Teoria del delito

"La Teoría Del Delito es un sistema categorial clasificatorio y secuencial, en el que, peldaño a peldaño, se va elaborando a partir del concepto básico de la acción, los diferentes elementos esenciales comunes a todas las formas de aparición del delito."

Teoria del delito

 by   JORGE MACHICADO

¿Qué Es La Teoría Del Delito? “La Teoría Del Delito es un sistema categorial clasificatorio y secuencial, en el que, peldaño a peldaño, se va elaborando a partir del concepto básico de la acción, los diferentes elementos esenciales comunes a todas las formas de aparición del delito.” (MUÑOZ CONDE, Francisco, GARCÍA ARÁN, Mercedes, «Derecho Penal. Parte General», Valencia, España: Tirant Lo Blanch, 6ª, 2004, p. 205).

La Teoría del Delito estudia las características comunes del delito, las características específicas del delito son estudiadas por la Parte Especial del Derecho Penal.

Fin de la Teoría Del Delito

¿Para que sirve la Teoría Del Delito? Es decir, ¿Cuál es el fin de la Teoría Del Delito?

La Teoría Del Delito sirve para verificar si están dados los elementos del delito para requerir a los tribunales o jueces penales una respuesta que habilite el ejercicio de poder punitivo del Estado (ZAFFARONI, R. E., ALAGIA, A., SLOKAR, A., «Manual de Derecho penal. Parte General», Buenos Aires, Argentina: EDIAR, 5ta, 2006, pagina 288).

Función de la Teoría Del Delito

¿Cuál es la función de la Teoría Del Delito? Consiste en “ofrecer un modelo de análisis que (a) facilite la enseñanza del derecho tanto como (b) el planteo y decisión de los casos en los tribunales.” (ZAFFARONI, R. E., ALAGIA, A., SLOKAR, A., «Manual de Derecho penal. Parte General», Buenos Aires, Argentina: EDIAR, 5ta, 2006, pagina 289).

Tabla de Contenido de la Teoría Del Delito

  1. La Norma Jurídica penal.
  2. Concepciones Del Delito.
  3. Sujeto Del Delito.
  4. Objeto Del Delito.
  5. Clasificación Del Delito.
  6. Elementos Del Delito.
  7. La Acción.
  8. Tipo Penal y Tipicidad.
  9. Antijuridicidad.
  10. Causas De Justificación.
  11. Imputabilidad y Causas De Inimputabilidad.
  12. La Culpabilidad.
  13. Causas De Inculpabilidad.
  14. La Penalidad.
  15. Causas de Impunidad.
  16. La Codelincuencia.
  17. Circunstancias Del Delito.
  18. El "Iter Criminis" O Fases De Realización Del Delito.

  19. El Delito En La Historia Penal De Bolivia.

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Bibliografia: ANTOLISEI, Francisco, Manual De Derecho Penal, Bogotá, Colombia: Temis, 1966, 640 p.—— ANTON ONECA, J., Derecho Penal. Parte General, Madrid, España: Astrea, 7ª, 1994, 687 p.—— BASSIOUNI M., Ch., Derecho Penal Internacional, Madrid, España: Tecnos, 1984—— BECCARIA, César Bonesana marques de, De los Delitos y de las Penas, Bogotá Colombia: Temis, 4ª, 1998, 126 p.—— BRAMOT-ARIAS TORBES, Luis Albert, GARCIA CANTIZANO, María del Carmen, Manual de Derecho Penal, Parte General, Lima, Perú: San Marcos, 1998, 738 p. —— CREUS, Carlos, Derecho Penal. Parte General. Vol. I , Buenos Aires, Argentina: Astrea, 4ª, 1999, 546 p. —— ESER, Albin, Sobre la exaltación del Bien Jurídico a costa de la víctima, Bogotá, Colombia: Universidad Externado de Colombia, 1998, 43 p.—— FERNANDEZ CARRASQUILLA, Juan, Derecho Penal Fundamental. Vol II. Teoría del Delito y Punibilidad, Bogotá, Colombia: Temis, 1998, 522 p. —— HASSEMER, Winfred, Crítica al Derecho Penal de Hoy, Bogotá, Colombia: Universidad Externado de Colombia, 1998, 118 p.—— HENTIG, El Delito, Madrid, España: ESPASA CALPE, 1971, 3 vol.—— JAKOBS, Günther, La Imputación objetiva en Derecho Penal, Bogotá, Colombia: Universidad Externado de Colombia. 1998, 130, p.—— JAKOBS, Günther, Sobre la Teoría de la Pena, Bogotá, Colombia: Universidad Externado de Colombia., 1998, 34 p.—— JAKOBS, Günther, Sociedad, norma, persona en una teoría de un Derecho Penal funcional, Bogotá, Colombia: Universidad Externado de Colombia, 1996, 62 p.—— JESCHECK, H. H., Tratado de Derecho Penal. Parte General, Barcelona, España: Bosch, 1981, 2 volúmenes.—— JIMÉNEZ DE AZUA, Luís, Principios Del Derecho Penal. La Ley Y El Delito, Buenos Aires, Argentina: Abeledo–Perrot: 4ta, 2005, 578 p.—— LISZT, Frank von, La idea del fin en el derecho penal, Bogotá, Colombia: Temis, 1990, 90 p. —— MAURACH, Reinhart, Zipf, Heinz, Derecho Penal. Parte general, Buenos Aires, Argentina: Astrea, 7ª, 1994, tomo I, 687 p. —— MEZGER, Edmundo, Tratado de Derecho Penal, Madrid, España: Revista De Derecho Privado, 1935, 2 tomos.—— MUÑOZ C., Francisco y GARCIA A., Mercedes, Derecho Penal. Parte General, Valencia, España: Tirant lo Blanch, 2004, 622 p.—— SANCINETTI, Marcelo A., Subjetivismo e Imputación objetiva en Derecho Penal, Santa Fe de Bogotá, Colombia: Universidad Externado de Colombia, 1996, 191 p. —— SCHÜNEMANN, Bernd, Consideraciones críticas sobre la situación espiritual de la ciencia jurídico - penal alemana, Santa Fe de Bogotá, Colombia: Universidad Externado de Colombia, 1996, 63 p.—— ZAFFARONI, Raúl Eugenio, Manual de derecho Penal. Parte General, México D.F. México: Cárdenas, 2ª, 4ª reimpresión, 1998, 805 p.——ZAFFARONI, R. E., ALAGIA, A., SLOKAR, A., Manual de Derecho penal. Parte General, Buenos Aires, Argentina: EDIAR, 5ta, 2006, 788 paginas.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge,"Teoria del delito", Apuntes Juridicos™, 2013 http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/03/teoria-del-delito.html Consulta:

¿Que es el delito?

Las Concepciones del Delito fueron siempre valoraciones de la conducta humana condicionada por el criterio ético de la clase que domina la sociedad.

Concepto De Delito

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 by   JORGE MACHICADO


MACHICADO, J., Concepto del Delito, La Paz, Bolivia: Apuntes Jurídicos®, 2010. Ver en Web | PC
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Concepciones del Delito[2] del Delito. El delito fue siempre una valoración de la conducta humana condicionada por el criterio ético de la clase que domina la sociedad.

Los conceptos de delito se desarrollan en los siglos XVIII, XIX y XX, que se describen a continuación.

El concepto del delito ha sido formulado en definiciones, que pueden ser agrupadas así:

Concepciones formales o nominales. Establecen que el delito es una conducta humana que se opone a lo que la ley manda o prohíbe bajo la amenaza de una pena.

Es la ley la que establece que hechos son delitos, es la ley que nomina (da un nomen, da un nombre) al hecho va ser considerado como delito, es la ley la designa y fija caracteres delictuales a un hecho.

Si en algún momento la ley que nomina a un hecho como delito es abrogada [3] el delito desaparece. Por lo tanto en la concepción formal o nominal, el delito es artificial.

Dentro las concepciones formales o nominales del delito se tiene: la “concepción jurídica” y “filosófica” del delito

Concepciones substanciales o materiales. Establecen elementos del delito como presupuestos para que un acto voluntario humano sea considerado como delito, así para estas concepciones el delito es un acto humano típicamente antijurídico culpable y sancionada con una pena de carácter criminal. Sigue el método analítico.

Dentro las concepciones substanciales o materiales del delito se tiene: la “concepción dogmática” y la “concepción sociológica” del delito.

Concepción jurídica del delito

El delito—en la concepción jurídica—es todo acto humano voluntario que se adecua al presupuesto jurídico de una ley penal. Mas....

Concepción filosófica del delito

El delito—en la concepción filosófica—consiste en la vulneración de un deber. Mas...

Concepción dogmática del Delito

La concepción dogmática del Delito enumera los elementos constitutivos del delito. Mas...

Concepción sociológica del delito


El Delito de R. Garofalo.
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Desarrollado por Rafaél Garófalo. Enrico Ferri, Gabriel Tarde, Colanjanni, Emilio Durkheim.

Delito. Es la lesión de los sentimientos altruistas fundamentales de piedad y probidad en la medida media en que son poseídos por la comunidad y en la medida media en que son indispensables para la adaptación del individuo a la sociedad.

Aunque esos sentimientos son inherentes al ser humano, no son los únicos. Este concepto rechaza lo que la ley considera como delito.

Estructura del concepto de delito

Muñoz Conde y García Arán dicen que la Dogmática jurídico-penal a llegado a la conclusión de que el concepto del delito responde a una doble perspectiva:

  1. El delito se presenta como un juicio de desvalor que recae sobre la conducta.
  2. El delito se presenta como un juicio que se hace sobre el autor de ese hecho.

Al primer juicio de desvalor se le llama antijuridicidad. Al segundo, culpabilidad.

¿Que es el Divorcio?

El Divorcio. Es la disolución del vínculo del matrimonio, legalmente establecido, mediante la dictación por autoridad judicial de sentencia dentro un proceso en apoyo a las causales señaladas por ley.

El Divorcio

      B  Y      JORGE MACHICADO

El Divorcio. Es la disolución del vínculo del matrimonio, legalmente establecido, mediante la dictación por autoridad judicial de sentencia dentro un proceso en apoyo a las causales señaladas por ley.

Antecedentes Del Divorcio

Los adversarios de la Iglesia triunfan con la Revolución Francesa (1789). El matrimonio secularizado sale del Derecho Canónico. La ley de 20 de diciembre de 1792 instituye el divorcio, como consecuencia de la libertad contractual: los cónyuges han sido libres para unirse; deben ser libres también para separarse.

"El CC 'Santa Cruz' reconoció el DIVORCIO—SEPARACIÓN (era la figura de la “separación de cuerpos” del Derecho canónico, donde se mantenía el vínculo jurídico conyugal) por adulterio, malos tratos, sevicia o injurias graves, siendo los únicos competentes para fallar sobre el divorcio los tribunales eclesiasticos (lo que hacía que el divorcio—separación no existiese en el CCSC, porque el juez civil no tenía competencia. Lo mismo que nada); pero los alimentos (asistencia) se tramitaban por medio de jueces civiles"(SAMOS OROZA, Ramiro, Apuntes de Derecho de Familia. Tomo 1, Sucre, Bolivia, JUDICIAL, 2da, 1995, pp. 28).

La imposibilidad de desvincularse sostenida por el CCSC de 1831 quedó rota con la sanción de la Ley de Divorcio absoluto de 15 de abril de 1932.

Definición De Divorcio

COLIN y CAPITANT. “Es la disolución del matrimonio viviendo los esposos a consecuencia de una decisión judicial dictada a demanda de uno de ellos indistintamente por las causales establecidas por ley.”

Hace suponer que sólo procede cuando están viviendo maritalmente, lo cual contradice los requisitos, pues no es necesario que los cónyuges continúen haciendo vida marital, ya que la separación unilateral por mas de dos años continuos, constituye causal de divorcio.

PLANIOL. “El divorcio, es la disolución del matrimonio válido en vida de los cónyuges.”

VIRREYRA FLOR. “Es la ruptura del matrimonio válido estando aún vivos los esposos”.

Estas definiciones siguen la corriente del primero.

SAMOS OROZA, Ramiro. “El divorcio es la disolución del matrimonio;.pronunciada judicialmente en vida de los esposos, a pedido de uno de ellos o de ambos por una o varias causales taxativamente señaladas en la ley y que hagan imposible la vida en común.”(SAMOS OROZA, opus citatus pagina. 226).

Criterios Doctrinales

TESIS ANTIDIVORCISTA. Niega el divorcio. porque un proyecto de vida en común queda truncado, los hijos de alguna manera pierden a sus padres, si los padres forman otro hogar lo hijos se sienten extraños, los hijos desarrollan cierto odio a sus progenitores porque los traen al mundo para abandonarlos. El divorcio impide la misión de tutela de los miembros de la familia. El divorcio da lugar al egoísmo, el “derecho a rehacer su vida” y “derecho a la felicidad” son posiciones de un individualismo secante y egoísta. El ser humano nace para realizar la felicidad de los demás, y no para hacerlos infelices.

TESIS DIVORCISTA. El divorcio es una liberación de una situación insoportable. Es dañino que los hijos vean las disputas. El divorcio no destruye la familia, ya estaba rota por imposibilidad de convivencia armónica. Todos tienen el derecho a una segunda, oportunidad. El divorcio es necesario para evitar mal mayor peleas continuas de los cónyuges.

Clases De Divorcio

DIVORCIO REMEDIO. Se desvinculan porque la pareja ya no puede cumplir con sus fines: procreación, educación de hijos y falta de ayuda mutua. Por ejemplo, la separación de esposos y el divorcio de Mutuo acuerdo.

DIVORCIO SANCIÓN. Desvinculación de la pareja por culpa de una de los cónyuges, ya que uno de los cónyuges ha cometido uno o varios hechos, que autorizan al otro, que se siente dañado, para demandar la desvinculación matrimonial. Por ejemplo el divorcio por adulterio.

La Iglesia Católica Y El Divorcio

Se opone al divorcio porque el matrimonio es un sacramento: lo que une Dios, no lo puede separar el hombre.

El matrimonio cristiano alcanza firmeza por razón del sacramento que le da las propiedades de: unidad e indisolubilidad (canon 1056)

Prohíbe el divorcio porque los hijos se quedan sin educación.

Ventajas Y Desventajas Del Divorcio

Da segunda oportunidad para buscar la felicidad. Rehace su vida. Los hijos dejan de ver peleas. Evita mal mayor: imposibilidad de convivencia.

Mujer no pueda rehacer su vida. Los hijos quedan abandonados. Esta comunidad se queda sin asistencia económica. Trauma en hijos que hace que odien a sus padres por haberlos abandonas.

Divorcio Por Mutuo Acuerdo

La legislación boliviana no lo permite.

Lo que si permite es la “Separación de esposos por Mutuo acuerdo” (CF,152, inc. 4) donde no hay ruptura vincular (CP,155) sujeto a las siguientes condiciones:

  • Que hayan transcurrido 2 años desde la celebración del matrimonio,
  • Ser mayores de edad y
  • No tener hijos o ya están establecidos

Separación De Esposos

En el Derecho Canónico se llamó “separación de cuerpos”, en el CCSC “divorcio—separación” o “divorcio relativo”. En esta figura no hay desvinculación, aunque sí disolución.

Como citar:

MACHICADO, Jorge, La Familia, La Paz, Bolivia: CED, Centro de Estudios de Derecho, 2009, http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/02/el-divorcio.html