¿Que es el Poder Constituyente?

El Poder constituyente es la voluntad originaria, soberana, suprema y directa que tiene un pueblo, para constituir un Estado dándole una personalidad al mismo y darse la organización jurídica y política que más le convenga.

Poder Constituyente

  1. Definiciones De Poder
  2. ¿Qué Es Constituir?
  3. Concepto De Poder Constituyente
  4. Definiciones De Poder Constituyente
  5. Titularidad Del Poder Constituyente
  6. Caracteres Del Poder Constituyente
  7. Clases De Poder Constituyente
  8. Poder Constituyente Originario
  9. Poder Constituyente Derivado
  10. Límites Del Poder Constituyente Originario
  11. Limites Del Poder Constituyente Derivado
  12. Limites Ideológicos
  13. Limites Procesales
  14. Historia Del Ejercicio Del Poder Constituyente

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 by   JORGE MACHICADO

El Poder es la suprema potestad del Estado que lo autoriza para imponer decisiones de carácter general y regir, aun coercitivamente [1] , según reglas obligatorias, la convivencia de cuantos residen en su territorio sujeto a sus facultades políticas y administrativas que los obedecerán . Hay poder cuando el mandato de una sujeto A es obedecido por un sujeto B (cualquiera que sea la motivación de la obediencia): si no hay obediencia no hay poder [2] . El Poder se ejerce a través del Gobierno que realiza la voluntad del Estado. El Gobierno pone en movimiento un elemento del Estado: el Poder.

Ha sido tema de polémica, a través de los siglos, cual sea el origen del poder, para algunos, procede de Dios y recae directamente en la persona elegida para ejercerlo. Esta teoría sirvió de base a las monarquías absolutas y a los regímenes de gobierno autocrático (persona individual, partido político, grupo militar, organismo sindical). Otros muchos autores niegan el origen divino del poder, destaca la Teoría Del Contrato Social expuesta por Jean Rousseau, que dice que el poder es un atributo del pueblo que es delegado a una constituyente con las formas constitucionalmente establecidas.

Si la suprema potestad del Estado se ejerce hacia sus ciudadanos se llama imperium y si es ejercida hacia el exterior, hacia otros Estados, se llama soberanía [3] .

DEFINICIONES DE PODER

“El poder es el hecho de participar en las decisiones ya sea del Estado o de alguna organización. Poder es la participación en la toma de decisiones” (Definición Participativa. LASSWELL, Harold D., “Politics: Who Gets What, When, How”, New York: Whittlesey House. 1936).

“El poder es la probabilidad de que cierta orden sea obedecida por algún grupo.” (Weber, definición normativa).

“El poder es la capacidad de ejercer ciertas funciones de provecho de la comunidad.” (Parsons: definición funcionalista).

“El poder es la capacidad de una clase social para realizar su objetivo especifico.” (Paulantzas: definición marxista).

“El poder es un medio de comunicación generalizado simbólicamente que hace probable la aceptación de acciones de Alter (el otro superior en poder) como premisas y vínculos para las acciones de Ego (el inferior en poder). (Luhmann: definición contemporánea).

¿QUÉ ES CONSTITUIR?

Constituir significa dar forma y, cuando de Derecho se trata, equivale a determinar (formar) las reglas de funcionamiento y distribución del Poder. Por eso se dice, por ejemplo: se contempla el derecho de un pueblo a determinarse libremente.

CONCEPTO DE PODER CONSTITUYENTE

El Poder constituyente es la voluntad originaria, soberana, suprema y directa que tiene un pueblo, para constituir un Estado dándole una personalidad al mismo y darse la organización jurídica y política que más le convenga.

El poder constituyente puede ser delegado a una asamblea o a una convención. Aquella funciona luego de una revolución o un golpe de Estado. Ésta se reúne siguiendo el procedimiento de la Constitución o siguiendo una Ley de llamado a esa reunión , ley que no puede ir contra la Constitución que será reformada.

Una Asamblea puede decidir y establecer en la futura Constitución todo lo que se le plazca. Una Convención tiene límites: no puede desconocer los derechos fundamentales [4] style='line-height: ya reconocidos en la Constitución a reformar, ni tampoco puede desconocer la ley que le dio origen.

DEFINICIONES DE PODER CONSTITUYENTE

Este término fue utilizado desde la Revolución Francesa (1789). Sieyès[5] fue el primero en teorizar sobre el poder constituyente y define el Poder Constituyente como la potestad que tiene un pueblo de constituir un Estado y de darse la organización jurídica y política que mas le convenga.

Carl Smitt la define como voluntad política cuya fuerza o autoridad es capaz de adoptar la concreta decisión de conjunto, sobre el modo y forma de la propia existencia política.

Jorge Reinaldo Vanossi define al poder constituyente como voluntad primera de un pueblo que no ha tenido organización jurídica o de aquella teniéndola, decide cambiar la filosofía jurídico-política de su orden constitucional o también de aquel pueblo que independizado, busca construir una sociedad organizada y soberana, dando forma y expresión a esa mediante una Constitución [6] .

Para Carlos Sanchez Viamonte el poder constituyente es la soberanía originaria, extraordinaria, suprema y directa en cuyo ejercicio la sociedad política se identifica con el Estado para dar nacimiento y personalidad, y para crear sus órganos de expresión necesarias.

Linares dice el poder constituyente es la facultad inherente a toda comunidad soberana a darse su ordenamiento jurídico y político fundamental por medio de una Constitución y a reformar a ésta total o parcialmente cuando sea necesario.

TITULARIDAD DEL PODER CONSTITUYENTE

Es el pueblo. El sujeto del poder constituyente es el pueblo, su único titular, con base en la fuente de la legitimidad ampliamente predominante en nuestros días, la legitimidad democrática sustentada en el principio de la soberanía popular.

No se debe confundir pueblo con población. Pueblo son todas las personas individuales que gozan de la ciudadanía [7] . Mientras que población es el conjunto de habitantes y estantes de un Estado.

CARACTERES DEL PODER CONSTITUYENTE

  • Es supremo. No es constituido y no depende de ningún poder anterior. Es supremo, porque se coloca encima de los demás poderes que va a constituir.
  • Es extraordinario. Porque es único. Solo se presenta en circunstancias muy especiales, como en las revoluciones, y solo ocurre una sola vez.
  • Es directo. Porque proviene directamente de la voluntad del pueblo.
  • Es soberano. Porque a través de esta potestad el pueblo puede establecer lo que mas le convenga y porque no se encuentra sometido de antemano a ninguna norma.
  • Es incondicionado. Porque establece su ordenamiento jurídico de la manera que el pueblo quiera.

CLASES DE PODER CONSTITUYENTE

Modernamente todo se considera que todo Poder Constituyente es originario. La división en Clases de Poder Constituyente es del siglo XIX. Así que la señalaremos solo por asuntos de pedagogía.

Las Clases de Poder Constituyente son:

• Poder Constituyente Originario

• Poder Constituyente Derivado

PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO

Poder Constituyente Originario. Aquel que funda un Estado o que cambia la constitución de un Estado luego de una Revolución. Llamado también Poder Constituyente Absoluto, Político, Revolucionario, Fundacional o En Etapa de primigeneidad.

Es el verdadero Poder Constituyente, se da luego de las revoluciones. Su principal carácter es: destruye todas las instituciones preexistentes y crea nuevas. Por ejemplo Bolivia en 1825 y 1971 (la Asamblea Popular desconoce totalmente la Constitución); Argentina en 1852-53 que destruyen la forma de organización anterior y adopta una nueva organización de un nuevo Estado, adopta un Estado liberal; Cuba luego de la revolución adopta un Estado Socialista.

PODER CONSTITUYENTE DERIVADO

El Poder Constituyente Derivado es aquel cuyo ejercicio esta regulado y limitado por el poder constituyente originario a través de la Constitución [8]. Llamado también Poder Constituyente Jurídico o Reformador. Actualmente ya no se acepta esta clase de poder constituyente, ahora todo Poder Constituyente, es originario.

Para reformar parcialmente la constitución se debe cumplir con el Procedimiento De Reforma De La Constitución y para reformarla totalmente se debe promulgar una ley especial de llamado a una Convención Constituyente y respetar los límites que la propia Constitución establece. Por eso se dice que el fundamento del Poder constituyente derivado es el Principio de Legalidad...

LÍMITES`DEL PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO

El Poder Constituyente no tiene restricciones porque su carácter es extraordinario, supremo y directo, algunos autores (Sieyès) establece que las únicas limitaciones podrán ser algunos derechos naturales y éticos (derecho la vida) por la sencilla razón de que los derechos fundamentales del hombre valen como anteriores y superiores al Estado. Aunque es refutado por autores que dicen que los derechos fundamentales no son limites al Poder Constituyente, sino su base, el fundamento, el principio del mismo.

Pero otros autores dicen que el Poder Constituyente si tiene restricciones, solo la voluntad divina no tiene restricciones, la voluntad humana esta condicionada y el poder constituyente, esta condicionada por el proceso político del momento en que es ejercido por el pueblo.

Según a las ideas de la Ilustración que aportaron a la Teoría del Poder Constituyente dice que el límite del Poder Constituyente es el Principio de la división de poderes, asumido como dogma por el constitucionalismo liberal. Es decir, el Poder Constituyente no se puede eliminar esta división al constituir, al conformar un Estado.

LIMITES DEL PODER CONSTITUYENTE DERIVADO

En el caso del Poder Constituyente derivado, sus limitantes son la normativa que le dio nacimiento; se puede decir que el Poder Constituyente derivado ya es limitado desde su origen.

LIMITES IDEOLÓGICOS

Son absolutos, pues no se pueden superar. Por ejemplo en Venezuela y Colombia en sus Constituyentes de 1999 y 1991 respectivamente ¿se pudo cambiar el sistema político liberal? No.

En Ecuador (1998) ¿Se pudo volver al comunitarismo, propio de sus naciones [9] , luego de la realización de la constituyente? Tampoco. En Cuba, en este momento, si se diera la posibilidad de cambiar su Constitución, ¿podrá volverse a un sistema liberal?, la respuesta parecer ser, no.

En Bolivia, ¿Se podrá tomar los principios del Derecho consuetudinario Qulla o Quichua o de las demás naciones bolivianas [10] como por ejemplo el Principio de rotación de la autoridad, o el Principio de propiedad colectiva y posesión individual de los recursos para ser guía en las construcción del nuevo Estado plurinacional boliviano? Hilando mas fino, ¿se establecerá un pluralismo jurídico [11]? No hay indicios para apuntar a una respuesta afirmativa, ya que la Constitución política de Bolivia solo habla de una Ley De Deslinde Jurisdiccional a aprobarse (Art. 191 II, 192 III).

Por eso decimos que los sistemas políticos y jurídicos de un Estado son difíciles de cambiar, es por eso también que son limitaciones del Poder Constituyente.

LIMITES PROCESALES

Aunque las normas a crearse no pueden regular a su creador, el poder constituyente no tiene más remedio que guiarse por reglas procesales puestas anteriormente, para evitar el caos. Estas reglas contendrán: procedimiento de actuación del poder constituyente, tramite para la reforma, plazos y términos, etc [12] .

HISTORIA DEL EJERCICIO DEL PODER CONSTITUYENTE

A lo largo de la historia el ejercicio del Poder Constituyente se ha efectuado del siguiente modo. Por actos que imponen u otorgan una Constitución o por actos democráticamente acordados de los cuales nacen las Constituciones.

Así entre los actos que imponen u otorgan una Constitución, están:

ACTOS TEÓRICOS. El rey o el Señor invocando a Dios entregan reglas fundamentales para que sus súbditos se comporten de acuerdo a estas. Por ejemplo las teocracias orientales como ser Babilonia hacen conocer las leyes de Hammurabi, el llamado Código de Hammurabi [13] (2250 a. C.). En la India se hace conocer el Manu Smriti[14] (600 a.C. al 300 d.C, Código del Hombre, del sánscrito “manu”, ‘hombre’) según el cual se regirán las castas de la sociedad hindú.

ACTOS ABSOLUTOS. Es otra forma de expresión del Poder constituyente: el Rey o Señor invocándose a si mismo emitirá reglas de ejercicio del poder. Por ejemplo el jefe de tribu se convierte en príncipe feudal.

ACTOS CONCEDIDOS A REQUERIMIENTO. Por ejemplo La Carta Magna [15] de 15 de junio de 1215 otorgada por Juan Sin Tierra a requerimiento de los estamentos privilegiados.

ACTOS CONCEDIDOS POR ACUERDO. Por ejemplo El Fuero de León de 1188, que fue el Pacto Político Civil entre León IX y las Cortes.

Entre los actos democráticamente acordados de los cuales style='line-height:nacen las Constituciones, están:

ACTOS DE DEMOCRACIA DIRECTA. Por ejemplo Los Cabildos abiertos del Virreinato colonial, las Asambleas atenienses o la Landgemein de Suiza.

ACTOS DE DEMOCRACIA SEMIDIRECTA. Que se pueden dar por:

  • Referéndum Consultivo (ante legem) Se consulta al pueblo –no a la población—sobre la oportunidad y/o contenido del cambio constitucional y solo si la respuesta es afirmativa otro órgano procede a la reforma. Por ejemplo la consulta francesa de 1945 sobre si debía o continuarse con la Republica III.
  • Referéndum Aprobatorio (post legem) Se requiere una decisión popular aprobatoria de un texto proyectado por otro órgano. Por ejemplo las constituciones francesas de 1793, 1795, 1946 y 1958.

ACTOS DE DEMOCRACIA REPRESENTATIVA. Que se pueden dar por:

  • Asamblea Constituyente (Dictadura Constitucional) Funciona cuando se funda un Estado, por ejemplo la Asamblea Constituyente del Alto Perú de 1825 que creo la republica de Bolivia, el Congreso Constitucional argentino de 1852-53, la alemana de 1919. o cuando se desconoce totalmente la Constitución de un Estado, por ejemplo a Asamblea Popular de 1971 en Bolivia.
  • Convención Constituyente. Se reúne para reformar la Constitución siguiendo el procedimiento que ella establece o siguiendo una Ley de llamando a una Convención Constituyente—caso boliviano—ley que no puede ir contra la constitución que será reformada.

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[1] Coercibilidad. Es el empleo habitual de la fuerza legítima que acompaña al Derecho para hacer exigibles sus obligaciones y hacer eficaces sus preceptos. La coercibilidad significa la posibilidad del uso legítimo y legal de la fuerza para su cumplimiento de la ley. Se diferencia diametralmente de la coacción que es la Fuerza o violencia que se hace a una persona para precisarla que diga o ejecute alguna cosa. En este sentido su empleo origina múltiples consecuencias de orden civil, ya que los actos ejecutados, bajo coacción adolecen del vicio de nulidad, y en el orden penal, por que daría lugar a diversos delitos, especialmente los atentatorios contra la libertad individual.

[2] Quiroga Lavie, Humberto, Derecho Constitucional, Buenos Aires, Argentina, DePalma, 1987, pagina 43.

[3] La Soberanía (del latín “super amus”, ‘señor supremo’) es la voluntad política que posee un Pueblo con derecho a tomar decisiones para determinarse, manifestarse, y tomar decisiones con independencia de poderes externos. Véase mas en: “Fundamento del Estado: La Soberanía” en El Estado.

[4] Los derechos fundamentales son derechos humanos reconocidos en las partes dogmáticas de las Constituciones de los Estados para afirmar las garantías de las personas individuales y colectivas consideradas como indispensables frente al poder del Estado y para limitar materialmente el derecho de castigo (imperium) del Estado. Los Derechos humanos. Aquellos que el hombre posee por el mero hecho de serlo. Los derechos humanos se diferencian de los derechos fundamentales por lo siguiente: aquellos aun no están reconocidos por la Constituciones, están solo en Declaraciones, a diferencia que los derechos fundamentales que ya están reconocidos en los textos Constitucionales.

[5] Emmanuel Joseph Sieyès. Político y abate francés que escribió el famoso panfleto titulado ¿Qué es el tercer estado? (http://www.der.uva.es/constitucional/materiales/libros/Sieyes_Cap_V.pdf), publicado de forma anónima en 1789 en París para reivindicar los derechos del denominado tercer estado (uno de los tres estamentos sociales franceses desde la Edad media; los otros dos eran el clero y la nobleza).

[6] Vanossi, Jorge Reinaldo, Estudios De Teoría Constitucional, http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm? l=208.

[7] Ciudadanía. Consiste en concurrir como elector o elegible a la formación y al ejercicio de funciones en los órganos del poder público, y en el derecho a ejercer funciones públicas sin otro requisito que la idoneidad y haber cumplido 18 años de edad (Constitución política de Bolivia, Art. 144 numeral II). La ciudadanía es una categoría política consistente en el vínculo político que une a una persona con el Estado por el cual puede ejercer sus derechos políticos (elegir y ser elegido) y se determina por la edad y la capacidad de las personas, y corresponde al Derecho constitucional y a la ley electoral terminarla. Hasta 1952 gozaban de la ciudadanía todos los varones alfabetizados, que tuvieran una propiedad de 12.000 pesos o una renta anual de 2.000 pesos.

[8] Quiroga Lavie, Humberto, Derecho Constitucional, Buenos Aires, Argentina, DePalma, 1987, pagina 44.

[9] Naciones del Ecuador. 1. Quichua, 2. Shuar-Achuar, 3. Chachi, 4. Tsáchila, 5. Siona-Secoya, 6. Huaroani, 7. Cofán, 8. Awa, 9. Epera, 10. Afro.

[10] Naciones de Bolivia . La Ley Nº 4021 Régimen Electoral Transitorio en su Art. 32 reconoce—porque tienen representación en el Órgano Legislativo—las siguientes naciones bolivianas: 1. — AFROBOLIVIANO (Nor y Sud Yungas Departamento de La Paz). 2. — ARAONA (Norte De La Paz). 3. — AYOREO (Este de Santa Cruz). 4. — BAURE (Beni). 5. — CANICHANA (Beni). 6. — CAVINEÑO (Norte del Beni). 7. — CAYUBABA (Beni). 8. — CHACOBO (Beni). 9. — CHIPAYA* (Lago Poopó). 10. — CHIQUITANO o Arapecosis (Santa Cruz). 11. — ESE EJJA (Norte Del Beni). 12. — GUARANI (Tarija. Chuquisaca. Santa Cruz). 13. — GUARASUG'WE (Santa Cruz). 14. — GUARAYO (Santa Cruz). 15. — ITONAMA (Beni). 16. — JOAQUINIANO. 17. — KALLAWAYA (La Paz). 18. — LECO (La Paz). 19. — MACHINERÍ. 20. — MAROPA. 21. — MOJEÑO: Ignasiano y Trinitario (Beni). 22. — MORÉ o ITENEZ (Beni). 23. — MOSETÉN (La Paz). 24. — MOVIMA (Beni). 25. — MURATO* (Lago Intikjarka) 26. — PACAHUARA (Noreste De Pando). 27. — QUICHUA. 28. — QULLA (La Paz. Oruro. Potosi. Tarija. Oeste De Beni Y Santa Cruz (Bolivia). Sureste De Peru. Norte De Chile Y Argentina). 29. — SIRIONÓ (Santa Cruz. Beni). 30. — TACANA (Beni Y La Paz). 31. — TSIMANE (Beni). 32. — YAMINAGUA (Noroeste De Pando. 33. — YUKI (Santa Cruz. Cochabamba). 34. — YURACARÉ (Cochabamba). * Los Muratos y los Chipayas son pueblos Urus. Los otros pueblos Urus son los Chullunis y los Iruitos establecidos en el lago Intikjarka, específicamente en el lago mayor frente a Puno. Entonces la nación URU esta conformada por los pueblos Murato + Iruito + Chipaya + Chullunis establecido en cerca de Puno-Peru, La Paz y Oruro. **Otras naciones que existen en Bolivia y que no están reconocidas por las leyes son: 35. — CHIRIGUANO (Chuquisaca). 36. — IZOZEÑO. 37. — MATACO NOCTENE (Chaco boliviano-paraguayo). 38. — TAPIETE (Tarija). 39. — TOROMONA (La Paz). 40. — WEENHAYEK (Tarija).

[11] Pluralismo Jurídico.” Es la coexistencia dentro un Estado de diversos conjuntos de normas jurídicas positivas en un plano de igualdad, respeto y coordinación” (MACHICADO, Jorge, "¿Que es el Pluralismo Juridico?", http://jorgemachicado.blogspot.com/2011/01/plujur.html Miercoles, 7 Diciembre de 2011).

[12] Vanossi, “Los límites del poder constituyente” en Estudios De Teoría Constitucional, Bs.As. Argentina, , 1975, http://www.bibliojuridica.org/libros/1/208/15.pdf

[13] Código de Hammurabi. (2250 a. C.) Comienza con una guía de procedimientos legales, imposición de penas por acusaciones injustificadas, falso testimonio y errores judiciales. A continuación se recogen disposiciones sobre el derecho de propiedad, préstamos, depósitos, deudas, propiedad doméstica y derechos familiares. Los artículos sobre daños personales indican que ya en aquellos tiempos existían penas por práctica médica incorrecta, así como por daños causados por negligencia en actividades diversas. Asimismo, en el código se fijan los precios de diferentes tipos de servicios en no pocas ramas del comercio.

El Código de Hammurabi no contiene normas jurídicas acerca de temas religiosos. Las bases del Derecho penal derivan del principio, común entre los pueblos semitas, del “ojo por ojo”. La protección del Código se ofrece a todas las clases sociales babilónicas: el Derecho protege a débiles y menesterosos, mujeres, niños o esclavos contra la injusticia de ricos y poderosos.

Sorprende la consideración que recibe el individuo en el Código, teniendo en cuenta la época en que fue promulgado, y constituye un documento excepcional para conocer cómo era la justicia en tiempos de Hammurabi. Finaliza con un epílogo que glorifica la ingente labor realizada por Hammurabi para conseguir la paz, con una explícita referencia a que el monarca fue llamado por los dioses para que “la causa de la justicia prevalezca en el mundo, para destruir al malvado y al perverso”. Describe además las leyes como medio para que “la tierra disfrute de un gobierno estable y buenas reglas”, que se dicen escritas en un pilar para que “el fuerte no pueda oprimir al débil, y la justicia acompañe a la viuda y al huérfano”. Hammurabi aconseja al oprimido con estas enérgicas y sonoras palabras: “que el oprimido que tenga una causa verdadera venga a presencia de mi estatua, a mí como rey de la justicia, y que lea en voz alta la inscripción y escuche mis preciosas palabras para que le lleven claridad y entendimiento a su causa, para que su corazón encuentre alivio”.

[14] Manu Smriti , (Código Del Hombre, del sánscrito manu, ‘hombre’ ) Código hindú que contiene: instrucciones morales y sociales y normas para la celebración de rituales y ceremonias para el sistema de castas de la India, que consta de 2.685 versos, divididos en 12 libros. El autor fue Svayambhuva, según el poema épico indio Mahabharata. Los investigadores han fechado el Manu Smriti entre el año 600 a.C. al 300 d.C. El primer manu se llamó Svayambhuva, que significa 'hijo del que existe por sí mismo' o Brahma.

[15] Carta Magna. Cédula que el rey Juan sin tierra de Inglaterra otorgó a los nobles ingleses el 15 de junio de 1215 “en la que se comprometía a respetar los fueros e inmunidades de la nobleza y a no disponer la muerte ni la prisión de los nobles ni la confiscación de sus bienes, mientras aquellos no fuesen juzgados por ‘sus iguales’” VALENCIA Vega, Alipio, Desarrollo del Constitucionalismo, La Paz, Bolivia, Juventud, 2da, 1988, pagina 81).

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge,"¿Qué es el Poder Constituyente?", Apuntes Juridicos™, 2013 http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/07/pcac.html Consulta:

Derecho Del Trabajo Boliviano

La historia del Derecho del Trabajo tiene origen en la construcción del ferrocarril para la exportación de los minerales extraídos en las minas bolivianas y en la formación de grupos organizados de trabajadores mineros y de trabajadores del ferrocarril, que tal hecho produjo.

Historia del Derecho del Trabajo Boliviano

      B  Y      JORGE MACHICADO

Sistema colla de trabajo


El desplome del imperio Taypikala (Tiwanaku) fue sucedido por señoríos regionales de habla aymara, por ejemplo los Collas, Pacajaquis, (Pacajes), los Lupacas, etc., que habitaron alrededor del lago Intikjarka (Titicaca). Los señoríos fueron sometidos por los Incas en el siglo XV (1438).

El sistema de trabajo de estos señoríos estaba basado en el ayllu (núcleo de producción económica y distribución de los bienes de consumo).

La nación Qulla o Pacase. (Actualmente llamados Collas) es un pueblo de origen taypikaleño (Tiwanaku) que hablan el idioma Aymará y que habita en la alta meseta peruano-boliviana del lago Intikjarka (Titicaca) en America del Sur.

Entre los sistemas de trabajo están:

El ayllu como núcleo de producción económica y distribución de los bienes de consumo participaba del siguiente sistema de trabajo:

El ayni. Ayuda mutua entre familias.

La minka. Ayuda mutua entre ayllus.

La mit’a. (en castellano, ‘turno’), Trabajo obligatorio de un ayllu en beneficio de la marca (Conjunto de 10 ayllus.)

La k’amaña. Utilización de pisos ecológicos (llamados también pisos climáticos, pisos bióticos) para la producción alimentaria. Es decir cada ayllu tenía territorios en diferentes espacios geográficos como ser Altiplano, Costa y Precordillera o Yungas donde producía alimentos. Pj en el Altiplano producía la papa, en la Costa pescaba y en la Precordillera o Yungas producía maíz y coca.

El waki. Trabajo comunal de riesgo compartido. Un ayllu contribuía con la semilla, el otro ayllu trabajaba en su siembra, la cosecha compartían ambas.

El Imperio incaico


Atahuallpa (c. 1500-1533). Ultimo soberano del Imperio inca (1525-1533). Cuatro años después de la muerte de su padre (1525), el inca Huayna Cápac, Atahuallpa se enfrentó por la sucesión con su hermanastro, el gobernante inca Huáscar, a quien Atahuallpa derrotó en la batalla de Huancavelica (1530) y después encarceló y ordenó matar a todos los miembros de la familia real que pudieran intentar destronarle. En 1532 Atahuallpa se enfrentó al español Francisco Pizarro y al resto de los seguidores de Huáscar, que se habían aliado con los españoles. En Cajamarca, el ejército de Atahuallpa sufrió una emboscada, y miles de sus seguidores fueron asesinados. Él mismo fue capturado para exigir a cambio de su liberación un rescate, pero según pruebas de perjurio, fue acusado de conspirar contra Pizarro y ejecutado. Poco después, Pizarro tomó la capital inca de Cuzco y, en pocos años, la Corona española dominó todo el Imperio. © Library of Congress. All rights reserved.

En su cenit el Imperio Inca ocupaba una extensión de casi 2 millones de km2 que se prolongaba desde tierras ecuatorianas hasta el norte de Chile y Argentina.

Si bien conocían la agricultura y la ganadería, sus instrumentos rudimentarios (arado de piedra y martillo de piedra, hoz de bronce) no permitió un desarrollo pleno de estas actividades.

Sistemas de trabajo

El trabajo se basaba en la cooperación simple, en sus diferentes modalidades descritas arriba. Era colectivo y comunitario por la falta de tracción animal. El trabajo individual por la incipiente calidad de los instrumentos de trabajo y un medio ambiente bastante hostil habría sido insignificante.

No había reglamentación del trabajo esta derivaba del la costumbre y del deber social de trabajar desde los 5 a los 50 años. Estaban impulsados por un mandato moral. Es por eso que no fue un Estado comunista sino un estado Teocrático centralizado, ya que el comunismo requiere una base técnica material altamente desarrollado.

Distribución De La Tierra

En contraste con la rígida estratificación social de los incas[1] , se desarrollo una importante reglamentación de recursos económicos en base a criterios democráticos.

La tierra tenía una distribución peculiar:

  1. Propiedad estatal, concretamente del inca.
  2. Propiedad colectiva, repartida entre el pueblo que la trabajaba.
  3. Posesión individual. (UNTOJA CHOQUE, Retorno al ayllu I, La Paz, Bolivia: CIDES, 1986) Cada familia recibía un tupu (800mt2), que aumentaba según la cantidad de hijos, aunque si no era trabajada era revertido al Estado.

En suma, había propiedad colectiva de tierras de pastoreo, lagos, etc., posesión privada del lote de cada familia y propiedad privada sobre el tercio de producción. La producción se repartía en tres para en inca, el culto y para el pueblo.

Políticamente era un Estado teocrático, centralizado y autoritario, con su célula fundamental como base: el ayllu.

Sistemas de trabajo en la Colonia


Ilustracion © 1980, Clovis Diaz / Biblioteca Pupular "Ultima Hora". Art © 2009, ApoyoGrafico™. Reservados todos los derechos.

Se organiza la administración a usanza feudal con sus pilares económicos de la encomienda, y los obrajes, y aprovechando el trabajo obligatorio de la mita de los incas.

La Encomienda

La Encomienda.Institución tomada de la Edad Media en la cual el siervo estaba “atado” a la tierra y obligado a servir al señor feudal.

En América con el pretexto de enseñarles el Evangelio y cristianizarlos se encomienda a un español extensiones de tierras, más sus habitantes. Pero en realidad el encomendero los explotaba haciéndolos trabajar para si, y lo que es peor aún el indio debía pagar tributos al encomendero por la “evangelización y enseñanza” con oro, plata y coca. El encomendero por esta cesión de la corona debía pagar un diezmo (décima parte de todo lo que ganaba con la explotación a los indios) y la primera cosecha que daban las tierras que estaban a su cargo.

La mita

La mita. (Del quichua, mit’a, ‘turno’) Modalidad de trabajo obligatorio de los incas adaptada, transformada y establecida por el Virrey Toledo que consistía en la provisión por cada comunidad indígena de una cantidad de hombres para trabajos forzados en las minas por el lapso de entre 16 meses a 5 años, del cuales generalmente casi nunca volvían vivos. Es decir eran levas de trabajo temporal—de la adultez a la muerte—forzoso.

Los obrajes

Los obrajes. Modalidad de trabajo obligatorio implantada por la Iglesia Católica para mujeres jóvenes en pequeños talleres artesanales. Mas tarde estos obrajes se implantaron en el cultivo y explotación de las tierras cedidas a la Iglesia.

Leyes De Indias


Recopilacion de Leyes de los Reynos de las Indias. Las denominadas Leyes de Indias fueron el conjunto de disposiciones de carácter legal emitidas con el objeto de ordenar el desempeño del gobierno en el Nuevo Mundo, que fueron promulgadas por los reyes de España, y otras autoridades subordinadas a ellos, para establecer un régimen jurídico especial en las colonias americanas. © Archivo fotografico Oronoz. La imagen reproduce la portada de un ejemplar de la Recopilación de leyes de los reinos de las Indias, en su edición de 1681, que se encuentra en la Biblioteca Nacional (Madrid, España). Art © 2009, ApoyoGrafico™. Reservados todos los derechos.

Es una recopilación hecha por el jesuita Encinas realizada durante el reinado del Carlos II. En la cual se establecía avances laborales como:

  • Jornada de trabajo desde la salida del sol hasta el ocaso, con un descanso al medio día de una hora. En invierno el trabajo se debía reducir desde las 10 de la mañana hasta la 4 de la tarde.
  • El salario debía ser lo suficiente para cubrir las necesidades del trabajador, y fijados en úl-timo término por las justicias (autoridades).
  • Se deberá establecer asistencia médica y curativa en caso de enfermedad o accidente que le ocurriese al trabajador.
  • Se prohíbe el pago del salario en especie, se protege el trabajo de las mujeres y los niños.

Según estas leyes avanzadas para su época el mitayo era un trabajador asalariado, pero las leyes no cambian las costumbres, además el Rey estaba demasiado lejos para hacer acatar sus leyes.

Los españoles decían “estas leyes se acatan,... pero no se cumplen”.

Etapa de la República

La lucha para la creación de una República fue dura y cruel contra el régimen español que durante tres siglos había sometido a esta parte de América del Sur. La voluntad de autodeterminación expresada en 1809 bajo la forma de un anhelo colectivo de establecer un autogobierno de una vasta unidad mayor, terminó por perfilarse como voluntad de autodeterminación cerrada.

Situación Económica

Económicamente el Alto Perú se hallaba postrado, como resultado de los trescientos años de explotación colonial y los dieciséis años de lucha revolucionara.

Además de la continua declinación de la producción desde el siglo XVI, el abandono de la agricultura, el comercio y la industria por las autoridades coloniales, se había producido la destrucción de las minas de plata de Potosí y los talleres en los años de guerra, tiempo en la cuál nadie trabajó, la gente enterró su dinero, huyeron los capitales, muchos abandonaron las ciudades para evitar la conscripción. El ganado y las cosechas estaban sometidos al pillaje.

Situación Social

Socialmente no hubo cambio. Solo un descabezamiento de la pirámide social. Los criollos ocuparon las posiciones de poder de los españoles.

El colla, el quichua, el guaraní que había luchado juntamente con los mestizos por su liberación se vio traicionado. Los que alentaban la formación de una República independiente en los primeros años ocultaron su verdadero rostro porque sus intereses eran inconfesables: el gamonalismo.

Buscaron ser gobierno para poder libre y soberanamente, sin injerencias odiosas de extraños, explotar a su antojo a las naciones conquistadas convirtiéndoles en pongos o siervos.

Disposiciones Legales Relacionadas al Trabajo

Primera Etapa: 1825 - 1900

Una economía débil, una estructura social conformada por la burguesía minera y terrateniente, la clase media y los campesinos y una política de dejar hacer y dejar pasar, sintetizan la Bolivia del Siglo XIX.

Las relaciones laborales de la escara actividad económica no esta sujeta norma especial, sino que cualquier contingencia emergente del trabajo, como un accidente, estaban reguladas por la ley civil de reparación de daños causados a una persona.

La cuantía de esta reparación se encontraba normada por dos principios fundamentales que estructuraban toda Teoría de los daños y perjuicios: el Daño Emergente (el perjuicio material ocasionado por un hecho) y el Lucro Cesante (lo que ha dejado de ganar al haberse producido el hecho); su calificación y determinación estaban atribuidos a la jurisdicción ordinaria.


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Ley De Enganche (16 noviembre 1896). Con el auge de la explotación del caucho en el noreste boliviano se había contratado trabajadores sin la garantía de retorno. Razón por la que se dicta esta ley. Establece:

  • Pulpería
  • Salario justo, y obligación de mandar una porcentaje a la familia del trabajador.
  • Garantía del retorno.
  • No adelanto de sueldo. Este era el mecanismo para endeudar al trabajador, por lo que no podía volver donde su familia.

Segunda Etapa: 1900 - 1924

Ley Del Descanso Dominical (23 nov 1915). DR (30 ago 1927). Su origen es religioso, el trabajador debía asistir a la iglesia. Con el Tratado de Versalles de 1919 se consolida este descanso de 24 horas a la semana, y estaba destinado a la recuperación de fuerzas por parte del trabajador.

Ley De Atención Dental Gratuito (9 ene 1920). Esta ley permite la atención dental gratuita en los centros mineros.

Ley De Servicio Médico Gratuito (20 feb 1920). Establece que cualquier centro minero que tenga mas de 50 trabajadores debe sostener un servicio de botica y atención medica gratuitos. Mas tarde estos tres servicios se generalizan a centros ferroviarios e industriales.

Decreto Supremo de Reglamentación De La Huelga (24 septiembre 1920) Se reglamenta la huelga. Se introduce los procedimientos de Conciliación y arbitraje.

Ley Sobre Enfermedades Profesionales[2] (18 enero 1924). Establecía la indemnización sobre la incapacidad que producía una enfermedad profesional.

Ley De Accidentes De Trabajo[3] (19 enero 1924). Admite el Principio Del Riesgo Profesional (indemnización por accidentes de trabajo, aún en caso fortuito, en favor de los obreros o de sus causahabientes.) y el Principio de la Inversión de la Prueba.

Ley Del Ahorro Obrero Obligatorio (25 enero 1924) Todo trabajador asalariado estaba obligado a ahorrar el 5% de sus remuneraciones, descontado, del salario, directamente por el patrón. Era controlado mediante las Libretas de Ahorro. El valor debía ser depositado en el Banco de La Nación (hoy: Banco Central de Bolivia), donde percibía un interés legal.

Ley De Protección A Empleados De Comercio E Industria (21 noviembre 1924). Reconoce jornada laboral de 8 horas, indemnización por tiempo de servicios y por despido intempestivo, prima[4]s anuales y derechos a indemnizaciones por accidentes de trabajo.

Tercera Etapa: 1925 - 1935

Se reglamenta las disposiciones anteriores.

Ley Del Departamento Nacional De Trabajo (18 marzo 1926). Crea esta institución, que era un organismo administrativo y judicial en materia laboral.

DS de Prevención De Accidentes (18 may 1927). Dicta medidas y mecanismos de seguridad y prevención de accidentes de trabajo. Sigue el Principio de Inversión de la Prueba (el patrón debe probar la culpa grave contra todo lo afirmado por el trabajador) de la Teoría De La Responsabilidad Objetiva. Hasta ese momento regía la Principia Aquiliana o Extracontractual (el trabajador tenía que probar que el accidente había sido culpa del patrón. Pero como se quedaba sin trabajo ni dinero no podía iniciar un proceso, que duraba meses, el perdedor siempre era el trabajador accidentado).

DS De Protección Del Niño Y La Mujer (21 septiembre 1929). Reglamenta la protección del niño y la mujer. Prohíbe el trabajo de la mujer en un lugar insalubre. Protege a la mujer porque debe traer sanos a los futuros trabajadores. Se prohíbe el trabajo de los niños porque estos, dejan sin empleo a los trabajadores adultos, y además son más baratos.

Cuarta Etapa: 1936 - 1956


Fundadores de la Central Obrera Boliviana (COB). (manillas de reloj) Mario Torres, Juan Lechin Oquendo, Juan Sanjines, Orlando Capriles, Carlos Altamirano, Roberto Jordán, Edwin Möller, Mariano Baptista, German Butron. Art © 2009, ApoyoGrafico™. Reservados todos los derechos.

Ley General Del Trabajo. Dos Conferencias de 1938 y de 1939 de Jefes Regionales del Departamento Nacional del Trabajo, elaboran un proyecto del Código Del Trabajo. Pero este código no se aprobó, aún teniendo opiniones favorables de la OIT. Sobre estos antecedentes se promulga por Decreto Ley[6] del 24 de mayo de 1939 la Ley General Del Trabajo, elevado a rango de Ley el 8 de diciembre de 1942.

Su autor fue Remberto Capriles Rico. En su tiempo la LGT fue uno de los jalones legislativos más importantes por su amplitud de sus normas y la regulación inicial e integral del problema social.

La LGT es breve, pero tiene el alcance de un código. La LGT es complementada por su Decreto Reglamentario del 23 de agosto de 1943 y su derecho adjetivo que es promulgado por medio del Decreto Ley Nº 16896 de 25 de julio de 1979 con el nombre de Código Procesal De Trabajo que entre otras cosas enseña a realizar un juicio laboral.

Ley De Seguro de Riesgos Profesionales (15 noviembre 1950). Introduce el seguro para esta clase de riesgo. Las leyes de seguro social y de riesgos profesionales son fundidas en un solo texto a través del Decreto-Ley de 11 de octubre de 1951.

Código De Seguridad Social (15 dic 1956). Se promulga este código bajo los nuevos principios y orientaciones de las leyes que lo antecedieron.

Constitucionalizacion del Derecho del Trabajo

Las Constituciones anteriores a la del 30 de octubre de 1938 no se habían ocupado de los derechos fundamentales del trabajador asalariado. Solamente proclamaban principios de libertad de industria y de trabajo. Los derechos de petición, de asociación sindical sólo eran derechos políticos sin la proyección hacia el campo profesional.

Bolivia no podía quedar a un lado de las influencias de las Constituciones de Querétaro de 1917, la bolchevique de 1918, la de Weimar de 1919, la de Austria de 1920 y la española de 1931.

Con la explotación de la minas se forman grupos de trabajadores mineros y ferroviarios. Aparecen los partidos anarquistas y socialistas (PIR) que con la influencia de las Constituciones extranjeras quieren plasmar en nuestra Constitución el Régimen social.

Pero, sólo con la Guerra del Chaco estas ideas se fortalecen. Esta guerra fue un elemento unificador de las clases, con la desmovilización las masas de trabajadores, campesinos y gentes de clase media tiene otra visión de la realidad nacional.

La constitucionalización empieza con la incorporación del Régimen Social a la Constitución del 30 de octubre de 1938, que en sus Art. 156 a 163 establece:

  • El trabajo es deber y un derecho.
  • La Seguridad Social
  • Jornada Laboral De 8 Horas.
  • Prohibición de trabajo en lugar insalubre a la mujer, o del niño menor de 14 años.
  • El Descanso Hebdomadario [7].
  • SSalario justo o Salario MínimoVital[8].
  • La Indemnización[9].
  • La Asociación Sindical.
  • El fuero sindical[10].
  • El Derecho A La Huelga.
  • Convención Colectiva Del Trabajo.
  • El Tribunal Laboral.
  • Inamovilidad para el ex – combatiente de la Guerra del Chaco

Intento de codificación del Derecho Del Trabajo

Germán Busch Becerra[11] bajo la influencia de Capriles y la OIT estudian el Proyecto De Ley Protectora Del Trabajador.

El primer intento de codificación se dio en las dos Conferencias de Jefes Regionales del Departamento Nacional del Trabajo, de 1938 y 1939, para que elaboren un proyecto del Código Del Trabajo.

En 1941 el Poder Ejecutivo mando a los señores G. Ardúz y R. Capriles la redacción de un Proyecto de Código del Trabajo, proyecto extenso fue sometido al Congreso sin llegar a aprobarse.

En 1970 se elaboro un Proyecto de Código de Trabajo bastante completo y que comprendía tanto el Derecho Sustantivo como el Procesal de Trabajo. Pero fue olvidado.

Durante la dictadura (1971 - 1978) del General Hugo Banzer Suárez también se puso en consideración un Proyecto De Código Del Trabajo, cuya revisión quedo trunca.

Recopilación del Derecho Del Trabajo

Bolivia se inclinó por el Sistema de la Recopilación[12] no por el Sistema de Codificación—salvo el Código Procesal Del Trabajo promulgada por Decreto-Ley No.- 16896 de 25 julio de 1979 y el Código De Seguridad Social promulgada el 15 diciembre de 1956—-.

La recopilación empieza con la promulgación del Decreto Ley el 24 de mayo de 1939 de la Ley General del Trabajo elevado a rango de Ley el 8 de diciembre de 1942 y reglamentado el 23 de agosto de 1943.

El 2 de agosto de 1979 se promulga la Ley general de higiene y seguridad ocupacional que se ocupa de los requisitos y condiciones para el trabajo de un obrero.

El 29 de agosto de 1985 durante el gobierno de Víctor Paz Estensoro se promulga el Decreto Supremo 21060 que trata de asegurar la libertad para que las fuerzas del mercado establezcan las relaciones fundamentales de la economía y la sociedad. Establece la libertad de precios y salarios, libertad cambiaria, apertura total al exterior, libre contratación y traslado de las actividades económico rentables a la empresa privada (Ramos, Pablo, Neoliberalismo En Acción. La Paz: Papiro S.R.L., 1986, páginas 10-11).

El 30 de noviembre de 1985 se promulga el DS 21137 que reglamenta el DS 21060 que entre sus títulos establece la racionalización salarial (títulos II), y de personal (capítulo Interés).

El 1 de enero de 1990 se promulga DS 22407 que también va en esas direcciones.

Influencia de la Revolución del 9 de Abril de 1952 en las relaciones Obrero – Patronales

La LGT establece:

  • Jornada de trabajo desde la salida del sol hasta el ocaso, con un descanso al medio día de una hora. En invierno el trabajo se debía reducir desde las 10 de la mañana hasta la 4 de la tarde.
  • El salario debía ser lo suficiente para cubrir las necesidades del trabajador, y fijados en último término por las justicias (autoridades).
  • Se deberá establecer asistencia médica y curativa en caso de enfermedad o accidente que le ocurriese al trabajador.
  • Se prohíbe el pago del salario en especie, se protege el trabajo de las mujeres y los niños.

Recién en el año 1952 cambian las estructuras económicas sociales. Ese es su mérito de esta revolución: rompe las cadenas de la opresión minero feudal. Es sólo en este año que se derrota al ejército de los oligarcas.

Las relaciones obrero patronales cambian diametralmente. El poder pasa a los sindicatos.

Relación Social y Económica de Bolivia en los 50 del siglo XX

Las organizaciones laborales alcanzan su apogeo. Nace la Central Obrera Boliviana. El dirigente sindical tiene mentalidad política. Tienen poder de decisión y poder de convocatoria.

El Ministerio de Trabajo era el más apetecido porque ahí estaba el poder real.

El poder obrero se rompe con las dictaduras militares. Con la dictadura de García Meza el poder obrero declina aún más.

Decreto Supremo 21060 (29 Agosto 1985)


Decreto Supremo 21060 (29 agosto 1985). Mas... ©ApoyoGrafico™. Derechos Reservados.

El 29 de agosto de 1985 a solo tres años de recuperación de la democracia, Bolivia iba hacia la bancarrota luego de desatarse una de las peores espirales inflacionarias de su historia.

Este hecho obligo la promulgación del Decreto Supremo Nº 21060 que aplico políticas fiscales y monetarias restrictivas, instauro un bolsin como mecanismo de fijación del tipo de cambio flexible, liberalizó el mercado financiero y se suprimieron los controles de precios y de comercio exterior.

Como resultado de la promulgación de este Decreto supremo, el déficit fiscal fue controlado mediante el rigido manejo de gastos y aumento de ingresos. El DS 21060 ayudo a revertir la crisis inflacionaria, garantizo las politicas de macroeconómicas adecuadas, regulación eficiente, promovio inversiones y produjo estabilidad financiera. Permitio la integración a la economia global a través de la regulación de las empresas y la inversion extrajera. Redujo el costo de pensiones para los jubilados pasandolos los aportes a Fondos de Pensiones.

Virtualmente cambio la constitución social a un constitucionalismo liberal.

"En el orden jurídico, el DS 21060 se erigió como una virtual nueva Constitución política de Bolivia, ya que se cambio del sistema social a un sistema liberal y desconoció la normatividad jurídica laboral como la Ley general de Trabajo." (Andrés Soliz Rada).

Aunque hay que hacer notar que tampoco nadie impugno su inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. Ya que toda norma promulgada goza del Principio de Presunción de Constitucionalidad.

El Decreto Supremo 21060[15] del 29 de agosto de 1985 promulgado en el gobierno de Víctor Paz Estenssoro “es un esquema …que trata de asegurar la más absoluta libertad para que las fuerzas del mercado establezcan las relaciones fundamentales de la economía y la sociedad, toda intervención extraña debe ser suprimida o contrarrestada, el D.S. 21060 destaca la libertad de precios y salarios, libertad cambiaria, apertura total al exterior, libre contratación y traslado de las actividades económico rentables a la empresa privada, éste Decreto no deja grados de libertad para posibles ajustes sustantivos, es un modelo cerrado”(Ramos, Pablo, Neoliberalismo En Acción. La Paz: Papiro S.R.L., 1986, páginas. 10-11).

Mas...

Decreto Supremo 21137

El Art. 8 del DS 21137 Salario mínimo. Esta disposición esta determinado un salario mínimo que siempre esta desactualizado. ¿Podría alguien sobrevivir con ese monto? El Artículo 5 de la Constitución determina que el trabajo debe tener un justa remuneración, empero no creo que sea justo un salario mínimo tan bajo, el salario mínimo ha perdido su naturaleza inicial de protección a lo que se conoció como el llamado salario del sudor, el salario mínimo realmente se ha minimizado convirtiéndose hoy en día en un salario que no permite incrementos, es decir no es móvil, determina peticiones de aumento frecuentes, admite explotación, no admite capacidad de ahorro, el salario esta por debajo de la fuerza de trabajo, es esencialmente alimenticio, el seguro social es deficiente. Es menester aclarar que el salario mínimo de Bolivia es el más bajo de Latinoamérica (Moreno, Juan C., El Salario Suficiente Debe Derogar Al Salario Mínimo En La Legislación Laboral. La Paz: Tesis UMSA, páginas 81-89).

Dispone también otras medidas como el Art. 9 relativo a la supresión de pagos adicionales, el Art. 12 de Racionalización del bono de producción, el Art. 12 de Racionalización del bono de antigüedad y otras que a la vista está, son absolutamente contrarias al interés de los trabajadores.

Nuevos Proyectos Sobre el Código del Trabajo

Ante la dispersión de leyes existe la necesidad de la promulgación de un nuevo Código del Trabajo.

Entre estas ambiciones esta el Proyecto de Código del Trabajo del Sr. Abel Ayoroa Argandoña.

En su tiempo se afianzo el Proyecto de Flexibilización de la Ley general del trabajo de la Confederación de Empresarios Privados. Esta flexibilización significaba la renuncia a los derechos conquistados, desaparición del preaviso, contratos por 89 días, vacaciones NO pagadas, disminución en el monto de la indemnización, etc.

Los cambios y adecuación de una nueva Ley General del Trabajo a La Cosntitucion Politica del Estado Plurinacional de Bolivia revisten:

  1. Seguridad laboral e industrial a los trabajadores del país.
  2. Estabilidad laboral.
  3. Consolidar el derecho colectivo del trabajo.
  4. Establecer la igualdad de todas las trabajadoras y los trabajadores ante la ley
  5. Establecer la acción laboral especial sumarísima.
  6. Establecer el fallo del laudo arbitral como cosa juzgada sin recurso ulterior.
  7. Eliminar la tercerización y la subcontratación.
  8. Proteger el fuero sindical.


NOTAS.


[1] Estructura social de los Incas.

1º. Inca, (hijo del sol) Emperador y personificación de dios. 2º. Nobleza. Corte de noble estirpe del inca. 3º. Sacerdotes. 4º. Guerreros. 5º. Marca runas. Artesanos. 6º. Llacta minas. Campesinos. 7º. Yanaconas. Siervos de los nobles. Pueblos conquistados por los incas y convertidos en esclavos.

[2] Enfermedad Profesional. Incapacidad que adquiere el trabajador en los años de servicio en su unidad de trabajo por contaminación continúa y diaria por sustancias tóxicas que manipula y que es consecuencia forzosa o probable de un trabajo subordinado.

[3] Accidente De Trabajo. Suceso anormal, resultante de una fuerza imprevista y repentina, sobrevenido por el hecho del trabajo o en ocasión de éste, y que determina en el organismo lesiones o alteraciones funcionales, permanentes o pasajeras.

[4] Prima. En Derecho del Trabajo es el sobresueldo que el trabajador percibe por una producción mayor o mejor que la normal. Primas Anuales. Son derechos de orden publico en virtud de cual se realizan pagos extraordinarios al trabajador, si la empresa obtiene una utilidad mayor al 40% y que tiene el objetivo de elevar la producción, y que generalmente consiste en un sueldo.

[6] Decreto-Ley. Norma jurídica hibrida de regimenes dictatoriales. Se llama así por que no existir parlamentos que sancionasen leyes y solo un Gobierno ejecutivo que, por lo general solo emiten Decretos.

[7] Descanso Hebdomadario. (del latín, hebdoma, siete, y dario, día) Lapso de tiempo que goza el trabajador después de seis días de labor. En los países católicos es el día domingo, en algunos el sábado. Tiene origen religioso, el trabajador tiene la necesidad de un día para rendir culto a Dios.

[8] Salario Mínimo vital. Es el salario que puede cubrir las necesidades más vitales, es decir que lo mantenga vivo, y pueda cubrir la canasta familiar. Salario. Remuneración que percibe el empleado o trabajador (obrero) en dinero, en pago a su trabajo, incluyendo en esta denominación las comisiones y participación en los beneficios, cuando estos envisten carácter permanente (DR, 39). Todo servicio dependiente debe ser remunerado (Constitución, 5) en dinero y no en especie. Las remuneraciones pueden por Hora (EUA), por Día (jornal), por Semana, por Mes (sueldo), por realización de Obra; o seguir las costumbres como ser la aparcería, el apartido (entregar la mitad de la reproducción del ganado o de una cosecha).

[9] Indemnización. Derecho de orden público que se traduce en una compensación económica al trabajador por el desgaste físico e intelectual que realizó a favor del empleador durante la ejecución de sus labores. La indemnización, el desahucio, las primas, los aguinaldos, las proporciones (en mitad del año) son especies del género Beneficios Sociales. Prima. En Derecho del Trabajo es el sobresueldo que el trabajador percibe por una producción mayor o mejor que la normal. Primas Anuales. Son derechos de orden publico en virtud de cual se realizan pagos extraordinarios al trabajador, si la empresa obtiene una utilidad mayor al 40% y que tiene el objetivo de elevar la producción, y que generalmente consiste en un sueldo.

[10] Fuero sindical. Garantía que la ley le otorga al dirigente sindical para que no pueda ser perseguido, procesado ni detenido por causa de función sindical.

[11] Germán Busch Becerra (1904-1939), militar y político boliviano, presidente de la República (1937-1939). Hijo de emigrantes, de padre alemán y madre española, nació en San Javier. Destacó en 1932, en la guerra del Chaco, conflicto entre Bolivia y Paraguay, donde se ganó el sobrenombre de ‘el Corsario de la Selva’. Finalizada la guerra, dirigió el golpe de Estado que llevó al coronel David Toro a la presidencia el 17 de mayo de 1936, de cuyo gobierno nacionalista y antioligárquico formó parte y, bajo el cual, se expropiaron los yacimientos petrolíferos de la Standard Oil de Nueva Jersey. Un año más tarde, derrocó a Toro. En 1938, fue elegido presidente por una Asamblea Nacional y formó un gobierno civil. Durante su mandato, de corte nacionalista y dictatorial, se firmó la paz definitiva con Paraguay, se promulgó una Constitución que aceptaba otros cultos y se adoptaron medidas de tipo social totalitario. Se suicidó el 22 de agosto de 1939, en La Paz.

[12] Recopilación. Ordenamiento cronológico o por materia de leyes dictadas en distintas ocasiones, conservando cada una de ellas su individualidad, no obstante de su inclusión en un libro o conjunto de libros. Codificación. Agrupación orgánica, sistemática y completa—generalmente en un cuerpo legal llamado código— de todas las normas que se refieren a una misma materia no permitiendo contradicción ni ambigüedad y, teniendo ellas una vida unitaria. Código. Órgano homogéneo que resulta de la reducción ordenada de un conjunto de normas positivas de la codificación. Véase http://www.geocities.com/eqhd/codigorecopilacion.htm

[15] Además ver DS 21137 de 30 de noviembre de 1985, que reglamenta el DS 21060, “Título II relativo a la racionalización salarial, capítulo II, relativo a los recursos salariales, capítulo IV relativo a las restricciones del gasto público, capítulo V. relativo a la racionalización de personal y, DS 22407 de 1 de enero de 1990.

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Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "Historia del Derecho del Trabajo Boliviano", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/07/hdtb.html Consulta:

¿Que es una Constitucion Politica del Estado?

La Constitución Política del Estado es la norma jurídica suprema positiva que rige la organización de un Estado, estableciendo: la autoridad, la forma de ejercicio de esa autoridad, los límites de los órganos públicos, definiendo los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos y garantizando la libertad política y civil del individuo.

Constitución política del Estado

  1. Resumen
  2. ETIMOLOGÍA
  3. CONCEPTO
  4. DEFINICIONES
  5. DISTINCIÓN ENTRE CONSTITUCIONALISMO Y CONSTITUCIÓN
  6. CARÁCTER DE LA CPE
  7. ESTRUCTURA O PARTES
  8. CONTENIDO DE UNA CPE
    1. NORMAS DOGMÁTICAS
    2. NORMAS ORGÁNICAS
  9. FUNCIONES O ELEMENTOS DE UNA CONSTITUCIÓN
    1. FUNCIÓN DISTRIBUTIVA
    2. FUNCIÓN REGULATORIA
  10. FIN DE LA CPE
  11. FORMAS DE OTORGAR UNA CPE
    1. CARTAS OTORGADAS
    2. CONSTITUCIONES IMPUESTAS
    3. PACTOS O CONTRATOS CONSTITUCIONALES
    4. ACUERDOS CONSTITUCIONALES
  12. FUENTES DE VALIDEZ DE UNA CONSTITUCIÓN
  13. TIPOS DE CONSTITUCIONES
  14. CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTITUCIONES
  15. Bibliografia

UD. está aquí:    Derecho Constitucional  >  La CPE

 by   JORGE MACHICADO

Resumen

La Constitución Política Del Estado es de naturaleza social perteneciente a una comunidad política consistente en un acuerdo de paz entre fuerzas políticamente operativas conformado de dos clases de normas: las dogmáticas y las orgánicas que son presupuestos normativos que se expresan en un conjunto de derechos y garantías ya sean individuales o colectivas y normas que regulan la estructura jurídico-político de un Estado, determinando la forma de Gobierno y la organización de los Órganos de Poder, respectivamente. Con funciones distributivas y regulatorias del poder público con el fin de equilibrar ese poder entre los gobernantes y los derechos de los gobernados, fijando límites y controles a los primeros y regulando los derechos y obligaciones de los segundos. Y que históricamente se otorgó a través de: Cartas Otorgadas, Acuerdo, Constituciones Impuestas y Pactos Constitucionales quedando establecida sus fuentes de validez por Ocupación originaria, Tratados "ex novo", Revolución y Segregación e independencia.

ETIMOLOGÍA

La palabra etimología proviene del griego «étimos», que significa: verdadero, estudio o tratado. La etimología es el estudio de la historia de las palabras y de cómo cambian y evolucionan a lo largo del tiempo. Es el estudio del origen de las palabras.

El termino Constitución deriva del latín «cum», ‘con’, y «statuere», ‘establecer’, ‘colocar’, ‘situar’. Entonces se traduciría como «forma o manera de establecer reglas», «acción de establecer, de poner en orden».

CONCEPTO

La Constitución Política del Estado es la norma jurídica suprema positiva que rige la organización de un Estado, estableciendo: la autoridad, la forma de ejercicio de esa autoridad, los límites de los órganos públicos, definiendo los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos y garantizando la libertad política y civil del individuo.

¿Que una es la norma jurídica suprema? ¿Qué quiere decir con norma jurídica positiva? ¿Como se organiza un Estado? ¿Qué establece una Constitución política del Estado?, ¿Como se ejerce la autoridad estatal? ¿Cómo se limita al Poder público?

Véase mas en: Concepto de la CPE

DEFINICIONES

Una Constitución política es “un orden instituido por los ciudadanos de una polis con el fin de regular la distribución del poder” (Aristóteles, “ De La Política ”, libro III).


Anne Robert Jacques Turgot, barón de l´Aulne. © LOUVRE™

Para Anne Robert Jacques Turgot, barón de l´Aulne en “Memoria sobre las Municipalidades” (1775) “una constitución es un cuerpo social sólido y armónicamente articulado que debía obedecer de manera sumisa a una cabeza” (DÍAZ ARENAS, Pedro Agustín, “El Estado y Tercer Mundo. El Constitucionalismo”, Bogota, Colombia: Temis, 3ª, 1997, p. 149).

Para Turgot un Estado tiene dos brazos (el ejercito) dos pies (los trabajadores) y una cabeza (el gobierno). Cuando un brazo, o un pie busca caminar sola (autonomía), esto no es tal, sino que es simplemente una separación, una secesión, una división: “el pie o el brazo” quieren convertirse en un Estado independiente.


"A constitution is not a thing in name only, but in fact. It has not an ideal, but a real existence; and wherever it cannot be produced in a visible form, there is none. A constitution is a thing antecedent to a government, and a government is only the creature of a constitution. The constitution of a country is not the act of its government, but of the people constituting its government. It is the body of elements, to which you can refer, and quote article by article; and which contains the principles on which the government shall be established, the manner in which it shall be organised, the powers it shall have, the mode of elections, the duration of Parliaments, or by what other name such bodies may be called; the powers which the executive part of the government shall have; and in fine, everything that relates to the complete organisation of a civil government, and the principles on which it shall act, and by which it shall be bound."(PAINE, T., Rights Of Man, London, England, Pelican Classics, 1977, page 93).

Para Thomas Paine en “Rights Of Man” dice que “una Constitución no es algo de nombre solamente, sino es un hecho. No es un ideal, sino una realidad. Y si no se produce en forma visible no es nada. Una Constitución es una cosa antecedente a un gobierno, y un gobierno es sólo la creación de una Constitución. La Constitución de un país no es un acto de gobierno, sino el pueblo que constituye un gobierno. Es un cuerpo de elementos al cual uno puede referirse, citar artículo por artículo; y que contiene los principios sobre los cuales un gobierno se establecerá, la manera en que se organizará, los poderes que tendrá, el modo de elecciones, la duración del Parlamento, o como quiera que se llame este cuerpo; los poderes que la parte ejecutiva del gobierno tendrá; en fin, todo lo que relaciona a la organización total de un gobierno civil, y los principios sobre los cuales actuará, y será limitado.” (PAINE, T., Rights Of Man, London, England, Pelican Classics, 1977, page 93).

Hobbes y Locke equiparaban una constitución a un contrato social.

Para Thomas Hobbes en “Leviatán” dice que una constitución de una comunidad política “es una real Unión de todos en una sola idéntica persona, lograda por Convenio de cada hombre con cada hombre, de tal manera que uno de ellos pueda decir al otro: ‘Yo autorizo y otorgo mi derecho de gobernante a este hombre o a esta asamblea, con la condición de que tu des el mismo derecho a él y lo autorices para Actuar en todo de esta manera’. Este hecho, la Multitud unida en una persona, se llama COMMON-WEALTH, en latin CIVITAS.” [19]


• Thomas Hobbes'Leviatán. A Constitution is a "Assembly of men it is a reall Unitie of them all, in one and the same Person, made by Covenant of every man with every man, in such manner, as if every man should say to every man, ‘I Authorise and give up my Right of Governing my selfe, to this Man, or to this Assembly of men, on this condition, that thou give up thy Right to him, and Authorise all his Actions in like manner.’ This done, the Multitude so united in one Person, is called a COMMON-WEALTH, in latine CIVITAS.” (HOBBES of Malmes-bury, Thomas, Leviatán or The Matter, forme, & power of a Common-Wealth Ecclesiastical and Civill, Cambridge English Classics, 1904, page 104). "

John Locke en “Two Treatises of Government” dice: “El hombre, siendo por naturaleza libre, igual e independiente, no puede ser apartado de ese este estado para quedar sujeto al poder político de otro, sin su consentimiento…Así, cada hombre, quien por su consentimiento mutuo con otros ha creado un cuerpo político sujeto a un gobierno, se coloca asimismo bajo la obligación de someterse a la mayoría y de ser regido por ella. De lo contrario este contrato original por el cual junto con otros se incorpora a la sociedad no significaría nada, y no sería un contrato si el que queda libre y sin otro vínculo como cuando estaba en su estado de naturaleza” [20].

En Alemania, una constitución era un pacto entre el Emperador y los estamentos, por ejemplo el Tratado de Westafalia que fue un tratado firmado en 1648 en las ciudades de Münster y Osnabrück entre los principales contendientes de la guerra de los Treinta Años (enfrentamiento entre católicos y protestantes). En este tratado se consumó, mediante una serie de modificaciones territoriales, la desarticulación del sistema estratégico hispano-imperial y se deshizo la constitución interna del Imperio, para poner fin a la teoría de un imperio coordinador de Europa y sustituirla por la idea del equilibrio entre potencias.


John LOCKE's Two Treatises of...
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Norberto Bobbio caracteriza a la Constitución como un acuerdo de paz entre las fuerzas políticamente operativas. Una Constitución puede ser: formal y material. Formal, acto jurídico por el que se establecen las normativas del cuerpo constitucional, y la material, las fuerzas sociales y económicas que la producen.

DISTINCIÓN ENTRE CONSTITUCIONALISMO Y CONSTITUCIÓN

El Constitucionalismo es la aplicación de la ideología racionalista [21] al Derecho público e implica un intento de establecer el imperio de la ley con el fin de limitar el Poder Público, específicamente por medio de constituciones políticas. La constitución en un conjunto formal de normas fundamentales.

El Constitucionalismo es la teoría de la limitación del Poder Público. Y modernamente inclusive del poder privado.

La Constitución es la práctica de la limitación del Poder Público.

CARÁCTER DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

La constitución es una norma de rango singular. Es singular porque condensa el Derecho fundamental de la comunidad política y esa singularidad o eficacia normativa directa hace que todas las leyes ordinarias deban ajustarse a los preceptos de la Constitución.

Esta singularidad hace que el texto constitucional deba reservarse o modificarse a través de un procedimiento legislativo distinto de los que operan para la ley ordinaria.

ESTRUCTURA O PARTES DE UNA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

La Estructura o Partes de una Constitución Política son: Preámbulo, parte dogmática y orgánica y cláusula de reforma.

1. PREÁMBULO.— Es un Discurso escrito introductorio que tiene por objeto promover los valores comunes de los miembros de una sociedad y unir esfuerzos para la defensa colectiva de sus intereses. El Preámbulo Constitucional es una enunciación previa que tienen las constituciones respecto a los principios que las inspiran y que han sido tenidos en cuenta por los constituyentes. Aunque la jurisprudencia de los Tribunales Supremos advierten que el Preámbulo no puede ser invocado para ensanchar poderes del Estado ni confiere per se poder alguno.

2. PARTE DOGMÁTICA. — Contiene los derechos fundamentales. La parte dogmática se llama también ‘Declaración De Derechos’ (Bill of Rights) o ‘Los Derechos de la Vida’.

3. PARTE ORGÁNICA. — Regula la función, los límites y enumeración de los distintos órganos del Estado. La parte orgánica se denomina también ‘Plan de Gobierno’ (Plan of Government) o ‘División de Poderes’.

4. CLÁUSULA DE REFORMA. — Es una garantía extraordinaria de la rigidez de la Constitución política condicionando su reforma—parcialmente—a una Ley De Necesidad De Reforma o –totalmente—a una Convención Constituyente. (La garantía ordinaria la representa el Tribunal Constitucional no permite que los preceptos del la Constitución política sean vulnerados).

CONTENIDO DE UNA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

Una Constitución política del Estado contiene dos clases de normas jurídicas: Normas Dogmáticas y Normas Orgánicas.

Ambas se denominan también los “mínimos constitucionales”, que son presupuestos normativos sin los cuales el Estado no estará constituido.

Ya la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano [22] de 26 agosto 1789 en su Artículo 16 dice: “Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución” [23]. Por eso las Constituciones recogen estos dos pilares de la sociedad políticamente organizada: una declaración de derechos fundamentales (Parte Dogmática o Bill of Rights) a que esa sociedad reconoce como legitimas, y una declaración de la forma de organización política (Parte Orgánica o Plan of Government) que ha escogido para regirse (Carnota, Walter F. Instituciones del Derecho Publico, Buenos Aires, Argentina: La Ley, 2005, pagina 3.)

Y es también por eso que “cuando se vulnera estos pilares no se trata de solamente de un problema jurídico, sino que el irrespeto al orden de las normas conduce directamente al de los valores que ellas protegen, a la frustración de las aspiraciones mas legitimas e importantes de la comunidad e individuo” (López Guerra, Luís, Coordinador, La Justicia Constitucional En La Actualidad, Quito, Ecuador: Corporación Editora Nacional, 2002, pagina 17).

El Acta Constitucional [26] francesa de 24 de junio de 1793 es el primer documento importante que tomó esta estructura de los “mínimos constitucionales”.

NORMAS DOGMÁTICAS

Las normas dogmáticas son presupuestos normativos que se expresan en un conjunto de derechos y garantías ya sean individuales o colectivas.

Los derechos son las facultades que tienen las personas y colectividades dentro del Estado y que éste les reconoce y no puede transgredirlos. Las garantías son los instrumentos legales mediante los cuales se ponen en ejercicio los derechos, cuando éstos han sido desconocidos o atropellados por quienes tienen en sus manos el Poder Público o el poder privado.

Las Constituciones liberales se han caracterizado por el reconocimiento de los derechos individuales en su parte dogmática. Esta tendencia ha sido lógica y consecuente con la época de su formación. El liberalismo es individualista que ha considerado que el individuo es el eje de la sociedad, debiendo el Estado respetar los derechos individuales, por cuanto éstos son naturales, es decir, una creación y un mandato de la naturaleza, aún antes de la existencia del individuo humano sobre la tierra.

Como se consideró infalible e irrefutable esta teoría, es que a la catalogación de derechos individuales se le asigno categoría de dogmas inalterables, y a la parte de la Constitución que contiene su reconocimiento se le llamó parte dogmática.

La parte dogmática de todas las constituciones liberales se basó siempre la traducción de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 26 de agosto de 1789, aunque otros dicen que el origen de las partes dogmáticas de las constituciones está en el Bill of Rights de 3 de noviembre de 1791 (Declaración de Derechos norteamericano).

La parte dogmática establece los derechos a la libertad de expresión, de religión, de prensa, el derecho de reunión, el derecho de presentar demandas al gobierno y varios derechos individuales sobre aspectos procesales y de procedimientos criminales.

Por las transformaciones económico-sociales, que han motivado movimientos sociales, revoluciones, la parte dogmáticamente individualista de las Constituciones, ha variado. A los derechos individuales han venido a imponerse derechos de la colectividad (individuo relacionado con otros individuos). Esto es lo que en la parte dogmática de la Constitución moderna, se llama constitucionalismo social.

NORMAS ORGÁNICAS

Las normas orgánicas son aquellas que regulan la estructura jurídico político de un Estado, determinando la forma de Gobierno y la organización de los Órganos de Poder.

Es aquella parte de la Constitución que se ocupa de señalar la organización del Estado y la forma de gobierno estatal, el origen y el ejercicio del Poder Público y las modalidades como éste actúa y es ejercido, quiénes lo ejercen, las instituciones y autoridades por medio de las cuales se lo ejerce, los distintos mecanismos institucionales para la actuación del Estado, la forma en que estos mecanismos se ligan, se separan y se controlan mutuamente; es decir, es la disposición de la actividad vital del Estado para cumplir sus objetivos.

Ningún Estado, desde que surgió el primero en la historia de la humanidad ha dejado de tener organización, y por consiguiente, en la Constitución tácita, en las normas consuetudinarias, existía, lo que ahora se llama parte orgánica. Pero solamente es a partir del triunfo de la revolución francesa burguesa (1789), que esta parte orgánica es un bloque indispensable de la Constitución escrita.

FUNCIONES O ELEMENTOS DE UNA CONSTITUCIÓN

La función de la Constitución política del Estado es la de distribuir Atribuciones (potestad—deber hacer—concedida a una entidad para alcanzar su finalidad), Facultades (autorizaciones reconocidas a cada cargo para que los servidores públicos puedan ejercer las funciones que les corresponden) y Deberes (actividades imperativas de cada entidad o servidor publico dirigidas a cumplir con sus atribuciones o funciones que le son inherentes) a cada Órgano del Poder Publico.

Karl Lowenstein en “Teoría de la Constitución” (1970) llama a las funciones de una Constitución: Elementos.

Las funciones o elementos de una Constitución política del Estado son la Función Distributiva y la Función Regulatoria.

FUNCIÓN DISTRIBUTIVA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

DIFERENCIACIÓN DE LAS FACULTADES ESTATALES. — En la Constitución deben estar manifiestamente distribuidas las facultades a los gobernantes. Las facultades de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre si. No podrá acumularse el Poder Público (suma del Poder Público [27]), ni otorgarse supremacía por la que los derechos y garantías reconocidos en esta Constitución queden a merced de órgano o persona alguna.

Esto se hace para evitar que la concentración del poder caiga en una sola persona u órgano, resultando así un Gobierno autocrático o totalitario.

En un Gobierno autocrático la voluntad de un solo hombre o mujer es la suprema ley y ejerce el poder sin participación de los ciudadanos.

Un Gobierno totalitario tiene características anteriores, pero impone una reglamentación uniforme de todos los ámbitos de la vida política, jurídica, social e intelectual.

Ejemplos de gobiernos totalitarios son: el fascismo italiano, el nacionalsocialismo alemán, el socialismo ruso de Lenin y Stalin.

La Función Distributivade la Constitución tiene base en el Principio De No-Concentración (imposición de límites a las facultades y/o atribuciones otorgadas a una persona u órgano). Si pareciera haber Conflicto de Competencias entre órganos del Poder Público son conocidos y resueltos por el Tribunal Constitucional Plurinacional [28]. Este conflicto aparece cuando dos órganos del Poder Público creen que les pertenece conocer un proceso determinado [29].

SISTEMA DE REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN.— La Constitución debe tener un método racional para que el orden normativo fundamental se vaya adaptando a los cambios sociales en forma pacífica y gradual, de manera de evitar los cambios bruscos y forzados o revoluciones. Si la reforma afecta a las bases fundamentales, a los derechos, deberes y garantías, o a la primacía: tendrá lugar a través de una Asamblea Constituyente, activada por voluntad popular mediante referendo [30].

FUNCIÓN REGULATORIA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

RECONOCIMIENTO DE DERECHOS Y GARANTÍAS PARA LA POBLACIÓN. —En la Constitución deben estar claramente establecidos los derechos y los deberes de los ciudadanos, del pueblo, de la población, de las nacionalidades y de las minorías, ya que uno de los pilares de un Estado democrático de Derecho es el respeto por la mayoría a las minorías y la Constitución debe regular las relaciones entre gobernados y gobernantes.

Por eso la Democracia Comunitaria (las minorías deben acatar las decisiones de la mayoría) no encaja muy bien en un Estado democrático de Derecho. Ni el Referendo, que en su esencia permite la imposición de las decisiones de la mayoría sobre las minorías.

COORDINACIÓN ENTRE LOS ÓRGANOS DEL PODER PÚBLICO. — La Constitución debe establecer una cooperación y coordinación entre los distintos órganos del Estado.

La Coordinación tiene origen en el Principio de Cooperación y en el Principio De No-Bloqueo (Imposición de límites a las facultades de fiscalización de otro poder).

La Constitución debe tener un mecanismo para evitar las interferencias entre los órganos que ejercen el poder publico y para impedir que uno solo de ellos, en casos de conflicto, se erija en órgano dirimidor, imponiéndose sobre los otros y convirtiéndose de esta manera, en potencia autocrática.

La Constitución política del Estado debe contener un sistema de frenos y contrapesos en el ejercicio del poder.

La Coordinación entre los Órganos del Poder Publico no tiene origen en el Principio de Control, ya que éste principio está dirigido a impedir que la Constitución sea aplicada incorrectamente.

FIN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

El fin de una Constitución política es el equilibrio entre el poder de los gobernantes y los derechos de los gobernados, fijando límites y controles a los primeros y regulando los derechos y obligaciones de los segundos.

FORMAS DE OTORGAR UNA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

Las formas de otorgar una Constitución política del Estado son a través de:

  • Cartas Otorgadas,
  • Constituciones Impuestas,
  • Pactos Constitucionales,
  • Acuerdos Constitucionales.
Más en «Formas de otorgar una Constitucion Politica».

FUENTES DE VALIDEZ DE UNA CONSTITUCIÓN

¿La Constitución por estar en la cima (ya no hay ley positiva vigente encima de ella), para que valga, en que se fundamenta? Pues para que una resolución, una sentencia o una ley tengan validez debe basarse en otra ley que esté por encima de ella.

La constitución para que sea válida se basa en hechos históricos que marcan el inicio de un nuevo Derecho ("ex facto ius oritur", norma fundamental hipotética), hechos que se traducen en lo que se llaman fuentes de validez.

Esas fuentes de validez de la Constitución, son:

  • Ocupación originaria,
  • Tratados "ex novo", por ejemplo Tratado que da origen a una Confederación,
  • Revolución, y
  • Segregación e independencia.

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[19] “Assembly of men it is a reall Unitie of them all, in one and the same Person, made by Covenant of every man with every man, in such manner, as if every man should say to every man, ‘I Authorise and give up my Right of Governing my selfe, to this Man, or to this Assembly of men, on this condition, that thou give up thy Right to him, and Authorise all his Actions in like manner.’ This done, the Multitude so united in one Person, is called a COMMON-WEALTH, in latine CIVITAS.” (Hobbes of Malmesbury, Thomas, Leviatán or The Matter, forme, & power of a Common-Wealth Ecclesiastical and Civill, Cambridge English Classics, 1904, p. 104).

[20] “Men being, as has been said, by Nature, all free, equal and independent, no one can be put out of this Estate, and subjected to the Political Power of another, without his own Consent. …And thus every Man, by consenting with others to make one Body Politick under one Government, puts himself under an Obligation to every one of that Society, to submit to the determination of the majority, and to be concluded by it; or else this original Compact, whereby he with others incorporates into one Society, would signifie nothing, and be no Compact, if he be left free, and under no other ties, than he was in before in the state of Nature.” ( style='text-transform:uppercase'>Locke, John, Two Treatises of Government: In the former, The False Principles and Foundation of Sir Robert Filmer, and his followers, are Detected and Overthrown. The later is an An Essay Concerning the True Original, Extent and End of Civil Government, New York, USA, New American Library, 1965, page 374; or http://www.lonang.com/exlibris/locke/loc-208.htm).

[21] Ideología Racionalista. Doctrina sobre la teoría del conocimiento según la cual el conocimiento humano no pueden inferirse de la experiencia ni de las generalizaciones de la misma; sólo pueden extraerse del propio entendimiento: de conceptos que le son innatos o de conceptos que existen sólo en forma de aptitudes. Así el constitucionalismo boliviano es el proceso de concreción técnica en sentido axiológico y cronológico de la ideología racionalista al derecho público del Estado boliviano para dotarse de normas jurídicas supremas y de una Constitución política escrita que configuren históricamente su ordenamiento constitucional.

[22] Declaración De Los Derechos Del Hombre Y Del Ciudadano (26 agosto 1789). Texto fundamental en virtud del cual se definen los derechos "naturales e imprescriptibles" de la libertad, la propiedad, la seguridad, la resistencia a la opresión reconociendo la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y la justicia y afirmando el principio de la separación de poder público.

[23] Para Jellinek esta afirmación se inspira en la Constitución o Declaración de Derechos de Virginia de 12 de junio de 1776 ya que el apartado I dice que los hombres no pueden ser privados de los derechos a la vida y la libertad, a la propiedad, y perseguir y alcanzar la felicidad y la seguridad ; y en el apartado V dice que los poderes legislativo y ejecutivo del Estado deben estar separados y diferenciados del judicial.

Apartado I . Que todos los hombres son, por naturaleza, igualmente libres e independientes, y poseen determinados derechos inherentes de los que, una vez habiendo ingresado en el estado de sociedad, no pueden, bajo ningún pacto, ser privados o desposeídos en el futuro; a saber, el goce de la vida y la libertad, con los medios para adquirir y poseer la propiedad, y perseguir y alcanzar la felicidad y la seguridad.

Apartado V. Que los poderes legislativo y ejecutivo del Estado deben estar separados y diferenciados del judicial; y que para impedir que los miembros de los dos primeros incurran en opresión han de sentir las cargas del pueblo y participar de ellas, recuperando cada cierto tiempo su condición privada al volver al cuerpo del que procedían, supliendo las vacantes mediante elecciones frecuentes y regulares en las que, todos o parte de los antiguos miembros, podrán ser de nuevo elegibles o inelegibles, según lo que establezcan las leyes.”

[26] En esta Acta Constitucional la primera parte o parte dogmática tiene el titulo de Declaración De Los Derechos Del Hombre Y Del Ciudadano (35 Arts.) y la segunda parte o parte orgánica se llama: De La República (124 Arts.). La primera parte de esta Acta Constitucional tiene origen en la Declaración De Los Derechos Del Hombre y El Del Ciudadano de 26 agosto 1789, inspirada, a la vez, en la Declaración de independencia estadounidense de 1776 y en el espíritu filosófico del siglo XVIII.

[27] CPE Art. 12 III, 140 I y II,

[28] CPE Art. 202

[29] Resolución de un Conflicto De Competencias constitucional. El conflicto se soluciona a través de la inhibitoria o la declinatoria. Si no se soluciona a través de estas dos vías, el conflicto es solucionado por un juez superior (Tribunal Constitucional), quien falla dirimiendo la controversia suscitada, y por ende, cual de ellos es competente.

[30] CPE Art. 411

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MACHICADO, J, "La Constitución Política Del Estado", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/07/cpe_11.html Consulta: