¿Qué es el Derecho de Familia?

Derecho de Familia es el conjunto de normas que rigen la constitución, organización disolución de la familia como grupo, en sus aspectos personales y de orden patrimonial.

Concepto de Derecho de Familia

 by   JORGE MACHICADO

  1. Etimología de la palabra derecho
  2. Concepto de Derecho
  3. Concepto de Derecho Civil
  4. Concepto de Derecho de Familia
  5. Objeto de estudio del Derecho de Familia
  6. Caracteres
  7. Autonomía y ubicación
  8. Derecho de Familia y Derecho Civil: diferencias

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Resumen: El Derecho es un conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los seres humanos, el Derecho Civil regula sus relaciones patrimoniales y el Derecho de Familia las relaciones interpersonales en la familia.

ETIMOLOGÍA DE LA PALABRA DERECHO

“Derecho” deriva del latín “directium” que significa ‘directo’, ‘derecho’. Otros dicen que la palabra “Derecho” deriva de “dirigere”, que significaría ‘enderezar’, ‘ordenar’, ‘guiar’.

CONCEPTO DE DERECHO

El Derecho es el conjunto de normas jurídicas generales positivas que surgen de la sociedad como un producto cultural generada dentro de leyes y que tienen la finalidad de regular la convivencia entre los miembros de esa sociedad—las personas—y de estos con el Estado.

CONCEPTO DE DERECHO CIVIL

Desde 1990 se enseña el concepto descriptivo de su objeto del Excmo. Sr. don José Castán Tobeñas: el Derecho Civil es la rama del derecho privado en general que tiene por objeto regular las relaciones y situaciones de las personas en cuanto estén destinadas a proteger la vida y su interés privado relativo a las siguientes instituciones: la persona, dentro de ésta la personalidad; bienes, propiedad y demás derechos reales; obligaciones en general y contratos en particular y la sucesión por causa de muerte o mortis causa.

CONCEPTO DE DERECHO DE FAMILIA

El Derecho de Familia es el conjunto de normas que rigen la constitución, organización disolución de la familia como grupo, en sus aspectos personales y de orden patrimonial. (MAZEUD, Henry, León y Jean, “Lecciones De Derecho Civil”, Bs., As., Argentina, EJEA, 1968, Vol. 3, página 4).

OBJETO DEL DERECHO DE FAMILIA

El objeto de estudio del Derecho de Familia es la familia.

La familia es el “conjunto de personas que se hallan unidas por vínculos de consanguinidad o adopción fundada en base a personas llamados padres y los hijos de ellos que viven en un hogar cultivando los afectos necesarios y naturales con intereses comunes de superación y progreso” (Espinoza, Felix).

La familia como objeto es estudiado ya sea subsumiéndola en relaciones interindividuales (como hizo Código napoleón), mediante disposiciones expresas (Ley del matrimonio civil) o mediante un código especial (Código de Familia) (SAMOS OROZA, Ramiro, “Apuntes de Derecho de Familia”, Charcas, Bolivia, JUDICIAL, 2da, 1995, página 39).

Actualmente la normatividad siempre toma a la familia como una comunidad, como un todo.

CARACTERES DEL DERECHO DE FAMILIA

  • Sus Normas jurídicas de carácter público.
  • Las Sentencias en materia procesal familiar no alcanzan la calidad de cosa juzgada [1] , son sentencias formales [2] es decir, son revisables ulteriormente.
  • La autonomía de la voluntad es restringida. No pueden extinguir o modificar una relación interpersonal del grupo familiar sin intervención del juez.
  • Sus normas son para regular la comunidad familiar.

AUTONOMÍA Y UBICACIÓN DEL DERECHO DE FAMILIA

El Derecho de Familia es autónomo porque tiene principios estructurales propios y por haberse sancionado un código especial: La ley del Código de Familia.

El Derecho de Familia se ubica dentro el Derecho Público.

DERECHO DE FAMILIA Y DERECHO CIVIL: DIFERENCIAS

El DF destaca la relación personal de los miembros dentro el grupo familiar teniendo en cuenta la condición y estado que ocupan dentro de ella. El DC es patrimonial por antonomasia [3].

Las normas del DF son imperativas de orden público. El DC tiene normas permisivas en su generalidad

Las relaciones de interpersonales del grupo familiar no están sometidas a la autonomía de la voluntad amplia. En el DC la autonomía de la voluntad es amplia.


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[1] Cosa juzgada. Es la eficacia que adquiere la sentencia judicial que pone fin al proceso y que no es susceptible de impugnación, por no darse contra ella ningún recurso o por no haberse impugnado a tiempo, lo que lo convierte en firme.

[2] Sentencia formal. Aquella que es susceptible de apelación e incluso de revisión. Por ejemplo, las sentencias familiares en su mayoría tienen este carácter: son apelables. Una sentencia que fije un monto de asistencia familiar, puede ser revisada en un tiempo ulterior, para que sea aumentado

[3] Antonomasia. Sustitución del nombre común por uno otro propio. Por ejemplo: “Es un Cervantes” para referirse a una persona letrada. “Es un Manolete” para referirse a una persona valiente.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge,"¿Qué es el Derecho de Familia? ", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/02/que-es-el-derecho-de-familia.html Consulta:

El Parentesco

Parentesco. Es la relación de familia que existe entre dos o más personas.

El Parentesco

  1. Concepto
  2. Clases de Parentesco
  3. Parentesco Por Consanguinidad
  4. Parentesco Civil
  5. Parentesco Por Afinidad
  6. Parentesco Espiritual
  7. Importancia Del Parentesco
  8. Proximidad De Parentesco
  9. Cómputo De Grados: Línea Directa
  10. Cómputo De Grados: Línea Colateral
  11. Efectos Del Parentesco

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By Jorge Machicado

CONCEPTO. Parentesco. Es la relación de familia que existe entre dos o más personas.

El parentesco es la relación o conexión que existe entre las personas que descienden de un mismo tronco o raíz, o que están unidas por vínculos de sangre, de adopción o matrimonio civil o de hecho reconocido judicialmente” (CASTELLANOS T., G., “Derecho Familia”, Sucre, Bolivia: Gaviota del Sur, 2011, página 12).

ARTICULO 7.- PARENTESCO. El parentesco es la relación de familia que existe entre dos o más personas. Es de consanguinidad y civil o de adopción.” (Ley 996).

El parentesco es una ligazón que une dos o más personas naturales. Es el vínculo jurídico que existe entre dos personas naturales “bien porque una desciende de la otra, bien porque ambas descienden de un ascendiente común (parentesco por consanguinidad), bien porque la otra es pariente por consanguinidad del conyugue de la otra (parentesco por afinidad) o bien porque entre ellas se ha creado un parentesco que no coincide con la realidad biológica (parentesco por adopción)” (CASTELLANOS T., G., “Derecho Familia”, Sucre, Bolivia: Gaviota del Sur, 2011, página 13).

CLASES DE PARENTESCO

  • Parentesco por Consanguinidad. V. gr. Entre padre e hijo.
  • Parentesco por Civil. V. gr. Entre Adoptado y padre.
  • Parentesco por Afinidad. V. gr. Entre Suegra y yerno.
  • Parentesco Espiritual. V. gr. Entre Padrino y ahijado.

PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD

ARTICULO 8.- PARENTESCO DE CONSANGUINIDAD. El parentesco de consanguinidad es la relación entre personas que descienden la una de la otra o que proceden de un ascendiente o tronco común.”(Ley 996).

Es el verdadero parentesco. Nace de un vínculo de sangre, ya sea por tratarse de generaciones sucesivas (línea recta) o por tener un ascendiente común (línea colateral) (BORDA, Guillermo, “Manual De Derecho De Familia”, Bs., As., Argentina, Perrot, 9na, 1984, página 19).

En línea recta son padres e hijos, abuelos y nietos, bisabuelos y bisnietos, tatarabuelos y tataranietos, retatarabuelos y choznos (chozno, respecto de una persona, nieto o nieta de su bisnieta o quinta generación de descendientes directos).

En línea colateral aparecen los hermanos, los primos, los sobrinos y los tíos.

PARENTESCO CIVIL

El Parentesco Civil, legal o por adopción es la relación familiar, que se establece por adopción entre el adoptante y el adoptado y los descendientes que le sobrevengan al adoptado.

ARTICULO 12.- PARENTESCO CIVIL O ADOPTIVO. El parentesco civil o adoptivo se establece por la adopción entre adoptante y adoptado y los descendientes que le sobrevengan a este último.” (Ley 996).

La Adopción es la acción de recibir como hijo, con las solemnidades y requisitos que establecen las leyes, al que no lo es naturalmente.

La adopción es un acto de autoridad judicial que atribuye la calidad de hijos del adoptante al que lo originariamente de otras personas” (Ley 996 Art. 215).

La adopción es una institución jurídica mediante la cual se atribuye calidad de hijo del adoptante al que lo es naturalmente de otras personas. Esta institución se establece en función del interés superior del adoptado y es irrevocable.” (Ley 2026 Art. 57).

El sólo consentimiento, verbal o escrito, o la entrega directa de un niño, niña o adolescente no serán suficientes para que proceda la adopción.” (DS 27443Art. 25).

PARENTESCO POR AFINIDAD

ARTICULO 13.- LA AFINIDAD. La afinidad es la relación que existe entre un cónyuge y los parientes del otro.” (Ley 996).

El Parentesco Por Afinidad tiene su causa la unión libre de hecho reconocida judicialmente y en el matrimonio civil.

El Parentesco Por Afinidad es la Relación familiar existente como producto del matrimonio entre el marido y los parientes consanguíneos de la mujer y entre ésta y los parientes consanguíneos de su esposo.

Tales son: el suegro y nuera, el suegro y el yerno. No hay afinidad entre: los cuñados, entre los consuegros, ni la mujer o esposo del cuñado (da).

Entre marido y mujer no son afines ni parientes por el hecho del matrimonio, son cónyuges.

El parentesco por afinidad cesa por disolución del matrimonio, (muerte natural y presunta del cónyuge), por desvinculación matrimonial (divorcio,) o por anulación del matrimonio.

PARENTESCO ESPIRITUAL

Parentesco por Espiritual es aquel que se produce entre un Padrino y su ahijado.

Tiene importancia en materia procesal familiar en el campo de recusaciones y excusas. V. gr. Si el juez en lo familiar es padrino de alguna de las partes que se están divorciando, la otra parte puede recusar al juez.

IMPORTANCIA DEL PARENTESCO

El Parentesco permite determinar a quienes corresponde la patria potestad, quién es el heredero, quien va dar las asistencia familiar etc. Mientras más cercano es el parentesco, mayores son las responsabilidades.

ROXIMIDAD DE PARENTESCO

Se establece por el número de generaciones, que es un grado (Ley 996 Art. 9) formando una línea de dos clases:

  • Línea directa. Es la descendencia o ascendencia de un solo tronco (CF; 10).
  • Línea colateral. O transversal. Vincula a personas que no descienden a unas de otras, pero tienen un tronco común.

En línea directa se computan tantos grados cuantas son las generaciones, excluyendo el tronco.

En línea colateral se sube desde uno de los parientes hasta el tronco común y descendiendo hasta el otro pariente, excluyendo el tronco (Ley 996 Art. 11). Los hijos respecto al padre en línea colateral están en segundo grado y el línea directa están en primer grado.

CÓMPUTO DE GRADOS: LÍNEA DIRECTA


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¿EN QUÉ GRADO ASCENDENTEMENTE SE ENCUENTRA EL BISNIETO RESPECTO AL ABUELO?

Solución.

Paso 1. Se cuenta desde el bisnieto hasta el abuelo.

Paso 2. D, C, B, A, Z, = 5

Paso 3. Se resta: 5 – 1 = 4 Se resta Z por que el abuelo es el tronco común.

Respuesta. El bisnieto esta en 4to grado en línea directa ascendente al abuelo.

¿EN QUÉ GRADO EN LÍNEA DIRECTA ASCENDENTE SE ENCUENTRA EL NIETO RESPECTO AL ABUELO?

Solución.

Paso 1. Se cuenta desde el nieto hasta el abuelo.

Paso 2. C, B, A, Z, = 4

Paso 3. Se resta: 4 – 1 = 3 Se resta el tronco común; el abuelo.

Respuesta. El nieto esta en 3er grado en línea directa ascendente respecto al abuelo.

¿EN QUE GRADO EN LÍNEA DIRECTA DESCENDENTE SE ENCUENTRA EL TATARABUELO RESPECTO AL BISNIETO?

Solución.

Paso 1. Se cuenta desde tatarabuelo hasta el bisnieto.

Paso 2. X, Y, Z, A, B, C, D, = 7

Paso 3. Se resta: 7 – 1 = 6 Se resta el tronco común(X); el tatarabuelo.

Respuesta. En línea directa descendentemente está en 6to grado.

¿EN QUE GRADO EN LÍNEA DIRECTA SE ENCUENTRA EL NIETO RESPECTO AL BISABUELO?

Repuesta: C, B, A, Z, X, = 5 – 1 = 4. En 4to grado.

CÓMPUTO DE GRADOS: LÍNEA COLATERAL


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El Parentesco en Linea colateral consanguínea es la que vincula a personas emparentadas que no descienden las unas de las otras, pero tiene un tronco o raíz común.

¿EN QUÉ GRADO COLATERAL DE PARENTESCO ESTÁN SOBRINO Y TÍO?

Véase ejemplos en "El Parentesco en Linea colateral consanguínea".

EFECTOS DEL PARENTESCO

En MATERIA FAMILIAR:

  1. El parentesco produce el deber de los padres de alimentación, guarda, corrección, educación de los hijos.
  2. El parentesco hace cesar la obligación de asistencia hacia el hijo(a) indigno.
  3. El parentesco prohíbe el matrimonio entre parientes de línea directa. V.gr. No se pueden casar padre e hija, madre e hijo, abuelo y nieta, abuela y nieto, así hasta el infinito, no se pueden casar en línea directa.
  4. El parentesco prohíbe el matrimonio entre parientes de línea colateral. V. gr. Prohíbe el matrimonio entre hermanos.
  5. El parentesco prohíbe el matrimonio entre afines. V. gr. Prohíbe el matrimonio entre suegra y yerno, suegro y nuera.
  6. El parentesco permite a los padres la oposición al matrimonio de hijo menor a 16 años y de hija menor a 14 años.
  7. El parentesco colateral permite a los parientes hasta el cuarto grado (primos hermanos) oponerse al matrimonio de pariente menor a 16 años y de parienta menor a 14 años.

En MATERIA CIVIL:

  1. El parentesco inicia la vocación hereditaria. V. gr. los hijos son herederos directos. En la sucesión legal, la herencia se defiere a los descendientes, a los ascendientes, al cónyuge o conviviente, a los parientes colaterales y al Estado.

En MATERIA PROCESAL:

  1. El parentesco confiere la legitimación para promover demanda de interdicción por un pariente del presunto incapaz.
  2. El parentesco confiere a los padres el inicio de la demanda de nulidad de matrimonio.
  3. El parentesco inhabilita para ser testigo. No podrán ser creídos como testigos en procesos de personas a quienes estuvieren vinculados: El pariente en línea directa o dentro del cuarto grado de consanguinidad y el afín hasta el segundo grado.
  4. El parentesco espiritual es causa para las recusaciones y excusas. V. gr. Si el juez en lo familiar es padrino de alguna de las partes que se están divorciando, la otra parte puede recusar al juez.

En lo ADMINISTRATIVO:

  1. El parentesco es causa para prohibir el nombramiento en la función pública a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad (CPE 236).
  2. El parentesco inhabilita para ser testigo de instrumentos públicos hasta el cuarto grado del Notario de Fe Pública.
  3. El parentesco inhabilita al Oficial de Registro Civil para actuar como tal en asuntos y registros en que intervienen sus parientes hasta el cuarto grado.
  4. El Certificado de Bautismo (parentesco espiritual) permite el inicio del procedimiento de obtención de cedula de identidad, si es que no hay otros documentos.

En MATERIA PENAL:

  1. Por causa de parentesco no se admiten denuncias contra parientes en delitos de poca gravedad.
  2. El parentesco es agravante en delitos de parricidio, filicidio, violación, estupro.
  3. Es eximente en delitos de hurto entre parientes, en el encubrimiento entre parientes.
  4. El parentesco en una condición sine qua non en el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge,"El Parentesco", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/02/el-parentesco.html Consulta:

¿Que es el Matrimonio?

Unión de personas mediante determinados ritos para la convivencia y con la finalidad de criar hijos.

El Matrimonio

 by   JORGE MACHICADO

  1. Concepto

  2. Definicion

  3. Antecedentes Históricos Del Matrimonio

  4. Naturaleza Jurídica Del Matrimonio

  5. Características Del Matrimonio

  6. Clases De Matrimonio

  7. Fines Del Matrimonio

  8. Legislación Boliviana

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CONCEPTO. El Matrimonio. (Del gr. “mater”, madre). Unión de personas mediante determinados ritos—sociales, religiosos o legales—para la convivencia y con la finalidad de criar hijos.

No decimos dos personas, porque en los países musulmanes una persona se puede unir en matrimonio con más de dos mujeres.

No decimos personas de “distinto” sexo ya que también se pueden unir en matrimonio personas del mismo sexo.

Los ritos para la celebración del matrimonio en distintas regiones del mundo difieren bastante, van desde sencillas ceremonias como el matrimonio civil, hasta fastuosas ceremonias religiosas.

Decimos solo “para criar hijos”—finalidad del matrimonio— ya estos pueden ser adoptados y no ser de la pareja.

DEFINICION

El matrimonio es una institución natural, de orden público, que en mérito al consentimiento común en la celebración del acto nupcial, mediante ritos o normas legales de formalidad, se establece la unión de una persona natural con otra fundada en principios de indisolubilidad, estabilidad, lealtad y fidelidad mutuas que no pueden romper a voluntad.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL MATRIMONIO

El matrimonio aparece en el estadio medio de la barbarie cuando la familia sindiásmica [1] empieza a tener ritos y formalidades para su conformación.

Japón. El pretendiente dejaba flores a la mujer, si ésta por la noche recogía las flores, aceptaba. La mujer asistía el matrimonio con la cabellera rapada, señal de perdida de una familia y la entrada en otra.

Grecia. Se iniciaba con el rapto simulado, en la que la madre de la novia alumbraba el camino con una antorcha, hasta la casa del novio, donde los dejaba acostados.

Imperio inca. El matrimonio era voluntario o forzoso. El matrimonio voluntario era concertado por los padres y los pretendientes, se simulaba una compra de la novia. La edad ideal era de los 18 a los 20 años para la mujer y de 24 a 26 en el hombre.

El matrimonio forzoso se aplicaba a los hombres solteros mayores de 26 años. Cada dos años la autoridad los convocaba y les escogía una mujer.

El “sirwiñacu” (del castellano ‘servir’) era la convivencia a prueba por un año entre una mujer y un hombre para un matrimonio futuro. En Bolivia esta forma de prueba para el matrimonio es conocido también con el nombre “tantancu” en quichua.

Roma. Exista las siguientes formas de matrimonio: la confarreatio, la coemptio y el usus.

a) CONFARREATIO. Ceremonia de carácter religioso y muy solemne reservada a los patricios que unía en matrimonio a una mujer y a un hombre consistente en ofrecer a Júpiter la ofrenda de una pan especial (“farreus panis”), en la que se hallaban presentes los desposados, el gran pontífice, diez testigos y el “Dialis flamen” o flamen de Júpiter.

El matrimonio contraído de esta forma llevaba implícita la entrada de la mujer en la familia civil del esposo, con abandono jurídico de la suya propia.

b) COEMPTIÓ. Ceremonia de matrimonio sin carácter religioso que simulaba la compra ficticia de la mujer que se realizaba ante el “libripens[2] y al menos, cinco testigos púberes y ciudadanos romanos.

c) USUS o VSUS. Concubinato [3] que duraba un año. Luego del cual se podía formalizar el matrimonio o en caso contrario por la “trinoctio” (la mujer deja de dormir por tres noches seguidas en la casa del marido) se podía disolver el “usus”

El hecho de mantener a una mujer en la casa propia del marido por el transcurso de un año seguido, consagraba la “manus” y la consumación del matrimonio por el “usus”, fuera de toda ceremonia.

El matrimonio en los primeros tiempos de Roma fue “cum manu”, es decir, la mujer estaba sometida al marido como si fuera una menor. Luego se convirtió “sine manu”, donde los esposos tienen condiciones iguales.

NATURALEZA JURÍDICA DEL MATRIMONIO

Para la Teoría Contractual Canónica el matrimonio es un contrato. Porque se basa en una unión libre y voluntaria, y consentida por los pretendientes, con el fin de establecer una relación de vida social marital y celebrada en sujeción a normas religiosas que lo sacramenta haciéndolo indisoluble hasta la muerte.

Para la Teoría Civil el matrimonio es un contrato especial. Para esta teoría prima los caracteres de índole personal, los cuales, inclusive, permiten disolverlo bajo sanción de autoridad.

Para la Teoría Institucional el matrimonio es una institución. El matrimonio es creado por el Estado para proteger y garantizar las relaciones familiares a los que los pretendientes se adhieren a través de un acto jurídico[4] formalizado ante autoridad estatal en la que por libre manifestación de voluntad consienten en unirse, sin la posibilidad futura de disolver tal unión, a no ser que intervenga autoridad judicial.

Desde este punto de vista, surge:

  • el matrimonio-status y
  • el matrimonio- acto.

El primero dice que el matrimonio es un estado que se debe proteger para garantizar las relaciones familiares derivadas de ese estado.

El segundo dice que el matrimonio es un acto del cual derivan obligaciones, deberes (por ejemplo la fidelidad) y derechos de carácter familiar.

CARACTERÍSTICAS DEL MATRIMONIO

1. UNIDAD. Los cónyuges están obligados a compartir una vida en común bajo un mismo techo, donde ambos tienen igualdad de obligaciones y derechos.

2. LEGALIDAD. La unión está sujeta siempre a la ley y a través de un acto jurídico. La ley le da un estado antes y después del acto. No es suficiente

3. PERMANENCIA. La autonomía de voluntad de las personas no puede disolver el matrimonio. Esta siempre es por sentencia judicial.

4. LEALTAD. A una sola persona—la esposa—en los matrimonios judeocristianos, y a las esposas en los matrimonios musulmanes.

5. MONOGAMIA. En los matrimonios judeo-cristianos para que se considere matrimonio el cónyuge solo debe tener una esposa o un marido.

CLASES DE MATRIMONIO

MATRIMONIO RELIGIOSO. Unión celebrada en sujeción a normas religiosas que siendo elevado a calidad de sacramento causa indisolubilidad hasta la muerte. En Bolivia rigió hasta el 11 de octubre de 1991 y aun es admitida en lugares donde no hay oficinas del Registro Civil del estado de las personas (L 996 Art. 43).

MATRIMONIO CIVIL. Acto jurídico por el cual los contrayentes forman una relación jurídica interpersonal que se celebra con los requisitos y formalidades prescritos en el Código de Familia (Concepto de matrimonio-acto, L 996 Art. 41).

FINES DEL MATRIMONIO

Para el Derecho Canónico [5] los fines primarios son:

  • La procreación y
  • La crianza de los hijos

Y un fin secundario es el deber reciproco de asistirse mutuamente en todas las necesidades.

Para el Derecho de Familia los fines son:

  • Legalización de las relaciones intersexuales. (Esto descarta el Concubinato).
  • Educación de los hijos.
  • Asistencia, comprensión, cooperación y compañía mutuas. La asistencia incluso subsiste luego del divorcio.

LEGISLACIÓN BOLIVIANA

El matrimonio es la unión voluntaria concertada entre un hombre y una mujer, legalmente aptos para ella o en caso contrario bajo dispensa judicial, formalizada con sujeción de la ley positiva a fin de hacer vida en común y con la finalidad de procrear hijos.


___________________

[1] Familia sindiasmica. “Sindyazo”, “par, “sindyasmos”, unir a dos. Familia fundada en el pareo de un varón y una mujer, bajo la forma de matrimonio, pero sin cohabitación exclusiva.

[2] Libripens. Voz lat. En el Derecho Romano se llamaba así el funcionario que tenía a su cargo el empleo de la balanza que servía para pesar el metal que en determinados actos jurídicos, como la “mancipatio” y el “nexum”, entregaba una de la partes a la otra en concepto de pago. Tuvo gran importancia en la época primitiva con relación a los actos “per aes et libram”. Mancipatio Venta ficticia (imaginaria venditio), realizada “per aes et libram”, entre el enajenante y el adquiriente, ante cinco testigos y el “libripens”. Todos debían ser púberes y disfrutar del “comercium”.

[3] Concubinato. Unión libre sin formalidad de un hombre y una mujer, mayores de dieciséis años y catorce años respectivamente, solteros, sin parentescos entre ellos, voluntariamente, constituyen hogar y hacen vida en común en forma singular y estable en el tiempo (Ley 996 Arts. 158, 44, 46 – 50).

[4] Acto jurídico. Manifestación de voluntad destinada a destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas (BETTI, MESSINEO).

[5] Derecho Canónico. Según la definición de Eichmann, citada por L. A. Gardella, en sentido objetivo, “el sistema de normas jurídicas que regulan las relaciones internas y externas de la Iglesia católica, y que aseguran las condiciones de la comunidad de vida cristiana para cumplir los fines de la institución” (OSORIO, Manuel, “Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales”, Bs., As., Argentina,, Heliasta, 24va, 1997.).

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge,"¿Que es el Matrimonio?", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/02/el-matrimonio.html Consulta: