Los Beneficios Sociales
- QUINQUENIO
- Base De Cálculo
- Continuidad De La Relación Laboral
- Procedimiento
- INDEMNIZACIÓN
- Indemnización Como Consecuencia Del Retiro Voluntario
- Indemnización Como Consecuencia De La Rescisión
- Indemnización En El Despido Justificado
- Indemnización En Caso De Muerte Del Trabajador
- Indemnización En Caso De Quiebra
- Computo Del Tiempo De Servicios
- Convenio 19 Indemnización Por Accidentes De Trabajo. Convenio 42 Indemnización Por Enfermedad Profesional
- La Indemnización En La LGT
- EL FINIQUITO
- Concepto
- Naturaleza
- Función De La Inspectoría De Trabajo
- BONIFICACIONES, CATEGORÍAS. BONOS DE ANTIGÜEDAD
- PRIMAS ANUALES
- AGUINALDO NAVIDEÑO Y PATRIÓTICO
UD. está aquí: Derechodel Trabajo Tabla de Contenido > Los Beneficios Sociales
by JORGE MACHICADO
CONCEPTO DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Los Beneficios Sociales son retribuciones de la empresa a los trabajadores que ayudan al rendimiento y crecimiento del mismo y satisfacción del trabajador, prestando especialmente importancia a su potencial y al valor humano.
La indemnización, el quinquenio, las primas, los aguinaldos, las proporciones (sueldo pagadero a mitad del año) son especies del género Beneficios Sociales.
QUINQUENIO
Quinquenio. Es la consolidación de la indemnización por tiempo de servicios al cumplimiento de cada cinco años de trabajo de manera continua (Decreto Supremo Nº 522, Art. 2).
Las trabajadoras o trabajadores que no deseen hacer exigible la cancelación del o los quinquenios, podrán acumular los mismos pudiendo solicitar el pago en cualquier momento.
Base De Cálculo
La base de cálculo para el pago del o los quinquenios consolidados, será el promedio del total ganado de los tres (3) últimos meses anteriores a la solicitud de pago.
Continuidad De La Relación Laboral
El pago del quinquenio, de ninguna manera implicará interrupción de la relación laboral, quedando prohibido exigir como condición para acceder a éste derecho la renuncia o retiro de la trabajadora o del trabajador.
La trabajadora o el trabajador que haya accedido al pago del quinquenio no pierde su antigüedad para efectos de sus derechos con relación al bono de antigüedad y derecho al goce de sus vacaciones.
En caso de que se hayan producido renuncias o retiros se aplicará la retroactividad en base al Principio De Primacía De La Realidad, con relación al tiempo de servicios, debiendo considerarse la antigüedad desde el primer día de nacida la relación laboral, y por consiguiente restituirse sus derechos con relación al bono de antigüedad y vacaciones.
Procedimiento
Las trabajadoras y los trabajadores que hayan cumplido cinco (5) años de trabajo de manera continua, podrán a simple solicitud escrita y sin necesidad de otro requisito, exigir al empleador el pago del o los quinquenios consolidados.
El pago deberá efectuarse en un pago único, en un plazo de treinta (30) días calendario, computables a partir de la solicitud, prohibiéndose su fraccionamiento.
En caso de incumplimiento de pago dentro del plazo establecido, el empleador pagará el monto del quinquenio actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda - UFV’s, más una multa en beneficio de la trabajadora o trabajador consistente en el treinta por ciento (30%) del monto total a cancelarse.
INDEMNIZACIÓN
Indemnización. Derecho de orden público que se traduce en una compensación económica al trabajador por el desgaste físico e intelectual que realizó a favor del empleador durante la ejecución de sus labores.
Indemnización Como Consecuencia Del Retiro Voluntario
Sólo procede cuando al menos el trabajador ha consolidado 5 años de trabajo continuo y se traduce en un monto pagable en 15 días desde el retiro, de la suma de un sueldo por año trabajado.
Otros doctrinarios dicen que la naturaleza de la indemnización es una contraprestación al contrato de trabajo.
Indemnización Como Consecuencia De La Rescisión
Si el retiro lo pide el trabajador se convierte retiro voluntario. Si lo pide el empleador y el contrato era a tiempo indefinido además de la indemnización se le debe pagar el desahucio por Despido Intempestivo.
Indemnización En El Despido Justificado
“No habrá lugar al desahucio ni indemnización por tiempo de servicios cuando exista una de las siguientes causales:1. Daño intencionado a las máquinas, productos y mercancías.
2. Revelación de secretos industriales.
3. Omisiones e imprudencias que afecten a la higiene y seguridad industriales.
4. Inasistencia injustificada por más de 6 días continuos y 12 discontinuos.
5. Incumplimiento total o parcial del contrato de trabajo o del reglamento de la empresa.
6. Retiro voluntario del trabajador.
7. Abuso de confianza, robo, hurto, por el parte del trabajador.
8. Vías de hecho, injurias, o conducta inmoral en el trabajo.
9. Abandono en masa del trabajo, siempre que los trabajadores no obedecieran la intimación de la autoridad competente. ”(LGT, 16)
Los incisos 3, 5, 8 pueden ser invocados también por el trabajador, pero en este caso con indemnización establecida por vía judicial.
Indemnización En Caso De Muerte Del Trabajador
La indemnización en caso de muerte del trabajador puede tener 2 causas:
1. En pleno ejercicio de la faena. Además de los Benéficios Sociales tiene 24 sueldos de compensación por cesación intempestiva de trabajo.
2. Fuera de la faena (enfermedad, accidente común). En este caso se considera como despido, tiene derecho a los Beneficios Sociales con retiro forzoso (desahucio).
Indemnización En Caso De Quiebra
En caso de quiebra[3] siempre habrá una Sentencia de Declaración de Quiebra por Grados y Preferidos emitida por juez. Esta clase se sentencia significa que las indemnizaciones empiezan a pagarse en el siguiente orden:
1º Las deudas al Estado,
2º Al trabajador, el 50% antes del inicio del juicio de quiebra, y
3º Así sucesivamente hasta el último acreedor.
Computo Del Tiempo De Servicios
Según las teorías unos dicen que él computo nace en el momento de suscripción del contrato de trabajo, después del tiempo de prueba. Pero otros dicen que no, el tiempo se debe computar desde el nacimiento de la relación jurídica laboral, es decir desde el día mismo en que el trabajador fue contratado por escrito o verbalmente.
Convenio 19 Indemnización Por Accidentes De Trabajo. Convenio 42 Indemnización Por Enfermedad Profesional
También la OIT a través de sus recomendaciones y convenios influye para la reglamentación y seguridad de los lugares de trabajo, como en: · el Convenio Numero 17 Indemnización Por Accidentes De Trabajo (7ma Conferencia de Ginebra en 1925) y, · el Convenio Numero 42 Indemnización Por Enfermedad Profesional (18va Conferencia de Ginebra en 1930).
La Indemnización En La LGT
ARTICULO 87º Las consecuencias de los accidentes o de las enfermedades profesionales que dan derecho a indemnización, se califican en caso de:
a) muerte;
b) incapacidad absoluta y permanente;
c) incapacidad absoluta y temporal;
d) incapacidad parcial y permanente;
e) incapacidad parcial y temporal.
Conc. Art. 89, 90, 92 y 93 del D. Reglamentario de la L.G.T
Ley de 29 de diciembre de 1944; ampliase el artículo 89 de la Ley General del Trabajo en los siguientes términos:
ARTICULO 88º En caso de muerte, por enfermedad profesional o accidente de trabajo, tendrán derecho a cobrar la indemnización equivalente a dos años de servicios, las siguientes personas: a) La viuda e hijos legítimos; b) Los hijos naturales reconocidos c) Los hijos naturales y la compañera, siempre que esta última haya convivido por un lapso mayor de un año y hubiese esta-do bajo el amparo y protección del obrero al tiempo de su fallecimiento; d) Los padres y ascendientes.
Los herederos no estarán obligados a presentar sino los documentos que acrediten su filiación, legítima o natural, y en caso de la concubina e hijos naturales, se recibirán pruebas testificales ante el Juez del Trabajo de la jurisdicción donde se produjo la muerte del obrero, y a falta del Juez del Trabajo ante el Juez Instructor de la Provincia
ARTICULO 89º En caso de incapacidad absoluta y permanente, la víctima tendrá derecho a una indemnización igual a la prevista en el Artículo anterior; en caso de incapacidad absoluta y temporal, a una indemnización igual al salario del tiempo que durare la incapacidad si ella no pasare de un año, pues entonces se reputará absoluta y permanente indemnizándose como tal. En caso de incapacidad parcial y permanente el salario de diez y ocho meses: en caso de incapacidad parcial o temporal la indemnización será igual al salario íntegro del tiempo que dure la incapacidad, siempre que no excediere de los seis meses.
Si excede de este término, la incapacidad se computará como parcial permanente y la indemnización se hará de acuerdo a esta incapacidad, sin que por ningún motivo puedan des-contarse los salarios pagados hasta la fecha de su calificación definitiva (D.S. 03774. de 24 de junio de 1954) Conc. Art. 95,96, 97, 98 y 111 del D.R. de la L.G.T Arts. 42,43 y 44 del Código de Seguridad Social.
ARTICULO 90º Las indemnizaciones se pagarán por mensualidades vencidas, salvo los casos de muerte e incapacidad absoluta y permanente, en los que se abonará de un sola vez.
ARTICULO 91º Decreto Supremo de 10 de marzo de 1948, elevado a rango de Ley en fecha 26 de octubre de 1949: El cálculo para el pago de indemnizaciones a los trabajadores por causa de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se hará sobre la base del salario que resulte del promedio ganado en los últimos noventa días trabajados, precedentes al día del accidente o de aquél en que se declaró la enfermedad profesional.
En caso de que los servicios de los beneficiarios no alcanzaren a ese período de tiempo, el promedio del salario diario, se deducirá por el número divisor de los días únicamente trabajados.
Conc. Art. 62 del Código de Seguridad Social
ARTICULO 92 Las indemnizaciones son inembargables, y los créditos por ellas gozarán de prelación en caso de quiebra.
EL FINIQUITO
Finiquito. Documento donde se establece: la ruptura del contrato de trabajo en forma definitiva y la liquidación de los Beneficios Sociales, que prueba el pago del mismo pero que no causa estado.