Concepto de Derecho de Familia
by JORGE MACHICADO
- Etimología de la palabra derecho
- Concepto de Derecho
- Concepto de Derecho Civil
- Concepto de Derecho de Familia
- Objeto de estudio del Derecho de Familia
- Caracteres
- Autonomía y ubicación
- Derecho de Familia y Derecho Civil: diferencias
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Resumen: El Derecho es un conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los seres humanos, el Derecho Civil regula sus relaciones patrimoniales y el Derecho de Familia las relaciones interpersonales en la familia.
ETIMOLOGÍA DE LA PALABRA DERECHO
“Derecho” deriva del latín “directium” que significa ‘directo’, ‘derecho’. Otros dicen que la palabra “Derecho” deriva de “dirigere”, que significaría ‘enderezar’, ‘ordenar’, ‘guiar’.
CONCEPTO DE DERECHO
El Derecho es el conjunto de normas jurídicas generales positivas que surgen de la sociedad como un producto cultural generada dentro de leyes y que tienen la finalidad de regular la convivencia entre los miembros de esa sociedad—las personas—y de estos con el Estado.
CONCEPTO DE DERECHO CIVIL
Desde 1990 se enseña el concepto descriptivo de su objeto del Excmo. Sr. don José Castán Tobeñas: el Derecho Civil es la rama del derecho privado en general que tiene por objeto regular las relaciones y situaciones de las personas en cuanto estén destinadas a proteger la vida y su interés privado relativo a las siguientes instituciones: la persona, dentro de ésta la personalidad; bienes, propiedad y demás derechos reales; obligaciones en general y contratos en particular y la sucesión por causa de muerte o mortis causa.
CONCEPTO DE DERECHO DE FAMILIA
El Derecho de Familia es el conjunto de normas que rigen la constitución, organización disolución de la familia como grupo, en sus aspectos personales y de orden patrimonial. (MAZEUD, Henry, León y Jean, “Lecciones De Derecho Civil”, Bs., As., Argentina, EJEA, 1968, Vol. 3, página 4).
OBJETO DEL DERECHO DE FAMILIA
El objeto de estudio del Derecho de Familia es la familia.
La familia es el “conjunto de personas que se hallan unidas por vínculos de consanguinidad o adopción fundada en base a personas llamados padres y los hijos de ellos que viven en un hogar cultivando los afectos necesarios y naturales con intereses comunes de superación y progreso” (Espinoza, Felix).
La familia como objeto es estudiado ya sea subsumiéndola en relaciones interindividuales (como hizo Código napoleón), mediante disposiciones expresas (Ley del matrimonio civil) o mediante un código especial (Código de Familia) (SAMOS OROZA, Ramiro, “Apuntes de Derecho de Familia”, Charcas, Bolivia, JUDICIAL, 2da, 1995, página 39).
Actualmente la normatividad siempre toma a la familia como una comunidad, como un todo.
CARACTERES DEL DERECHO DE FAMILIA
- Sus Normas jurídicas de carácter público.
- Las Sentencias en materia procesal familiar no alcanzan la calidad de cosa juzgada [1] , son sentencias formales [2] es decir, son revisables ulteriormente.
- La autonomía de la voluntad es restringida. No pueden extinguir o modificar una relación interpersonal del grupo familiar sin intervención del juez.
- Sus normas son para regular la comunidad familiar.
AUTONOMÍA Y UBICACIÓN DEL DERECHO DE FAMILIA
El Derecho de Familia es autónomo porque tiene principios estructurales propios y por haberse sancionado un código especial: La ley del Código de Familia.
El Derecho de Familia se ubica dentro el Derecho Público.
DERECHO DE FAMILIA Y DERECHO CIVIL: DIFERENCIAS
El DF destaca la relación personal de los miembros dentro el grupo familiar teniendo en cuenta la condición y estado que ocupan dentro de ella. El DC es patrimonial por antonomasia [3].
Las normas del DF son imperativas de orden público. El DC tiene normas permisivas en su generalidad
Las relaciones de interpersonales del grupo familiar no están sometidas a la autonomía de la voluntad amplia. En el DC la autonomía de la voluntad es amplia.
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[1] Cosa juzgada. Es la eficacia que adquiere la sentencia judicial que pone fin al proceso y que no es susceptible de impugnación, por no darse contra ella ningún recurso o por no haberse impugnado a tiempo, lo que lo convierte en firme.
[2] Sentencia formal. Aquella que es susceptible de apelación e incluso de revisión. Por ejemplo, las sentencias familiares en su mayoría tienen este carácter: son apelables. Una sentencia que fije un monto de asistencia familiar, puede ser revisada en un tiempo ulterior, para que sea aumentado
[3] Antonomasia. Sustitución del nombre común por uno otro propio. Por ejemplo: “Es un Cervantes” para referirse a una persona letrada. “Es un Manolete” para referirse a una persona valiente.
Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:
MACHICADO, Jorge,"¿Qué es el Derecho de Familia? ", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/02/que-es-el-derecho-de-familia.html Consulta:
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