Nombre del Estado y establecimiento de su capital Decreto 11 agosto 1825
Este Decreto establece:
- Se denomina el nuevo Estado como: "Republica de Bolivar". En honor al Libertador Simón Bolívar.
- Expresa su autodeterminación respecto al continente entero y le reconoce al Libertador Simón Bolívar como buen padre y mejor apoyo contra los peligros del desorden, anarquía y tiranía, invasiones injustas.
- Reconoce que el Libertador Simón Bolívar tendrá poder supremo del Poder Ejecutivo, tendrá los honores de protector y presidente de ella.
- En el Decreto también se sanciona que el 6 de agosto será la fecha cívica del nuevo Estado en honor a la victoria de Antonio José de Sucre sobre el realista José Canterac en Junín el 6 de agosto de 1824.
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Acerca la Capital de la nueva Republica de Bolívar el Decreto de 11 de agosto de 1825 dice:
“...la ciudad Capital de la República y su departamento en lo sucesivo se denominará Sucre.” (Art. 14).
El lugar de su construcción nunca se designó como tampoco la ciudad capital nunca se construyó.
Para salvar esta falta de ciudad-capital se designa a la ciudad de Chuquisaca como capital provisional (Ley 1º julio 1826) un año después. Y para salvar esta provisionalidad y luego de trece años se cambia el nombre a la ciudad de Chuquisaca, y se lo denomina Sucre (Ley 10 julio 1839).
Aqui también hay un equivoco, no existió, ni existe una ciudad llamada Chuquisaca, sino que, ese nombre lo lleva el departamento, llamada provincia Chuquisaca desde la colonia, así el mariscal Sucre convoca a diputados de la provincia altoperuana de ‘Chuquisaca’ y la ciudad denominada “CHuquisaca” en realidad se llamaba La Plata desde 1559.
Entonces la Ley de 10 de julio de 1839 debía decir es: “la ciudad de la Plata se llamará en adelante la ciudad Sucre”. Lo que dice en realidad es: “La ciudad de Chuquisaca es la capital de la Republica y conforme a ley de 11 de agosto de 1825, se llamará en adelante ciudad de Sucre.”
Desde la constitución de 1868 se establece explícitamente a Sucre como capital del país.
“El Poder Ejecutivo convocará cada dos afños las Cámara para su reunión el día 6 de agosto en la ciudad de Sucre, capital de la Republica” (CPE 1868, Art. 32)
De la misma manera la CPE de 2009 establece:
“Artículo 6. I. Sucre es la Capital de Bolivia”(CPE 2009, Art. 6).
Texto completo del Decreto de 11 de agosto de 1825
LA ASAMBLEA JENERAL del Alto–Perù, deseando acreditar pùblica, espresiva y solemnemente su eternal gratitud, y reconocimiento eminentemente justo, al inmortal Libertador de Colombia y del Perù, Simon Bolivar, al valiente y virtuoso Gran Mariscal de Ayacucho, y al ejèrcito libertador, vencedor de los vencedores de Guaqui, Vilcapugio, Ayoma, Sipesipe y Torata: deseando igualmente perpetuar en la memoria de los alto–peruanos, que à tan heroicas, jenerosas y nobles manos debe esta rejion su ecsistencia polìtica, su libertad y la reunion del cuerpo que ha deliberado sobre su futura suerte; ha venido en decretar y decreta lo siguiente:
1º La denominacion del nuevo estado es, y serà para lo sucesivo, Repùblica Bolivar.
2º El Alto–Perù espresa al continente entero, que en razon de su ilimitada confianza en el Libertador de Colombia y del Perú, le reconoce por su buen padre, y mejor apoyo contra los peligros del desórden, anarquìa, tiranìa, invasiones injustas, y ataque cualquiera al caracter de nacion de que se ha investido, por voto unànime de sus representantes.
3º S. E. el Libertador tendrá el supremo poder Ejecutivo de la República, por todo el tiempo que resida entre los lìmites de èlla, y donde quiera que ecsista fuera de estos, tendrà los honores de Protector y Presidente de èlla.
4º El 6 de agosto, memorable por que en el aprendió el Ibero feróz, en los campos de Junin, á huir en el Perù de las lejiones inmortales mandadas por el Libertador, será consagrado en fiesta civìca, y se celebrarà anualmente en todo el territorio de la Repùblica.
5º El nacimiento del Libertador serà anualmente una fiesta cívica en todo el territorio de la Repùblica; mas esta resolucion no tendrá efecto, sino despues de la vida de S. E.
6º El retrato de S. E. el Libertador será colocado en todos los tribunales, cabildos, universidades, colejios, escuelas, y casas de pùblica enseñanza, para que su vista recuerde la memoria del padre de la patria, y estimule à la imitacion de sus excelsas virtudes.
7º En cada una de las capitales de los departamentos de la Repùblica, se colocará la estatua ecuestre de S. E. el Libertador, sobre una columna.
8º El Gran Mariscal de Ayacucho, como encargado inmediato del mando de los departamentos de la República, mandarà formar, y presentará à S. E. el Libertador, una medalla de oro, tachoneada de brillantes, del diámetro que juzgue mas adecuado, para que en el anverso de élla se figure el cerro de Potosì, y al Libertador colocado al término de una escala formada de fusiles, espadas, cañones y banderas, en actitud de fijar, sobre la cima de dicho cerro, la gorra de la libertad, y en el reverso, entre una guirnalda de oliva y laurel, la siguiente inscripcion: la República Bolivar agradecida al héroe cuyo nombre lleva.
9º El dia 9 de diciembre serà consagrado en fiesta cívica, en todo el territorio de la República, en celebridad y grata memoria de la eminente gloriosa jornada de Ayacucho.
10º El aniversario del nacimiento de S. E. el Gran Mariscal de Ayacucho, serà tambien celebrado anualmente, como fiesta cìvica, en todo el territorio de la Repùblica, despues de los dias de S. E.
11º El retrato del Gran Mariscal serà colocado à la izquierda de S. E. el Libertador de Colombia y del Perù, en todos los lugares, y con los mismos objetos que espresa el art. 6º de este decreto.
12º El Gran Mariscal de Ayacucho será reconocido primer jeneral de la República, con la denominacion de Capitan Jeneral, hasta que la ley determine la correspondiente al ùltimo grado militar del estado.
13º S. E. gozarà tambien del título de defensor y gran ciudadano de la República Bolivar.
14º La ciudad capital de la Repùblica y su departamento, se denominarán en lo sucesivo, Sucre.
15º El presidente de este departamento queda encargado de mandar gravar, y presentar á S. E. el gran mariscal Antonio José de Sucre, à nombre del Congreso, una medalla de oro, guarnecida de diamantes, del diàmetro que crea bastante, para que en su anverso se grave á S. E. arrancando al Perú, figurado por una vicuña, de entre las garras de un leon, y al reverso la siguiente inscripcion: la Repùblica Bolivar á su defensor heroe de Ayacucho.
16º Una estátua pedestre del Gran Mariscal será colocada sobre una columna, en cada una de las capitales de los departamentos de la República.
17º Se mandará construir una gran làmina de oro, en cuyo centro se verà una hermosa jòven indíjena, sìmbolo de América, sentada sobre los despojos de un leon, y bajo de un pabellon, formado de los estandartes de los estados del continente, esta jòven estará abrazando con la diestra al Libertador, y con la siniestra al Gran Mariscal de Ayacucho, y estos dos hèroes se veràn en actitud de decorarla con la gorra de la libertad, y pisando grillos y cadenas despedazadas. En los costados se gravaràn los nombres de los otros jenerales y jefes, que concurrieron à las acciones de Junin y Ayacucho, y al pie los de todos los comandantes y oficiales que se hubiesen distinguido en ambas. Esta lámina se colocará en la sala de sesiones de la Repùblica Bolivar.
18º Todo hombre que hubiese combatido por la libertad en Junin ò Ayacucho, se reputará natural y ciudadano de la Repùblica Bolivar.
19º Un millon de pesos serà distribuido oportunamente, por S. E. el Libertador, al ejèrcito unido libertador vencedor en Junin y Ayacucho, como un pequeño premio de su valor y servicios hechos á la Amèrica en jeneral, y à esta Repùblica en particular.
20º Para que el premio establecido en el artìculo anterior tenga su debido lleno y cumplimiento, se autoriza plenamente à S. E. el. Libertador, â efecto de que por medio del ajente ò ajentes que tuviere á bien nombrar, negocie un empréstito de la cantidad necesaria para realizar el premio, afianzando el pago con los fondos de la República.
Comuníquese à S. E. el Gran Mariscal de Ayacucho para su icacíon y cumplimiento. Dado en la Sala de sesiones de Chuquisaca à 11 de agosto de 1825.
Josè Mariano Serrano , presidente-
Angel Mariano Moscoso , diputado secretario—
José Ignacio de Sanjines , diputado secretario.
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