Inhibitoria. Procedimiento que se tramita como Incidente mediante el cual un juez requiere a otro, a través de una Orden Instruida, deje de iniciar el proceso o deje de actuar en el proceso que conoce y remita los Autos y diligencias practicadas al juzgado requirente.
Inhibitoria y Declinatoria
By J. MACHICADO
- INHIBITORIA
- DECLINATORIA
- MODOS DE PROCEDER
- EFECTOS
UD. está aquí: Derecho Procesal Civil > La Competencia > Inhibitoria y Declinatoria
LA INHIBITORIA
La Inhibitoria es el Procedimiento que se tramita como Incidente mediante el cual un juez requiere a otro, a través de una Orden Instruida, deje de iniciar el proceso o deje de actuar en el proceso que conoce y remita los Autos y diligencias practicadas al juzgado requirente.
Si el juez requerido mantiene su competencia, la divergencia se resuelve por el tribunal superior competente.
Inhibir es impedir a un juez o tribunal que continúe conociendo en un proceso por carecer de competencia procesal para ello.
Antiguamente se le conocía como una prohibición.
La inhibitoria procesal es una figura jurídica utilizada en el ámbito del derecho procesal. Se refiere a una solicitud presentada por una de las partes en un litigio ante un juez o tribunal competente para que este se inhiba de conocer y resolver sobre el caso, argumentando que otro juez o tribunal es el competente.
En términos simples, se trata de pedirle a un juez que no continúe conociendo el caso porque existe otro juez que debería hacerlo. Esta situación puede surgir cuando hay dudas sobre cuál es el juez o tribunal que tiene la competencia para tratar un asunto específico. La inhibitoria se utiliza para evitar conflictos de competencia y garantizar que el caso sea llevado ante el juez correcto.
La inhibitoria o inhibición es una de las
formas de las llamadas cuestiones de competencia [2]que
consisten en librar una Orden Instruida[3]
a un juez para que se abstenga de conocer e iniciar el proceso, y remita el expediente
y diligencias practicadas al tribunal competente.
La inhibitoria es una cuestión de competencia
que promueve de oficio un órgano jurisdiccional o el ministerio fiscal o alguna de las partes ante el tribunal que consideren competente. La inhibitoria
se presenta ante un juez o tribunal, a quien se considera competente, para que
así lo declare y reclame las actuaciones al órgano judicial que hubiese estado
actuando hasta ese momento.
La inhibitoria se intenta ante el juez o el tribunal
a quien se considere competente, pidiéndole que dirija una Orden Instruida
al que se estime no serlo, para que se abstenga y remita las diligencias
practicadas.
NO puede proponer la inhibitoria la parte procesal[4]
que expresamente o tácitamente se haya sometido al juez o tribunal que conozca el
proceso.
La inhibitoria es una cuestión de competencia
que se traduce en un procedimiento mediante el cual un juez requiere a otro,
que conoce el proceso, para que deje de actuar en él, y pase los antecedentes
al juez requeriente (CPC, Art. 12; antigua LEC Art. 26 y ss).
Si el juez
requerido mantiene su competencia, o sea, no acepta el pedido del otro juez, la
divergencia, la controversia se resuelve por tribunal superior.
Tabla
PROCEDIMIENTO
1. Planteamiento. Se inicia ante el juez o tribunal que la parte considera competente, solicitando que el órgano que entiende por incompetente se inhiba y remita el proceso.
2. Trámite inicial. Una vez presentada la inhibitoria, si el juez requerido se declara competente, habla con el juez incompetente, adjunta copia del memorial, resolución y demás fundamentos, y solicita que remita el expediente o, en su defecto, que lo envíe al tribunal superior para dirimir el conflicto.
3. Respuesta de la autoridad requerida. La autoridad requerida cuenta con un plazo máximo de 48 horas para aceptar o rechazar la inhibitoria:
-
Si acepta, remite la causa al juez requirente, quien convoca a las partes; dicha resolución es inapelable.
- Si rechaza y se declara competente, debe enviar las actuaciones al tribunal superior, en 48 horas, y notificar al requirente para que remita las suyas: en el mismo asiento judicial, en igual plazo; si están en asientos distintos, en seis días.
4. Decisión del tribunal superior (tribunal dirimidor)
Una vez que recibe las actuaciones (de ambas autoridades o sólo de la requerida):
-
Si fueron ambas, en 5 días;
-
Si solo la requerida las remitió, en 15 días;
El tribunal superior resuelve sin más trámite ni recurso, declarando:
- Competente la autoridad original;
-
Incompetente ésta y ordenando remitir los obrados a la competente;
-
Incompetentes ambos, y remitiendo el caso al órgano que considere competente
Declinatoria significa perder competencia. Es una
petición para quedar al margen de un caso. En procedimientos antiguos se
denominaba: “articulo inhibitorio”.
La declinatoria es la petición en la que no se
reconoce la aptitud del juez para conocer un asunto y se indica que lo remita al
competente.
La declinatoria es una cuestión de competencia que se
plantea para que juez o Tribunal que está conociendo de un proceso se declare
incompetente.
La declinatoria lo promueve quien, citado a proceso,
alega la excepción de incompetencia, por considerar que el juez o tribunal
carece de atribuciones para intervenir en el asunto, y pidiéndole que se separe
del conocimiento del negocio que a otro órgano judicial pertenece.
La declinatoria es un procedimiento que se presenta
como excepción previa [5],
a través del cual se pide al juez que deje de conocer el caso porque se cree
que no se tiene competencia (CPC, 13).
Se tramita como excepción dilatoria. La declinatoria
se suscita ante el mismo juez o tribunal que entiende del pleito o causa, a
diferencia de la inhibitoria promovida ante el tribunal que se estima
competente.
En la inhibitoria se acude a
un otro juez, que creemos que es competente para que solicite todo el
expediente de juez que está viendo nuestro caso y que creemos que es
incompetente. En la declinatoria se dirige directamente al juez que
creemos que no tiene competencia.
La inhibitoria se la
sustancia enviando testimonio y escrito de petición de inhibitoria al juez
considerado incompetente solicitando remisión del expediente, o en su caso,
remita a tribunal superior (CPC, 16) en 48 horas (CPC, 17 párrafo I). Tribunal
superior tiene 15 días para dirimir la controversia de competencias de los dos
jueces (CPC, 18). La declinatoria se la sustancia como las demás excepciones
previas y, una vez declarada legal y procedente se remitirá al juez tenido por
competente (CPC, 15).
- Si el juez se inhibe, pierde la competencia para el
proceso que conoce, o sea, para el caso.
- Si el juez acepta la petición de declinación,
pierde la competencia para el caso.
- Si el juez no se inhibe o no declina no
pierde la competencia hasta que la controversia sea resuelta por tribunal
superior.
- Si el juez no se inhibe o no declina su competencia
aún prosigue, pero sólo hasta antes de sentenciar.
- En la jurisdicción civil, una vez propuesta la
declinatoria, el proceso queda en suspenso hasta que la competencia
planteada se resuelva.
- Ambos procedimientos (la inhibitoria y la declinatoria)
son incompatibles. Cuando se hayan sometido varias excepciones dilatorias
el juez se pronunciara en primer termino sobre la declinatoria, de admitirla
no tendrá que resolver sobre las demás.
____________________
[1]
La competencia es la facultad que tiene el tribunal o juez para
ejercer la jurisdicción en un asunto determinado (LOJ, 26).
[2]
Se denomina Cuestión De Competencia al conflicto que surge cuando
varios juzgados o tribunales se consideran competentes sobre el mismo asunto, o
a la inversa, si ninguno de ellos se considera competente para conocer sobre un
caso. Por el carácter muy jerarquizado de la estructura de los tribunales,
en todos los países suele considerarse de modo general que la solución a las
cuestiones de competencia debe adop-tarla el órgano superior que sea parte del
conflicto o, de tratarse de dos juzgados o tribuna-les del mismo rango, el
superior común a ambos.
[3]
Orden Instruida. Acto procesal del juez plasmada en una orden librada
por él dirigida a otro juez pero inferior y de diferente competencia
territorial a fin de que practique alguna diligencia judicial (CPC, 114).
[4]
Partes procesales. Son personas, individuales o colectivas,
capaces legalmente, que concurren a la substanciación de un proceso
contencioso; una de las partes, llamada actor, pretende, en nombre propio la actuación
de la norma legal y, la otra parte, llamada demandado, es al cual se le exige
el cumplimiento de una obligación, ejecute un acto o aclare una situación
incierta. En resumen partes son, solo: (1) el actor y (2) el
demandado. Este concepto es una consecuencia del Principio de Contradicción
o Estructura Bilateral Del Proceso.
[5]
Excepción Previa o dilatoria (CPC, 336 incs. 1 - 6) Poder
jurídico de oposición del demandado que tienden a postergar la
contestación en razón de carecer la demanda de requisitos para su admisibilidad
y andamiento que lleva a pedir al demandado que le dispense de contestar la
demanda hasta que cumpla con los requisitos. El CPC boliviano no suspende
el plazo de contestación (CPC, 341).
Son excepciones o previas (CPC, 336):
- Impersonería,
-
Incompetencia,
-
Proceso pendiente,
-
Demanda defectuosa,
-
Citación previa al garante de evicción,
-
Demanda interpuesta antes de termino.
Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:
- MACHICADO, J., "Inhibitoria y Declinatoria ", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/04/id.html
Consulta: