DECRETO DE SUCRE 9 febrero 1825

El “Decreto de convocatoria a Asamblea de Diputados de las Provincias Altoperuanas” promulgado por el Mariscal Antonio José de Sucre el 9 de febrero de 1825 es un documento que llama a decidir sobre la suerte y los destinos de las provincias altoperuanas La Paz, Cochabamba, Potosí, Chuquisaca y Santacruz .

Decreto de convocatoria a Asamblea de Diputados de las Provincias Altoperuanas

 by   GEORGE COUTHBERT

El mariscal Antonio José de Sucre, a los dos días de haber llegado a la ciudad de La Paz promulga el Decreto de convocatoria a Asamblea de Diputados de las Provincias Altoperuanas el 9 febrero 1825 reconociendo en los pueblos la necesidad:

"...que las provincias organicen un gobierno que provea á su conservación..."

y

"XVIII. El objeto de la Asamblea jeneral será sancionar un régimen de gobierno provisorio, y decidir sobre la suerte, y los destinos de estas provincias, como sea mas conveniente á sus intereses, y felicidad;..."

Esas provincias altoperuanas encargadas de fijar su suerte eran: La Paz, Cochabamba, Potosí, Chuquisaca y Santacruz.

VER TEXTO COMPLETO
Decreto de convocatoria a Asamblea de Diputados de las Provincias Altoperuanas promulgado por Mariscal José Antonio Francisco Sucre y Alcalá el 9 febrero 1825. Ver texto completo.
© ApoyoGrafico™ Derechos Reservados.

Simón Bolívar, al principio, no aceptó el contenido del Decreto, ya que iba contra la idea de la Gran Colombia, y que ese decreto—pensaba Bolívar—sólo crearía pequeños núcleos donde habrían de arraigar caudillos personalistas y ambiciosos. En esto Bolívar, no se equivocó.


Mapa de Bolivia en 1826. Las cinco provincias altoperuans en verde oscuro: La Paz, Cochabamba, Potosí, Chuquisaca y Santacruz. Este mapa figura en el Atlas Genealógico del Conde de las Casas, seudónimo de Pasos Kanki.
© BIBLIOTECA CONGRESO DE BOLIVIA / ATLAS LESOGE™ Derechos Reservados.

De todas maneras este Decreto es el “Certificado de Nacimiento” de Bolivia.

Este Decreto es un documento fundamental del Derecho Constitucional boliviano.

La Asamblea General encargada de fijar la suerte de las cinco provincias altoperuanas firmo el Acta de la Independencia y fue disuelta por decreto de 6 de octubre de 1825 y que llamaba también a una nueva Asamblea Constituyente.

Estructura

El Decreto... en su estructura tiene cinco (5) “Considerandos” y veintiún (21) Artículos.

Contenido

En los considerandos explica que el ejercito del Libertador Bolívar cruzó el Rió Desaguadero (o Río Aullagas) con el único objeto de:

“redimir las provincias del Alto Perú, de la opresión española, dejándolas en la posesión de sus derechos.”

Y que el ejercito no intervendrá en lo negocios domésticos pero tampoco permitirá la anarquía, por lo que es necesario de que organicen un gobierno ya que el antiguo Virreynato de la Plata –al que pertenecían estas provincias—no tenían gobierno.

Mientras organicen un gobierno las provincias, pasaban a estar sujetas al ejercito del Libertador (Art. I).

La Asamblea estará compuesta por diputados (Art. II). La distribución de diputados era la siguiente (Art. X):

Departamento

Cantón

Nº de Diputados

La Paz

1. Yungas

2

2. Caupolican

2

3. Pacajes

2

4. Sicasica

2

5. Omasuyos

2

6. Larecaja

2

7. La Paz

2

Cochabamba

8. Cochabamba

2

9. Arque

2

10. Clisa

2

11. Sacaba

2

12. Quillacollo

2

13. Misque

2

14. Palca

2

Chuquisaca

15. Chuquisaca

1

16. Oruro

1

17. Carangas

1

18. Paría

1

19. Yamparaes

1

20. Laguna

1

21. Siriti

1

Potosí

22. Potosí

3

23. Chayanta

3

24. Porco

3

25. Chichas

3

26. Atacama

1

27. Lipes

1

Santacruz

28. Santacruz

1

29. Mojos

1

30. Chiquitos

1

31. Cordillera

1

32. Vallegrande

1

Total diputados:

54

Tabla © ApoyoGrafico™.

Los diputados de la “Asamblea Jeneral” debían cumplir los siguientes requisitos:

“residencia de cuatro años, adicto a la causa de independencia, de concepto público, y moralidad probada” (Art. XI).

Este Decreto en un principio llamaba a reunión para el 19 de abril de 1825 en Oruro (Art. XVII) pero por Decreto de 16 de mayo de 1825 se cambia el lugar de reunión, ya no se llevaría a cabo en Oruro sino en Charcas, actual Sucre.

TEXTO COMPLETO

DECRETO DE CONVOCATORIA A ASAMBLEA DE DIPUTADOS DE LAS PROVINCIAS ALTOPERUANAS

ANTONIO JOSE DE SUCRE
,

JENERAL EN JEFE DEL EJERCITO UNIDO LIBERTADOR.


CONSIDERANDO:
Que al pasar el Desaguadero el ejército Libertador, ha tenido el solo objeto de redimir las provincias del Alto Perú, de la opresión española, dejándolas en la posesión de sus derechos.

Que no correspondiendo al ejército intervenir en los negocios domésticos de estos pueblos, es necesario que las provincias organicen un gobierno que provea á su conservación, puesto que el ejército ni quiere ni debe rejirlas por sus leyes militares, ni tampoco puede abandonarlas á la anarquía y el desorden.

Que el antiguo virreynato de Buenos Ayres, á quien ellas pertenecían á tiempo de la revolución de América, carece de un gobierno jeneral que represente completa, legal, y legítimamente la autoridad de todas las provincias, y que no hay, por consiguiente, con quien entenderse para el arreglo de ellas.

Que este arreglo debe ser el resultado de la deliberación de las provincias, y de un convenio entre los congresos del Perú, y el que se forme en el Río de la Plata.

Que siendo la mayor parte del ejército libertador compuesto de tropas colombianas, no es otra su incumbencia que el libertar el país, y dejar al pueblo en la plenitud de su soberana, dando este testimonio de justicia, de jenerosidad, y de nuestros principios.

HE VENIDO EN DECRETAR Y DECRETO:

I. Las provincias que se han conocido con el nombre del Alto Perú, quedarán dependientes de la primera autoridad del ejército libertador, mientras una Asamblea de diputados de ellas mismas delibere de su suerte.

II. Esta Asamblea se compondrá de los diputados que se elijieren en juntas de parroquias y de provincias.

III. El 12 de marzo procsimo se reunirán indispensablemente los Ciudadanos de cada parroquia en el lugar mas público, presididos del alcalde del pueblo, y cura párroco, y elejirán nominalmente cuatro electores, antecediendo á esta diligencia el nombramiento de dos escrutadores, y un secretario.

IV. Los votos se escribirán por el secretario públicamente, y serán firmados por el votante; concluido el acto serán firmadas las relaciones por el presidente, el secretario, y los escrutadores.

V. Para ser elector se requiere ser ciudadano en ejercicio, natural o vecino del partido con un año de residencia, y con reputación de honradez y buena conducta.

VI. Concluidas las votaciones, que serán en un solo día, se remitirán las listas de cada parroquia á la cabeza del partido, dirijidas, cerradas y selladas, á la municipalidad ó al juez civil.

VII. El 18 de marzo se reunirán en la cabeza del partido la municipalidad, el juez, el cura, y todo ciudadano que guste asistir al acto de abrir las listas de elecciones. Para ello se nombrarán por la municipalidad, ó en su defecto par el juez, dos escrutadores, y un secretario.

VIII. Abiertas públicamente las listas de votaciones, y hecho el escrutinio de todas las elecciones de las parroquias, resultarán legítimamente nombrados por el partido los cuatro electores que tengan mayor número de votos: habiendo igualdad de sufragios decidirá la suerte. El jefe civil avisará á los que salgan elegidos, y se les entregarán como credenciales las listas originales de las votaciones de las parroquias.

IX. Los cuatro electores de cada partido se reunirán el 31 de marzo en la capital del departamento, para el nombramiento de diputados.

X. Sobre un cálculo aprocsimativo de la población habrá un diputado por cada veinticuatro mil almas: Así,

El departamento de La Paz nombrará dos diputados por Yungas, dos por el de Caupolican, dos por el de Pacajes, dos por el de Sicasica, dos por el de Omasuyos, dos por el de Larecaja y dos por el de La Paz. (14 diputados)

El departamento de Cochabamba tendrá dos diputados por cada uno de los cantones de Cochabamba, Arque, Clisa, Sacaba, Quillacollo, Misque, y la Palca. (14 diputados)

El departamento de Chuquisaca dará un diputado por cada uno de los cantones de Chuquisaca, Oruro, Carangas, Paría, Yamparaes, Laguna y Siriti. (7 diputados)

El departamento de Potosi nombrará tres diputados por Potosí, tres por Chayanta, tres por Porco, tres por Chichas, uno por Atacama, y otro por Lipes.(14 diputados)

El departamento de Santacruz tendrá un diputado por cada uno de los partidos de Santacruz, Mojos, Chiquitos, Cordillera y, Vallegrande. (5 diputados)

(Total = 54 diputados)
XI. Para ser diputado se necesita, ser mayor de veinticinco años, hijo del departamento, ó vecina de él, con residencia de cuatro años, adicto a la causa de independencia, de concepto público, y moralidad probada.

XII. Verificada la reunión de los electores de los partidos el 31 de marzo, y presididos por el jefe civil, se procederá á nombrar un presidenta del seno de la junta, dos escrutadores y un secretario, y practicando se retirará el jefe civil. En el acto mismo dará cada elector su voto por tantos diputados cuantos corresponden al departamento, escribiéndose públicamente. En el mismo día se hará el escrutinio, y resultarán diputados los que obtengan la pluralidad absoluta de votos; habiendo igualdad decidirá la suerte.

XIII. Ningún ciudadano puede excusarse de desempeñar el cargo de diputado.

XIV. La Junta evitará todo cohecho, soborno, ó seducción, y espulsará de su seno á los que por estas faltas se hiciesen indignos de la confianza del pueblo. Todo ciudadano tiene derecho á decir de nulidad; por consiguiente puede usar de él ante la junta debiendo decidirse el juicio antes de disolverse. Disuelta la junta no ha lugar á instancia alguna.

XV. Las credenciales de los diputados serán firmadas por todos los electores, y sus poderes no tendrán otra condición que conformarse al voto libre de los pueblos por medio de la representación jeneral de los diputados.

XVI. Los partidos cuyas capitales de departamento no estén libres, harán la reuníon de sus electores en la cabeza del cantón el mismo 31 de marzo, y nombrarán los diputados que correspondan al partido, bajo las mismas formalidades que en la junta del departamento; pero si hubiere dos 6 mas partidos libres, se reunirán los electores de ellos en el punto central, que elija el presidente del departamento para hacer las elecciones. Los partidos que vayan libertándose, nombrarán sus diputados en esa misma forma.

XVII. Los diputados. estarán reunidos en Oruro el 15 de abril, para que sean ecsaminadas sus credenciales; y si se hallaren presentes las das terceras partes, es decir treinta y seis diputados, se celebrará la instalación de la Asamblea jeneral del Alto Perú el 19 de abril.

XVIII. El objeto de la Asamblea jeneral será sancionar un régimen de gobierno provisorio, y decidir sobre la suerte, y los destinos de estas provincias, como sea mas conveniente á sus intereses, y felicidad; y mientras una resolución final, legitime y uniforme, quedarán regidas conforme al artículo I.

XIX. Toda intervención de la fuerza armada en las decisiones y resolución de esta Asamblea, hará nulos los actos en que se mezcle el poder militar: con este fin se procurará que los cuerpos del ejército estén distantes de Oruro.

XX. El ejército libertador respetará las deliberaciones de esta Asamblea, con tal que ellas conserven el orden y la unión, concentren el poder y eviten la anarquía.

XXI. Una copia de este decreto se remitirá al gobierno del Perú, y á los gobiernos que ecsisten en las provincias del Río de la Plata; protestándoles, que no teniendo el ejército libertador miras ni aspiraciones sobre los pueblos del Alto Perú, el presente decreto ha sido una medida necesaria para salvar su difícil posición respecto de los mismos pueblos.

Dado en el cuartel jeneral de La Paz á 9, de febrero de 1825

ANTONIO JOSE DE SUCRE –

Por ausencia del Secretario – JOSE MARIA REY DE CASTRO - Oficial primero.-

Fuente: “Actas Capitulares del cabildo de La Paz”, La Paz, Bolivia, 1965.
Permalink: http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/05/ds9feb1825.html

Ordenamiento Jurídico

El Ordenamiento Jurídico es el conjunto de leyes dictadas por voluntad estatal para garantizar las reglas de convivencia social.
Ordenamiento Jurídico

 by   JORGE MACHICADO



El ser humano es por naturaleza de carácter gregario, por lo que, para evitar conflictos entre ellos cede una parte de su libertad para gozar del resto y lo hace a través de un pacto social creando reglas de convivencia pacifica. Por eso el Derecho es el conjunto de normas jurídicas generales positivas que surgen de la sociedad como un producto cultural generada dentro de leyes y que tienen la finalidad de regular la convivencia entre los miembros de esa sociedad—las personas—y de estos con el Estado.

Pero el ser humano no se remite a su espontánea observancia, hecho que hace necesaria la existencia de un ente que garantice el cumplimiento de esas reglas, inclusive coercitivamente. Ese ente es el Estado, que crea instituciones y órganos a través de leyes para el cumplimiento de las reglas puestas o positivas de convivencia social. Por eso, ese conjunto de leyes dictadas por voluntad estatal para garantizar las reglas positivas de convivencia social se llama Ordenamiento Jurídico.

En suma, el Derecho es el conjunto de reglas de convivencia y el Ordenamiento Jurídico es el conjunto de leyes dictadas por el Estado para que se cumplan las reglas de convivencia o Derecho.

Las reglas del Derecho son de naturaleza abstracta, las reglas del Ordenamiento Jurídico son de naturaleza concreta. Por esta cualidad el Ordenamiento Jurídico es objeto de estudio de la Ciencia del Derecho que es conjunto de conocimientos obtenidos mediante la observación y el razonamiento de Derecho positivo y del ordenamiento jurídico, conocimientos de los que, sistemáticamente estructurados, se deducen principios y leyes generales.

Caracteres Del Ordenamiento Jurídico

La autonomía. Significa éste carácter que, cada Estado dicta leyes para garantizar las reglas de convivencia social, es decir el Estado por voluntad propia y soberana emite un Ordenamiento Jurídico para que los diferentes “conjuntos de reglas de convivencia” (Derechos) de cada nación (Pluralismo jurídico) que conformen un Estado sean cumplidas. Por ejemplo en Bolivia hay un solo Ordenamiento Jurídico para que los diversos conjuntos de reglas de convivencia (Derecho) correspondientes a las diferentes naciones que conforman el Estado Boliviano, se cumplan.

La exclusividad. La exclusividad significa que, en un espacio y tiempo sólo hay un Ordenamiento Jurídico. Por ejemplo en Bolivia existe un solo Ordenamiento Jurídico emanado del Estado plurinacional, que hace cumplir los diferentes conjuntos de reglas de convivencia de los diversas naciones.

Atribuciones Del Ordenamiento Jurídico

Soberanía. Significa que el OJ está por encima de las reglas de convivencia porque es emitida por el Estado.

General. El OJ expresa que todos los miembros de una sociedad están obligados a cumplir las reglas de convivencia.

____________________
Coercibilidad, Coacción. La coercibilidad es el empleo habitual de la fuerza legítima que acompaña al Derecho para hacer exigibles sus obligaciones y hacer eficaces sus preceptos. La coercibilidad significa la posibilidad del uso legítimo y legal de la fuerza para su cumplimiento de la ley. Se diferencia diametralmente de la coacción que es la fuerza o violencia que se hace a una persona para precisarla que diga o ejecute alguna cosa. En este sentido su empleo origina múltiples consecuencias de orden civil, ya que los actos ejecutados, bajo coacción adolecen del vicio de nulidad, y en el orden penal da lugar a diversos delitos, especialmente los atentatorios contra la libertad individual.

Pluralismo Jurídico. Es la coexistencia dentro un Estado de diversos conjuntos de normas jurídicas positivas de convivencia social (Derecho) en un plano de igualdad, respeto y coordinación. Es la coexistencia de dos o mas Derechos en un mismo ámbito de tiempo y de espacio. (MACHICADO, Jorge, "¿Que es el Pluralismo Juridico?", http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/01/plujur.html Viernes, 18 Febrero de 2011)

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:
MACHICADO, J., "Ordenamiento Jurídico", 2011, http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/05/oj.html Consulta:

PIGNORIS CAPIO

Procedimiento incluido en el de las legis acciones, mediante, mediante el cual el acreedor se garantizaba de la deuda tomando ciertos bienes del deudor, con objeto de obligarlo al pago.

A diferencia de otras acciones de la ley, podría realizarse en ausencia de magistrado y frecuente mente en ausencia del adversario.

Se estima por algunos autores que se trataba de un recurso excepcional, sólo utilizable en muy pocos casos determinados por la ley o por la costumbre.

(V. PROCEDIMIENTO DE LAS “LEGIS ACCIONES”).