Citación por Evicción

La Citación por evicción es una excepción previa que ordena comparecer al vendedor ente los tribunales para que responda por vicios ocultos, turbaciones en la posesión o despojo del bien transferido a título oneroso.

Citación por Evicción

 By   J. MACHICADO

D entro de la formación de los contratos, particularmente dentro de la compraventa de inmuebles o de vehículos motorizados, la práctica nos ha enseñado a colocar una cláusula en la que se establece la obligación que el vendedor tiene el deber de entregar y responder por la evicción [1] y los vicios ocultos de la cosa transferida. Procesalmente se lo denomina Excepción de Evicción y Saneamiento.

La evicción es la pérdida o turbación que sufre el adquirente de un bien o de un derecho real sobre éste, por vicios de derecho anteriores a la adquisición; siempre que ésta fuere onerosa, el transmisor de los derechos en cuestión será responsable por los perjuicios o turbaciones causados.

El saneamiento consiste en indemnizar, el vendedor al comprador, respecto de todo perjuicio que haya experimentado por vicio oculto de la cosa comprada o por haber sido perturbado en la posesión o despojado de ella. Es pues, un aspecto de la evicción.

Concepto De Citación por Evicción

Citación por evicción. Es una excepción previa que ordena comparecer al vendedor ente los tribunales para que responda por vicios ocultos, turbaciones en la posesión o despojo del bien transferido a título oneroso (CPC, 75).

Se puede citar al vendedor en contratos onerosos (Verbigracia: la compraventa), en la permuta, en las S. A., en las S.R.L's y en las Sociedades comanditarias simples (en estos, los aportes en bienes deben estar libres de gravámenes), el fianza real (el fiador debe constituir un bien no gravado).

Oportunidad

En el plazo de 5 días, desde el día siguiente de la notificación con la demanda (CPC, 75, 338 párrafo I). El Auto de Denegación de esta excepción es apelable en efecto devolutivo (CPC, 339), o sea, no suspende el proceso (LAC, 20; CPC, 223, 225 inc. 3).

Es apelable en el plazo de 10 días si el proceso es ordinario, sumario o ejecutivo y en 5 días si el proceso es sumarísimo (CPC, 220 párrafo I).

Procedimiento

Citación al vendedor o garante (CPC, 76).

Debe contestar en 15 días (CPC, 76, 345).

Puede oponer excepciones (CPC, 72, 342).

Puede defenderse sólo o con parte que pidió la citación (CPC, 78).

Efectos

La citación por evicción constituye una obligación substancial independiente del proceso.

Sirve únicamente para un potencial pago de daños y perjuicios.

Hace correr plazos de contestación.

La no comparecencia lo hace directamente responsable por daños y perjuicios. Con sus silencio esta aceptando que sabía del vicio oculto.

El demandado debe hacerse cargo de diligencias para la citación (CPC, 76)

La comparecencia del citado, hace que el proceso siga con quién pidió la citación del garante (CPC, 77, párrafo I).


[1] Evicción. Perdida o turbación que sufre el adquirente de un bien o de un derecho real sobre este, por vicios ocultos de derecho anteriores a la adquisición; siempre que esta fuera onerosa, el transmisor de derechos en cuestión será responsable por los perjuicios o turbación causadas

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, J., "Citación por Evicción", https://jorgemachicado.blogspot.com/2009/11/dpc23.html Consulta:

El Incidente

Incidente (del latín “incidens”, ‘que interrumpe’, ‘que suspende’) Proceso ordinario sumarísimo y accesorio que se constituye diferente del principal asunto del proceso, pero relacionada directamente con él, que se ventila y se decide por separado en un auto, a veces sin suspender el curso del proceso principal y otras suspendiéndolo, caso éste en que se le denomina de "previo y especial pronunciamiento".

El Incidente

 By   J. MACHICADO

EIncidente (del latín “incidens”, ‘que interrumpe’, ‘que suspende’) Proceso ordinario sumarísimo y accesorio que se constituye diferente del principal asunto del proceso, pero relacionada directamente con él, que se ventila y se decide por separado en un auto, a veces sin suspender el curso del proceso principal y otras suspendiéndolo, caso éste en que se le denomina de "previo y especial pronunciamiento".

Los incidentes nacen de las excepciones previas y perentorias, de peticiones de Medidas Precautorias, de tachas, de la citación por evicción [1], de la petición del beneficio de gratuidad, de la solicitud de acumulación de autos, etc.

Caracteres

  • Accesoriedad. Esta ligada al proceso principal.
  • No interrumpe el proceso principal.
  • Es medio de defensa relativo a la personalidad del alguna de las partes por hechos ocurridos después de presentada la demanda.
  • Incidentes normales. Aquellos que no suspenden el proceso principal. Son la regla.

Naturaleza Y Oportunidad Del Incidente

Es un proceso accesorio ordinario sumarísimo (CPC, 82), por regla, de puro derecho, y por excepción se tramita vía proceso ordinario de hecho (CPC, 152: "..., si hubiere cuestiones de hecho que probar, el juez abrirá plazo probatorio de 6 días.").

Oportunidad. Se presenta antes o durante el proceso, dependiendo del incidente.

Procedimiento

Admitida la demanda se corre en traslado.

La otra parte debe contestar en 3 días (CPC, 152).

Juez califica el incidente.

Si es calificado como proceso de hecho, abre plazo de prueba de 6 días a través de un Auto Incidental (CPC, 152). Juez debe fallar el 7mo día.

Si el incidente es calificado de puro derecho, no abre plazo de prueba, el juez falla inmediatamente, o sea el 4to día.

Si no se siguen estos plazos (CPC, 154 párrafo I), juez no puede sobrepasar el plazo de 10 días, que es el plazo para fallar en un proceso sumarísimo, por que el incidente en un proceso sumarísimo, por naturaleza (CPC, 485 párrafo II inc. 4).

Resolución Y Recursos Posibles

La resolución se plasma en un auto interlocutorio [2], porque es un proceso accesorio.

Admite el Recurso de Reposición 2 (CPC, 215), dentro de 3 días desde la notificación (CPC, 216 párrafo I) y el Recurso de Apelación o Alzada [3] en efecto devolutivo en un plazo de 3 días porque un incidente es un proceso sumarísimo (CPC, 82, 485 párrafo II inc. 5). No permite la Casación, ni el Recurso de Nulidad (porque la resolución del incidente es un auto interlocutorio simple).


[1] Evicción. Perdida o turbación que sufre el adquirente de un bien o de un derecho real sobre este, por vicios ocultos de derecho anteriores a la adquisición; siempre que esta fuera onerosa, el transmisor de derechos en cuestión será responsable por los perjuicios o turbación causadas

[2] Auto interlocutorio. Resolución que decide de fondo sobre incidentes o cuestiones previas (Auto Interlocutorio Simple) y que fundamentada expresamente (Auto Interlocutorio Definitivo) tiene fuerza de sentencia, por cuanto excepcionalmente, deciden o definen una situación jurídica determinada. Ejemplos del primero, auto de rechazo de demanda, auto inicial, auto de cierre de plazo probatorio, auto de concesión de libertad provisional. Ejemplos del segundo: Auto de excepción perentoria, auto final de instrucción sobreseyendo al imputado, auto de reposición de obrados, auto que declara contencioso un proceso, auto de deserción.

[3] Recurso de Apelación o Alzada. Procedimiento ordinario de impugnación que la ley (CPE, 31, 119, CPC, 213-302, CPP, 394-427, LTC, 7) concede a la parte—que se crea perjudicada por una resolución judicial: Civil, Penal, o de otra materia que no esté prohibido—para acudir ante juez superior y volver a discutir con toda amplitud el caso, aún cuando la parte se limite a repetir sus argumentos de hecho y de Derecho, con el fin de que todo, o en parte, sea rectificado a su favor y se haga un nuevo examen de la resolución impugnada por ese otro tribunal de superior jerarquía.



Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, J., "El Incidente", https://jorgemachicado.blogspot.com/2009/11/dpc22.html Consulta:

Las Excepciones

La Excepcion es el poder jurídico de oposición que, sin negar el fundamento de la demanda, trata de impedir la iniciación del proceso paralizándolo momentáneamente retardando la contestación o extinguiendo el proceso definitivamente.

Las Excepciones

 By   J. MACHICADO

Excepción. Del latín “exipiendo”, ‘turbación’, ‘desmembración’). Poder jurídico de oposición que, sin negar el fundamento de la demanda, trata de impedir la iniciación del proceso paralizándolo momentáneamente retardando la contestación o extinguiendo el proceso definitivamente.

Son de dos clases:

  1. Excepciones previas o dilatorias y
  2. Excepciones perentorias.

Ambas se rigen por las normas del Proceso Ordinario De Puro Derecho. Deberán ser opuestas en 5 días si es excepción previa y 15 días si es excepción perentoria..

Como Citar:


QUISBERT, Ermo, Apuntes De Derecho Procesal Civil Boliviano, Sucre, Bolivia: USFX, 2010,
ermoquisbert.tripod.com/pdfs/dpc.pdf

Arte © ApoyoGrafico™. Derechos Reservados.

Excepciones Previas O Dilatorias

Excepciones Previas o dilatorias (del latin “dilatum”, ‘corregir’, CPC, 336 incs. 1 - 6) Aquellos que tienden a postergar la contestación en razón de carecer la demanda de requisitos para su admisibilidad y andamiento que lleva a pedir al demandado que le dispense de contestar la demanda hasta que cumpla con los requisitos.

Las excepciones dilatorias no tienen por objeto destruir la acción del actor solo retardar la entrada en juicio.

El Código de procedimiento civil boliviano no suspende el plazo de contestación (CPC, 341).

Las Excepciones Previas o dilatorias (CPC, 336 inc. 1 - 6) son:

  1. la Incompetencia.
  2. la Incapacidad o impersonería del demandante o demandado, o de sus apoderados.
  3. la Litispendencia o Proceso pendiente.
  4. la Demanda defectuosa, oscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda.
  5. la Citación previa al garante de evicción [1].
  6. la Demanda interpuesta antes de ocurrido el vencimiento del término o el cumplimiento de la condición

Incompetencia E Impersonería

La incompetencia evita un proceso nulo por incompetencia del juez pidiendo su declinatoria.

La impersonería también evita un proceso nulo, por falta de capacidad del actor. Con esta excepción se pide al juez que subsane tal falta. El actor debe demandar por representante, para subsanar.

Proceso Pendiente

En este caso se acumulará el nuevo proceso al anterior, siempre que existiere identidad de objeto. La jurisdicción mayor arrastra a la menor.

Esta excepción evita un proceso inútil. Con esta excepción se indica al juez que ya está siendo demandado en otro proceso por el mismo objeto y causa.

Demanda Defectuosa

La demanda defectuosa es la única excepción que suspende el plazo de contestación hasta que la demanda obscura, contradictoria o imprecisa sea arreglada.

Citación Previa Al Garante De Evicción

Es el llamamiento al vendedor a través de una citación para que responda por vicio oculto de la cosa transferida en carácter oneroso.

Evicción. Pérdida o turbación que sufre el adquirente de un bien o de un derecho real sobre este, por vicios ocultos de derecho anteriores a la adquisición; siempre que esta fuera onerosa, el transmisor de derechos en cuestión será responsable por los perjuicios o turbación causados

Demanda Interpuesta Antes De Término

En la excepción se dice al juez que aún el término no se ha cumplido, por lo que no contestará la demanda.

Caracteres

  • No interrumpen el plazo de contestación (CPC, 341)
  • Se alegan “in limine litis”, antes del proceso.
  • No extinguen el proceso.
  • No recae sobre el derecho material alegado por el actor.
  • Eliminan obstáculos del proceso.
  • Corrigen ciertos actos.
  • Debe proponerse antes de la Contestación, siendo inadmisible si se deduce después.
  • Se plantea vía Incidente [2].

Todas las excepciones previas se plantean juntas, ¿Porque? por lo siguiente:

  1. Si se presentaran por separado, eternizarían el proceso. Este nunca acabaría.
  2. Porque estas excepciones dan lugar a Nulidad de Obrados, con el perjuicio de tiempo y dinero.

La Presentación De Las Excepciones Previas

Estas excepciones se deben presentar en un plazo de 5 días desde el día siguiente de la notificación con la demanda. (CPC, 338 párrafo I).

Excepciones Perentorias

Excepciones Perentorias (CPC, 336 incs. 9, 10, 11) Aquel interpuesto por el demandado con la finalidad de extinguir el proceso por la destrucción de la acción del actor.

Las Excepciones Perentorias son:

  1. La Compensación.
  2. La Conciliación
  3. La Confusión,
  4. El Desistimiento [3] del derecho. (CPC, 335, 336, 342; LAC, 24 inc. 1).
  5. La Novación,
  6. El Pago,
  7. La Pérdida de la cosa debida
  8. La Prescripción, cuando pudiere resolverse como de puro derecho.

Esta enumeración no es taxativa, estas excepciones últimas y otras están en los códigos y las leyes substantivas y toman en nombre de los hechos extintivos de las Obligaciones.

Prescripción Y La Conciliación

La Prescripción. El paso del tiempo hace perder o ganar derechos, entonces el demandado pedirá al juez que el actor ya no tiene derecho porque el tiempo de exigir ya pasó. Por ejemplo, el reclamo de alquileres devengados tiene un plazo de prescripción de 3 meses.

Conciliación. Como su resolución (Acta de Conciliación) tiene carácter de cosa juzgada (LCN, 92 párrafo II; CC, 949), ya no se puede iniciar proceso alguno sobre el mismo objeto de la conciliación.

Desistimiento Del Derecho

En un proceso anterior el actor desistió tácitamente (dejando pasar un año sin impulsar el proceso) o expresamente (a través de una transacción) por lo que no puede demandar nuevamente

Pago Y La Novación

El pago extingue el proceso porque ya se cumplió con la prestación. No se debe ya nada. Esta excepción no esta en el 336 del CPC, esta en la ley positiva.

La novación se interpone como excepción porque demandado también es acreedor del actor, por el mismo monto demandado. Las deudas se compensan.

Caracteres de las Excepciones Perentorias

Se pueden presentar durante el proceso.

Es una defensa de fondo, no de forma como las excepciones previas o dilatorias.

No están taxativamente enumerados, también están en la ley substantiva.

Su resolución se posterga hasta la sentencia.

Las excepciones perentorias descansan sobre circunstancias:

  1. De hecho (exceptio facti), por ejemplo la prescripción
  2. De derecho (exceptio jure), por ejemplo la conciliación.

Plazo para Interponer Excepciones Perentorias

Se tiene 15 días de plazo fatal para presentarlos, desde el día siguiente de la notificación con la demanda (CPC, 388 párrafo I).

En realidad estas excepciones se interponen juntamente con la contestación.

Efectos

Recaen sobre el derecho material del actor.

Destruye la acción del actor.

Extingue el proceso.

Suspende el plazo de contestación.

Excepciones Mixtas

Excepciones Mixtas (CPC, 336 incs. 7, 8). Son aquellos que tiene naturaleza de excepción previa pero que tiene efectos de excepción perentoria. Por ejemplo, la transacción y la cosa juzgada.

La Transacción

La transacción es un contrato bilateral, en virtud del cual las partes procesales recíprocamente ceden sus derechos, extinguiendo obligaciones dudosas y extinguiendo extraordinariamente con esto el proceso iniciado o por iniciarse (CC, 945) siempre y cuando sea homologada por el juez (CPC, 340)

Como excepción se debe acompañar testimonio de la resolución ejecutoriada (CPC, 340 inc. 3). Juez declarará probada la excepción, y concluirá extraordinariamente el proceso.

Procede el Recurso de Apelación o Alzada [4] (CPC, 339) en efecto suspensivo

La transacción no se debe confundir con la Conciliación que es un acto procesal consistente en que las partes recíproca y voluntariamente ceden sus pretensiones a insinuación de un tercero, adquiriendo el acta de conciliación carácter de cosa juzgada material (LCN, 92, II; CC, 949) y finalizando extraordinariamente el proceso o suspendiendo su inicio. (CPC, 180; LCN, 85).

La Cosa Juzgada

La Cosa Juzgada. Es la eficacia que adquiere la sentencia judicial que pone fin al proceso y que no es susceptible de impugnación, por no darse contra ella ningún recurso o por no haberse impugnado a tiempo, lo que lo convierte en firme.

Excepciones Reales

Excepciones Reales. Son las intentadas sobre objetos de contenido económico. Por ejemplo, la prescripción.

Excepciones Personales, Relativas o de Exclusión

Excepciones Personales, Relativas o de Exclusión. Son aquellas en que el sujeto de la excepción es una persona, el deudor. Se da en procesos ejecutivos y penales.

Es excluyente porque para el cumplimiento de la prestación, primero se cita al deudor principal, luego al codeudor, al solidario, al fiador y al último al fiador simple, en ese orden, si el anterior al citado no puede pagar.

Procedimiento Para Las Excepciones (CPC, 338)

EN EXCEPCIONES PREVIAS (CPC, 336 incs. 1 - 6)

El demandado, una vez notificado, tiene 5 días de plazo fatal para interponer excepción.

Se corre en traslado al actor. Tiene también 5 días para responder.

Vencido el plazo, el juez emite resolución (Auto interlocutorio) con o sin respuesta del actor.

Este auto es apelable en efecto devolutivo (CPC, 339) o sea el proceso principal continúa (LAC, 20; CPC, 223, 225 inc. 3).

Se apela en:

• un plazo de 10 días si el proceso es ordinario, sumario o ejecutivo o,

• en 5 días si el proceso es sumarísimo (CPC, 220 párrafo I).

Como excepción no suspende ni interrumpe el plazo de contestación (CPC, 341), entonces, sumando los plazos al demandado sólo le que queda 2 días para contestar. Pero como la resolución es apelable en 10 o 5 días, ¿tendrá que contestar la demanda? o ¿esperar el plazo de apelación. ¿Si la excepción previa no interrumpe el plazo de contestación como lo dice el Art.- 341 del CPC, entonces para que sirve una excepción previa?

EN EXCEPCIONES PERENTORIAS (CPC, 336 incs. 9 - 11)

  1. Notificado el demandado, este tiene 15 días de término para presentar excepciones perentorias, suspendiendo el plazo de contestación (CPC, 341).
  2. Se presenta testimonio de excepción perentoria (CPC, 340).
  3. Traslado al actor. Tiene 5 días para contestar (CPC, 338, párrafo I).
  4. Juez emite auto interlocutorio definitivo en 3 días (CPC, 334 párrafo I).
  5. Apelación en efecto suspensivo en 10 o 5 días (dependiendo si es proceso ordinario, ejecutivo o sumarísimo, LAC, 20; CPC, 339, 223, 225 inc. 3).

Resoluciones (CPC, 338, II, 343)

En las Previas auto interlocutorio simple, y

En las Perentorias se dictan de dos formas:

  1. Auto interlocutorio definitivo (sino contestó a la demanda y sólo interpuso la excepción) y
  2. Sentencia (si contestó a la demanda e incluyó excepción en ella, CPC, 343 párrafo I).

Recursos

Las Previas admiten Recurso de Apelación o Alzada [5] en efecto devolutivo (el proceso continúa, el demandado debe contestar en 15 días, ya que la contestación y su plazo no se interrumpen).

Las Perentorias admiten el Recurso de Apelación en efecto suspensivo.

Efectos De Las Excepciones

Las perentorias finalizan el proceso, las previas, no.

Las perentorias absuelven o condenan al demandado (CPC, 190).

En las perentorias basta una excepción probada para suspender el proceso (CPC, 343, párrafo II).

Excepción En Ejecución De Sentencia

En ejecución de sentencia sólo se permitirá las excepciones perentorias sobrevinientes y fundadas en documentos preconstituido (CPC, 344).

| Comentario | Tabla de Contenido |

[1] Evicción. Pérdida o turbación que sufre el adquirente de un bien o de un derecho real sobre este, por vicios ocultos de derecho anteriores a la adquisición; siempre que esta fuera onerosa, el transmisor de derechos en cuestión será responsable por los perjuicios o turbación causadas.

[2] Incidente (del latín “incidens”, ‘que interrumpe’, ‘que suspende’) Proceso ordinario sumarísimo y accesorio que se constituye diferente del principal asunto del proceso, pero relacionada directamente con él, que se ventila y se decide por separado en un auto, a veces sin suspender el curso del proceso principal y otras suspendiéndolo, caso éste en que se le denomina de “previo y especial pronunciamiento”. Los incidentes nacen de las excepciones previas y perentorias, de peticiones de medidas precautorias, de tachas, de la citación por evicción, de la petición del beneficio de gratuidad, de la solicitud de acumulación de autos, etc.

[3] Desistimiento. Forma extraordinaria, tácita o expresa, de finalización del proceso. Tácita, cuando el actor deja de impulsar el proceso por 6 meses produciendo la caducidad de instancia y el archivo del expediente. El derecho se extingue en un año. Expresa, cuando pide a juez a través de memorial de desistimiento aceptado por el demandado.

[4] Recurso de Apelación o Alzada. Procedimiento ordinario de impugnación que la ley (CPE, 31, 119, CPC, 213-302, CPP, 394-427, LTC, 7) concede a la parte—que se crea perjudicada por una resolución judicial: Civil, Penal, o de otra materia que no esté prohibido—para acudir ante juez superior y volver a discutir con toda amplitud el caso, aún cuando la parte se limite a repetir sus argumentos de hecho y de Derecho, con el fin de que todo, o en parte, sea rectificado a su favor y se haga un nuevo examen de la resolución impugnada por ese otro tribunal de superior jerarquía.

[5] Recurso de Apelación o Alzada. Procedimiento ordinario de impugnación que la ley (CPE, 31, 119, CPC, 213-302, CPP, 394-427, LTC, 7) concede a la parte—que se crea perjudicada por una resolución judicial: Civil, Penal, o de otra materia que no esté prohibido—para acudir ante juez superior y volver a discutir con toda amplitud el caso, aún cuando la parte se limite a repetir sus argumentos de hecho y de Derecho, con el fin de que todo, o en parte, sea rectificado a su favor y se haga un nuevo examen de la resolución impugnada por ese otro tribunal de superior jerarquía.


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Plazo y Término Procesal

El Plazo Procesal es el Lapso de tiempo en que debe realizarse un acto procesal. El Término procesal es el Límite del plazo en que tiene que realizarse un acto procesal.

Plazo Procesal y Término Procesal

 By   J. MACHICADO

En este tema nos referiremos al plazo y termino procesales, y no al plazo o al término de la obligación, que son temas diferentes, y se los trata en la materia de Obligaciones.

Plazo Procesal

Plazo Procesal. Lapso de tiempo en que debe realizarse un acto procesal (CPC, 89, 140, 257, 298, 309, 310, 688, 780). Por ejemplo  el lapso de prueba en un proceso ordinario de hecho (POH) es de 10 a 50 días (CPC, 370). Otro ejemplo,  un plazo de 2 días comprende mañana y pasado mañana hasta el último momento.

Término  Procesal

Término procesal. Límite del plazo en que tiene que realizarse un acto procesal. Por ejemplo, el auto de fijación de puntos a probarse debe impugnarse en un término de 3 días (CPC, 371).  En el termino no puede impugnarse antes de lo establecido, en el ejemplo no puede impugnarse en el segundo día ya que el CPC dice: "...ser objetado por las partes dentro de tercero día..." (CPC, 371).

En el plazo las partes pueden realizar el acto incluso antes que finalice. En el término se debe realizar el último día hábil del término.

Carácter Del Plazo

Perentorio e improrrogable. (CPC, 89, 140, 220, 257, 298, 309, 341, 510, 688, 780). El plazo es perentorio porque su finalización hace caducar  automáticamente el derecho o la instancia, por ley, sin que sea necesaria declaración judicial. Y es improrrogable por regla porque el plazo una vez fijado, no puede ser ampliado, y el acto procesal debe llevarse a cabo, sí o si.

" Art. 139.- (CARÁCTER). Los plazos legales o judiciales señalados en este Código a las partes para la realización de los actos procesales, serán perentorios e improrrogables, salvo disposición contraria.

Cuando la ley no fijare expresamente un plazo lo señalará el juez atendiendo a la naturaleza del proceso y la importancia de la diligencia. "(Código de Procedimiento Civil)

Clases De Plazos Procesales

Son: Plazo Legal, Plazo Convencional, Plazo Judicial, Común, Particular, Prorrogable, Improrrogable, Fatal, Perentorio O Preclusivo y No Perentorio. Véase su desarrollo en: "Clases De Plazos Procesales".

Computo De Los Plazos Procesales

Sigue el cómputo civil (éste corre de media noche a media noche del día siguiente El computo natural corre de momento a momento. Verbigracia: Plazo de un día, computo natural. Si se notifica a las 13 horas, el plazo vencerá a las 13 horas del día siguiente. Si fuera computo civil, tendría todo el día siguiente, porque este cómputo corre desde media noche del día siguiente.)

El cómputo del plazo procesal corre desde el día siguiente hábil de la notificación (CPC, 140) ininterrumpidamente, y se agota en el último momento hábil del último día hábil (CPC, 142) Se suspende sólo por la vacación judicial (CPC, 141)

"Art. 140.- (COMIENZO). Los plazos procesales comenzarán a correr desde el día hábil siguiente a la citación o notificación con la resolución judicial respectiva.

Los plazos comunes para ambas partes correrán desde el día hábil siguiente a la última notificación. "(Conc. CPC, 139, 141).

"Art. 141.- (TRANSCURSO). Los plazos transcurrirán ininterrumpidamente y sólo se suspenderán durante las vacaciones judiciales. Sin embargo, podrán declararse en suspenso por circunstancias de fuerza mayor que hicieren imposible la realización del acto pendiente. "(Conc. CPC, 139, 150, 383; LOJ, 253, 254).
"Art. 142.- (VENCIMIENTO). Los plazos quedarán vencidos en el último momento hábil del día respectivo. "(Conc. CPC, 394).
" Art. 143.- (DIAS Y HORAS HABILES). Las actuaciones y diligencias, judiciales se practicarán en días y horas hábiles, bajo pena de nulidad.

Serán días hábiles todos los del año, excepto los declarados feriados por ley.

Serán horas hábiles las señaladas por el artículo 257 de la Ley de Organización Judicial; pero respecto a diligencias que los jueces y funcionarios auxiliares o dependientes deberán practicar fuera del juzgado, serán horas hábiles las que median entre las 6 y las 18 horas. "

Son días hábiles todos los días. Excepto, los determinados como feriado por ley.

Son horas hábiles (LOJ, 257):

  • Para la CSJ y los Distritos de Chuquisaca, La Paz, Cochabamba, Oruro y Potosí, de horas (9) nueve a (12) doce y de (14) catorce a (18) dieciocho y,
  • En Santa Cruz, Tarija, Beni y Pando de (8) ocho a (12) doce y de (15) quince a (18) dieciocho.

El horario se cumplirá de lunes a viernes y los sábados por la mañana. Para las diligencias fuera del juzgado son horas de 6 a 18 horas. (LOJ, 259).

Habilitación Expresa Y Tácita De Días Y Horas.

Es expreso cuando lo realiza el juez a pedido de parte o de oficio. Es tácito cuando una acto empieza en hora hábil pero tiene que terminar en hora inhábil. Por ejemplo, audiencia comienza a las 17 pero acaba a las 19 horas

" Art. 144.- (HABILITACION EXPRESA). A pedido de parte o de oficio, se podrán habilitar los días y horas inhábiles, para realizar diligencias y actuaciones sin el cumplimiento de las cuales pudiere correr grave riesgo el ejercicio de un derecho. "(Conc. CPC,143, 760)
" Art. 145.- (HABILITACION TACITA). La diligencia o actuación iniciada en día y hora hábil podrá llevarse hasta su conclusión en tiempo inhábil sin necesidad de habilitación expresa. Si no pudiera terminarse en el día, el juez o tribunal fijará en el mismo acto hora para continuar al día siguiente. "(Conc. CPC, 143).

Abreviación De Plazo

Las partes pueden abreviar los plazos, pero por escrito (CPC, 147), siempre y cuando no perjudiquen a algún tercero con interés en el proceso, y pueden abreviar basándose en el Principio de Disposición.

" Art. 147.- (ABREVIACION DE PLAZOS). Las partes podrán acordar, mediante manifestación expresa por escrito, que se abrevie un plazo. "(Conc., CPC, 90).

Suspensión Del Procedimiento

Por una sola vez y por un termino de 90 días. (CPC, 148, 90).

" Art. 148.- (SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO). Las partes podrán acordar, igualmente por escrito, se suspendan los trámites del proceso, por una sola vez y por un plazo determinado que no podrá exceder de noventa días. "(Conc., CPC, 90, 313, 383).

Casos Especiales

Los plazos de amplían en caso de distancia:

Si hay medios de transporte un día por cada 200 Km.

Si no hay medios de transporte un día por cada 60 Km. (CPC, 146).

" Art. 146.- (PLAZO DE LA DISTANCIA). Para toda diligencia que debiera practicarse fuera del asiento del juzgado o tribunal, pero dentro de la República, se ampliarán los plazos fijados por este Código a razón de un día por cada doscientos kilómetros o cada fracción que no baje de cien, siempre que exista transporte aéreo, ferroviario o de carretera. Si no hubiere estos servicios la ampliación será de un día por cada sesenta kilómetros. "(Conc. CPC, 123, 386, 389).

Plazos Y Términos en el CPC

En el CPC no hay diferenciación entre plazo y término. En esta lista tratamos de dar si una disposición es un Plazo o un Término (clave: P Plazo, T Término):

Art.- 139 P (Carácter)
Art.- 140 T (Comienzo)
Art.- 141 P (Transcurso)
Art.- 142 T (Vencimiento)
Art.- 143 P (Idas Y Horas Hábiles)
Art.- 144 P (Habilitación Expresa)
Art.- 145 T (Habilitación Tácita)
Art.- 146 P (Plazo De La Distancia)
Art.- 147 P (Abreviación De Plazos)
Art.- 148 P (Suspensión Del Procedi­miento)
Art.- 202 P (Providencias)
Art.- 203 P (Autos Interlocutorios)
Art.- 204 P (Sentencias, Autos De Vista Y De Casación)
Art.- 205 T (Retardo)
Art.- 206 T (Demora Justificada Y Plazo Complemento.)
Art.- 207 T (Plazo Complementario Para Tribunales)
Art.- 208 T (Perdida De Competencia Del Juez)
Art.- 209 T (Perdida De Competencia De Los Vocales Relatores)
Art.- 210 P (Juez Suplente)
Art.- 211 P (Juicios Rezagados)
Art.- 212 T (Sanciones)
Art.- 213 P (Recurribilidad De Las Resoluciones)
Art.- 214 P (Clases De Recursos)
Art.- 215 P (Procedencia)
Art.- 216 P (Plazo Y Forma)
Art.- 217 T (Tramite Y Resolución)
Art.- 218 P (Recurso Emergente)
Art.- 219 P (Procedencia Del Recurso)
Art.- 220 P (Plazos Para Apelar)
Art.- 221 T (Suspensión De Plazos)
Art.- 222 T (Derecho Extensivo)
Art.- 223 T (Efectos De Apelación)
Art.- 224 T (Apelación En El Efecto Suspensivo)
Art.- 225 T (Apelación En El Efecto Devolutivo)
Art.- 226 P (Apelación Improcedente)
Art.- 227 P (Apelación De Sentencia O Auto Definitivo)
Art.- 228 T (Adhesión A La Apelación De Sentencia)
Art.- 229 T (Concesión Del Recurso)
Art.- 230 P (Remisión)
Art.- 231 T (Radicatoria)
Art.- 232 T (Facultades De Las Partes)
Art.- 233 P (Facultad Potestativa Del Juez O Tribunal)
Art.- 575 P (Plazo Probatorio)
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La Citacion

La Citación es un Acto por en cual un juez o tribunal ordena la comparecencia de una persona: sea parte, testigo, perito o cualquier otro tercero, para realizar o presenciar una diligencia que afecte a un proceso judicial.

La Citación

 By   J. MACHICADO

La Citación es un acto por en cual un juez o tribunal ordena la comparecencia de una persona: sea parte, testigo, perito o cualquier otro tercero, para realizar o presenciar una diligencia que afecte a un proceso judicial.

Formalidades Y Plazo

Si la citación que no se ajusta a las formalidades, es nula (CPC, 128). El plazo para citar es de 24 horas siguientes al día en que se hubiere dictado la providencia para que se cite. El juez una vez conocida la demanda emitirá providencia con una sola palabra: "Traslado", que significa que el auxiliar debe ir donde el demandado y hacerle conocer con el formulario de citación que alguien le está demandado en los tribunales.

En la práctica la citación no se realiza a las 24 horas. En Secretaría se esperan 10 demandas, para luego sortearlas al juzgado correspondiente. Y recién luego, se cita. Hasta aquí pueden haber pasado varios días, desde el ingreso de la demanda.

Clases De Citación

  • Personal
  • Por Cédula
  • Por Comisión y,
  • Por Edicto (CPC, 120 - 124)

Citación Personal

Citación Personal (CPC, 120) Acto por el cual un juez ordena la comparecencia de una persona en los tribunales entregándole a través de un funcionario la copia de la demanda, la providencia de la citación y el formulario de citación, haciendo constar esta diligencia el funcionario citante con su firma y la firma de aceptación del citado.

La formalidad de entregar personalmente al citado los tres documentos nunca debe obviarse bajo sanción de nulidad de la citación. Si el citado se niega a firmar la recepción de la citación, el funcionario debe hacer constar por escrito y con intervención de un testigo, para que posteriormente citarlo por cédula.

Citación Por Cédula

Citación Por Cédula (CPC, 121) Acto por el cual un juez o tribunal ordena la comparecencia de una persona en los tribunales entregándole la cédula de citación en su domicilio, y si no se encuentra en él, fijando la cédula de citación en la puerta de dicho domicilio.

La cédula de citación es un documento que extiende la autoridad judicial competente u otro funcionario por su orden, para que persona concurra a una audiencia o a la práctica de cualquier diligencia en día, hora y lugar determinados.

La cédula judicial es una papeleta de citación o notificación establecida por autoridad judicial (en Bolivia cuesta Bs. 2. Esto es una especie de impuesto, y es totalmente ilegal, ya que el establecimiento de un impuesto es atribución del Poder Legislativo, (CPE, 59, inc. 2) y no del Poder Judicial).

Formalidades de la Citación por Cédula

Si en la residencia del citado no se encuentra éste, el funcionario hará saber a algún familiar o vecino del citado que volverá al día siguiente a una hora determinada (CPC, 121 párrafo II).

Si al día siguiente no se encuentra, el funcionario hará notar por escrito (representación) esta circunstancia y la cédula de citación será dejada a algún familiar o al vecino del citado o en último caso será fijado,--pegado-- en la puerta de la residencia del citado (CPC, 121 párrafo II).

Anormalidades en la citación por cedula

Generalmente, es en la primera visita cuando se le deja el Cedulón (Cédula de citación) y el oficial de diligencias ya hace su representación (hacer notar por escrito) y ya no vuelve al día siguiente como indica el CPC.

Contenido de la citación por cédula.

La Cédula de citación debe contener todos los detalles que señala en Art.- 122 del CPC.

  • Nombre (s) y apellidos, residencia y domicilio del demandado. Por ejemplo, Jorge Armando Líos Cordero, Av. Arce No 1323 Piso 5 Dpto. 5B, zona San Jorge, ciudad de La Paz,
  • Naturaleza del proceso. Ej., un proceso ordinario
  • Objeto de la notificación. Ej., Citación o emplazamiento.
  • Trascripción de la parte pertinente de la resolución de citación.
  • Rubrica y sello del secretario o actuario que la expide.

Por excepción también pueden constituir cédula, las copias de escritos, informes de peritos y liquidaciones, siempre que contengan en su encabezado los incisos anteriores (CPC, 122, párrafo II).

La representación. Contenido

La representación que será realizada por el oficial de diligencias, deberá decir:

 

 

 

 

SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN LO CIVIL

REPRESENTA

Habiéndose constituido el suscrito oficial de diligencias en el domicilio del Señor ARMANDO LÍOS CORDERO demandado dentro el proceso civil seguido por el Sra. Lucía de la Vega, contra aquél, por el cobro de Dólares americanos, para ser citado y emplazado con la demanda de fojas 5 y sus respectivas providencias el día 24 de Diciembre de 1999 a las 15 horas el citado no pudo ser habido, por lo que deje aviso de volver al día siguiente, día que tampoco pudo ser habido, presumiendo su maliciosa ocultación.


----------------------
Julio Martinez Paz
Oficial de diligencias.
Juzgado 3º en lo Civil

 

 

 

Para hacer esta representación el oficial, ya fijó (pegó) la cédula de citación en la puerta del domicilio del citado al que no pudo encontrar.

Esta representación será adherida al expediente del proceso que se está iniciando. Pero por lo general, en la práctica, una vez realizada la representación, debe presentarse un memorial pidiendo la citación cedulonaria o Citación Por Cédula, cuando esta diligencia o representación debiera entrar directamente en conocimiento del juez, ya que está dirigido a él.

Citación Por Comisión

Citación Por Comisión. (CPC, 123) Acto por el cual un juez ordena la comparecencia de una persona que está fuera de su competencia territorial delegando esta orden a otro juez para que cite o emplace a esa persona.

En lenguaje procesal “comisión” quiere decir comunicación con otros jueces o tribunales que están fuera de la competencia territorial de un juez.

Estas comisiones (comunicaciones) pueden ser: materia judicial y e materia administrativa.

En Materia Administrativa. Las cortes se dirigen a sus inferiores a través de cartas acordadas y circulares. Ej., Orden para que inferior cobre costas.

La comunicación con autoridad no judicial ni inferior se hace a través de Oficio. Por ejemplo, con la Cancillería.

En Materia Judicial. En materia judicial, un juez se comunica por:

  • Comisiones, (CPC, 113)
  • Exhortos, entre iguales en jerarquía o al extranjero (CPC, 114)
  • Ordenes instruidas, de juez superior a inferior (CPC, 114).
  • Provisiones. De CSJ y CSD con sus inmediatamente inferiores (CPC, 115, 291). Por ejemplo, comunicación de CSD con juez de partido.

Citación Por Edicto

Citación Por Edicto. (CPC, 124, del latín “edicere”, ‘hacer público’). Forma de hacer saber, en general o a persona determinada sin domicilio conocido, a través de una publicación en medio masivo de comunicación de una resolución judicial ordenando presentarse a un tribunal para asumir defensa o a realizar otro acto procesal.

Cuando dice en forma general, se refiere cuando la demanda es contra personas desconocidas (CPC, 124 párrafo II), por ejemplo, los presuntos propietarios en la usucapión [1] .

Anormalidades en la práctica de la citación por edicto

  1. Los edictos no son numerados de 1 al 3 en su publicación (CPC, 125) por lo cual el demandado no sabe si es el primero o el último, porque sólo tiene 30 días desde la primera publicación para contestar (CPC, 124 párrafo IV)
  2. En la publicación, el actor DEBE enumerarlas, por ejemplo, "PRIMER EDICTO". Posteriormente dentro de 5 días, publicara el mismo edicto, pero con la cabecera de "SEGUNDO EDICTO", etc. (CPC, 125, párrafo II) Y en 5 días más: "TERCER EDICTO". Se debe publicar tres veces a intervalos de 5 días.
  3. En la publicación del edicto no se hace una síntesis de la demanda (CPC, 126 inciso 4), por el contrario de transcribe todo el documento, gravando la economía del actor y violando de esta manera el Principio de Gratuidad.
  4. En la demanda no se hace notar que el demandado esta en territorio boliviano, ya que si estuviere en el extranjero nunca se enterará que esta siendo demandado. Porque para demandar a una persona que esta en el extranjero se la hace a través de un exhorto (CPC, 123 párrafo II)
  5. En caso de no presentarse el demandado en 30 días, el tribunal le nombra un defensor de oficio o patrocinante judicial que debe ubicar el paradero del demandado (CPC, 124 párrafo IV) No le nombra un “representante” judicial, sino solo es un patrocinante. Un abogado defensor pagado por el Estado es eso: un patrocinante. Ubicar el paradero del demandado también se le hace imposible al abogado pagado por el Estado, ya que ni siquiera el actor lo sabe, entonces. ¿Cómo lo va saber el patrocinante judicial? Con esto se lleva a mentir al abogado de oficio cuando responde negativamente en el memorial diciendo: “Que se ha hecho todo lo posible para ubicar el paradero del demandado”.
  6. En materia civil no se le puede declarar rebelde al demandado no habido. Ya que en todo caso el juez le nombra un defensor de oficio, que en el fondo significa que el demandado sé esta defendiendo a través un defensor de oficio.
  7. Al citado con domicilio conocido, puede declarárselo rebelde (CPC, 68), pero al citado con domicilio desconocido (citado por edicto) no se le declara rebelde, se le nombra un defensor de oficio (representante judicial: CPC, 124 párrafo 1) que el Código llama equivocadamente “representante” judicial, se le debe llamar solo patrocinante judicial o abogado defensor pagado por el Estado, o lo comúnmente conocido, Defensor de oficio.
  8. Además el Art.- 131 del CPC debe decir: “El citado con domicilio conocido tendrá obligación de comparecer... bajo conminatoria de ser declarado rebelde”, para que no se contradiga con las Disposiciones De La Citación (CPC, 124).

Publicación y contenido de un Edicto

En la publicación, el actor tendrá cuidado de enumerarlas, por ejemplo "PRIMER EDICTO", posteriormente dentro de 5 días, publicara el mismo edicto, pero con el encabezamiento de "SEGUNDO EDICTO" (CPC, 125 párrafo II) y en 5 días mas publicara con el titulo de "TERCER EDICTO". Se debe publicar 3 veces a intervalos de 5 días.

El edicto de abajo es uno emitido por el actuario del juzgado, no lleva titulo de "PRIMER", "SEGUNDO" o "TERCER EDICTO" porque este actuario extiende un solo edicto; es el actor quien-en el DIA de su publicación-tendrá el cuidado de hacer incluir los números cardinales.

Ejemplo de Edicto:

 

 

 

 

EDICTO

Para : JUAN PÉREZ LUNA

El Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz dentro el Proceso Ejecutivo demandado por Luisa de la Vega Troche exigiendo el pago de DIEZ MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS ($US 10.000.-), llama, cita, notifica y emplaza al deudor JUAN PÉREZ LUNA a que se presente, por sí o por mediante representante, en el juzgado para asumir defensa, por citación dispuesta en la Resolución No.- 19/2003 de 10 de Marzo del año 2003 y cursante en fojas cuarenta (Fjs. 40) de obrados que se transcribe a continuación:

" RESOLUCIÓN No.- 19/2003

EL JUZGADO SÉPTIMO DE PARTIDO EN LO CIVIL DE LA CIUDAD DE LA PAZ DENTRO EN PROCESO EJECUTIVO SE­GUIDO POR LUISA DE LA VEGA TROCHE POR COBRO DE DÓLARES AMERICANOS CONTRA JUAN PÉREZ LUNA.

La Paz, a 10 de Marzo del año 2000.

VISTOS:

En mérito de la demanda de fojas cuatro (Fjs. 4) de obrados interpuesta por la Sra. Luisa De La Vega Troche exigiendo el pago de DIEZ MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS ($US 10.000.-), cita, notifica y emplaza al deudor Juan Pérez Luna a presentarse en el juzgado, por sí o por mediante apoderado, para sumir defensa dentro el plazo de 30 días a partir de la primera publicación de este edicto.

Regístrese.

Fdo. Carlos Costas. Juez Séptimo de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz.

"

Ante mí:


-----------------------
Pedro Suárez.
Actuario
del Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz.

Es librado en la ciudad de La Paz a los veinte días del mes de Marzo del año dos mil.

 

 

 

La palabra "VISTOS" constituye la declaración de que el juez o tribunal a examinado, analizado y estudiado el escrito, el memorial, el expediente, o el asunto sobre el cual emitirá un juicio de valor plasmada en una resolución. Cualquier documento que lleve esta palabra es un auto, es decir, es una declaración que resuelve de fondo.

Después que el juez dicta auto de citación por edicto, el actor pedirá al actuario la emisión del edicto. El funcionario emite el edicto siguiendo las reglas del "Contenido del Edicto" (CPC, 126), como en el ejemplo anterior.

Casos Especiales De Citación

Citación tácita (CPC, 129,11)

No se debe confundir con Notificación Tácita (CPC, 136) Si el demandado no ha esperado que lo citen por edicto (porque se había cambiado de residencia, e incluso de domicilio), sino por el contrario se entera que está siendo demandado y contesta sin ser citado (CPC, 129,11) ya no puede acusar nulidad ni falta de demanda. Es decir ya no puede decir “yo no he sido citado”.

Citación al Estado (CPC, 127,1)

Se cita en la persona del Fiscal general. Si el demandado es una persona jurídica, se cita a su representante (CPC, 127,11).

Muerte del Citado (CPC, 132)

En caso de muerte del citado, se debe citar nuevamente, a sus herederos.

Nulidad De Citación

La citación es la manera de hacer saber la demanda al demandado. Se basa en el Principio de Publicidad Interna, por lo tanto es una garantía constitucional. Si la citación no sigue la forma indica el Art.- 120 y el 121 la sanción, es la nulidad de la actuación (CPC, 3 inc. 1, 129, 252,90, 120, 121).

El cumplimiento de ritos procesales (formalidades) es importante al extremo que cualquier violación de las normas procesales permite interponer el Recurso de Nulidad [2] ante CSD o CSJ.

¿Porque la sanción? Porque las normas de procedimiento son de orden público (CPC, 90) esto quiere decir que su cumplimiento es obligatorio. Ya que al violar la formalidad no se perjudica solamente al individuo sino que se perjudica también a toda la sociedad.

Efectos Principales De La Citación (CPC, 130)

  1. Aquel que ya ha sido citado, no puede ser citado por otro juez sobre el mismo asunto. Si se da el caso la defensa plantea como excepción de “litispendencia”-proceso pendiente-que permite el Art.- 336 inc. 3 del CPC, haciendo notar que está siendo juzgado por el mismo asunto ya en otro juzgado.
  2. Interrumpe la prescripción. La prescripción es un medio de liberarse de una obligación o de adquirir un derecho por el transcurso del tiempo que la ley determinada y, es variable según se trate de bienes inmuebles o muebles y según se posea de buena fe o mala fe y con justo título. (CC, 1503).
  3. Hace nula toda enajenación del bien dado en garantía (CC, 301).
  4. La citación abre la competencia preventiva del juez (con la contestación la competencia se hace plena).
  5. Genera la obligación de comparecer en el tribunal. Si se conoce su domicilio y no contesta se le declara rebelde. Si no se conoce su domicilio y no responde a la citación por edicto, no se le declara rebelde, se le nombra defensor (CPC, 68, 131).
  6. Hace correr intereses convencionales o legales (3%, CC, 409).
  7. Crea obligación de restituir frutos.

Diferencias

En la citación hay orden de comparecencia ante el tribunal, en el emplazamiento hay fijación de una plazo para que el emplazado haga o no algo. Hay una obligación.

Se cita con la demanda, se notifica con las resoluciones y se emplaza para que cumpla una obligación en cierto tiempo, bajo sanción si no lo hace.

Se cita sólo al comienzo de proceso, una vez trabada la relación procesal, sólo se notifica o se emplaza.

| Comentario | Tabla de Contenido |

[1] Usucapión. Adquisición del dominio a través de la prolongada posesión como si fuera con la calidad de dueño.

[2] Recurso de Nulidad. Procedimiento extraordinario que se utiliza para impugnar una resolución judicial que viola la formalidad y solemnidades establecidas en las leyes, o en virtud de un procedimiento en que se haya omitido las formas substanciales del proceso o incurrido en algún defecto de los que por expresa disposición legal anulan las actuaciones.


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La Notificacion y el Emplazamiento

La Notificación es un Acto de tribunal a efecto de hacer saber, a un litigante o parte interesada en un proceso, cualquiera que sea su índole, o a sus representantes y defensores, una resolución judicial u otros actos de procedimiento.

El Emplazamiento. Es la fijación de un plazo o término en el proceso durante el cual se intima a las partes o terceros vinculados (testigos, peritos) para que cumplan una actividad o formulen alguna manifestación de voluntad; en general, bajo apercibimiento de cargar con alguna consecuencia gravosa: rebeldía, tenerlo por no presentado, remoción de cargo, multa.

La Notificación y El Emplazamiento

 By   J. MACHICADO

La Notificación. Es un Acto de tribunal a efecto de hacer saber, a un litigante o parte interesada en un proceso, cualquiera que sea su índole, o a sus representantes y defensores, una resolución judicial u otros actos de procedimiento.

Las notificaciones se hacen por:

  1. citación personal o,
  2. por cédula, suponiendo que: se conoce el domicilio del demandado.

Pero, por regla las notificaciones se hacen en secretaría del juzgado (llamada Notificación Automática o Por Nota, CPC, 133) contradiciendo así a la orden de “constitución del domicilio en el primer escrito para efectos de notificación” del Art.- 101 del CPC.

Normas Generales Para Notificar (CPC, 133)

Luego de citado, toda resolución se notificará (se hace saber) en secretaría del juzgado los martes y los viernes de cada semana, facilitando su lectura y entrega de copia que corresponda dejando constancia de esta diligencia con la firma del funcionario judicial y del interesado (CPC, 134). Esto, de hacer saber en secretaría se denomina Notificación por Nota.

Notificación En Domicilio Procesal

Si no se concurre los viernes y los martes se presume por notificado, haciendo notar esto en el Libro de Notificaciones (CPC, 135, párrafo II; LOJ, 205). Esta constancia en el Libro de Notificaciones permite conocer si las partes tienen interés o no en el proceso. Pero, ¿para qué se nos obliga a poner en el primer memorial (CPC, 101) el domicilio, si nunca nos van a hacer saber (notificar) a esa dirección de los actos procesales del tribunal? Toda notificación debería ser a la dirección que hemos puesto en el primer memorial.

La notificación en secretaría (Notificación Por Nota o Automática) funciona cuando hemos renunciado al domicilio de elección (domicilio procesal), con la frase que algunos abogados ponen en el memorial. Por ejemplo, “Otrosí.-Para sus providencias y resoluciones estaré en la secretaría de su despacho.”. Pero como sabemos, no se puede renunciar al domicilio. Entonces llegamos a lo mismo, el domicilio del primer escrito no sirve para las notificaciones, ya que estas serán hechas en la secretaría del juzgado (CPC, 133, 101).

¿Porque la notificación por nota, es decir, en secretaría del juzgado? Si bien el Art.- 101 del CPC dice que se debe notificar en el domicilio del demandado. ¿Porque no se lo hace? Por lo siguiente: el notificado trataría que lo notifiquen mal, para así interponer el recurso de nulidad para cada acto de tribunal mal notificado, haciendo con esto que el proceso se alargue infinitamente.

El CPC para evitar esto, hace lo siguiente: por regla notifica en secretaría del juzgado las resoluciones de mero trámite, pero por excepción notifica las resoluciones importantes en el domicilio establecido en el primer escrito. Por ejemplo, las sentencias siempre se notifican por cédula en el domicilio, nunca una Notificación Por Nota o automática.

Clases De Notificaciones

  1. Notificación automática o notificación por nota
  2. Notificación tácita (CPC, 136, 107)
  3. Notificación por cédula (CPC, 137)

Notificación automática o notificación por nota

Notificación automática (notificación por nota) Obligación que tienen las partes de acudir a la secretaria del tribunal los días martes y viernes (CPC, 133) para enterarse de las resoluciones del juez, bajo sanción de darse por notificado si no concurren (CPC, 135, 540, 137).

Notificación tácita

Notificación tácita (CPC, 136, 107) Aquella que se tiene por efectuada, en cuanto a todo el contenido del expediente, por el sólo hecho de haber sido retirado por la parte, en secretaría correspondiente, en aquellos casos en que la ley lo autoriza.

Esos casos en que la ley autoriza la saca de expediente son: para las conclusiones para sentencia (alegato), o para responder a un recurso (CPC, 107).

El alegato o conclusiones para sentencia es la invocación, manifestación de hechos o argumentos de Derecho que una parte hace en el proceso como razón o fundamento de su pretensión. Es la exposición, por el abogado de la parte, de las razones que sirven de fundamento al derecho de su cliente e impugna las del adversario. El alegato es una especie de pre - sentencia preparada por al abogado de la parte y favorable a la parte que alega para que el juez sentencie sobre la base de este documento.

Notificación por cédula

Notificación por cédula (CPC, 137) Comunicación hecha por el tribunal a alguna de las partes cuando se ha realizado un acto procesal del tribunal importante. Por ejemplo, decreto para confesión provocada debe ser notificada por cédula (CPC, 413).

Excepciones (CPC, 137) Y Plazos Para Notificar

Cuando un acto de tribunal es importante nunca hay notificación por nota o automática, sino que siempre existe notificación por cédula en el domicilio procesal del demandado.

Los actos que siempre deben ser notificados por cédula son:

ABSOLUCIÓN DE POSICIONES o confesión provocada (CPC, 137 inc. 1)

La absolución de posiciones es la declaración que presta bajo juramento sobre asuntos concernientes a las cuestiones ventiladas en un proceso civil por una de las partes a pedido de la otra, en las que las respuestas afirmativas perjudicaran al interrogado y favorecerán al solicitante.

La confesión provocada absolverá la posición que tiene la parte interrogada sobre ciertos puntos del proceso y que son importantes para el solicitante. Al solicitante se le denomina ponente, y al que esta obligado a responder se lo llama absolvente. La ponente entrega al juez sus preguntas en un pliego de posiciones.

El plazo que tiene el notificado para presentarse en audiencia y absolver posiciones es de 3 días desde la notificación por cédula (CPC, 413, 415).

ASISTENCIA PERSONAL. También debe notificarse por cédula y tiene un plazo de ......días para presentarse en el tribunal (CPC, ......).

DECLARACIÓN DE PURO DERECHO. La calificación de un proceso como tal se debe notificar por cédula que tiene que ser contestadas en un plazo de 10 días (CPC, 354 párrafo II).

APERTURA DE PRUEBA. También es notificada por cédula y la proposición de prueba debe ser presentada en un plazo fatal de 5 días a partir de la notificación (CPC, 379).

SENTENCIA Y AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO. También deben notificarse por cédula. Y tienen los siguientes plazos de apelación:

  • 10 días en procesos ordinarios, ejecutivos y sumarios (CPC, 220 párrafo 1 inc. 1) y,
  • 5 o 3 días en los procesos sumarísimos (El Art.- 220 párrafo 1 inciso segundo dice 5 días, el Art.- 485 inciso quinto dice 3 días. ¿Cuál de ellos seguir?
  • El de 3 días para que no rechacen diciendo que presentamos fuera de plazo si nos atenemos al Art.- 220 que dice 5 días).

MEDIDAS PRECAUTORIAS. Son también notificadas por cédula, el cual debe ser respondido en un plazo de 3 días u oponer excepciones en 5 días.

PEDIDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA. También se notifica por cédula, pedido que se debe cumplir en un plazo de 3 días (CPC,516 párrafo 1).

EXCEPCIONES. Debe responderse en un plazo de 5 días (CPC, CPC, 509, 338 párrafo 1)

PRESENTACIÓN DE NUEVOS DOCUMENTOS. La aceptación o no debe responderse por la otra parte en un plazo de 15 días (CPC, 331, 346 inciso 2, 345).

Efectos De La Notificación

  • Corren los plazos procesales desde el día siguiente de la notificación (CPC, 140).
  • Se da publicidad interna (Control del proceso por los sujetos procesales) al proceso (CPE, 120; LOJ, 1; CPC, 102 inciso 2).
  • Presunción de comunicación.
  • Interrumpe la Prescripción. La prescripción es un medio de liberarse de una obligación o de adquirir un derecho por el transcurso del tiempo que la ley determinada y, es variable según se trate de bienes inmuebles o muebles y según se posea de buena fe o mala fe y con justo titulo. (CC, 1503)
  • Interrumpe la perención de instancia. La perención de instancia es la prescripción procesal extintiva por inactividad del procedimiento durante 6 meses. El término de perención es arcaico, hoy se dice caducidad de instancia. La caducidad de instancia es una presunción de abandono de la acción o del recurso interpuesto cuando los litigantes se abstienen de gestionar la tramitación de los autos.
  • Genera obligación de intimación y conminatoria. La intimación es un requerimiento dirigido a un deudor con el objeto de que satisfaga la deuda o que cumpla su obligación, so pena de proceder contra él en la forma que la ley establece. La conminatoria consiste en amenazar con penas y castigos, y por quien posee atribuciones, al obligado a obediencia que se resiste al cumplimiento voluntario o diligente de lo ordenado.

Domicilio Real y Domicilio Procesal

El domicilio real es el lugar de residencia o lugar de principal actividad.

El domicilio procesal es el lugar que elige la parte procesal adonde deben notificarle. No debe estar alejado de los tribunales.

El Emplazamiento

El Emplazamiento es la fijación de un plazo o término en el proceso durante el cual se intima a las partes o terceros vinculados (testigos, peritos) para que cumplan una actividad o formulen alguna manifestación de voluntad; en general, bajo apercibimiento de cargar con alguna consecuencia gravosa: rebeldía, tenerlo por no presentado, remoción de cargo, multa.

Por ejemplo, se emplaza una de las partes a que exhiba un documento.

Efectos Del Emplazamiento

  • Corren los plazos procesales desde el día siguiente de la notificación (CPC, 140).
  • Genera una obligación de hacer o de no hacer.
  • Si no se presenta en plazo se emite mandamiento de aprehensión.
  • Si no se presenta en plazo se emite mandamiento de aprehensión y se impone una sanción.

Diferencias

En la citación hay orden de comparecencia ante el tribunal, en el emplazamiento hay fijación de una plazo para que el emplazado haga o no algo. Hay una obligación.

Se cita con la demanda, se notifica con las resoluciones y se emplaza para que cumpla una obligación en cierto tiempo, bajo sanción si no lo hace.

Se cita sólo al comienzo de proceso, una vez trabada la relación procesal, sólo se notifica o se emplaza.

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Las Comisiones

Las comisiones son comunicaciones que se establecen entre los órganos jurisdiccionales u otras autoridades no judiciales para que practiquen alguna diligencia.

Comisiones

 By   J. MACHICADO

Los órganos jurisdiccionales (CSJ, CSD, TC) y los  jueces se comunican con los sujetos procesales a través de la citación, notificación y el emplazamiento (CPC, 120).

Si los órganos jurisdiccionales quieren comunicarse con los otros poderes los hacen a través de oficio, nota de cortesía, telegrama, radiograma u otro medio moderno (CPC, 118).

¿Cómo se comunican entre sí los órganos jurisdiccionales? ¿Y de estos con sus  inferiores?

En materia netamente judicial se comunican a través de:

  • Comisiones,(CPC, 113)
  • Exhortos, entre iguales en jerarquía o al extranjero (CPC, 114).
  • Ordenes instruidas, de juez superior a inferior (CPC,114).
  • Provisiones. De CSJ y CSD con sus inmediatamente inferiores (CPC, 115, 291). Por ejemplo,  comunicación de CSD con juez de partido.

En materia administrativa se comunican a través de:

  • Carta acordada, (CPC, 117). Es la comunicación de los órganos jurisdiccionales con sus inferiores y en materia administrativa (CPC, 117). Por ejemplo,  juez superior ordena inferior el cobro de costas a parte que perdió el proceso.
  • Circular. Orden o conjunto de instrucciones reglamentarias, aclaratorias o recordativas que sobre una materia envía la autoridad a sus subordinados.

Las comisiones son comunicaciones que se establecen entre los órganos jurisdiccionales u otras autoridades no judiciales para que practiquen alguna diligencia. Comisiones, en plural, significa comunicaciones a través de provisiones, exhorto, etc. En singular significa orden para que otro haga algo a nombre nuestro.

Comisión (CPC, 113, 123)

Comisión. Orden librada por un juez dirigido a otro juez de su propia competencia territorial para que practique una diligencia judicial por no poder hacerlo personalmente (CPC, 113, 123). Verbigracia: Juez instructor puede hacer de juez sumariante para juez superior en un caso de corte [1] . O, juez instructor puede citar a nombre de juez de partido, si así lo comisiona éste.

Los presupuestos para que esta orden sea librada son:

  • Juez comisionante no puede realizar personalmente alguna diligencia y,
  • Juez comisionado pertenezca a competencia territorial de juez comisionante. (CPC, 113).

Exhorto

Exhorto. Acto procesal de juez plasmada en una petición librada por él, en proceso que se tramita por ante el juzgado a su cargo, y dirigida a otro juez de su misma categoría pero diferente competencia territorial a fin de que practique alguna diligencia (notificación, embargo, recepción de declaración de testigo) que deba realizarse en la competencia territorial de éste (CPC, 114, 123, 389, 561).

Existe el llamado exhorto suplicatorio, que es el exhorto al extranjero, aunque la ley simplemente lo llama exhorto. "....Si tuviera que encomendarse a una autoridad del exterior, se hará mediante exhorto.". (CPC, 114).

Orden Instruida

Orden Instruida. Acto procesal del juez plasmada en una orden librada por él dirigida a otro juez pero inferior y de diferente competencia territorial a fin de que practique alguna diligencia judicial. (CPC, 114)

Provisión. Clases

Provisión. Es una orden emitida por las cortes o consejos a nombre del Poder Judicial, dirigida órganos o jueces inmediatamente inferiores para la ejecución de lo ordenado por ellos, so pena de que el inferior sea sancionado, si no cumple la orden (CPC, 115).

Por ejemplo, CSD orden que juez de partido cite al demandado. O, por ejemplo, Comisión de Admisión (consejo) ordena a nombre del Tribunal Constitucional la citación al recurrido (LTC, 83).

Clases De Provisión

  1. Citatoria. Cortes citan a través de inmediatamente inferior. Por ejemplo, CSD ordena a juez de Partido que se cite al demandado.
  2. Ejecutoria. Corte ordena a inferior que exija por ejemplo, el pago de una multa.
  3. Condenatoria. Superior manda a que inferior haga cumplir una sanción o una prestación.
  4. Compulsoria. Superior ordena a inferior que utilice la coacción Por ejemplo, el lanzamiento, el apremio.

Cartas Acordadas

Carta Acordada. Es la comunicación de los órganos jurisdiccionales con sus inferiores y en materia administrativa. (CPC, 117) Por ejemplo juez superior ordena a juez inferior el cobro de costas a la parte que perdió el proceso.

Circulares

Circular. Orden o conjunto de instrucciones reglamentarias, aclaratorias o recordativas que sobre una materia envía la autoridad a sus subordinados

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[1] Caso de Corte. Proceso de levantamiento del fuero para que la persona que ocupó cargo publico de decisión sea procesado por tribunales superiores.   El Fuero (del latin “forum”, tribunal) es un conjunto de privilegios otorgados a ciertos cargos públicos, por lo que la persona que ocupa dicho cargo no es procesado por tribunales inferiores.
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