El Estupro O Acoso Sexual A Menores
by JORGE MACHICADO
ETIMOLOGÍA
¿¿Qué significa estupro en Derecho?
Este vocablo viene del latín “stuprum” y, a su vez, del griego “strophe”, que significa ‘engaño’ o ‘estafa’.
CONCEPTO
¿Qué es el estupro?
El ESTUPRO es un delito sexual que se produce cuando una persona, generalmente mayor de edad, haciendo uso de la confianza, jerarquía o autoridad, mantiene relaciones sexuales con una persona adolescente que consiente la relación.
No existe violencia contra la víctima. Es más, la victima manifiesta su consentimiento para el acto. Por eso se exige que se haya aprovechado la inmadurez de la víctima. Para que el estupro se considere delito es necesario que la persona sea adulta y que su víctima sea un menor de edad.
EDAD
La edad mínima y máxima varía según las legislaciones: En Bolivia y Ecuador la victima debe ser mayor de catorce (14) años y menor de dieciocho (18) años. En Argentina debe tener trece años(13) cumplidos y menor de dieciséis años (16). En Colombia la victima debe menor de catorce (14) años. En Perú la víctima debe tener entre 14 y 17 años.
En inglés suele utilizarse para referirse al estupro la expresión "statutory rape". En la actualidad existe la tendencia a modernizar la terminología jurídica, ya no se habla de estupro sino de “acoso sexual a menores”.
REQUISITOS
1) Debe ser adolescente menor de edad, y 2) Se necesita el consentimiento de la víctima. Si no hubiera consentimiento de la víctima, se trata del delito de violación.
SANCION PENAL
¿Cuántos años te dan por estupro? ¿Cómo se castiga el estupro?
Generalmente la pena va de 2 años hasta 6.
ORDENAMIENTO JURÍDICO
"Artículo 309º (ESTUPRO) Quien, mediante seducción o engaño, tuviera acceso carnal con persona de uno u otro sexo, mayor de catorce (14) años y menor de dieciocho (18), será sancionado con privación de libertad de dos (2) a seis (6) años."(Art. 309,CÓDIGO PENAL, Ley Nº 1768 de 10 de marzo de 1997; Ley Nº 2033, de 29 de octubre de 1999, de Protección a las Víctimas de Delitos Contra la Libertad Sexual).
"Artículo 310º (AGRAVACION) La pena será agravada en los casos de los delitos anteriores, con cinco años:1. Si como producto de la violación se produjera alguna de las circunstancias previstas en los artículos 270° y 271° de este Código;
2. Si se produjera un grave trauma o daño psicológico en la víctima;
3. Si el autor fuera ascendiente, descendiente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;
4. Si el autor estuviere encargado de la educación o custodia de la víctima, o si ésta se encontrara en situación de dependencia o autoridad;
5. Si en la ejecución del hecho hubieran concurrido dos o más personas;
6. Si el autor utilizó armas u otros medios peligrosos susceptibles de producir la muerte de la víctima; o,
7. Si el autor hubiera sometido a la víctima a condiciones vejatorias o degradantes. Si como consecuencia del hecho se produjere la muerte de la víctima, se aplicará la pena correspondiente al asesinato.
"(Ley Nº 2033).