La acción (hecho penal, conducta, acto) comprende
dos
aspectos básicos: (1) la acción positiva y (2) la acción negativa, u
omisión.
La Accion Penal
B Y JORGE MACHICADO
DIVERSAS CONCEPCIONES DE LA ACCIÓN
En la
concepción causal la acción es la
conducta humana dominada
por la
voluntad que produce en el mundo exterior un cambio
determinado. Para la
concepción finalista, la
acción es
conducta
humana dirigida por la voluntad hacia un determinado resultado
. Para
la concepción social la
acción
es la
realización voluntaria de consecuencias relevantes para
el
mundo social y voluntariamente realizadas por un ser humano [1].
Ver mas en "Concepciones de la acción penal": WEB | PC.
LA ACCIÓN PENAL
La Acción.
Conducta voluntaria, que
consiste en un movimiento de su organismo destinado a producir cierto
cambio, o la
posibilidad, en el exterior del mundo vulnerando una norma
prohibitiva
(Teoría de la causalidad).
La conducta activa debe ser
voluntaria. Si es
involuntaria, por ejemplo en el Caso Fortuito
[3]
la acción se excluye del campo delictivo.
La conducta activa debe exteriorizarse en
el mundo
material, si ocurre en el fuero interno y no llega a manifestarse,
la
acción, también, se excluye del campo delictivo
La posibilidad de cambio se da en los Delitos
Frustrados
[4]
y en la Tentativa
[5].
En estos delitos no es imprescindible que se produzca el cambio, en tal
virtud
quedan sujetos a sanción delictiva.
Debe ser realizada por el ser humano, con lo
que se
excluye a lo animales y los fenómenos naturales.
La conducta debe estar dominada por la
voluntad. Lo
que
excluye la conducta mecánica como ocurre en los supuestos de
fuerza
irresistible (condición de fuerza proveniente del exterior que
actúa
materialmente sobre el agente
[6]),
acto reflejo (reacción automática y simple a un estímulo) o
actos
realizados en plena inconciencia (sueño, sonambulismo, hipnotismo).
En
estos supuestos no existe conducta, por tanto no hay delito.
Sujeto
de la Acción
El sujeto de la acción es el ser humano.
No existe otros ser sujeto de la acción. Si no es un
ser humano, no puede ser considerar delito.
Fases
de la Acción
Existen:
•
Fase interna. En la fase interna la acción solo
sucede en
el pensamiento.
•
Fase externa. Acá es donde se desarrolla la
acción.
Si no hay Fase externa no hay delito.
Elementos
de la Acción
El Impulso Volitivo
El Impulso Volitivo es un suceso
psicológico
interno por el cual el agente se coloca a si mismo como causa de
realización
de un resultado que se ha representado.
A este elemento de la acción también se le conoce
con los
nombres: ‘Voluntad de Acción’ ‘Acto de Voluntad’ o ‘Voluntad de
Causacion’.
Para que sea acción basta que se conducida por la
voluntad. NO interesa su contenido (Teoría de la causalidad, al
contrario para la Teoría Finalista de la acción,
sí interesa el
contenido de la voluntad). Incluso existe éste impulso volitivo
en las
acciones de ‘corto circuito’ en el que el sujeto no puede tener en
juego sus
frenos inhibitorios.
Basta un mínimo psíquico para admitir que la
conducta
externa está comprendida en el concepto: Acción.
Si alguien voluntariamente a matado a un ser
humano, existe
acción. No interesa aquí si fue realizado por negligencia o imprudencia
(contenido de la voluntad). Éste contenido se ve, se analiza en la
Culpabilidad.
Conducta Corporal Externa
La Conducta Corporal Externa como elemento de
la acción que es la manifestación de la
voluntad
que se traduce en un movimiento, en una conducta corporal externa, o en
una
actuación del agente.
El impulso volitivo debe causar la
conducta
corporal externa. Sólo si es así, interviene el ordenamiento
jurídico [7]
penal.
Si hay pluralidad de acciones o conductas repercuten
en el Concurso
De De Delitos, un sujeto, mediante una sola o varias acciones,
comete
varias vulneraciones de presupuestos jurídicos penales por los cuales
son
juzgados en un solo y mismo proceso penal.
El resultado
El resultado como elemento de la acción que solo se
da, que
solo se existe en los delitos materiales
[8].
El resultado es el efecto externo de la
acción que
el Derecho Penal califica para reprimirlo y el ordenamiento jurídico
tipifica
para sancionarlo que consiste en la modificación verificable
introducida por la
conducta en el mundo exterior (por ejemplo robo, incendio) o en
el
peligro de que dicha alteración se produzca (por ejemplo abandono
de
niños).
Es un efecto de modificación verificable del mundo
exterior
trascendente en el ámbito penal.
Relación de causalidad entre la conducta corporal
y el
resultado
Cuando existe la fase externa de la acción
siempre
hay resultado (en lo delitos materiales), el resultado es causal de
imputabilidad
[9].
La ley también castiga la simple manifestación de la acción, por
ejemplo la
tentativa.
El efecto no se da en todos los delitos, por ejemplo
no se
da en los Delitos Formales
[10],
en estos el delito se perfecciona con la sola manifestación de la
voluntad o la
tenencia de maquinas para delinquir. Así en los delitos de
falsificación(CP,
198 - 200), de envenenamiento (CP, 216), la traición (CP, 109), la
calumnia(CP, 283), el falso testimonio(CP, 169); en los cuales basta,
para
configurarlos, la posesión de máquinas para la falsificación, el
suministro
del veneno, la preparación de actos dirigidos al sometimiento de la
Nación a una potencia extranjera, la manifestación de la voluntad
imputando un delito a otro
o la sola juramentación en falso, sin que sea necesaria la producción
de un
resultado. En los delitos formales jamás se da la Tentativa,
éste sólo se da en los delitos materiales
Igualmente en los Delitos Frustrados no hay
resultado. Por eso el resultado no siempre es un elemento esencial
apara que un
delito se perfeccione.
Determinación la Relación Causal. Teorías
Si hay relación, se sigue el supuesto criminal hasta
la
responsabilidad penal. Si no hay relación se suspende el seguimiento
del
supuesto porque no hay acción. Por ejemplo hay relación cuando alguien
dispara
y mata o cuando alguien arroja un animal feroz a otro, en ambos se
comete
delito de homicidio
¿Cómo se determina la Relación Causal?
Respondieron las siguientes teorías:
- Teoría de la equivalencia
- Teoría de las condiciones
- Teoría de la causacion adecuada.
- Teoría de la causa típica
- Teoría de la causa necesaria,
- Teoría de la causa más eficaz,
- Teoría de la causa más eficiente.
- Teoría de la relevancia
- Teoría de la imputación objetiva
Teoría de la equivalencia o de la
“conditio sine
qua non”(von Bury).
Hay un conjunto de causas y
condiciones. El
Derecho Penal tiene que fundar la imputabilidad y por ende la
responsabilidad
criminal en una sola causa o condición.
Esta teoría dice: si un sujeto a puesto una de las
condiciones o causas para un resultado antijurídico es responsable
criminalmente no solo de esa causa sino del conjunto de causas.
De ahí el nombre de “equivalencia”. Por ejemplo: si
alguien
hiere a otro, pero no mortalmente y es llevado en una ambulancia a un
hospital,
pero este durante su trayectoria vuelca y el herido perece. El autor de
la
herida es homicida porque sino le hubiese herido no hubiera sido
llevado en la
ambulancia.
El autor es responsable del conjunto de causas y
condiciones
que llevaron a tomar la ambulancia.
Teoría de la causa adecuada (von
Kries).
Elige
del conjunto de condiciones una adecuada para causar el resultado de
acuerdo a
lo que se considera corriente y normal en la vida. Por ejemplo: si
alguien golpea a otro en la nariz, es normal que sangre, pero si luego
muere por desangramiento, el golpe no es causa, por lo tanto el autor
es
irresponsable penalmente.
¿Quién debe determinar cuál es la causa adecuada
para que se
produzca un resultado? La doctrina dice que se debe determinar teniendo
en
cuenta los conocimientos del hombre medio y de modo particular del
autor.
La Teoría de La Equivalencia amplía la
responsabilidad, la Teoría de la Condición Adecuada favorece la
irresponsabilidad, aunque también favorece a descartar otras
causas.
Teoría de la causa típica
Ernst von
Beling,
Edmundo Mezger aceptan la Teoría De La Causa Adecuada
pero solamente en relación a cada tipo delictivo.
Se debe aceptar la condición mas adecuada del
matar, del
robar, siempre y cuando haya un solo criterio en definir que es robar,
que es
matar.
Otras teorías discrepan solo en aspectos
secundarios, son
solo mucho follaje como las:
• Teoría de la causa necesaria,
• Teoría de la causa más eficaz,
• Teoría de la causa más eficiente.
Polémicas
sobre el desarrollo de la Acción
La Inconsciencia es un estado reflejo, por ejemplo
cuando el
epiléptico mata, ya existe acción humana, pero ¿Se podrá considerar que
el
homicida es el autor? Para probar que el acto fue realizado por un
epiléptico,
se debería demostrar que el cuchillo entró por el mismo orificio
cuantas veces
como cuchilladas se haya hecho, sin cambiar de lugar y de ángulo de
entrada.
¿Esta acción estará guiada por la voluntad del epiléptico?
La inconsciencia es una perturbación temporal
ajena a lo
patológico y carente de base somática. Estas perturbaciones se
muestran en
situaciones, para que sean eximentes, que deben estar en el momento del
acto o
sea, anular totalmente el conocimiento y la voluntad del autor en ese
momento.
Si es parcial, es atenuante.
Ausencia
de La Acción
El obrar no dependiente de la voluntad del hombre,
no es
“acción”. Por tal razón no hay delito.
AL respecto ver mas en: "Situaciones de Ausencia de la Accion Penal".
LA OMISIÓN PENAL
Omisión. Voluntario no hacer algo que el
ordenamiento jurídico esperaba que el sujeto hiciese. La acción
negativa u
omisión vulnera la norma imperativa.
Elementos
Son:
- Inactividad o abstención voluntaria. Se da
en los
delitos de simple actividad.
- Resultado antijurídico. Es decir la
producción de
resultado que el omitente tienen el deber de impedir.
- Relación de causalidad. Es el resultado
antijurídico debe ser consecuencia del comportamiento
omisivo.
Delitos
de Omisión
Aquí la ley vulnerada es imperativa, y se distinguen
en:
Delitos de simple omisión. Es el no hacer
lo que
la ley manda. Vulnera la norma imperativa. Por ejemplo del
deber de
denuncia (CP, 178
[12]).
Delitos
de Comisión Por Omisión. Hacer lo que no se debe, dejando hacer
lo que
se debe. (CP, 13 bis) [13].
El delito de comisión por omisión alcanza el resultado mediante una
abstención
Por ejemplo dejar de amamantar, enfermera que deja de alimentar al
paciente
para que muera, abandono de hijos menores.
Omisión y Causalidad
¿Existe o no, causalidad en la omisión? Unos dicen
que no
hay relación causal, puesto que no hay conducta, pero otros dicen que
si hay
relación causal, el no hacer voluntario de lo que la norma manda hacer
causa
daño. Por ejemplo en la retardación de justicia, que causa daño moral y
económico.
____________________
[1]
Sainz Cantero, José A.,
Lecciones de
Derecho Penal, Parte General, Barcelona, España: Bosch, 1990,
páginas
489-493.
[3]
Caso
fortuito. Acontecimiento humano dañoso, involuntario e
imprevisible que
no pudo ser previsto o que aún previéndolo, era imposible evitar.
Por
ejemplo chofer que conduce a velocidad permitida y observando las
reglas
(hombre diligente), pero que atropella a peatón que se le cruza, sin
que pueda
frenar.
[4]
Delito
Frustrado o Tentativa Acabada. Realización de todos los
actos de
ejecución que deberían producir como resultado el delito y, sin
embargo, no lo
producen por causas independientes de la voluntad del sujeto
activo. Por
ejemplo falsificador que es detenido en la ventanilla del banco por un
cheque
falso, ladrón que fuerza una caja de caudales que ignoraba vacía, Juan
dispara
fallando el tiro. Es, en todo caso, punible.
[5]
Tentativa.
Inicio de ejecución de un delito, pero este se ha interrumpido por
causa
ajena a la voluntad del agente. (CP boliviano, 8). Por ejemplo Juan
acecha a
matar apuntando a Pedro, pero este no estaba solo.
[6]
Muñoz C., Francisco y
Garcia A., Mercedes, Derecho
Penal.
Parte General, Valencia, España: Tirant lo Blanch, 6ta, 2004,
pagina 218.
[7]
Ordenamiento
Jurídico. Conjunto de leyes dictadas por voluntad estatal para
garantizar las reglas de convivencia social.
[8]
Delito
material (o de resultado). El que se consuma mediante la
producción de
un daño efectivo que el delincuente se propone. El acto produce un
resultado por ejemplo en el asesinato (CP, 252) el resultado de la
acción es la
muerte de una persona. En el robo (CP, 331) el resultado es la
aprehensión de
la cosa.
[9]
Imputabilidad.
Capacidad psíquica de una persona de comprender la antijuridicidad
de su
conducta y de no adecuar la misma a esa comprensión.
[10] Delito
formal (delitos de actividad, delitos sin resultado o de simple
actividad).
Aquel en que la ley no exige, para considerarlo consumado, los
resultados
buscados por el agente; basta el cumplimiento de hechos conducentes a
esos
resultados y el peligro de que estos se produzcan o basta también la
sola
manifestación de la voluntad.
[12] Código
Penal. Ley 1768 10 marzo 1997. Artículo 178.- Omisión de denuncia.
El juez
o funcionario público que estando por razón de su cargo, oblgado a
promover la
denuncia o persecución de delitos y delincuentes, dejare de hacerlo,
será
sancionado con reclusión de tres meses a un año o multa de sesenta a
doscientos
cuarenta días, a menos que pruebe que su omisión provino de un motivo
insuperable. Concordancias: CPC, 5 - CPP. 123 - 247 – Código Penal, 36
-171
[13] Código
Penal. Ley 1768 10 marzo 1997. Artículo 13 bis. Comisión por omisión.
Los
delitos que consistan en la producción de un resultado solo se
entenderán
cometidos por omisión cuando el no haberlos evitado, por la infracción
de un
especial deber jurídico del autor que lo coloca en posición de
garante, equivalga, según el sentido de la ley, a su acusación.
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- MACHICADO, Jorge, "La Accion Penal", http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/03/la-accion-y-la-omision-en-la-teoria-de.html Consulta: