DERECHO ECOLOGICO Y DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO. RELACIONES

© Jorge Machicado

Relación del Derecho Ecológico con el Derecho Internacional Público

La relación de un sector del Derecho, en este caso del Derecho Ecológico con el Derecho Internacional Publico permite resaltar la personalidad del sector que está siendo relacionado.

El Derecho Ecológico se relaciona con el Derecho Internacional Publico por que aquel toma como fuente los Convenios y Tratados ecológicos de éste. Se toman porque son normas “puestas” y, una vez ratificadas o firmadas por algún Estado se vuelven “obligatorias”, ya que se convierte en ley de ese Estado.

Y por su excepcional importancia el Derecho Ecológico también se relaciona con las Declaraciones.

Y ¿qué es un Convenio? Es una resolución que adopta una Conferencia de la ONU o un ente internacional sobre cuestiones de importancia mundial y que son de su competencia y que una vez ratificadas por los Estados se vuelven obligatorias. Un Convenio se plasma en un Protocolo, que es un documento que trata un tema específico. Por ejemplo la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (1992).

¿Qué es un Tratado? Es un acuerdo político celebrado por escrito entre dos o mas Estados regido por normas de Derecho Internacional Publico y que constituye obligaciones reciprocas. Por ejemplo el Protocolo de Montreal (1987).

¿Qué es una Declaración? Es un texto solemne compuesto de un conjunto de principios que son adoptados por un ente, órgano, institución o Estado que tiene el valor de sugerencia. Por ejemplo la Declaración de Estocolmo (1972).

Los Convenios y los Tratados son estudiados por los juristas, ya que son normas “puestas” y, y una vez ratificadas o firmadas por algún Estado se vuelven “obligatorias”, ya que se convierte en ley de ese Estado. El jurista estudia el Derecho “puesto”, el Derecho positivo. Estudia el “ser” y no el “deber ser” como los politólogos.

Las Declaraciones y los Principios son estudiados por los politólogos. Son temas específicos de estudio de la Sociología Política o Ciencia política. Son instrumentos de los políticos que trataran de introducirlos al ordenamiento jurídico de sus respectivos Estados.


Convención Internacional para la Prevención de la Contaminación por Petróleo de los Mares (1954)


Es un conjunto de resoluciones dirigidas a prevenir la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos mediante la adecuada descarga de los mismos por los buques petroleros matriculados en cualesquier territorio de un Estado Contratante y que una vez firmada por las partes, se vuelve obligatoria.

Ver mas acerca: Antecedentes, Objetivos, Aspectos Relevantes, Enmiendas y Texto completo de este Convenio hacienco clic aqui.


Declaración de Estocolmo (1972)


Conjunto de 106 Recomendaciones y 24 Principios que abogan por el derecho al desarrollo sostenible o sustentable y a la protección y conservación del medio ambiente.

Esta Declaración fue emitida por Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano llevada a cabo en Estocolmo, Suecia del 5 al 16 de junio de 1972 a donde asistieron 113 países y se debate por primera vez la problemática del medio ambiente haciendo resaltar la importancia del mismo para el ser humano y los demás seres vivos.

Aumentó la conciencia política sobre la naturaleza global de muchas amenazas al medio ambiente. Es el inicio fundacional del Derecho Ecologico

Ver mas acerca: Principios, Ventajas y desventajas y Texto completo de esta Declaracion hacienco clic aqui.


Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA)


El Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente es una agencia de Naciones Unidas con competencia para celebrar tratados y convenios internacionales sobre de los problemas ambientales asistiendo a los países en la implementación de políticas ecológicas adecuadas así como fomentar el desarrollo sostenible.

Fue creada por recomendación de la Conferencia De Las Naciones Unidas Sobre El Medio Ambiente Humano llevada a cabo del 5 al 16 de junio de 1972 en Estocolmo, Suecia. El PNUMA tiene su sede en Nairobi, Kenia.

El PNUMA tiene gran influencia a nivel mundial en la celebración de tratados y convenios internacionales, financia publicaciones, apoya programas en los países.

Su misión es proporcionar liderazgo y promover los esfuerzos conjuntos para el cuidado del medio ambiente, alentando, informando y capacitando a las naciones y a los pueblos para que mejoren su vida sin comprometer la de las futuras generaciones.

Este programa:

  • Evalúa el estado del medio ambiente mundial e identifica las cuestiones que necesitan ser objeto de cooperación internacional.
  • Ayuda a formular la legislación sobre el medio ambiente y a incorporar las consideraciones ambientales a las políticas y los programas sociales y económicos del sistema de Naciones Unidas.
  • Dirige y alienta asociaciones para proteger el medio ambiente.
  • Promueve conocimientos científicos e información sobre el tema ambiental.
  • Desarrolla e impulsa informes regionales y nacionales sobre el estado del medio ambiente y sus perspectivas.
  • Promueve el desarrollo de tratados ambientales internacionales y contribuye al incremento de las capacidades nacionales para enfrentar estos problemas.
El PNUMA ha desarrollado guías y tratados sobre temas como el transporte internacional de productos químicos potencialmente peligrosos, contaminación del aire transfronteriza y contaminación de acuíferos internacionales.

Sus actividades cubren un amplio rango de temas, desde la atmósfera y los ecosistemas terrestres, la promoción de las ciencias ecologicos y la difusión de información relacionada hasta la emisión de advertencias y la capacidad para responder a emergencias relacionadas con desastres ecologicos.

El PNUMA es la principal autoridad mundial en el área ambiental.

¿Qué es lo que hace?

El PNUMA monitorea:
  • el estado de la capa de ozono (Ozono, del griego ozein, 'oler'; forma de oxígeno que tiene tres átomos en cada molécula, y cuya fórmula es O3. Es un gas azul pálido de olor fuerte y altamente venenoso. Sin embargo, el bajo nivel de ozono en la atmósfera, puede producir graves daños en las cosechas),
  • el clima,
  • el transporte y eliminación de los residuos,
  • el entorno marino,
  • el agua,
  • la degradación del suelo,
  • la deforestación,
  • la biodiversidad,
  • el entorno urbano,
  • el desarrollo sostenible,
  • el ahorro de energía,
  • los asentamientos humanos y los temas demográficos,
  • la salud,
  • las sustancias tóxicas,
  • las leyes ecológicas y
  • la educación.

Contenido del programa

El PNUMA para hacer eso tiene tres programas especializados:
  • El Sistema de Control Global del medio Ambiente (Global Enviroment Monitoring System, GEMS) que se ocupa de brindar información a los países sobre clima, la atmósfera, los océanos, los recursos naturales renovables, la contaminación transfronteriza y otros. Sus acciones se llevan a cabo en casi 142 Estados.
  • Registro Internacional de Sustancias Tóxicas (Internacional Register of Potencially Toxic Chemicals, IRPTC) que estima que en el mundo hay 80,000 substancias químicas en uso, y el IRPTC se ocupa de sugerir las medidas de seguridad adecuadas para las nocivas.
  • Infoterra (World-Wide data network), su función es brindar información ambiental a los gobiernos, empresas e investigadores.

Financiación

La financiación de sus actividades procede:
  1. del presupuesto general de la ONU,
  2. de las aportaciones realizadas por los estados miembros y
  3. de fondos de empresas privadas. (Que lo hace débil cuando se trata de frenar el uso de sustancias dañinas de grandes fabricantes, que también son sus aportantes)
El dinero se destina de forma proporcional: un 20% para África, Asia, Latinoamérica, Asia occidental, Europa y el Mediterráneo y un 80% para proyectos globales. Sin embargo no es una agencia de financiación. Sus recursos se utilizan para poner en marcha programas, que a su vez consiguen fondos procedentes de otras fuentes, como gobiernos y agencias ecologicos.

Trabaja en estrecha colaboración con otros organismos de la ONU, en especial con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), y coopera con más de 6.000 organizaciones no gubernamentales que se ocupan del medio ambiente.

Su Consejo de Gobierno rotativo, formado por representantes de 58 estados miembros, se reúne cada dos años, y el Comité Administrativo para la Coordinación realiza una labor de enlace con otras agencias de la ONU y programas relacionados.


Nairobi, capital de Kenia, Africa. Fundada a finales del siglo XIX como nudo ferroviario británico, en la actualidad es un centro comercial y sede de un gran número de empresas multinacionales. Se trata de una ciudad moderna, con avenidas arboladas, tendidos ferroviarios y un sector industrial.
Photo © Peter Jordan / Liason Agency
Art © Pedro E. Martinez Q.
Derechos Reservados.

Ubicación

El PNUMA tiene el privilegio de ser la única agencia de Naciones Unidas que está localizado en un país en vías de desarrollo como es Kenya. Su sede está en su capital: Nairobi.

Documentos

Los documentos del PNUMA inducen a Latinoamérica a la inserción de legislación medioambiental en el ordenamiento jurídico de toda la región para protección y conservación del medio ambiente:
  • Propuesta de Ley Básica de protección ambiental y promoción del desarrollo sostenible, PNUMA, México, 1993, 97 págs.
  • Situación actual del derecho internacional ambiental en Latinoamérica y el Caribe, PNUMA, México. 1993, 104 págs. Se refiere a acuerdos que sean considerados obligatorios en su cumplimiento para Latinoamérica.
  • Hacia un sistema para la formación en derecho ambiental, PNUMA. México. 1995, 66 págs.
  • Propuesta de Ley de evaluación del impacto ambiental para los países de Latinoamérica y el Caribe, PNUMA. México. 1996, 96 págs.
  • La responsabilidad por el daño ambiental, PNUMA. México. 1996, 672 págs.
  • Plan general para la formación en derecho ambiental en Latinoamérica y el Caribe, PNUMA. México.1996, 207 págs.
  • El acceso a la justicia ambiental en Argentina, Brasil, Chile, Colombia, México y Venezuela durante la década de 1990, PNUMA/ORPALC-SEMARNAT/PROFEPA, México, 2000, 101 págs.

    En Bolivia se conformó el Tribunal agroambiental (CPE Art. 158, párrafo I, inciso 5). Se establece la jurisdicción y jueces agroambientales (CPE Art. 179, párrafo I; Art. 186 - 189 ).

La importancia para Latinoamérica de estos documentos es que, a partir de estos documentos los países latinoamericanos empiezan a legislar sobre la protección del medio ambiente.

En 1980 empieza la “conciencia legislativa” para introducir en los ordenamiento jurídico normas que regulen las actividades del ser humano sobre la naturaleza y su protección.


Informe Brundtland (1983)



Gro Harlem Brundtland. Presidió la Comisión Mundial de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sobre Medio Ambiente y Desarrollo.
Photo © AP
Derechos Reservados.

A finales de 1983, la ONU a través de la Comisión Mundial de la ONU sobre Medio Ambiente y Desarrollo le pidió a la primera ministra de Noruega, Gro Harlem Brundtland, que examinara una serie de problemas como:

  1. el calentamiento global;
  2. el agotamiento de la capa de ozono;
  3. la contaminación del agua;
  4. la deforestación;
  5. la pérdida de especies;
  6. la degradación del suelo.
El informe llamado “Nuestro Futuro Común” o conocido también como “Informe Brundtland” fue presentado ante la Asamblea General de las Naciones Unidas durante el otoño de 1987. En el informe presentado en 1987 se establece:
  • reexaminar cuestiones críticas relacionadas con el medio ambiente y el desarrollo, y formular propuestas realistas para hacerles frente;
  • proponer nuevas fórmulas de cooperación internacional en estos temas capaces de orientar la política y los acontecimientos hacia la realización de cambios necesarios; y
  • aumentar los niveles de concienciación y compromiso de los individuos, las organizaciones de voluntarios, las empresas, las instituciones y los gobiernos.

Véase texto completo en Ingles.


Protocolo de Montreal (1987)


El Protocolo de Montreal es un tratado internacional diseñado para proteger la capa de ozono a través de la reducción de las sustancias que se creen responsables del agujero de la capa de ozono: los clorofluorocarbonos. Mas...

Cumbre de Rio

A finales del anterior siglo las Naciones Unidas convocaron a una Conferencia sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. La cumbre se llevo a cabo en Río de Janeiro, Brasil del 3 al 14 de junio de 1992. Mas...

Inicio | Apuntes | Arriba | Contenido

¿Que es el Derecho Ecologico?

El Derecho Ecológico es un conjunto sistematizado de principios y normas jurídicas, internas e internacionales, que regulan: la actividad humana en su interacción con los ecosistemas y el medio ambiente.

Concepto de Derecho Ecológico

      B  Y      J. MACHICADO

Ud. esta aquí: Tabla de Contenido del Derecho Ecologico  >  Concepto de Derecho Ecológico



MACHICADO, J., Derecho Ecologico, Sucre , Bolivia: USFX, 2009, 67 p. Véase Texto Completo (PDF 452 KB)
Art © AJ™

¿Porque denominamos Derecho Ecológico y no Derecho Medioambiental o solamente Derecho Ambiental?

El Derecho Ecológico protege la vida en los ecosistemas como totalidad no protege solamente el medio ambiente. No protege solo el entorno. Por eso denominamos Derecho Ecológico.

No denominamos Derecho Medioambiental, porque si nombramos de esa manera, estariamos buscando solo la protección del entorno de la vida de una de las especies bióticas: la humana ( Barrenechea, Ramiro, Derecho Agrario, La Paz, Bolivia: El original, 4ª, 2007, pagina 403).

Bien jurídico protegido

¿Cuál es el bien jurídico que protege el Derecho Ecológico?

Protege el bien jurídico llamado: vida, pero en su totalidad.

Concepto Derecho Ecológico

El Derecho Ecológico es un conjunto sistematizado de principios y normas jurídicas, internas e internacionales, que regulan: la actividad humana en su interacción con los ecosistemas y el medio ambiente.

Es un “…conjunto sistematizado…” significa que los principios y normas jurídicas del Derecho Ecológico están racional y ordenadamente enlazados entre si, los principios en declaraciones [1] y las normas jurídicas en leyes.

Es un conjunto sistematizado “de principios…” Y ¿qué es un principio? Es un axioma ('lo que parece justo', ‘lo que es digno de ser estimado, creído o valorado) que plasma una determinada valoración de justicia de una sociedad que en un momento histórico determinado informa del contenido de las normas jurídicas de un Estado. Los principios generalmente se plasman en Declaraciones de la ONU y que sirven de guías o fundamentos para la conformación del Derecho Ecológico de cada Estado.

Por ejemplo:

“…, los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental…” (Declaración de Estocolmo [2], Principio 21).

Es tomado como fundamento en la Ley boliviana Nº 1333:

Art. 3. — El medio ambiente y los Recursos Naturales constituyen patrimonio de la Nación, su protección y aprovechamiento se encuentran regidos por la Ley y son de orden publico”.

El Derecho Ecológico también es un conjunto sistematizado de “[…] normas jurídicas,…” entendiéndose por esta como la significación lógica creada según ciertos procedimientos instituidos por una comunidad jurídica y que, como manifestación unificada de la voluntad de ésta, formalmente expresada a través de sus órganos e instancias productoras, regula la conducta humana, en un tiempo y lugar definidos, prescribiendo a los individuos, frente de determinadas circunstancias condicionantes, deberes y facultades, y estableciendo una o mas sanciones coercitivas [3] para el supuesto de que dichos deberes no sean cumplidos.

Como se ve un principio no es una norma.

Ese conjunto sistematizado de normas jurídicas son: “internas…”, significa que las normas jurídicas internas están en leyes locales de los Estados. Se compone principalmente de normas jurídicas ambientales de Derecho Administrativo, también cuenta con el concurso de normas de Derecho Civil (responsabilidad por daños), de Derecho Penal (delitos ecológicos) y de normas de Derecho Tributario (impuestos ecológicos). Las normas jurídicas del Derecho Ecológico giran también alrededor de estos ejes: las diversas técnicas de intervención pública (autorizaciones, prohibiciones, regulaciones, planificación, sanciones y catalogaciones), la evaluación de impacto ambiental, las ayudas y subvenciones, la prevención y control integrado de la contaminación, la participación social y la información sobre datos ambientales, la cooperación internacional y el reparto interno de competencias entre los diversos organismos.

El Derecho Ecológico también es un conjunto sistematizado de normas jurídicas internas e “internacionales”, significando esto que las normas jurídicas internacionales están en los Convenios y en los Tratados. Un Convenio es una resolución que adopta una Conferencia de la ONU o un ente internacional sobre cuestiones de importancia mundial y que son de su competencia y que una vez ratificadas por los Estados se vuelven obligatorias. Por ejemplo la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (1992) ratificada por Ley boliviana Nº 1576.

Un Tratado es un acuerdo político celebrado por escrito entre dos o mas Estados regido por normas de Derecho Internacional Publico y que constituye obligaciones reciprocas. Por ejemplo el Protocolo de Montreal.

Siguiendo con el concepto de Derecho Ecológico, dijimos que es un conjunto de principios y normas jurídicas “que regulan: la actividad humana en su interacción con los ecosistemas y el medio ambiente”. ¿Cómo regula? Estableciendo medidas apropiadas de conservación y protección de los ecosistemas y el medio ambiente, de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras. (Ley boliviana Nº 1333 Art.2; Ley chilena Nº 19.300 Art. 2°, inciso g).

Naturaleza

El Derecho Ecológico por su naturaleza misma esta dentro del Derecho Publico y el Derecho Administrativo.

El Derecho Ecológico tiene como característica su universalidad y su humanitarismo, consecuentemente las normas tendrán que estar referidas a la protección de un bien universal, como es la vida en su totalidad.