: los contrayentes o apoderados, testigos.
- Lectura de Acta De Manifestación De Voluntad De Matrimonio.
- Lectura de Edicto Matrimonial.
- Toma de juramento a testigos.
- Interrogación a los testigos acerca de los Contrayentes.
- Interrogación a los comparecientes: “ ¿Ud. Pedro Pablo Fernández Rodríguez ha venido con la firme voluntad de contraer matrimonio civil conforme a nuestra leyes?” La respuesta debe ser clara, seria y positiva, si existe duda, no sirve.
- Interrogación a la mujer.
- El ORC dice:
“Habiendo escuchado de manera expresa la voluntad de Pedro Pablo Fernández Rodríguez y Maria Josefa Ramírez Pinto en mi calidad de Oficial de Registro Civil a nombre de la ley y en virtud de la jurisdicción ordinaria que por ley ejerzo: los declaro esposos.”.
- Firman el acta los esposos, los testigos, los padres si fueran menores de edad, los padrinos—no tiene efecto jurídico—y el Oficial de Registro Civil. Esta acta se refiere al protocolo o partida que ya debe estar lleno. Pero en realidad se lo llena después del acto matrimonial.
- Se extiende el Certificado de Matrimonio y la Libreta de Familia.
- Este expediente se deposita en la oficina del registro civil. Se le denomina legajo matrimonial. A éste se le añade un resumen de los datos de los esposos, edad, domicilio, fecha de nacimiento, etc. En la casilla de Observaciones se hace constar si se trata de menores y que fueron autorizados por sus padres o autorizado por juez con motivo de cusa grave (embarazo).
“Sección III De las partidas de matrimonioArtículo 1530°.- ASIENTO DE LAS PARTIDAS
Las partidas matrimoniales se asentarán inmediatamente de celebrado el matrimonio según las formalidades prescritas por el Código de Familia.
Artículo 1531°.- ANOTACIÓN DE OTROS ACTOS
En casillas especiales se anotarán las sentencias sobre invalidez del matrimonio, comprobación del mismo, separación de los esposos y divorcio.”
(Decreto-Ley Nº 12760 Código Civil boliviano).
En el Libro De Matrimonios y en las partidas que correspondan además de registrar el Acto Matrimonial se registra toda sentencia judicial relativa como ser: modificación del estado civil, adiciones, nulidad, anulabilidad, divorcio, etc. En Observaciones se consigna nombre de juez, número y fecha de sentencia.
Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:
- MACHICADO, Jorge, "Registro de Matrimonios", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/04/regmat.html Consulta: