Plazo y Término Procesal

El Plazo Procesal es el Lapso de tiempo en que debe realizarse un acto procesal. El Término procesal es el Límite del plazo en que tiene que realizarse un acto procesal.

Plazo Procesal y Término Procesal

 By   J. MACHICADO

En este tema nos referiremos al plazo y termino procesales, y no al plazo o al término de la obligación, que son temas diferentes, y se los trata en la materia de Obligaciones.

Plazo Procesal

Plazo Procesal. Lapso de tiempo en que debe realizarse un acto procesal (CPC, 89, 140, 257, 298, 309, 310, 688, 780). Por ejemplo  el lapso de prueba en un proceso ordinario de hecho (POH) es de 10 a 50 días (CPC, 370). Otro ejemplo,  un plazo de 2 días comprende mañana y pasado mañana hasta el último momento.

Término  Procesal

Término procesal. Límite del plazo en que tiene que realizarse un acto procesal. Por ejemplo, el auto de fijación de puntos a probarse debe impugnarse en un término de 3 días (CPC, 371).  En el termino no puede impugnarse antes de lo establecido, en el ejemplo no puede impugnarse en el segundo día ya que el CPC dice: "...ser objetado por las partes dentro de tercero día..." (CPC, 371).

En el plazo las partes pueden realizar el acto incluso antes que finalice. En el término se debe realizar el último día hábil del término.

Carácter Del Plazo

Perentorio e improrrogable. (CPC, 89, 140, 220, 257, 298, 309, 341, 510, 688, 780). El plazo es perentorio porque su finalización hace caducar  automáticamente el derecho o la instancia, por ley, sin que sea necesaria declaración judicial. Y es improrrogable por regla porque el plazo una vez fijado, no puede ser ampliado, y el acto procesal debe llevarse a cabo, sí o si.

" Art. 139.- (CARÁCTER). Los plazos legales o judiciales señalados en este Código a las partes para la realización de los actos procesales, serán perentorios e improrrogables, salvo disposición contraria.

Cuando la ley no fijare expresamente un plazo lo señalará el juez atendiendo a la naturaleza del proceso y la importancia de la diligencia. "(Código de Procedimiento Civil)

Clases De Plazos Procesales

Son: Plazo Legal, Plazo Convencional, Plazo Judicial, Común, Particular, Prorrogable, Improrrogable, Fatal, Perentorio O Preclusivo y No Perentorio. Véase su desarrollo en: "Clases De Plazos Procesales".

Computo De Los Plazos Procesales

Sigue el cómputo civil (éste corre de media noche a media noche del día siguiente El computo natural corre de momento a momento. Verbigracia: Plazo de un día, computo natural. Si se notifica a las 13 horas, el plazo vencerá a las 13 horas del día siguiente. Si fuera computo civil, tendría todo el día siguiente, porque este cómputo corre desde media noche del día siguiente.)

El cómputo del plazo procesal corre desde el día siguiente hábil de la notificación (CPC, 140) ininterrumpidamente, y se agota en el último momento hábil del último día hábil (CPC, 142) Se suspende sólo por la vacación judicial (CPC, 141)

"Art. 140.- (COMIENZO). Los plazos procesales comenzarán a correr desde el día hábil siguiente a la citación o notificación con la resolución judicial respectiva.

Los plazos comunes para ambas partes correrán desde el día hábil siguiente a la última notificación. "(Conc. CPC, 139, 141).

"Art. 141.- (TRANSCURSO). Los plazos transcurrirán ininterrumpidamente y sólo se suspenderán durante las vacaciones judiciales. Sin embargo, podrán declararse en suspenso por circunstancias de fuerza mayor que hicieren imposible la realización del acto pendiente. "(Conc. CPC, 139, 150, 383; LOJ, 253, 254).
"Art. 142.- (VENCIMIENTO). Los plazos quedarán vencidos en el último momento hábil del día respectivo. "(Conc. CPC, 394).
" Art. 143.- (DIAS Y HORAS HABILES). Las actuaciones y diligencias, judiciales se practicarán en días y horas hábiles, bajo pena de nulidad.

Serán días hábiles todos los del año, excepto los declarados feriados por ley.

Serán horas hábiles las señaladas por el artículo 257 de la Ley de Organización Judicial; pero respecto a diligencias que los jueces y funcionarios auxiliares o dependientes deberán practicar fuera del juzgado, serán horas hábiles las que median entre las 6 y las 18 horas. "

Son días hábiles todos los días. Excepto, los determinados como feriado por ley.

Son horas hábiles (LOJ, 257):

  • Para la CSJ y los Distritos de Chuquisaca, La Paz, Cochabamba, Oruro y Potosí, de horas (9) nueve a (12) doce y de (14) catorce a (18) dieciocho y,
  • En Santa Cruz, Tarija, Beni y Pando de (8) ocho a (12) doce y de (15) quince a (18) dieciocho.

El horario se cumplirá de lunes a viernes y los sábados por la mañana. Para las diligencias fuera del juzgado son horas de 6 a 18 horas. (LOJ, 259).

Habilitación Expresa Y Tácita De Días Y Horas.

Es expreso cuando lo realiza el juez a pedido de parte o de oficio. Es tácito cuando una acto empieza en hora hábil pero tiene que terminar en hora inhábil. Por ejemplo, audiencia comienza a las 17 pero acaba a las 19 horas

" Art. 144.- (HABILITACION EXPRESA). A pedido de parte o de oficio, se podrán habilitar los días y horas inhábiles, para realizar diligencias y actuaciones sin el cumplimiento de las cuales pudiere correr grave riesgo el ejercicio de un derecho. "(Conc. CPC,143, 760)
" Art. 145.- (HABILITACION TACITA). La diligencia o actuación iniciada en día y hora hábil podrá llevarse hasta su conclusión en tiempo inhábil sin necesidad de habilitación expresa. Si no pudiera terminarse en el día, el juez o tribunal fijará en el mismo acto hora para continuar al día siguiente. "(Conc. CPC, 143).

Abreviación De Plazo

Las partes pueden abreviar los plazos, pero por escrito (CPC, 147), siempre y cuando no perjudiquen a algún tercero con interés en el proceso, y pueden abreviar basándose en el Principio de Disposición.

" Art. 147.- (ABREVIACION DE PLAZOS). Las partes podrán acordar, mediante manifestación expresa por escrito, que se abrevie un plazo. "(Conc., CPC, 90).

Suspensión Del Procedimiento

Por una sola vez y por un termino de 90 días. (CPC, 148, 90).

" Art. 148.- (SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO). Las partes podrán acordar, igualmente por escrito, se suspendan los trámites del proceso, por una sola vez y por un plazo determinado que no podrá exceder de noventa días. "(Conc., CPC, 90, 313, 383).

Casos Especiales

Los plazos de amplían en caso de distancia:

Si hay medios de transporte un día por cada 200 Km.

Si no hay medios de transporte un día por cada 60 Km. (CPC, 146).

" Art. 146.- (PLAZO DE LA DISTANCIA). Para toda diligencia que debiera practicarse fuera del asiento del juzgado o tribunal, pero dentro de la República, se ampliarán los plazos fijados por este Código a razón de un día por cada doscientos kilómetros o cada fracción que no baje de cien, siempre que exista transporte aéreo, ferroviario o de carretera. Si no hubiere estos servicios la ampliación será de un día por cada sesenta kilómetros. "(Conc. CPC, 123, 386, 389).

Plazos Y Términos en el CPC

En el CPC no hay diferenciación entre plazo y término. En esta lista tratamos de dar si una disposición es un Plazo o un Término (clave: P Plazo, T Término):

Art.- 139 P (Carácter)
Art.- 140 T (Comienzo)
Art.- 141 P (Transcurso)
Art.- 142 T (Vencimiento)
Art.- 143 P (Idas Y Horas Hábiles)
Art.- 144 P (Habilitación Expresa)
Art.- 145 T (Habilitación Tácita)
Art.- 146 P (Plazo De La Distancia)
Art.- 147 P (Abreviación De Plazos)
Art.- 148 P (Suspensión Del Procedi­miento)
Art.- 202 P (Providencias)
Art.- 203 P (Autos Interlocutorios)
Art.- 204 P (Sentencias, Autos De Vista Y De Casación)
Art.- 205 T (Retardo)
Art.- 206 T (Demora Justificada Y Plazo Complemento.)
Art.- 207 T (Plazo Complementario Para Tribunales)
Art.- 208 T (Perdida De Competencia Del Juez)
Art.- 209 T (Perdida De Competencia De Los Vocales Relatores)
Art.- 210 P (Juez Suplente)
Art.- 211 P (Juicios Rezagados)
Art.- 212 T (Sanciones)
Art.- 213 P (Recurribilidad De Las Resoluciones)
Art.- 214 P (Clases De Recursos)
Art.- 215 P (Procedencia)
Art.- 216 P (Plazo Y Forma)
Art.- 217 T (Tramite Y Resolución)
Art.- 218 P (Recurso Emergente)
Art.- 219 P (Procedencia Del Recurso)
Art.- 220 P (Plazos Para Apelar)
Art.- 221 T (Suspensión De Plazos)
Art.- 222 T (Derecho Extensivo)
Art.- 223 T (Efectos De Apelación)
Art.- 224 T (Apelación En El Efecto Suspensivo)
Art.- 225 T (Apelación En El Efecto Devolutivo)
Art.- 226 P (Apelación Improcedente)
Art.- 227 P (Apelación De Sentencia O Auto Definitivo)
Art.- 228 T (Adhesión A La Apelación De Sentencia)
Art.- 229 T (Concesión Del Recurso)
Art.- 230 P (Remisión)
Art.- 231 T (Radicatoria)
Art.- 232 T (Facultades De Las Partes)
Art.- 233 P (Facultad Potestativa Del Juez O Tribunal)
Art.- 575 P (Plazo Probatorio)
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