PIGNORIS CAPIO

Procedimiento incluido en el de las legis acciones, mediante, mediante el cual el acreedor se garantizaba de la deuda tomando ciertos bienes del deudor, con objeto de obligarlo al pago.

A diferencia de otras acciones de la ley, podría realizarse en ausencia de magistrado y frecuente mente en ausencia del adversario.

Se estima por algunos autores que se trataba de un recurso excepcional, sólo utilizable en muy pocos casos determinados por la ley o por la costumbre.

(V. PROCEDIMIENTO DE LAS “LEGIS ACCIONES”).

MANUS INIECTIO

© by Jorge Machicado


Era la facultad que tenía el acreedor de aprehender a su deudor, confeso o juzgado. Deriva de la locución latina: 'Toma de posesión', 'acción de echar mano'.

En virtud a este modo de ejecución tan personal, puesto que recaía sobre el mismo deudor, y no sobre su patrimonio—en la evolución procesal ulterior—, el moroso o insolvente pasaba a jurisdicción de su acreedor.

Durante 60 días  el obligado disponía de plazo para pagar por sí o por un tercero, el  vindex. De no efectuarlo, en los tiempos primeros, el acreedor podía dar muerte al deudor  o venderlo como esclavo.

(V. Procedimiento Legis Actiones).

Procedimiento Legis Actiones

© by Jorge Machicado


Sistema procesal que se practico en Roma durante los seis primero siglos y que se caracterizaba por el pronunciamiento de ciertas frases rituales o ejecución de actos  rigurosamente determinados  delante del magistrado, so pena que la omisión o el error de esos ritos suponía la pérdida del litigio.

Se daban cinco acciones de la ley:

El procedimiento se dividía en dos etapas:

  • La in iure, que se celebraba ante magistrado, determinando la acción que se perseguía, y,
  • La in indicio, que tenía lugar ante el juez designado al efecto y que ponía fin al litigio.

Parece que el Procedimiento de las “legis acciones” se reservó a los ciudadanos romanos, aun cuando algunos autores suponen que, pasado algún tiempo, se permitió utilizarlo también a los peregrinos.