Del Derecho Civil En General
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ORDENAMIENTO JURÍDICO Y NORMA JURÍDICA. El ser humano es por naturaleza de carácter gregario, por lo que, para evitar conflictos entre ellos cede una parte de su libertad para gozar del resto y lo hace a través de un pacto social creando reglas de convivencia pacifica. Por eso el Derecho es el conjunto de normas jurídicas generales positivas que surgen de la sociedad como un producto cultural que tienen la finalidad de regular la convivencia entre los seres humanos y de estos con el Estado.
Pero el ser humano no se remite a su espontánea observancia, hecho que hace necesaria la existencia de un ente que garantice el cumplimiento de esas reglas, inclusive coercitivamente. Ese ente es el Estado, que crea instituciones y órganos a través de leyes para el cumplimiento de las reglas puestas o positivas de convivencia social. Por eso ese conjunto de leyes dictadas por voluntad estatal para garantizar las reglas de convivencia social se llama Ordenamiento Jurídico.
En suma, el Derecho es el conjunto de reglas de convivencia y el Ordenamiento Jurídico es el conjunto de leyes dictadas por el Estado para que se cumplan las reglas de convivencia o Derecho.
Una norma jurídica es la "significación lógica creada según ciertos procedimientos instituidos por una comunidad jurídica y que, como manifestación unificada de la voluntad de ésta, formalmente expresada a través de sus órganos e instancias productoras, regula la conducta humana, en un tiempo y lugar definidos, prescribiendo a los individuos, frente de determinadas circunstancias condicionantes, deberes y facultades, y estableciendo una o mas sanciones coactivas para el supuesto de que dichos deberes no sean cumplidos"(J. C. Smith).
Desde 1990 se enseña el concepto descriptivo de su objeto del Excmo. Sr. don José Castán Tobeñas: el Derecho Civil es la rama del derecho privado en general que tiene por objeto regular las relaciones y situaciones de las personas en cuanto estén destinadas a proteger la vida y su interés privado relativo a las siguientes instituciones: la persona, dentro de ésta la personalidad; bienes, propiedad y demás derechos reales; obligaciones en general y contratos en particular y la sucesión por causa de muerte o mortis causa
Si en los demás sectores del Derecho falta alguna norma, se utiliza el Derecho Civil en forma supletoria.
NOCIÓN Y UBICACIÓN DEL DERECHO CIVIL
Desde 1990 se enseña el concepto descriptivo de su objeto del Excmo. Sr. don José Castán Tobeñas: el Derecho Civil es la rama del derecho privado en general que tiene por objeto regular las relaciones y situaciones de las personas en cuanto estén destinadas a proteger la vida y su interés privado relativo a las siguientes instituciones: la persona, dentro de ésta la personalidad; bienes, propiedad y demás derechos reales; obligaciones en general y contratos en particular y la sucesión por causa de muerte o mortis causa
Si en los demás sectores del Derecho falta alguna norma, se utiliza el Derecho Civil en forma supletoria.
DERECHO PRIVADO Es la rama del Derecho en general que regula las relaciones entre particulares y de estos con las instituciones u órganos del Estado cuando el Estado actúa sin su poder de imperio ()
El Derecho Civil es parte del Derecho Privado.
ELEMENTOS DE LA RELACIÓN DE DERECHO
Siempre son:
- Un sujeto (o varios) pasivo y activo,
- Un objeto (o muchos),
- Una Relación jurídica (vinculo) entre el sujeto activo y el sujeto pasivo.
MÉTODOS DEL ESTUDIO DEL DERECHO
El Derecho para estudiar para estudiar su objeto tiene los siguientes métodos, el Método histórico, el Método dialéctico, el Método de las construcciones jurídicas, el Método sistemático y el Método exegético.
CODIFICACIÓN, CÓDIGO, RECOPILACIÓN
CODIFICACIÓN. Agrupación orgánica, sistemática y completa—generalmente un cuerpo legal llamado código— de todas las normas que se refieren a una misma materia no permitiendo contradicción ni ambigüedad y, teniendo ellas una vida unitaria.
Es Orgánica, por que las leyes que la integran forman un todo, en el cual las partes se hallan dispuestas guardando consonancia y armonía.
Es Sistemática por que todas disposiciones que lo componen se hallan ordenadamente rela-cionadas entre sí.
Es Completa por que debería contener todas las normas de una misma especie, vigentes en un determinado momento histórico.
CÓDIGO. Órgano homogéneo que resulta de la reducción ordenada de un conjunto de normas positivas de la codificación (positivas, del latín “positum”¸ ‘puestas’, ‘establecidas’).
La codificación es un proceso, el código es el resultado material de la codificación.
RECOPILACIÓN. Ordenamiento cronológico o por materia de leyes dictadas en distintas oca-siones, conservando cada una de ellas su individualidad, no obstante de su inclusión en un libro o conjunto de libros para facilitar su manejo.
En la codificación, una ley reformadora dictada posteriormente pierde su individualidad, en la recopilación, esto no sucede así.
SISTEMAS DEL DERECHO CIVIL
Utilizando el método histórico llegaremos a nuestro objetivo: conocer a cual sistema pertenece el Código civil boliviano.
Los sistemas del Derecho civil son:
(1) Sistema romano.
(2) Sistema ex soviético. Estado intervencionista, libertad individual restringida. En 1918 elimina la propiedad privada, la sucesión el matrimonio, la libertad contractual. El Estado interviene en la comunidad. Desde 1923 acepta la propiedad estatal y la propiedad individual de instrumentos de producción, los contratos de transporte, de compra-venta y de consumo. En 1991 recibe influencia occidental.
(3) Sistema chino. De corte social e intervencionista.
(4) Sistema musulmán. Su fundamento es religioso.
CÓDIGO CIVIL FRANCÉS DE 1804
Historia: Francia se regia por el Derecho romano (norte) y las costumbre (sur) que luego son redactadas. Después de la revolución francesa (1789) la Asamblea General ordena la confección de un solo código para todo el país. En el año 1800 Napoleón nombra una Comisión Redactora del Proyecto del Código Civil.
Nombre: “Code civil des Francais”, mas tarde se le conoce como Código napoleón.
CÓDIGO CIVIL ALEMÁN DE 1900
Historia. La necesidad de unión y la recepción del Derecho romano llevan a la codificación.
Estos hechos significaron:
- La simplificación en el conocimiento del Derecho.
- La aplicación se volvió más sencilla.
- Se empezó a utilizar el Método De Las Construcciones Jurídicas.
Algunos, como Savigny, se opusieron por:
- El pueblo alemán no estaba preparado para la codificación.
- Según este autor la codificación estratifica la norma. No permite la adaptación dinámica a la realidad.
Esta oposición era política, los señores feudales no querían perder sus privilegios que les daban sus normas locales y que perderían con un código único.
Sin embargo en el año 1874 Otto von Bismarck nombra una primera comisión para la elaboración de un proyecto de plan y lenguaje y además la elección de un método para la creación de un código. Seguidamente se conforma una Comisión de Codificación con doce miembros de los cuales cinco son permanentes.
En el año 1887 el Proyecto de Código civil alemán es discutida por el pueblo, en el año 1880 este proyecto es examinado por una Comisión Revisora. Luego en el año 1895 el proyecto es considerado por la Cámara baja del congreso alemán. El año siguiente es aprobado por la Cámara alta.
Nombre. Orden de Normas Civiles. BGB Bugervitch Gessenbuch.
CÓDIGO CIVIL SUIZO DE 1912
El Código Civil de Suiza (en alemán Schweizerische Zivilgesetzbuch, o ZGB) es el cuerpo legal central en la codificación del Derecho privado de Suiza.
El derecho de obligaciones (mercantiles y civiles) forma parte de este cuerpo normativo, pero sistemáticamente se le considera como un bloque independiente.
El ZGB fue desarrollo por Eugen Huber por orden del Consejo Ejecutivo Federal y fue terminado en el año 1907. Entró en vigencia en 1912.
CÓDIGO CIVIL ITALIANO DE 1942
Es otro de los códigos influenciados por el sistema romano.
Historia. En la Edad Media rige el Derecho Canónico (del griego, kanon, 'ley' o 'medida', cuerpo legislativo de diversas Iglesias cristianas) y el Corpus Iuris Civilis [1].
Existe lucha de nobles y el pueblo. Se desarrolla el industrialismo.
En el año 1930 Manuel III forma una Comisión codificadora que tiene la funcion:
- Cambiar el Código civil de 1865
- Insertar en el nuevo Código civil la ideología fascista.
CODIFICACIÓN DEL DERECHO CIVIL BOLIVIANO
La codificación del derecho civil boliviano es la agrupación orgánica, sistemática y completa de normas jurídicas civiles no permitiendo contradicción ni ambigüedad y, teniendo ellas una vida unitaria.
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[1] El Corpus Iuris Civilis que es una “Recopilación de constituciones imperiales y jurisprudencia romanas de 117 hasta 565 llevado a cabo entre los años 528 y 565 de nuestra era por Triboniano bajo la orden Justiniano I (emperador del imperio romano de oriente) compuesta por: el primitivo Codex Iustinianeus de abril 529, modernizado por el Codex repetitae praelectionis del 29 diciembre 534, recopilación de constituciones imperiales que sustituyó al anterior con fuerza de ley; la Digesta sive pandectae, resumen de la obra de los grandes jurisconsultos romanos, que comenzó a regir el 533; las Institutas, manual para estudiantes de Derecho, publicado en el 533; y las Novellae constitutiones post Codicem de 534 al 565, nuevas constituciones imperiales que actualizan todo el Corpus Iuris Civilis.”(MACHICADO, Jorge, "Corpus Iuris Civilis", 2007, http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/10/cic.html Consulta: Viernes, 11 Marzo de 2011)
Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:
MACHICADO, Jorge,"Del Derecho Civil En General", Apuntes Juridicos™, 2013 http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/05/dcg.html Consulta:
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