Detentación O Posesión Precaria

La detentación es un poder de derecho que tiene una persona sobre una cosa para el uso limitado de la cosa, pero sin la intensión de comportarse como propietario, sino mas bien reconociendo el derecho real del propietario.

Detentación O Posesión Precaria

 By   J. MACHICADO

  1. A. CONCEPTO.
  2. B. CARACTERÍSTICAS.
  3. C. TRANSFERENCIA DE DETENTADOR A POSEEDOR.
  4. D. EFECTOS.
  5. E. PROPIEDAD APARENTE.

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A. CONCEPTO.

La detentación es un poder de derecho que tiene una persona sobre una cosa para el uso limitado de la cosa, pero sin la intensión de comportarse como propietario, sino mas bien reconociendo el derecho real del propietario.

El propietario posee a través de su inquilino, éste es mero detentador.

B. CARACTERÍSTICAS.

a) TITULO. - El titulo nace de una situación jurídica, por eso es un poder de derecho la detentación. Y esas situaciones jurídicas o fuentes son:

  • 1) CONVENCIONAL. – Acuerdo de voluntades (Contratos y Pignoración, arrendamiento, comodato, deposito). Esto lo diferencia de la posesión.
  • 2) LEGAL. - Le ley permite a los padres y tutores administrar bienes de sus pupilos.
  • 3) JUDICIAL. - En caso de secuestro de bienes, e1 Juez nombra un tercero depositario que solo es un detentador.

b) ABSOLUTA. - La situación de detentador es para todos, no sólo algunos.

c) TRANSMISIBLE "MORTUIS CAUSA". - La detentación se transmite por "Quien contrata para si contrata para sus herederos". Los herederos no se convierten en poseedores porque habría EQUIVOCIDAD.

d) OBLIGACION DE DEVOLVER LA COSA O DD. RR.- Si bien realiza actos materiales, lo hace a nombre del propietario.

C. TRANSFERENCIA DE DETENTADOR A POSEEDOR.

Por regla «nadie por sola voluntad puede» (89). EXCEPTO cuando:

  • a) El Inquilino le compra al dueño el lugar donde vive.
  • b) EL detentador descubre que es propietario, o dueño de otro derecho real y se convierte en poseedor vía: 1) JUDICIAL. Interpone mejor derecho propietario y es poseedor desde reconocimiento judicial. 2) EXTRAJUDICIAL. Notificando al sujeto contra quien va oponer mejor derecho propietario a través de CARTA NOTARIADA. Y es poseedor si el notificado guarda silencio.
«Artículo 89°.- (Como se transforma la detentación en posesión) Quien comenzó siendo detentador no puede adquirir la posesión mientras su título no se cambie, sea por causa proveniente de un tercero o por su propia oposición frente al poseedor también a los sucesores a título universal. » (Código Civil, Art.- 89).

D. EFECTOS.

a) La detentación NO se presume, debe probarse.

b) Por regla jamás conduce a la adquisición de la propiedad.

c) Esta defendida por las mismas acciones e interdictos que la posesión.

E. PROPIEDAD APARENTE.

ES UNA PERSONA QUE ES CONSIDERADA COMO DUEÑO POR ERROR COMUN DE TERCEROS.

No se basa en la intensión de comportarse como propietario sino en la creencia de terceros. La propiedad aparente protege a terceros y la posesión al poseedor.

Se justifica que alguien que haya contratado con el propietario aparente convertirse en propietario por dos razones:

  • a) INTERES ECONOMICO. - Si el adquiriente de buena fe EXPLOTA ECONOMICAMENTE LA COSA.
  • b) SEGURIDAD DE LAS TRANSACCIONES. Si es de mala fe sólo se puede justificar por la razon a).


  • Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

    MACHICADO, J., «Detentación O Posesión Precaria», https://jorgemachicado.blogspot.com/2022/03/posprec.html Consulta:

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