Procedimiento incluido en el de las legis acciones, mediante, mediante el cual el acreedor se garantizaba de la deuda tomando ciertos bienes del deudor, con objeto de obligarlo al pago.
A diferencia de otras acciones de la ley, podría realizarse en ausencia de magistrado y frecuente mente en ausencia del adversario.
Se estima por algunos autores que se trataba de un recurso excepcional, sólo utilizable en muy pocos casos determinados por la ley o por la costumbre.
(V. PROCEDIMIENTO DE LAS “LEGIS ACCIONES”).