El Acta Constitucional es el primer documento, de origen francés, que aplica la estructura de los “mínimos constitucionales” o lo que en Derecho Constitucional se llaman Partes: Dogmatica y Organica de una Constititucion.
Acta Constitucional frances de 24 junio 1793
by JORGE MACHICADO
Acta Constitucional francesa de 24 de junio de 1793. Art © AG®All rights reserved. |
El primer documento importante que tomó esta estructura de los mínimos constitucionales fue la
Acta Constitucional francesa de 24 de junio de 1793.
En esta Acta Constitucional la primera parte o parte dogmatica tiene el titulo de "Declaración De Los Derechos Del Hombre Y Del Ciudadano" (35 Arts.) y la segunda parte o parte orgánica se llama: "De La República" (124 Arts.).
La primera parte de laActa Constitucional tiene origen en la Declaración De Los Derechos Del Hombre Y El Del Ciudadano de 26 agosto 1789 de 17 Arts., inspirada, a la vez, en la Declaración de independencia estadounidense de 1776 y en el espíritu filosófico del siglo XVIII.
Texto
ACTA CONSTITUCIONAL
24 junio 1793
l pueblo francés, convencido de que el olvido y el desprecio
de los derechos naturales del hombre, son las únicas causas de las desgracias
del mundo, ha resuelto exponer en una declaración solemne, estos derechos
sagrados e inalienables, a fin de que todos los ciudadanos, pudiendo comparar
en todo momento los actos del gobierno con la finalidad de toda institución
social, no se dejen jamás oprimir ni envilecer por la tiranía; a fin de que el
pueblo tenga siempre ante sus ojos las bases de su libertad y de su felicidad,
el magistrado la regla de sus deberes, el legislador el objeto de su misión. –
En consecuencia, proclama en presencia del Ser supremo, la siguiente
declaración de los derechos del hombre y del ciudadano:
ARTICULO 1º. El fin de la sociedad es la felicidad común. –
El gobierno ha sido instituido para garantizar al hombre el goce de sus
derechos naturales e imprescriptibles.
ARTICULO 2. Estos derechos son la igualdad, la libertad, la
seguridad, la propiedad.
ARTICULO 3. Todos los hombres son iguales por naturaleza y
ante la ley.
ARTICULO 4. La ley es la expresión libre y solemne de la
voluntad general; es la misma para todos, tanto cuando protege, como cuando
castiga; sólo puede ordenar lo que es justo y útil para la sociedad; sólo
puede
prohibir lo que es perjudicial para la misma.
ARTICULO 5. Todos los ciudadanos son igualmente admisibles
para los empleos públicos. Los pueblos libres no conocen otros motivos de
preferencia en sus elecciones que las virtudes y los talentos.
ARTICULO 6. La libertad es el poder que pertenece al
hombre
de hacer todo aquello que no perjudique a los derechos de los demás; tiene
por
principio la naturaleza, por regla la justicia, por garantía la ley; su
límite
moral se expresa en esta máxima: No hagas a otro lo que no quieras que te
hagan
a ti.
ARTICULO 7. El derecho a manifestar el propio pensamiento
y
las propias opiniones, ya sea por medio de la prensa, ya sea de otra manera;
el
derecho de reunirse pacíficamente; el libre ejercicio de los cultos; no
pueden
ser prohibidos. – La necesidad de enunciar estos derechos supone o la
presencia
o el recuerdo reciente del despotismo.
ARTICULO 8. La seguridad consiste en la protección
concedida
por la sociedad a cada uno de sus miembros para la conservación de su
persona,
de sus derechos y de sus propiedades.
ARTICULO 9. La ley debe proteger la libertad pública e
individual contra la opresión de los que gobiernan.
ARTICULO 10. Nadie debe ser acusado, arrestado o detenido,
salvo en los casos determinados por la ley y según las formas por ella
prescritas. Todo ciudadano llamado o prendido por la autoridad de la ley debe
obedecer al instante; la resistencia le convierte en culpable.
ARTICULO 11. Cualquier acto ejercido contra un hombre
fuera
de los casos y de las formas determinados por la ley, es arbitrario y
tiránico;
aquel contra quien se quiera ejercer dicho acto por la violencia, tiene
derecho
a rechazarlo por la fuerza.
ARTICULO 12. Los que soliciten, expidan, firmen, ejecuten
o
hagan ejecutar actos arbitrarios, serán culpables y deberán ser castigados.
ARTICULO 13. Presumiéndose que todo hombre es inocente
hasta que haya sido declarado culpable, si se juzgase indispensable
arrestarlo,
cualquier rigor que no fuera necesario para asegurar su persona deberá ser
severamente reprimido por la ley.
ARTICULO 14. Nadie debe ser juzgado y castigado sin haber
sido oído o llamado legalmente, y sólo en virtud de una ley promulgada con
anterioridad al delito. La ley que castigue delitos cometidos antes de su
existencia es una ley tiránica; el efecto retroactivo dado a la ley sería un
crimen.
ARTICULO 15. La ley sólo puede prever las penas que sean
estricta y evidentemente necesarias: las penas deben ser proporcionadas al
delito y útiles para la sociedad.
ARTICULO 16. El derecho de propiedad es aquel que tiene
todo ciudadano de gozar y de disponer como lo desee de sus bienes, de sus
rentas, del fruto de su trabajo y de su industria.
ARTICULO 17. Ninguna clase de trabajo, de cultivo, de
comercio, puede estar prohibida a la industria de los ciudadanos.
ARTICULO 18. Todo hombre puede contratar sus servicios,
su
tiempo; pero no puede venderse ni ser vendido; su persona no es una propiedad
enajenable. La ley no reconoce en modo alguno la servidumbre; sólo puede
existir un compromiso de atenciones y gratitud entre el hombre que trabaja y
el
que lo emplea.
ARTICULO 19. Nadie puede ser privado de la mínima porción
de su propiedad sin su consentimiento, sino cuando lo exija la necesidad
pública legalmente constatada, y a condición de una justa y previa
indemnización.
ARTICULO 20. No puede establecerse ninguna contribución
si
no es para la utilidad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a
concurrir
al establecimiento de las contribuciones, de vigilar su empleo, y de hacer
que
se les rindan cuentas.
ARTICULO 21. Las ayudas públicas son una deuda sagrada.
La
sociedad debe la subsistencia a los ciudadanos desgraciados, ya sea
procurándoles trabajo, ya sea proporcionando los medios de existencia a lo
que
no estén en condiciones de trabajar.
ARTICULO 22. La instrucción es una necesidad para todos.
La sociedad debe favorecer con todas sus fuerzas los progresos de la razón
pública, y poner la instrucción al alcance de todos los ciudadanos.
ARTICULO 23. La garantía social consiste en la acción de
todos para asegurar a cada uno el goce y la conservación de sus derechos;
esta
garantía reposa sobre la soberanía nacional.
ARTICULO 24. No puede existir si los límites de las
funciones
públicas no están claramente determinados por la ley, y si la responsabilidad
de todos los funcionarios no está asegurada.
ARTICULO 25. La soberanía reside en el pueblo; es una,
indivisible, imprescriptible e inalienable.
ARTICULO 26. Ninguna porción del pueblo puede ejercer el
poder que corresponde a todo él; pero cada sección del soberano, reunida en
asamblea, debe tener el derecho a expresar su voluntad con entera libertad.
ARTICULO 27. Que todo individuo que usurpe la soberanía
sea
al instante ejecutado por los hombres libres.
ARTICULO 28. Un pueblo tiene siempre el derecho a
revisar,
reformar y cambiar su constitución. Una generación no puede imponer sus leyes
a
las generaciones futuras.
ARTICULO 29. Cada ciudadano tiene un derecho igual a
concurrir a la formación de la ley y a la designación de sus mandatarios y de
sus agentes.
ARTICULO 30. Las funciones públicas son esencialmente
temporales; no pueden ser consideradas como distinciones ni como recompensas,
sino como deberes.
ARTICULO 31. Los delitos de los mandatarios del pueblo y
de sus agentes nunca deben quedar impunes. Nadie tiene derecho considerarse
más
inviolable que los demás ciudadanos.
ARTICULO 32. El derecho a presentar peticiones a los
depositarios de la autoridad pública no puede ser prohibido, suspendido ni
limitado en ningún caso.
ARTICULO 33. La resistencia a la opresión es la
consecuencia de los demás derechos del hombre.
ARTICULO 34. Hay opresión contra el cuerpo social cuando
uno sólo de sus miembros es oprimido. Hay opresión contra cada miembro cuando
el cuerpo social es oprimido.
ARTICULO 35. Cuando el gobierno viola los derechos del
pueblo, la insurrección es, para el pueblo y para cada una de sus porciones,
el
más sagrado de los derechos y el más indispensable de los deberes.
ARTICULO 1º. La República Francesa es una e indivisible.
ARTICULO 2. El pueblo francés se distribuye, para el
ejercicio de su soberanía, en asambleas primarias de cantones.
ARTICULO 3. Para la administración y para la justicia se
distribuye en departamentos, distritos y municipios.
ARTICULO 4. Todo hombre nacido y domiciliado en Francia,
con
veintiún años de edad cumplidos. – Todo extranjero con veintiún años de edad,
domiciliado en Francia desde hace un año, que viva aquí de su trabajo, o
adquiera una propiedad, o despose una francesa, o adopte un niño, o alimente
a
un viejo; todo extranjero, en fin, que el cl considere que ha merecido bien
la
humanidad. – Será admitido al ejercicio de los derechos de ciudadano francés.
ARTICULO 5. El ejercicio de los derechos de ciudadano se
pierde: – Por la naturalización en un país extranjero. – Por la aceptación de
funciones o favores emanados de un gobierno no popular. – Por la condena a
penas infamantes o aflictivas, hasta que se produzca la rehabilitación.
ARTICULO 6. El ejercicio de los derechos de ciudadano
queda
suspendido: – Por el estado de acusación. – Por una condena en rebeldía,
mientras la sentencia no sea anulada.
ARTICULO 7. El pueblo soberano es la universalidad de los
ciudadanos franceses.
ARTICULO 8. Nombra a sus diputados de forma directa.
ARTICULO 9. Delega en electores para la designación de los
administradores, de los árbitros públicos, de los jueces penales y de
casación.
ARTICULO 10. Delibera sobre las leyes.
ARTICULO 11. Las asambleas primarias están compuestas por
los ciudadanos domiciliados desde hace seis meses en cada cantón.
ARTICULO 12. Se componen de un mínimo de doscientos
ciudadanos llamados a votar y de un máximo de seiscientos.
ARTICULO 13. Quedan constituidas mediante el nombramiento
de
un presidente, de secretarios y de escrutadores.
ARTICULO 14. Se ocupan de su propia policía.
ARTICULO 15. Nadie puede comparecer en ellas armado.
ARTICULO 16. Las elecciones se realizan por escrutinio o a
viva voz, según decida cada votante.
ARTICULO 17. Una asamblea primaria no puede, en ningún
caso,
prescribir un modo uniforme de votar.
ARTICULO 18. Los escrutadores harán constar el voto de
aquellos ciudadanos que, no sabiendo escribir, prefieran votar por
escrutinio.
ARTICULO 19. Los sufragios sobre las leyes serán dados
mediante sí y no.
ARTICULO 20. La voluntad de la asamblea primaria será
proclamada de la siguiente manera: Los ciudadanos reunidos en la asamblea
primaria de … siendo un número de … votantes, votan a favor o votan en
contra,
por mayoría de …
De la
Representación Nacional
ARTICULO 21. La población es la única base de la
representación nacional.
ARTICULO 22. Hay un diputado por cada cuarenta mil
individuos.
ARTICULO 23. Cada conjunto de asambleas primarias que
reúna
una población de 39.000 a 41.000 almas, nombra directamente un diputado.
ARTICULO 24. El nombramiento se hace por mayoría absoluta
de
sufragios.
ARTICULO 25. Cada asamblea realiza el recuento de los
sufragios y envía un comisario para el recuento general, en el lugar que sea
designado como más central.
ARTICULO 26. Si del primer recuento no resulta una mayoría
absoluta, se realizará una segunda convocatoria y se procederá a votar entre
los dos ciudadanos que hayan obtenido mayor número de votos.
ARTICULO 27. En caso de empate, el de mayor edad tiene
preferencia, ya sea para pasar a la segunda vuelta o para ser elegido. En
caso
de igualdad de edad, la suerte decidirá.
ARTICULO 28. Todo francés que esté en ejercicio de sus
derechos de ciudadano es considerado elegible en todo el territorio de la
república.
ARTICULO 29. Cada diputado lo es de la nación entera.
ARTICULO 30. En caso de no aceptación, dimisión, fin del
mandato o muerte de un diputado, se procederá a su sustitución por las
asambleas primarias que lo nombraron.
ARTICULO 31. Un diputado que ha presentado su dimisión no
puede dejar su puesto hasta que no haya sido admitido su sucesor.
ARTICULO 32. El pueblo francés se reúne todos los años, el
primero de mayo, para las elecciones.
ARTICULO 33. Procede a ello sea cual sea el número de
ciudadanos con derecho a voto.
ARTICULO 34. Las asambleas primarias se constituirán con
carácter extraordinario a petición de una quinta parte de los ciudadanos con
derecho a voto en ellas.
ARTICULO 35. La convocatoria se realizará en este caso por
la municipalidad del lugar donde se realice la reunión ordinaria.
ARTICULO 36. Estas asambleas extraordinarias sólo pueden
deliberar si se encuentra presente la mitad más uno de los ciudadanos con
derecho a voto.
ARTICULO 37. Los ciudadanos reunidos en asambleas
primarias
nombran un elector por cada 200 ciudadanos, presentes o no; dos, desde 301
hasta 400; tres, desde 501 hasta 600.
ARTICULO 38. La celebración de las asambleas electorales y
la forma de las elecciones son iguales que en las asambleas primarias.
ARTICULO 39. El cuerpo legislativo es uno, indivisible y
permanente.
ARTICULO 40. Su período de sesiones es de un año.
ARTICULO 41. Se reúne el primero de julio.
ARTICULO 42. La asamblea nacional no puede constituirse si
no está compuesta al menos de la mitad más uno de los diputados.
ARTICULO 43. Los diputados no pueden ser buscados,
acusados
ni juzgados en ningún momento, por las opiniones que hayan expresado en el
seno
del cuerpo legislativo.
ARTICULO 44. Pueden ser detenidos en flagrante delito por
un
hecho criminal, pero ni la orden de arresto ni la orden de comparecencia
podrán
ser emitidas contra ellos sin la autorización del cuerpo legislativo.
ARTICULO 45. Las sesiones de la asamblea nacional son
públicas.
ARTICULO 46. Las actas de las sesiones serán impresas.
ARTICULO 47. No puede deliberar si no está compuesta como
mínimo de doscientos miembros.
ARTICULO 48. No puede negar la palabra a sus miembros, en
el
orden en el que la hayan reclamado.
ARTICULO 49. Delibera por mayoría de los presentes.
ARTICULO 50. Cincuenta miembros tienen derecho a exigir el
llamamiento nominal.
ARTICULO 51. Tiene derecho de censura sobre la conducta de
sus miembros en su seno.
ARTICULO 52. Le corresponde el derecho de policía en el
lugar de las sesiones y en el recinto exterior que haya determinado.
ARTICULO 53. El cuerpo legislativo propone leyes y dicta
decretos.
ARTICULO 54. Se comprenden en la denominación general de
ley, los actos del cuerpo legislativo que se refieran:
– A la legislación civil y penal;
– A la administración general de los ingresos y los gastos
ordinarios de la República;
– A los dominios nacionales;
– Al título, el peso, la acuñación y la denominación de
las
monedas;
– A la naturaleza, el montante y la percepción de las
contribuciones;
– A la declaración de guerra;
– A toda nueva distribución general del territorio
francés;
– A la instrucción pública;
– A los honores públicos y al recuerdo de los grandes
hombres.
ARTICULO 55. Se designan con la denominación particular de
decreto, los actos del cuerpo legislativo que se refieran:
– Al establecimiento anual de las fuerzas de tierra y
mar;
– Al permiso o a la prohibición del paso de tropas
extranjeras por el territorio francés;
– A la entrada de fuerzas navales extranjeras en los
puertos
de la República;
– A las medidas de seguridad y de tranquilidad generales;
– A la distribución anual y momentánea de ayudas y de
obras
públicas;
– A las órdenes para la fabricación de monedas de
cualquier
tipo;
– A los gastos imprevistos y extraordinarios;
– A las medidas locales y particulares de una
administración, de un municipio, de un tipo de obras públicas;
– A la defensa del territorio;
– A la ratificación de los tratados;
– Al nombramiento o la destitución de los comandantes en
jefe de los ejércitos;
– Al procesamiento y la responsabilidad de los miembros
del
consejo, de los funcionarios públicos;
– A la acusación de los detenidos por complots contra la
seguridad general de la República;
– A cualquier cambio en la distribución parcial del
territorio francés;
– A las recompensas nacionales.
ARTICULO 56. Los proyectos de ley estarán precedidos de un
informe.
ARTICULO 57. La discusión no puede abrirse, y la ley no
puede ser provisionalmente decidida, hasta pasados quince días desde el
informe.
ARTICULO 58. El proyecto será impreso y enviado a todos
los
municipios de la República con este título: Ley propuesta.
ARTICULO 59. Si, pasados cuarenta días desde el envío de
la
ley propuesta, en la mitad de los departamentos más uno, un décimo de las
asambleas primarias de cada uno de ellos, regularmente constituidas, no ha
presentado reclamación, el proyecto será aceptado como ley.
ARTICULO 60. Si hay reclamación, el cuerpo legislativo
convocará a las asambleas primarias.
ARTICULO 61. Las leyes, los decretos, las sentencias y
todos
los actos públicos llevan el título: En nombre del pueblo francés, en el año
…
de la República Francesa.
ARTICULO 62. Hay un consejo ejecutivo compuesto de
veinticuatro miembros.
ARTICULO 63. La asamblea electoral de cada departamento
nombra un candidato. El cuerpo legislativo elige de entre la lista general, a
los miembros del Consejo.
ARTICULO 64. Se renovará por mitades en cada legislatura,
en
los últimos meses de su período de sesiones.
ARTICULO 65. El consejo se encarga de la dirección y la
supervisión de la administración general; sólo puede actuar en ejecución de
las
leyes y los decretos del cuerpo legislativo.
ARTICULO 66. Nombra, de fuera de su seno, a los agentes en
jefe de la administración general de la República.
ARTICULO 67. El cuerpo legislativo determina el número y
las
funciones de estos agentes.
ARTICULO 68. Estos agentes no constituyen ningún consejo;
actúan por separado, sin relaciones directas entre ellos; no ejercen ninguna
autoridad personal.
ARTICULO 69. El consejo nombra, de fuera de su seno, los
agentes exteriores de la república.
ARTICULO 70. Negocia los tratados.
ARTICULO 71. En caso de prevaricación los miembros del
consejo serán acusados por el cuerpo legislativo.
ARTICULO 72. El consejo es responsable por la inejecución
de
las leyes y los decretos, y por los abusos que no denuncie.
ARTICULO 73. Revoca y sustituye a los agentes que haya
nombrado.
ARTICULO 74. Está obligado a denunciarlos, si ha lugar,
ante
las autoridades judiciales.
De las Relaciones del Consejo Ejecutivo con el Cuerpo
Legislativo
ARTICULO 75. El consejo ejecutivo reside en el lugar del
cuerpo legislativo; tiene derecho a la entrada y a una plaza separada en el
lugar de reuniones de este último.
ARTICULO 76. Será oído siempre que tenga que rendir
cuentas.
ARTICULO 77. El cuerpo legislativo lo llamará a
comparecer,
en su totalidad o en parte, siempre que lo juzgue conveniente.
ARTICULO 78. En cada municipio de la República habrá una
administración municipal; – En cada distrito, una administración intermedia;
–
En cada departamento, una administración central.
ARTICULO 79. Los oficiales municipales son elegidos por
las
asambleas de municipio.
ARTICULO 80. Los administradores son nombrados por las
asambleas electorales de departamento y de distrito.
ARTICULO 81. Los ayuntamientos y las administraciones
serán
renovados cada año por mitades.
ARTICULO 82. Los administradores y los oficiales
municipales
no tienen ningún carácter de representación. – No pueden, en ningún caso,
modificar los actos del cuerpo legislativo, ni suspender su ejecución.
ARTICULO 83. El cuerpo legislativo determina las funciones
de los oficiales municipales y de los administradores, las reglas de su
subordinación, y las penas en que pudieran incurrir.
ARTICULO 84. Las sesiones de los ayuntamientos y de las
administraciones son públicas.
De la Justicia
Civil
ARTICULO 85. El código de las leyes civiles y penales es
uniforme para toda la República.
ARTICULO 86. No puede atentarse de ningún modo contra el
derecho de los ciudadanos a resolver sus diferencias mediante árbitros de su
elección.
ARTICULO 87. La decisión de estos árbitros es definitiva
si los
ciudadanos no se han reservado el derecho a reclamar.
ARTICULO 88. Hay jueces de paz elegidos por los ciudadanos
en los distritos que la ley determina.
ARTICULO 89. Concilian y juzgan sin costas.
ARTICULO 90. Su número y su competencia están regulados
por
el cuerpo legislativo.
ARTICULO 91. Hay árbitros públicos elegidos por las
asambleas electorales.
ARTICULO 92. Su número y su demarcación están regulados
por
el cuerpo legislativo.
ARTICULO 93. Conocen de las reclamaciones que no hayan
sido
resueltas definitivamente por los árbitros privados o los jueces de paz.
ARTICULO 94. Deliberan en público. – Opinan en alta voz. –
Resuelven en última instancia, sobre alegaciones verbales, o sobre memoria
escrita, sin procedimientos y sin costas. – Motivan sus decisiones.
ARTICULO 95. Los jueces de paz y los árbitros públicos son
elegidos anualmente.
De la Justicia
Penal
ARTICULO 96. En materia penal, ningún ciudadano puede ser
juzgado si no es sobre una acusación admitida por un jurado o decretada por
el
cuerpo legislativo. – Los acusados tienen consejeros elegidos por ellos o
nombrados de oficio.
– La instrucción es pública.
– El hecho y la intencionalidad son declarados por un
jurado
de sentencia.
– La pena es aplicada por un tribunal penal.
ARTICULO 97. Los jueces penales son elegidos cada año por
las asambleas electorales.
ARTICULO 98. Hay para toda la república un tribunal de
casación.
ARTICULO 99. Este tribunal no conoce sobre el fondo de los
asuntos. – Se pronuncia sobre la violación de las formas y sobre las
infracciones expresas de la ley.
ARTICULO 100. Los miembros de este tribunal son nombrados
cada año por las asambleas electorales.
ARTICULO 101. Ningún ciudadano está dispensado de la
honorable obligación de contribuir a las cargas públicas.
De la Tesorería
Nacional
ARTICULO 102. La tesorería nacional es el punto central de
los ingresos y los gastos de la República.
ARTICULO 103. Está administrada por agentes contables
nombrados por el consejo ejecutivo.
ARTICULO 104. Estos agentes están supervisados por
comisarios nombrados por el cuerpo legislativo, de fuera de su seno, y son
responsables de los abusos que no denuncien.
ARTICULO 105. Las cuentas de los agentes de la tesorería
nacional y de los administradores de los caudales públicos son presentadas
anualmente a los comisarios responsables nombrados por el consejo ejecutivo.
ARTICULO 106. Estos verificadores están supervisados por
comisarios nombrados por el cuerpo legislativo, de fuera de su seno, y son
responsables de los abusos y de los errores que no denuncien. – El cuerpo
legislativo cierra las cuentas.
ARTICULO 107. La fuerza general de la República está
compuesta
por el pueblo en su totalidad.
ARTICULO 108. La República mantiene a su costa, incluso en
tiempo de paz, una fuerza armada de tierra y mar.
ARTICULO 109. Todos los franceses son soldados; todos se
ejercitan en el manejo de las armas.
ARTICULO 110. No hay ningún generalísimo.
ARTICULO 111. La diferencia de grados, sus signos
distintivos y la subordinación sólo subsisten en relación el servicio y
mientras éste dure.
ARTICULO 112. La fuerza pública empleada para mantener el
orden y la paz en el interior no puede actuar sino en virtud de requerimiento
escrito de las autoridades constituidas.
ARTICULO 113. La fuerza pública empleada contra los
enemigos
exteriores actúa bajo las órdenes del consejo ejecutivo.
ARTICULO 114. Ningún cuerpo armado puede deliberar.
ARTICULO 115. Si en la mitad más uno de los departamentos,
la décima parte de las asambleas primarias de cada uno de ello, regularmente
constituidas, solicita la revisión del acta constitucional o la modificación
de
algunos de sus artículos, el cuerpo legislativo está obligado a convocar a
todas las asambleas primarias de la República para saber si ha lugar a una
convención nacional.
ARTICULO 116. La convención nacional se constituye de la
misma forma que las legislaturas y reúne todos sus poderes.
ARTICULO 117. En lo que respecta a la Constitución, sólo
se
ocupa de las materias que han motivado su convocatoria.
De las Relaciones de
la República Francesa con las Naciones Extranjeras
ARTICULO 118. El pueblo francés es el amigo y aliado
natural
de los pueblos libres.
ARTICULO 119. No se inmiscuye en modo alguno en el
gobierno
de las demás naciones; no soporta que las demás naciones se inmiscuyan en el
suyo.
ARTICULO 120. Da asilo a los extranjeros desterrados de su
patria por la causa de la libertad. – Lo niega a los tiranos.
ARTICULO 121. No hace en modo alguno la paz con un enemigo
que ocupe su territorio.
ARTICULO 122. La Constitución garantiza a todos los
franceses
la igualdad, la libertad, la seguridad, la propiedad, la deuda pública, el
libre ejercicio de los cultos, una instrucción común, ayudas públicas, la
libertad ilimitada de la prensa, el derecho de petición, el derecho de
reunirse
en asociaciones populares, el goce de todos los derechos del hombre.
ARTICULO 123. La República Francesa honra la lealtad, el
coraje, la vejez, la piedad filial, la desgracia. Pone la Constitución bajo
la custodia de todas las virtudes.
ARTICULO 124. La declaración de derechos y el acta
constitucional estarán grabadas sobre placas en la sede del cuerpo
legislativo
y en las plazas públicas.
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