El Principio de Dirección es la potestad de la autoridad jurisdiccional para encaminar las actuaciones procesales de manera eficaz y eficiente, y ordena a las partes, sus apoderados y abogados al cumplimiento de las disposiciones legales.
PRINCIPIO DE DIRECCION DEL PROCESO CIVIL
By J. MACHICADO
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CONCEPTO
El proceso civil se sustenta en el Principio de Dirección. Este es la potestad de la autoridad jurisdiccional para encaminar las actuaciones procesales de manera eficaz y eficiente, y ordena a las partes, sus apoderados y abogados al cumplimiento de las disposiciones legales.
Esta capacidad de hacer, potestad, es otorgada por las leyes procesales a los jueces y tribunales para que cuiden de que el procedimiento se desenvuelva en la forma más conveniente.
Con esa potestad recibida los jueces deben buscar que las partes (eficiencia) y sus actos tengan efectos de acuerdo a ley (eficacia).
Las autoridades judiciales tendrán a su cargo la responsabilidad de adoptar las medidas orientadas a la finalización del proceso y evitar su paralización, procurando que los trámites se desarrollen con la mayor celeridad, dentro de los plazos procesales (CPC 2; 24 inciso 2, inciso 4; 25 inciso 5).
Por el Principio de Dirección “la autoridad judicial queda compelida a impulsar de oficio –cuando corresponda– el trámite de la causa, adecuar la exigencia de las formalidades a los fines del proceso, interpretar y aplicar a las leyes según los preceptos y principios constitucionales –con el deber imperativo de tramitar con carácter preferencial los procesos–, expedir sentencia cumpliendo los requisitos que la misma debe contener y, en el caso de la expedición estimativa de medidas cautelares, exigir apariencia de buen derecho (bonus fumus iures), evitando el peligro en la demora (periculum in mora)” (Cfr. Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0015/2012 de 16 de marzo).
Sobre el principio de dirección judicial del proceso la SCP 0015/2012 de 16 de marzo, expresó: “Mediante el principio de dirección judicial del proceso, se infiere que la autoridad judicial queda compelida a impulsar de oficio -cuando corresponda- el trámite de la causa, adecuar la exigencia de las formalidades a los fines del proceso, interpretar y aplicar a las leyes según los preceptos y principios constitucionales -con el deber imperativo de tramitar con carácter preferencial los procesos-,expedir sentencia cumpliendo los requisitos que la misma debe contener y, en el caso de la expedición estimativa de medidas cautelares, exigir apariencia de buen derecho (Bonus fumus iures), evitando el peligro en la demora (periculum in mora).
Siguiendo la tendencia moderna, el principio de direcció, convierte hoy en día al juez en una autoridad dinámica y no en un simple 'convidado de piedra'.
Recogiendo este principio, la Constitución Política del Estado, en su art. 115, haciendo armonía con la doctrina, precisa: "I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales...".
En el mismo sentido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), en su art. 8, referido dispone: "1. Toda persona tiene derecho a ser oída... dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente,... "
Antiguamente el Principio de Dirección era conocido con el nombre de Principio de Autoridad.
Por ejemplo el Principio de Dirección es fundamento, es base de los siguientes Artículos:
INSPECCIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS
ARTÍCULO 188. I. La autoridad judicial dirigirá personalmente la diligencia. Las partes podrán concurrir con sus abogados y asesores técnicos para formular las observaciones pertinentes de las que se dejará constancia en acta.
ARTÍCULO 176. (AUDIENCIA).... 3. Terminada la declaración del testigo, las partes podrán interrogarlo libremente por intermedio de sus abogados y bajo la dirección del juzgador, que en cualquier momento podrá formular nuevas interrogaciones, rechazar las preguntas impertinentes o agraviantes para el testigo, así como dar por terminado el interrogatorio.
ARTÍCULO 399. (FACULTADES DE LA AUTORIDAD JUDICIAL... ). II. La autoridad judicial dirigirá el proceso con potestad plena adoptando todas las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia. Las partes actuarán en un plano de igualdad, limitándose exclusivamente al control del cumplimiento de la sentencia.
CLASES
La dirección del proceso puede revestir (i) un carácter formal o (ii) un caracter material.
La dirección en su caracter formal aparece cuando el juez coadyuva a que la marcha externa del procedimiento se desarrolle ordenada y normalmente.
La dirección en su caracter material aparece cuando el juez actúa para obtener una mayor economía en la duración del proceso.
UBICACION
El Principio de Dirección es inherente al procedimiento del proceso.
FIN
¿Para que sirve el Principio de Direccion?
Es limitar los excesos del sistema dispositivo (dominio de las partes en el proceso).
El juez no puede mantener la actitud pasiva que tuvo en el proceso de otros tiempos, sino que debe estar provisto de autoridad CHIOVENDA. .
Cómo citar:
APUNTES JURIDICOS™,"Principio de Direccion ", 2016, https://jorgemachicado.blogspot.com/2016/07/pdd.html