Senado de EEUU aprueba histórica reforma migratoria

Viernes, 28 de junio de 2013

A J™ News

REFORMA MIGRATORIA. La Cámara Alta dio un paso hacia la legalización de indocumentados.

WASHINGTON, USA (EFE).— El Senado de Estados Unidos, aprobó ayer, por 68 votos contra 32, la mayor reforma migratoria desde 1986, que abre la vía para la legalización y eventual ciudadanía de la población indocumentada, tras casi un mes de debate.

LEGALIZACIÓN. El proyecto de ley migratoria supone la mayor reforma del sistema de inmigración en un cuarto de siglo y abre la vía a la legalización de poco más de once millones de extranjeros indocumentados.

PLAZOS. Los indocumentados tendrán un año para optar por una de esas soluciones, una vez la ley sea promulgada. Para los que puedan demostrar que estaban de forma continuada en EEUU entre el 31 de diciembre de 2011 hasta la fecha en que presentaron su demanda, el requisito será inscribirse y pagar inicialmente mil dólares de multa.

TARJETA VERDE. (Green Card) Deberán esperar diez años para obtener la residencia legal, aunque podrán trabajar si el Gobierno aprueba su estatuto provisional.

SOÑADORES. Los que demuestren que entraron en el país con menos de 16 años (conocidos como “dreamers”, soñadores) estarán exentos de multa y tendrán un camino especial, más rápido, de cinco años, para lograr la tarjeta verde.

EJÉRCITO. Si se alistan en las Fuerzas Armadas pueden obtener inmediatamente la ciudadanía.

FRONTERA. Se duplicarán los efectivos de la Patrulla Fronteriza, es decir, aumentar en cerca de 21.000 agentes, con un coste que podría superar los 30.000 millones de dólares en una década. Ésta es la parte más cuestionada. - Mas...

Clases De Estado Por Las Formas De Gobierno

Las Clases De Estado segun las Formas de Gobierno son: el Estado De Bienestar, Estado Constitucional, Estado Social De Derecho, Estado Democrático De Derecho, Estado Con Monarquía Constitucional, y el Estado De Derecho.

Clases De Estado Por Las Formas De Gobierno

  1. Estado De Bienestar
  2. Estado Constitucional
  3. Estado Social De Derecho
  4. Estado Democrático De Derecho
  5. Estado Con Monarquía Constitucional
  6. Estado De Derecho

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 by   JORGE MACHICADO

ESTADO DE BIENESTAR. (Welfare State, ‘Estado Benefactor’, ‘Estado social’) que es un concepto, surgido en la segunda mitad del siglo XX, y parte de la premisa de que el gobierno de un Estado debe ejecutar determinadas políticas sociales que garanticen y aseguren el ‘bienestar’ de los ciudadanos en determinados marcos como el de la sanidad, la educación y, en general, todo el espectro posible de seguridad social.

El Estado social se ocupa de proteger a los individuos ante las consecuencias sociales del desempleo y de la incapacidad laboral, la jubilación y la enfermedad, todo ello en la medida en que lo estime posible y oportuno. Del principio de Estado social emanan las obligaciones no sólo del Estado frente a los individuos, sino también del individuo con la sociedad representada por el Estado. Esto supone para el Estado obligaciones como las de ayuda y protección social, y para el individuo, el comportamiento social y el pago de las cuotas sociales para la Seguridad Social (institución compuesta de normas jurídicas, instrumentos y financiamiento estatal regulados por un ordenamiento jurídico para la protección de la salud física, psíquica, social y económica del capital humano, desde que nace hasta que muere sea extranjero o nacional).

ESTADO CONSTITUCIONAL

Estado constitucional . De acuerdo con la opinión de Linares Quintana, Estado Constitucional es aquel que se caracteriza por garantizar la libertad como finalidad suprema y última del Estado; por limitar y fiscalizar el poder estatal por medio de su división en razón de la materia y, a veces, del territorio; por la juridicidad o imperio del Derecho; por la soberanía popular o gobierno de la mayoría con la colaboración y fiscalización de la minoría y respetando los derechos de ésta.

No existe.

ESTADO SOCIAL DE DERECHO

El Estado Social De Derecho es la organización política de la vida social que tiene la finalidad suprema y última del Estado el desarrollo económico y social de los individuos.

ESTADO DEMOCRÁTICO DE DERECHO

El Estado Democrático De Derecho es la organización política de la vida social que tiene la finalidad suprema y última del Estado la equidad social a través de distribución de la riqueza de manera equitativa.

ESTADO CON MONARQUÍA CONSTITUCIONAL

El Estado de Monarquía Constitucional es la organización política de la vida social que garantiza la libertad como finalidad suprema y última del Estado guiado un monarca que reina pero no gobierna, sino que, a lo sumo, actúa como poder moderador entre el gobierno y el Parlamento.

ESTADO DE DERECHO

El Estado de Derecho es la Organización política de la vida social sujeta a procedimientos regulados por ley en el cual los actos del Estado están limitados estrictamente por un marco jurídico supremo (la CPE) guiados por el Principio De Legalidad y el respeto absoluto de los derechos fundamentales. Mas...


Bibliografia

BRAVO LIRA, Bernardino, El Estado Constitucional En Hispanoamérica 1811-1991: Ventura Y Desventura De Un Ideal Europeo De Gobierno En El Nuevo Mundo, México D.F., México: Escuela Libre de Derecho, 1992.

BALAGUER CALLEJÓN, Francisco, Teoría Del Estado En C. Marx Y F. Engels, Málaga, España, Universidad de Málaga, 1986.

BLAS GUERRERO , Andrés de y GARCÍA COTARELO, Ramón, Teoría Del Estado, Madrid, España: UNED, Facultad de Ciencias Políticas y Sociología, 1988.

DE JASAY , Anthony, El Estado: La Lógica Del Poder Político, Madrid, España: Alianza Editorial, 1993.

VALLESPÍN , Fernando (editor), Historia De La Teoría Política, Madrid, España: Alianza, 1990.


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MACHICADO, Jorge,"Clases De Estado Por Las Formas De Gobierno", Apuntes Juridicos™, 2013 http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/06/ceg.html Consulta:

Tipos O Modelos Estructurales De Estado

Los Modelos o Tipos estructurales de Estado son: Estado Unitario, Estado Federal, Estado Confederado, Estado Simple, y Estado Compuesto.

Tipos O Modelos Estructurales De Estado

  1. Estado Unitario
  2. Estado Federal
  3. Estado Confederado
  4. Estado Simple
  5. Estado Compuesto
  6. Estado Plurinacional

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 By   JORGE MACHICADO

Pedagógicamente los Modelos o Tipos estructurales de Estado son: Estado Unitario, Estado Federal, Estado Confederado, Estado Simple, y Estado Compuesto.

ESTADO UNITARIO

Estado Unitario . Aquel regido por un gobierno central con poderes iguales y plenos sobre todo el territorio nacional, con unidad legislativa y subordinación departamental, provincial y municipal.

Tiene las siguientes características:

  • Centralización del poder político . Puede existir una descentralización en las gobernaciones como en el caso de Bolivia pero solo hay una sola autoridad.
  • Unidad del ordenamiento jurídico . Existe un solo ordenamiento jurídico que rige todo el territorio para hacer cumplir los Derechos de las naciones bolivianas.
  • Jerarquía. Esta jerarquía es de carácter administrativo, no político.

ESTADO FEDERAL

Estado Federal. Aquel compuesto por varios Estados que poseen gobierno peculiar, legislación privativa en diversas materias y una gran autonomía administrativa, pero con respeto de la unidad representativa internacional, confiada a un ejecutivo federal o nacional.

Estos dos tipos estructurales de Estado se asimilan a dos tipos funcionales de administración:

  • Al unitarismo la centralización.
  • Al federalismo la descentralización.

Pero las dos formas funcionales de administración, pueden coexistir en cualquiera de los dos tipos estructurales de Estado, esto se llama dualismo orgánico.

ESTADO CONFEDERADO

Estado Confederado o Confederación es la unión de dos o más Estados antes independientes con un fin predeterminado, pero que mantienen su propia autonomía en general.

El fin es de carácter defensivo. Cada uno de los Estados es libre para actuar con plena independencia. Se diferencia de la Federación en que en ésta los estados individuales están subordinados al gobierno central.

Ya existían confederaciones en la antigüedad, destacando la Liga de Delos o Confederación de Delos, alianza formada en el 477 a.C. por varias ciudades-estado de la antigua Grecia, cuyo objetivo principal era la venganza por las pérdidas sufridas durante las Guerras Médicas de principios del siglo V a.C. y la preparación ante nuevas agresiones persas. Fue creada bajo la dirección de Atenas en el siglo V a.C. para hacer frente a la agresión de los persas.

Otro ejemplo de una confederación en la antigüedad esta las Ligas aquea y etolia de los siglos IV, III y II a.C., que fueron prominentes en el mundo helenístico.

En América del Norte se dio la Confederación iroquesa que fue fundada en el siglo XVI en la zona central del actual estado de Nueva York (Estados Unidos). En sus orígenes estaba formada por cinco tribus —los mohawk, onondaga, cayuga, oneida y seneca— y era conocida como la Confederación Iroquesa De Las Cinco Naciones o Liga de Cinco Naciones. Al parecer, fue el jefe onondaga Hiawatha el artífice de esta unión.

Durante la guerra de Independencia estadounidense las primeras colonias establecieron una Confederación y expusieron sus propósitos en los artículos de la Confederación. Después de que la experiencia demostrara que esta forma de organización era demasiado débil, la posición de quienes sostenían que las primeras colonias debían formar una Federación quedó materializada en la Constitución de los Estados Unidos. Los Estados del sur que se separaron en 1861 creyendo que la unión federal chocaba con la soberanía de varios de ellos, se agruparon en la Confederación de Estados de América.

En el siglo XIX, en Europa, aparecieron algunos intentos efímeros de confederación, como la Confederación Germánica creada por el Congreso de Viena en 1815 tras la caída de Napoleón y la Confederación de Alemania del Norte de 1866-1870, una organización transitoria que precedió a la proclamación del Imperio Alemán.

En Sudamérica se conformó la Confederación Perú-boliviana, formado por la unión de Perú y Bolivia, tras el acuerdo final establecido en Chuquisaca (actual Sucre), el 15 de junio de 1837, por los presidentes de ambas repúblicas: el general peruano Luis José de Orbegoso, y el boliviano Andrés Santa Cruz y Calahumana, jefe supremo y protector de esta idea impuesta como condición a la ayuda prestada a Orbegozo contra sus rivales Agustín Gamarra y Felipe Santiago de Salaverry, que le había llevado a declarar, unilateralmente, la Confederación el 28 de octubre de 1836. La unión perduró tan sólo hasta 1839.

El origen de la Confederación se remonta a la situación confusa que Perú vivió en 1833, ante el fracaso del presidente Agustín Gamarra (1829-1833) en su intento de anexión de Ecuador y Bolivia en 1829. La crisis interna que le siguió fue aprovechada por Orbegozo para tomar el mando y solicitar de Santa Cruz la ayuda para eliminar a su opositor, el caudillo rebelde Felipe Santiago de Salaverry, que fue derrotado por Santa Cruz en Socabaya (1836). A partir de este momento, se iniciaron los trámites de la unión de ambos países andinos. Tras la celebración de asambleas regionales previas, el 9 de mayo de 1837 se llegó al pacto de Tacna, en el cual se estableció la organización política del nuevo Estado, que quedaba dividido en tres repúblicas confederadas: Norte peruano, gobernada por Orbegozo; Sur peruano, gobernada por Juan Pío de Tristán y Moscoso, y Bolivia, gobernada por José Miguel Velasco. El poder ejecutivo de la Confederación correspondería al protector, Santa Cruz, elegido para un periodo prorrogable de diez años. El acuerdo se encontró con la oposición de Argentina y Chile, estados ambos que declararon la guerra a la Confederación. Detrás de todo ello, estaban los conflictos de Tarija, entre Argentina y Bolivia, y la disputa entre los puertos de Valparaíso y Callao, además de la propia oposición interna. Aunque Santa Cruz intentó negociar la paz, y pese a vencer a los argentinos (1838), fue derrotado en la decisiva batalla de Yungay (1839) que enfrentó a las tropas de la Confederación Perú-boliviana contra las chilenas, el 20 de enero de 1839, cerca de la localidad peruana de Yungay (en la actualidad, en el departamento peruano de Ancash). Mandaba a las tropas aliadas el mariscal Andrés Santa Cruz, quien cortó las líneas de suministro a las fuerzas chilenas, a las órdenes de Manuel Bulnes, y a las peruanas, que dirigía el general Agustín Gamarra. Tras la decisión de aquél de presentar batalla, consiguió derrotar a las tropas aliadas peruano-bolivianas. El resultado de esta victoria fue la sublevación de Bolivia contra Santa Cruz y la disolución de la Confederación Perú-boliviana. Santa Cruz se exilió.

ESTADO SIMPLE

Estado simple. Aquel que se encuentra bajo la autoridad de un solo órgano, generalmente centralizado.

Es aquel gobernado por un solo órgano del Poder Publico, generalmente el órgano Ejecutivo.

Algunas veces se los confunde— equivocadamente—con el Estado Unitario, en éste funcionan todos los órganos del Poder Publico (ejecutivo, legislativo, judicial, electoral), en el Estado Simple solo funciona un solo órgano, generalmente el órgano Ejecutivo.

ESTADO COMPUESTO

Estado Compuesto. Son las Confederaciones, las Federaciones, y las Asociaciones de Estados. De estas últimas son la Commonwealth o Comunidad Británica de Naciones compuesta por Irlanda del Norte, Escocia, Inglaterra, Australia, Belice y Nueva Zelanda. Otra asociación fue la ex URSS, que estaba compuesta por 15 repúblicas.

ESTADO PLURINACIONAL

Estado Plurinacional . Es la organización política y jurídica de una sociedad de varias naciones unidas en un solo Estado con Gobierno de representación plurinacional y sujetas a una única Constitución Política. Mas....


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MACHICADO, Jorge,"Tipos O Modelos Estructurales De Estado", Apuntes Juridicos™, 2013 http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/06/tee.html Consulta:

Elementos Clásicos Constitutivos Del Estado

Los elementos constitutivos del Estado son: Población, Territorio y el Poder .

Elementos Clásicos Constitutivos Del Estado

  1. Población
  2. Territorio
  3. Poder

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 By   JORGE MACHICADO

Los elementos constitutivos del Estado son:

Visibles o materiales.

a) Población.


b) Territorio.

No visibles, formales o constitutivos:

c) Poder

POBLACIÓN

Población. Conjunto de personas que viven en un territorio determinado donde actúa el poder público, sean nacionales, extranjeros, residentes o transeúntes, que están unidas por intereses comunes .

Se debe diferenciar la Población, conjunto de habitantes y estantes de un Estado con el termino Pueblo que es un subconjunto compuesta de todas las personas que gozan de la ciudadanía, categoría política consistente en el vínculo político que une a una persona con el Estado por el cual puede ejercer sus derechos políticos (elegir y ser elegido) y se determina por la edad y la capacidad de las personas, y corresponde al Derecho constitucional y a la ley electoral .

TERRITORIO

Territorio. Es el espacio material que constituye la porción geográfica determinada y exclusiva donde se asienta la población y ejerce su imperium [1] el Estado.

Por ejemplo el territorio de Bolivia esta comprendido entre: latitud sur mínima 9° 40' 07" Manoa o Boca del Abuná. Latitud máxima 22° 54' 07" cerro de Guayaques: longitud occidental mínima 57° 25' 05" Buen Fin, longitud máxima 69° 38' 23" cerro Mauripalca que hacen una superficie de 1.098.581 Km2 de los 2.363.769 Km2 originalmente, cuyos límites son al norte y este con Brasil al oeste con Chile y Perú y al Sur con Argentina y Paraguay.

Los elementos del Territorio son:

  1. la unidad jurídica,
  2. la unidad natural y
  3. la indivisibilidad.

LA UNIDAD JURÍDICA. Se refiere a la existencia de un solo Ordenamiento Jurídico[2] en todo el territorio donde tiene soberanía el Estado, en Bolivia unidad jurídica permite el Pluralismo Jurídico[3].

LA UNIDAD NATURAL. O física, se refiere a la geografía y comprende:

    • El suelo (delimitado por las fronteras),
    • el subsuelo (en forma de cono hasta el centro de la Tierra),
    • el espacio aéreo (hasta el sistema defensivo del país),
    • el mar territorial (hasta las 12 o 200 millas marinas, según el país que lo haga respetar ), y
    • el espacio lacustre (comprendido por los lagos, lagunas y ríos).

LA INDIVISIBILIDAD .Significa que por regla que los países son de territorio continuo, aunque por excepción pueden ser discontinuos, por ejemplo Malasia y otros países están conformados por un conjunto de islas. Otro ejemplo, dentro de un Estado las embajadas que gozan de inmunidad territorial o diplomática, son parte del territorio de un “Estado” y se rigen por el ordenamiento jurídico vigente en el mismo, a pesar de encontrarse espacialmente dentro de otro Estado.

PODER

El Poder es la suprema potestad del Estado que lo autoriza para imponer decisiones de carácter general y regir, aun coercitivamente [4] , según reglas obligatorias, la convivencia de cuantos residen en su territorio sujeto a sus facultades políticas y administrativas que los obedecerán . Existe poder cuando el mandato de una sujeto A es obedecido por un sujeto B (cualquiera que sea la motivación de la obediencia): si no hay obediencia no hay poder [5] . El Poder se ejerce a través del Gobierno que realiza la voluntad del Estado. El Gobierno pone en movimiento un elemento del Estado: el Poder.

El poder se ejerce a través del Gobierno. En los sistemas parlamentarios (Europa), se considera que el gobierno es el Poder Ejecutivo, con exclusión de los Poderes Legislativo, Judicial y por lo cual al primer ministro o presidente del Consejo de Ministros se lo denomina jefe del gobierno, mientras que en los países americanos, de sistema presidencialista, el gobierno está integrado por los órganos del Poder Publico: Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral.

El gobierno es conjunto de órganos ejecutores del Poder publico del Estado, realizando la voluntad de este, ordenando y manteniendo un régimen con arreglo a la Constitución [6]. El Gobierno pone en movimiento un elemento del Estado: el Poder.

Ha sido tema de polémica, a través de los siglos, cual sea el origen del poder, para algunos, procede de Dios y recae directamente en la persona elegida para ejercerlo. Esta teoría sirvió de base a las monarquías absolutas y a los regímenes de gobierno autocrático (persona individual, partido político, grupo militar, organismo sindical). Otros muchos autores niegan el origen divino del poder, destaca la Teoría Del Contrato Social expuesta por Jean Rousseau, que dice que el poder es un atributo del pueblo que es delegado a una constituyente con las formas constitucionalmente establecidas.


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[1] Imperium. Voluntad política que posee una persona (Rey) o un grupo de personas (Pueblo) con derecho a tomar decisiones para determinarse y manifestarse sobre grupos internos. Es la autoridad que un Estado ejerce sobre sus ciudadanos. En el plano nacional, el papel del Estado es proporcionar un marco de ley y orden en el que su población pueda vivir de manera segura.

[2] El Ordenamiento Jurídico es el conjunto de leyes dictadas por voluntad estatal para garantizar las normas jurídicas positivas de convivencia social (Derecho) se cumplan. Mas http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/05/oj.html

[3] Pluralismo Jurídico. Es la coexistencia dentro un Estado de diversos conjuntos de normas jurídicas positivas de convivencia social (Derecho) en un plano de igualdad, respeto y coordinación. Es la coexistencia de dos o más Derechos en un mismo ámbito de tiempo y de espacio.

[4] Coercibilidad. Es el empleo habitual de la fuerza legítima que acompaña al Derecho para hacer exigibles sus obligaciones y hacer eficaces sus preceptos. La coercibilidad significa la posibilidad del uso legítimo y legal de la fuerza para su cumplimiento de la ley. Se diferencia diametralmente de la coacción que es la Fuerza o violencia que se hace a una persona para precisarla que diga o ejecute alguna cosa. En este sentido su empleo origina múltiples consecuencias de orden civil, ya que los actos ejecutados, bajo coacción adolecen del vicio de nulidad, y en el orden penal, por que daría lugar a diversos delitos, especialmente los atentatorios contra la libertad individual.

[5] Quiroga Lavie, Humberto, Derecho Constitucional, Buenos Aires, Argentina, DePalma, 1987, pagina 43.

[6]Constitución. (Del latín “cum” con y “statuere” establecer). Es la norma jurídica suprema positiva que rige la organización de un Estado, estableciendo: la autoridad, la forma de ejercicio de esa autoridad, los límites de los órganos públicos, definiendo los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos y garantizando la libertad política y civil del individuo.


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MACHICADO, Jorge,"Elementos Clásicos Constitutivos Del Estado", Apuntes Juridicos™, 2013 http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/06/ede.html Consulta:

¿Que es la Soberania?

La SOBERANÍA es la voluntad política que posee un Pueblo con derecho a tomar decisiones para determinarse, manifestarse, y tomar decisiones con independencia de poderes externos.

La Soberanía

 By   JORGE MACHICADO

El fundamento del Estado moderno es la soberanía, que es el reconocimiento efectivo por parte de los demás, de que su autoridad gubernativa es suprema.

ANTECEDENTES. El concepto de soberanía surgió cuando los europeos de los siglos XVI y XVII empezaron a buscar fundamentos laicos sobre los que basar la autoridad de los incipientes estados nacionales.

En el campo de las relaciones internacionales, un Estado soberano es igual a los demás: puede gobernar su propio territorio, declarar la guerra, o regular su estructura política, por ejemplo. El Derecho internacional contemporáneo y los tratados que vinculan a las naciones han modificado, sin embargo, la libre soberanía absoluta concebida hace cuatro siglos.

En la actualidad, la Organización de las Naciones Unidas es el principal organismo legal que ejerce un control sobre la soberanía de forma relativa y de modo consensuado. Aunque Estado soberano sigue siendo el componente principal del sistema político internacional. Desde esta perspectiva, un Estado nace cuando un número suficiente de otros estados lo reconocen como tal.

SOBERANÍA. (latín “super amus”, ‘señor supremo’) entendida ésta como la voluntad política que posee un Pueblo con derecho a tomar decisiones para determinarse, manifestarse, y tomar decisiones con independencia de poderes externos.

Si la voluntad política se ejerce hacia sus ciudadanos se llama imperium y si es ejercida hacia el exterior, hacia otros Estados, se llama soberanía.

CARACTERES. La soberanía tiene los siguientes caracteres:

  1. El inalienable. La soberanía no se puede o transmitir. A lo sumo se puede delegar.
  2. El imprescriptible. Como esta delegado, el pueblo no la ejerce por si mismo, pero esta falta de ejercicio no la desvanece, el pueblo no pierde la soberanía por el paso del tiempo sin ejercerlo.
  3. Único. El pueblo no tiene otras “soberanías”, es único.
  4. Indivisible. La soberanía no se la delega en parte, es toda o nada delegada.

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MACHICADO, Jorge,"La Soberanía", Apuntes Juridicos™, 2013, http://bit.ly/11OOHb9 Consulta:

¿Que es el Estado de Derecho?

El Estado de Derecho es la Organización política de la vida social sujeta a procedimientos regulados por ley en el cual los actos del Estado están limitados estrictamente por un marco jurídico supremo guiados por el Principio De Legalidad y el respeto absoluto de los derechos fundamentales.

El Estado de Derecho

  1. Antecedentes
  2. Concepto
  3. Definición
  4. Características
  5. Critica De Kelsen

 By   JORGE MACHICADO

ANTECEDENTES. Antes de 1800 el concepto de autoridad era de carácter absoluto, es decir que tenía el pleno poder de hacer y decidir lo que le convenía, en Roma se debía “legitus solutos”, ‘legislar solo’.

La aparición del Estado de Derecho puede ubicarse en la teoría aristotélica sobre la constitución mixta[1] , en el pensamiento de Marco Tulio Cicerón sobre la moderación, la razón práctica y la vocación republicana, en Tomas de Aquino en cuanto a la mesura del Gobierno y su sujeción a la ética y derecho debido.

Tres momentos fundamentales se pueden distinguir en su formulación hasta alcanzar el sentido que tiene en la actualidad.

En el primer momento se luchó para que el Estado, personificado en el monarca y en las instituciones en que se fundamenta (burocracia, ejército y aristocracia), se sometiera en el ejercicio del poder a formas jurídicas bien establecidas, reglas generales, dadas con el consentimiento de la representación de la sociedad (en el Parlamento), discutidas y públicas. En esta primera acepción supuso ya el reconocimiento de los derechos fundamentales de los ciudadanos: libertad civil, igualdad jurídica, independencia del poder judicial y garantía de la propiedad.

En 1832 Robert von Mohl en “La Ciencia Política Según Los Principios Básicos Del Estado De Derecho” hace referencia a un Estado donde la autoridad encargada de imponer la ley también se somete a ella, o sea al imperio de la ley; es decir la autoridad deja de ser las personas, sino pasa a ser la ley, el imperio del Derecho.

En un segundo momento, el Estado de Derecho implicó también la extensión del control judicial a la actividad administrativa. A finales del siglo XIX se produjo un fuerte debate en torno a esta cuestión, que cristalizó con el desarrollo de la administración contencioso-administrativa, encaminada a romper la impunidad del Estado ante sus propias acciones.

El tercer momento se inició después de la I Guerra Mundial. El concepto de Estado de Derecho pasó a incluir la legitimación democrática del poder del Estado, que también tiene que estar sometido a norma jurídica.

La idea del sometimiento del poder a la juridicidad la hacen Federico Julio Stahl (1802-1861) que defiende el sentido formal del Estado de Derecho ideal siguiendo las propuestas hegelianas. Lorenz von Stein (1815-1890) dice que el Estado debe estar por sobre, por encima de los intereses de todas las clases o sectores sociales. Rudolf Gneist hace un giro mas a la idea del Estado de Derecho, este Estado no es tal solo por el hecho del sometimiento del poder al Derecho, sino “el hecho de que la juricidad [sic] que le es consubstancial”. Es decir la reorganización de la gestión puede justificar el Estado de Derecho.

La idea de la autolimitación del poder estatal es iniciada por Jorge Jellinek (1851-1911) así dice, desde el punto de vista jurídico el Estado es una corporación o sujeto de derechos y obligaciones.

CONCEPTO

El Estado de Derecho es la Organización política de la vida social sujeta a procedimientos regulados por ley en el cual los actos del Estado están limitados estrictamente por un marco jurídico supremo (la CPE) guiados por el Principio De Legalidad y el respeto absoluto de los derechos fundamentales.

Es el imperio de la ley. El comportamiento estatal no puede ser discrecional. Los actos del Estado están sometidos a la Constitución política del Estado, marco que no debe rebasar. Además esos actos deben estar guiados, siempre, por el Principio De Legalidad, ya sea el formal o el sustancial.

El Principio De Legalidad es un axioma de valoración de lo justo por una sociedad en virtud del cual no se puede aplicar una sanción si no esta escrita previamente en una ley cierta (Machicado. J, Principio De Legalidad, Apuntes Jurídicos™, 2009, http://bit.ly/11MwT6k).

El Principio De Legalidad Substancial es un axioma extrajurídico de defensa social en virtud de la cual se sanciona con una pena o se somete a una medida de seguridad cualquier acción u omisión o estado peligroso de una persona que vaya contra la sociedad o el Estado (Machicado. J, Principio De Legalidad Sustancial, Apuntes Jurídicos™, 2009, http://goo.gl/PS4Mi).

Un Axioma (del griego "axioma", 'lo que parece justo') Es “lo que es digno de ser estimado, creído o valorado”. ( Ferrater Mora, José, Diccionario De Filosofía Abreviado, Bs. As., Argentina: Sudamericana, 6ta, 1977, pagina 46).


Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (26 agosto 1789). Documento fundamental en virtud del cual se definen los derechos "naturales e imprescriptibles" de la libertad, la propiedad, la seguridad, la resistencia a la opresión reconociendo la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y la justicia y afirmando el principio de la separación de poder público. Se inspiró en la Declaración de Independencia de los EE.UU. de 1776 y en el espíritu filosófico del siglo XVIII, marca el el principio de una nueva era. Ver Texto Completo. Photo © AJ™

Los derechos fundamentales son derechos humanos reconocidos en las partes dogmáticas de las Constituciones de los Estados para afirmar las garantías de las personas individuales y colectivas consideradas como indispensables frente al poder del Estado y para limitar materialmente el derecho de castigo (imperium) del Estado (Machicado. J, Los Derechos Fundamentales, Apuntes Jurídicos™, 2009, http://goo.gl/P2Dy4). Los Derechos humanos. Aquellos que el hombre posee por el mero hecho de serlo. Los derechos humanos se diferencian de los derechos fundamentales por lo siguiente: aquellos aun no están reconocidos por la Constituciones, están solo en Declaraciones, a diferencia que los derechos fundamentales que ya están reconocidos en los textos Constitucionales.

No configura un Estado de Derecho aquel en el cual el Órgano Judicial no sea independiente de los demás órganos del Poder Publico o al contrario, aquel en cual los jueces soberbios desprecien la letra de la ley o quieran erigirse en legisladores. Tampoco es Estado de Derecho aquel en el cual el Órgano Legislativo juega a derribar gobiernos o torna estéril toda gestión pública del Órgano Ejecutivo, ni aquel donde el Órgano Ejecutivo legisla y juzga a la par, para satisfacer una posición personal o partidista, dispuesto a perpetuarse mientras sean efectivas y eficaces los medios represivos o la sumisión del pueblo.

DEFINICIÓN

En la definición de Estado de Derecho existen profundas divergencias.

Para algunos autores, todo Estado lo es de Derecho, puesto que se rige por normas jurídicas, cualquiera que sea su procedencia o la autoridad de que dimanen, con tal que tenga la posibilidad de hacer cumplir sus determinaciones dentro del orden interno. En consecuencia, el concepto sería aplicable lo mismo a un gobierno democrático y constitucional que a uno autocrático y tiránico.

Sin embargo, la mejor doctrina es absolutamente contraria a esa tesis, por entender que el Derecho no puede estar representado por la voluntad de una persona o de una minoría que se impone a una mayoría, y, en ese sentido, sólo es Derecho la norma emanada de la soberanía popular en uso de su poder constituyente. De ahí que Estado de Derecho equivalga a Estado constitucional [2] con el contenido dado a esa idea.

El Estado de Derecho es aquel en que los órganos del Poder Publico (ejecutivo, legislativo, judicial, electoral) son interdependientes y coordinados y representan, al gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo. Los órganos del Poder Publico nacen del pueblo en forma más o menos directa. Actúan, pues, en su nombre, bajo el imperio de las normas constitucionales. El gobierno es la colaboración y concurrencia de esos órganos, identificados a través de la norma jurídica.

Por eso para Sánchez Viamonte El Estado de Derecho es toda organización política de la sociedad que reposa sobre normas fundamentales cuyo imperio se impone y sobrepasa toda voluntad. Lo que caracteriza al Estado de Derecho es imperio inexcusable de un determinado orden jurídico.

CARACTERÍSTICAS

IMPERIO DE LA LEY. Tanto gobernantes y gobernados deben inexcusablemente respetar la ley.

DIVISION DEL PODER PÚBLICO. Este mecanismo que garantiza el uso indiscriminado del poder. Además permite establecer sistemas de fiscalización y control entre los mismo.

DERECHOS FUNDAMENTALES. En un Estado de Derecho se reconocen un conjunto de Derechos Fundamentales y Deberes de los ciudadanos. Actualmente se aboga para que no haya tal reconocimiento sino que, para que considere un Estado de Derecho debe existir el respeto absoluto a los Derechos Humanos.

SISTEMA DE RESPONSABILIDADES. Para considerarse un Estado de Derecho debe existir un sistema de responsabilidades para los servidores públicos, así demandar los errores de los administradores.

CONTROL JURISDICCIONAL DE LA LEGISLACIÓN. Para que exista un estado de Derecho debe haber un ente, independiente de los órganos del poder publico, que controle la posibilidad de vulneración de constitución política.

ÓRGANO JUDICIAL DEBE RESPETAR ESTRICTAMENTE EL DEBIDO PROCESO. El Debido proceso penal es el conjunto de etapas formales secuenciadas e imprescindibles realizadas dentro un proceso penal por los sujetos procesales[3] cumpliendo los requisitos prescritos en la Constitución con el objetivo de que: los derechos subjetivos de la parte denunciada, acusada, imputada, procesada y, eventualmente, sentenciada no corran el riesgo de ser desconocidos; y también obtener de los órganos judiciales un proceso justo, pronto y transparente (Machicado, Jorge, "El Debido Proceso penal", Apuntes Jurídicos™, 2010, http://goo.gl/Op3Vs).

CRITICA DE KELSEN

“Todo Estado es por sí mismo un Estado de derecho y por lo tanto el concepto de Estado de derecho es un pleonasmo (reiteración) para construir un Estado, ya que un Estado está fundado necesariamente sobre el Derecho; puesto que Estado no puede ser otra cosa que un ordenamiento jurídico”.


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[1] Aristóteles estudia la mejor forma de garantizar la estabilidad de la ciudad. Plantea una forma de gobierno mixto que garantice “el término medio”. Este justo medio, vendría a ser una forma de “constitución mixta” donde prevalezca la voluntad de la mayoría (Politeya) pero donde las funciones de gobierno sean ejercidas por los más capacitados (Aristocracia). La “constitución mixta” era la conciliación entre la democracia y aristocracia. (La Política, 1298a - 1301a).

[2] Estado constitucional. De acuerdo con la opinión de Linares Quintana, Estado Constitucional es aquel que se caracteriza por garantizar la libertad como finalidad suprema y última del Estado; por limitar y fiscalizar el poder estatal por medio de su división en razón de la materia y, a veces, del territorio; por la juridicidad o imperio del Derecho; por la soberanía popular o gobierno de la mayoría con la colaboración y fiscalización de la minoría y respetando los derechos de ésta.

[3] Sujetos procesales. Personas capaces legalmente para poder participar en una relación procesal de un proceso, ya sea como parte esencial o accesoria. Es decir son sujetos procesales: las partes (fiscal e imputado), el juez, los auxiliares, los peritos, los interventores. (Quisbert, E., “Sujetos y Partes procesales”, Apuntes Juridicos™, 2009, http://goo.gl/PIBYp).

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MACHICADO, Jorge,"¿Que es el Estado de Derecho?", Apuntes Juridicos™, 2013 http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/06/edd.html Consulta:

Fórmulas e Instituciones del Derecho Penal

Fórmulas e Instituciones del Derecho Penal

 by   JORGE MACHICADO

  1. Estado Peligroso. Clases.
  2. El Arbitrio Judicial
  3. Condena Condicional
  4. Perdón Judicial Y La Sentencia Indeterminada
  5. Libertad Condicional

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ESTADO PELIGROSO. El Estado Peligroso es la situación individual que por diferentes circunstancias sociales, el sujeto está en gran proclividad de caer en la delincuencia.

Es el aspecto capital de la Teoría de la Defensa Social.

Su origen está en la temibilidad de Rafael Garófalo, que es la perversidad constante y activa que hay que temer de parte del delincuente.

Arturo Rocco dice que la temibilidad no es característica del autor sino más bien es repercusión social de esa característica.

Mas tarde se abandona esta teoría y se la remplaza por la Tesis de la Peligrosidad como base de la responsabilidad criminal. P.ej., si alguien da una substancia abortiva a una mujer no embarazada, no se debe sancionar el daño objetivo, en realidad no lo hay, sino la peligrosidad subjetiva que emana de la personalidad del autor.

CLASES

  • Estado Peligroso Predelictual . Situación en que se encuentran los individuos proclives al delito a los que se les aplican medidas de seguridad.
  • Estado Peligroso Postdelictual . Son delincuentes a los que se les aplica una sanción de acuerdo a su peligrosidad manifiesta.

La Escuela Positiva ha remplazado la Imputabilidad por el Estado Peligroso porque no le interesa saber si la voluntad es libre o no, sino solamente el peligro que representa el individuo para la sociedad.

EL ARBITRIO JUDICIAL

Arbitrio Judicial. Consiste en otorgar al juez una facultad para elegir un tratamiento descrito en la ley que se adecue al delincuente y a la gravedad del delito. Su origen esta en la Teoría de la Proporcionalidad que sanciona al grado de la peligrosidad del delincuente y no al daño objetivo del delito.

El Principio de Legalidad es una reacción contra el abuso del juez que decidía que ley aplicar según la clase social a la que pertenecía el procesado. Pero la inflexibilidad del Principio de Legalidad también conlleva a una injusticia, por lo que aparece la Teoría de la Proporcionalidad al grado de la peligrosidad del delincuente y no al daño objetivo del delito.

CONDENA CONDICIONAL

Condena Condicional. Institución preventiva e intimidatoria que evita penas cortas y que consiste en la suspensión de ejecución de sentencia bajo condición de no delinquir, trabajar y no dedicarse a ningún vicio, y bajo amenaza de ser revocado y cumplir la pena. Es style='font-style:> ejecutado por jueces vigilantes. No se elimina la pena. Se accede a esta institución si las penas son menores a dos años.

PERDÓN JUDICIAL Y LA SENTENCIA INDETERMINADA

Perdón Judicial. Facultad del juez para perdonar la pena a un culpable comprobado basándose en circunstancias justificables y que no ofrezca peligrosidad. Se da incluso en delitos graves. Se elimina la pena.

La Sentencia indeterminada consiste en la aplicación de una pena no determinada de antemano, sino hasta que se reforme el recluso, ya que la sanción no se impone porque se delinque sino para que no se delinca. Sigue la Teoría Correcionalista. Expresado en el aforismo de Enrico Ferri un enfermo está en el hospital hasta sanarse.

LIBERTAD CONDICIONAL

La Libertad Condicional es una institución que se fundamenta en la presunción de que el delincuente se ha reformado y consiste en la liberación del resto de la pena si ha cumplido ¾ partes de la pena y una conducta intachable; imponiéndole ciertas normas de conducta para el futuro. Se accede a esta institución al que tiene una pena de mas de 3 años.


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Una medida de seguridad es una disposición judicial de prevención especial del delito impuesta a una persona en atención a la peligrosidad latente del sujeto para cometer una conducta reprobada o un delito. Son medidas de seguridad: • el reproche, • el trabajo comunitario, • las multas, • la presentación frecuente a las autoridades, • la suspensión o privación de actividades privadas y públicas, • la internación en casas de salud, de custodia o de trabajo, o colonias agrícolas, en reformatorios o en manicomios, • la caución de no ofender y la caución de buena conducta, • la vigilancia por la autoridad, • la prohibición de residir en ciertos lugares, • el destierro, • la expulsión al extranjero. El Código Penal boliviano (Aún sin las reformas de la Ley 1768 del 10 de marzo de 1997) aplica las Medidas de Seguridad (CP, 79 - 86) a: Enajenados Mentales, Ebrios, Alcohólicos, Drogadictos, Sordomudos, Reincidentes Profesionales, y a los Semi - Imputables (CP, 18).

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