El Estupro

El ESTUPRO es un delito sexual que se produce cuando una persona, generalmente mayor de edad, haciendo uso de la confianza, jerarquía o autoridad, mantiene relaciones sexuales con una persona adolescente que consiente la relación.

El Estupro O Acoso Sexual A Menores

 by   JORGE MACHICADO

ETIMOLOGÍA

¿¿Qué significa estupro en Derecho?

Este vocablo viene del latín “stuprum” y, a su vez, del griego “strophe”, que significa ‘engaño’ o ‘estafa’.

CONCEPTO

¿Qué es el estupro?

El ESTUPRO es un delito sexual que se produce cuando una persona, generalmente mayor de edad, haciendo uso de la confianza, jerarquía o autoridad, mantiene relaciones sexuales con una persona adolescente que consiente la relación.

No existe violencia contra la víctima. Es más, la victima manifiesta su consentimiento para el acto. Por eso se exige que se haya aprovechado la inmadurez de la víctima. Para que el estupro se considere delito es necesario que la persona sea adulta y que su víctima sea un menor de edad.

EDAD

La edad mínima y máxima varía según las legislaciones: En Bolivia y Ecuador la victima debe ser mayor de catorce (14) años y menor de dieciocho (18) años. En Argentina debe tener trece años(13) cumplidos y menor de dieciséis años (16). En Colombia la victima debe menor de catorce (14) años. En Perú la víctima debe tener entre 14 y 17 años.

En inglés suele utilizarse para referirse al estupro la expresión "statutory rape". En la actualidad existe la tendencia a modernizar la terminología jurídica, ya no se habla de estupro sino de “acoso sexual a menores”.

REQUISITOS

1) Debe ser adolescente menor de edad, y 2) Se necesita el consentimiento de la víctima. Si no hubiera consentimiento de la víctima, se trata del delito de violación.

SANCION PENAL

¿Cuántos años te dan por estupro? ¿Cómo se castiga el estupro?

Generalmente la pena va de 2 años hasta 6.

ORDENAMIENTO JURÍDICO

"Artículo 309º (ESTUPRO) Quien, mediante seducción o engaño, tuviera acceso carnal con persona de uno u otro sexo, mayor de catorce (14) años y menor de dieciocho (18), será sancionado con privación de libertad de dos (2) a seis (6) años."(Art. 309,CÓDIGO PENAL, Ley Nº 1768 de 10 de marzo de 1997; Ley Nº 2033, de 29 de octubre de 1999, de Protección a las Víctimas de Delitos Contra la Libertad Sexual).
"Artículo 310º (AGRAVACION) La pena será agravada en los casos de los delitos anteriores, con cinco años:

1. Si como producto de la violación se produjera alguna de las circunstancias previstas en los artículos 270° y 271° de este Código;

2. Si se produjera un grave trauma o daño psicológico en la víctima;

3. Si el autor fuera ascendiente, descendiente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;

4. Si el autor estuviere encargado de la educación o custodia de la víctima, o si ésta se encontrara en situación de dependencia o autoridad;

5. Si en la ejecución del hecho hubieran concurrido dos o más personas;

6. Si el autor utilizó armas u otros medios peligrosos susceptibles de producir la muerte de la víctima; o,

7. Si el autor hubiera sometido a la víctima a condiciones vejatorias o degradantes. Si como consecuencia del hecho se produjere la muerte de la víctima, se aplicará la pena correspondiente al asesinato."(Ley Nº 2033).

La Acción Popular

La acción popular es un medio de defensa que hace posible el reclamo de la intervención de un juez frente a la vulneración de un derecho.

La Acción Popular

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 by   JORGE MACHICADO


Intro

¿Que es la Acción Procesal? La Acción procesal es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, consistente en la facultad de acudir ante los órganos de jurisdicción, exponiendo sus pretensiones y formulando la petición que afirma como correspondiente a su derecho vulnerado.

CONCEPTO DE ACCIÓN POPULAR

La acción popular es un medio de defensa que hace posible el reclamo de la intervención de un juez frente a la vulneración de un derecho (SC 1973/2011-R de 7 de diciembre).

NATURALEZA

Tiene naturaleza tutelar y de tramitación sumarísima y extraordinaria.

FINALIDAD

Es la protección de los derechos e intereses colectivos, frente a las acciones u omisiones ilegales o indebidas de las autoridades públicas o personas particulares, que los restringen o amenazan con restringirlos.

¿Para qué sirve?

  • Para prevenir daño sobre los derechos colectivos.
  • Para restituir los derechos vulnerados.
  • Para indemnizar el agravio sobre los intereses colectivos.
  • Para hacer cesar la amenaza de vulneración de los derechos colectivos.
"La acción popular… tiene por objeto la protección inmediata y efectiva de los derechos e intereses colectivos, contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de autoridades públicas o personas particulares que los restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión"(RIVERA, “Jurisdicción Constitucional”, 3ra, Cochabamba, Kipus, 2011, p. 487).

EFECTO JURIDICO

Restituye las cosas a su estado anterior, cuando fuere posible.

LEGITIMACION

La legitimación es la facultad atribuida a una persona para reclamar alguna cosa.

¿Quién puede presentar una Acción Popular? Cualquier persona (CPE 137 II).

Este tipo de accion puede ser interpuesta por cualquier persona cuando se fundamente lesión a derechos e intereses difusos (en estos la Titularidad pertenece no a un individuo sino que corresponden a todos o a un grupo. Ejemplo: “El derecho a un ambiente limpio es un derecho colectivo que tenemos todas las personas”.)

Esta legitimación amplia que se basa y justifica en la naturaleza de los derechos resguardados por este mecanismo de defensa tal como lo comprendió la SC 1018/2011-R:

Cuando a través de esta acción se pretenda la tutela de derechos o intereses colectivos, en mérito a que la titularidad de los mismos corresponde a un grupo o colectividad, la acción deberá ser presentada por cualquier persona perteneciente a dicha colectividad o, por otra a su nombre, sin necesidad de mandato”.

ORDENAMIENTO JURIDICO

"Artículo 136 La Acción Popular procederá contra todo acto u omisión de las autoridades o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por esta Constitución.
Artículo 137 I. La Acción Popular podrá interponerse durante el tiempo que subsista la vulneración o la amenaza a los derechos e intereses colectivos. Para interponer esta acción no será necesario agotar la vía judicial o administrativa que pueda existir.

II. Podrá interponer esta acción cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad y, con carácter obligatorio, el Ministerio Público y el Defensor del Pueblo, cuando por el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de estos actos. Se aplicará el procedimiento de la Acción de Amparo Constitucional.

"(CPE Bolivia)