La historia del Derecho del Trabajo tiene origen en la construcción del ferrocarril para la exportación de los minerales extraídos en las minas bolivianas y en la formación de grupos organizados de trabajadores mineros y de trabajadores del ferrocarril, que tal hecho produjo.
Historia del Derecho del Trabajo Boliviano
B Y JORGE MACHICADO
Sistema colla de trabajo
El desplome del imperio Taypikala (Tiwanaku) fue sucedido por
señoríos regionales de habla aymara, por ejemplo los
Collas, Pacajaquis, (Pacajes), los Lupacas, etc., que habitaron
alrededor del lago Intikjarka (Titicaca). Los señoríos fueron
sometidos por los Incas en el siglo XV (1438).
El sistema de
trabajo de estos señoríos estaba basado en el ayllu
(núcleo de producción económica y distribución de los bienes
de consumo).
La nación Qulla o Pacase. (Actualmente
llamados Collas) es un pueblo de origen taypikaleño
(Tiwanaku) que hablan el idioma Aymará y que habita en la
alta meseta peruano-boliviana del lago Intikjarka (Titicaca)
en America del Sur.
Entre los sistemas de trabajo
están:
El ayllu como núcleo de producción económica y distribución
de los bienes de consumo participaba del siguiente sistema de trabajo:
El ayni. Ayuda mutua entre familias.
La minka. Ayuda mutua entre ayllus.
La mit’a. (en castellano, ‘turno’), Trabajo
obligatorio de un ayllu en beneficio de la marca (Conjunto de 10
ayllus.)
La k’amaña. Utilización de pisos ecológicos (llamados
también pisos climáticos, pisos bióticos) para la producción alimentaria. Es
decir cada ayllu tenía territorios en diferentes espacios geográficos como ser Altiplano,
Costa y Precordillera o Yungas donde producía alimentos. Pj en el Altiplano producía
la papa, en la Costa pescaba y en la Precordillera o Yungas producía maíz y
coca.
El waki. Trabajo comunal de riesgo compartido. Un
ayllu contribuía con la semilla, el otro ayllu trabajaba en su siembra, la
cosecha compartían ambas.
El Imperio incaico
Atahuallpa (c. 1500-1533). Ultimo soberano del Imperio inca (1525-1533). Cuatro años después de la muerte de su padre (1525), el inca Huayna Cápac, Atahuallpa se enfrentó por la sucesión con su hermanastro, el gobernante inca Huáscar, a quien Atahuallpa derrotó en la batalla de Huancavelica (1530) y después encarceló y ordenó matar a todos los miembros de la familia real que pudieran intentar destronarle. En 1532 Atahuallpa se enfrentó al español Francisco Pizarro y al resto de los seguidores de Huáscar, que se habían aliado con los españoles. En Cajamarca, el ejército de Atahuallpa sufrió una emboscada, y miles de sus seguidores fueron asesinados. Él mismo fue capturado para exigir a cambio de su liberación un rescate, pero según pruebas de perjurio, fue acusado de conspirar contra Pizarro y ejecutado. Poco después, Pizarro tomó la capital inca de Cuzco y, en pocos años, la Corona española dominó todo el Imperio.
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En su
cenit el Imperio Inca ocupaba una extensión de casi 2
millones de km2 que se prolongaba desde tierras ecuatorianas
hasta el norte de Chile y Argentina.
Si bien conocían
la agricultura y la ganadería, sus instrumentos rudimentarios
(arado de piedra y martillo de piedra, hoz de bronce) no
permitió un desarrollo pleno de estas actividades.
Sistemas de
trabajo
El trabajo se basaba en la cooperación
simple, en sus diferentes modalidades descritas arriba. Era
colectivo y comunitario por la falta de tracción animal. El
trabajo individual por la incipiente calidad de los
instrumentos de trabajo y un medio ambiente bastante hostil
habría sido insignificante.
No había reglamentación
del trabajo esta derivaba del la costumbre y del deber social
de trabajar desde los 5 a los 50 años. Estaban impulsados por
un mandato moral. Es por eso que no fue un Estado comunista
sino un estado Teocrático centralizado, ya que el comunismo
requiere una base técnica material altamente
desarrollado.
Distribución De La Tierra
En contraste con la rígida estratificación social de los
incas[1] , se
desarrollo una importante reglamentación de recursos
económicos en base a criterios democráticos.
La
tierra tenía una distribución peculiar:
- Propiedad
estatal, concretamente del inca.
- Propiedad
colectiva, repartida entre el pueblo que la trabajaba.
- Posesión individual. (UNTOJA CHOQUE, Retorno al ayllu
I, La Paz, Bolivia: CIDES, 1986) Cada familia recibía un
tupu (800mt2), que aumentaba según la cantidad de
hijos, aunque si no era trabajada era revertido al Estado.
En suma, había propiedad colectiva de tierras de
pastoreo, lagos, etc., posesión privada del lote de cada
familia y propiedad privada sobre el tercio de producción. La
producción se repartía en tres para en inca, el culto y para
el pueblo.
Políticamente era un Estado teocrático,
centralizado y autoritario, con su célula fundamental como
base: el ayllu.
Sistemas de trabajo en la Colonia
Ilustracion © 1980, Clovis Diaz / Biblioteca Pupular "Ultima Hora".
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Se organiza la
administración a usanza feudal con sus pilares económicos de
la encomienda, y los obrajes, y aprovechando el trabajo
obligatorio de la mita de los incas.
La
Encomienda
La Encomienda.Institución tomada de la Edad Media en la cual
el siervo estaba “atado” a la tierra y obligado a servir al
señor feudal.
En América con el pretexto de
enseñarles el Evangelio y cristianizarlos se encomienda a un
español extensiones de tierras, más sus habitantes. Pero en
realidad el encomendero los explotaba haciéndolos trabajar
para si, y lo que es peor aún el indio debía pagar tributos
al encomendero por la “evangelización y enseñanza” con oro,
plata y coca. El encomendero por esta cesión de la corona
debía pagar un diezmo (décima parte de todo lo que ganaba con
la explotación a los indios) y la primera cosecha que daban
las tierras que estaban a su cargo.
La
mita
La mita. (Del quichua,
mit’a, ‘turno’) Modalidad de trabajo
obligatorio de los incas adaptada, transformada y establecida
por el Virrey Toledo que consistía en la provisión por cada
comunidad indígena de una cantidad de hombres para trabajos
forzados en las minas por el lapso de entre 16 meses a 5
años, del cuales generalmente casi nunca volvían vivos.
Es decir eran levas de trabajo temporal—de la adultez a la
muerte—forzoso.
Los
obrajes
Los obrajes. Modalidad de
trabajo obligatorio implantada por la Iglesia Católica para
mujeres jóvenes en pequeños talleres artesanales. Mas
tarde estos obrajes se implantaron en el cultivo y
explotación de las tierras cedidas a la Iglesia.
Leyes De Indias
Recopilacion de Leyes de los Reynos de las Indias. Las denominadas Leyes de Indias fueron el conjunto de disposiciones de carácter legal emitidas con el objeto de ordenar el desempeño del gobierno en el Nuevo Mundo, que fueron promulgadas por los reyes de España, y otras autoridades subordinadas a ellos, para establecer un régimen jurídico especial en las colonias americanas.
© Archivo fotografico Oronoz. La imagen reproduce la portada de un ejemplar de la Recopilación de leyes de los reinos de las Indias, en su edición de 1681, que se encuentra en la Biblioteca Nacional (Madrid, España).
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Es
una recopilación hecha por el jesuita Encinas realizada
durante el reinado del Carlos II. En la cual se establecía
avances laborales como:
- Jornada de trabajo desde la salida del sol hasta el ocaso, con un descanso al medio día de una hora. En invierno el trabajo se debía reducir desde las 10 de la mañana hasta la 4 de la tarde.
- El salario debía ser lo suficiente para cubrir las necesidades del trabajador, y fijados en úl-timo término por las justicias (autoridades).
- Se deberá establecer asistencia médica y curativa en caso de enfermedad o accidente que le ocurriese al trabajador.
- Se prohíbe el pago del salario en especie, se protege el trabajo de las mujeres y los niños.
Según estas leyes
avanzadas para su época el mitayo era un trabajador
asalariado, pero las leyes no cambian las costumbres, además
el Rey estaba demasiado lejos para hacer acatar sus leyes.
Los españoles decían “estas leyes se acatan,... pero
no se cumplen”.
Etapa de la
República
La lucha para la creación de una
República fue dura y cruel contra el régimen español que
durante tres siglos había sometido a esta parte de América
del Sur. La voluntad de autodeterminación expresada en 1809
bajo la forma de un anhelo colectivo de establecer un
autogobierno de una vasta unidad mayor, terminó por
perfilarse como voluntad de autodeterminación cerrada.
Situación
Económica
Económicamente el Alto Perú se
hallaba postrado, como resultado de los trescientos años de
explotación colonial y los dieciséis años de lucha
revolucionara.
Además de la continua declinación de
la producción desde el siglo XVI, el abandono de la
agricultura, el comercio y la industria por las autoridades
coloniales, se había producido la destrucción de las minas de
plata de Potosí y los talleres en los años de guerra, tiempo
en la cuál nadie trabajó, la gente enterró su dinero, huyeron
los capitales, muchos abandonaron las ciudades para evitar la
conscripción. El ganado y las cosechas estaban sometidos al
pillaje.
Situación
Social
Socialmente no hubo cambio. Solo un
descabezamiento de la pirámide social. Los criollos ocuparon
las posiciones de poder de los españoles.
El colla,
el quichua, el guaraní que había luchado juntamente con los
mestizos por su liberación se vio traicionado. Los que
alentaban la formación de una República independiente en los
primeros años ocultaron su verdadero rostro porque sus
intereses eran inconfesables: el gamonalismo.
Buscaron ser gobierno para poder libre y soberanamente,
sin injerencias odiosas de extraños, explotar a su antojo a
las naciones conquistadas convirtiéndoles en pongos o
siervos.
Disposiciones Legales Relacionadas al
Trabajo
Primera
Etapa: 1825 - 1900
Una economía débil, una
estructura social conformada por la burguesía minera y
terrateniente, la clase media y los campesinos y una política
de dejar hacer y dejar pasar, sintetizan la Bolivia del Siglo
XIX.
Las relaciones laborales de la escara actividad
económica no esta sujeta norma especial, sino que cualquier
contingencia emergente del trabajo, como un accidente,
estaban reguladas por la ley civil de reparación de daños
causados a una persona.
La cuantía de esta reparación
se encontraba normada por dos principios fundamentales que
estructuraban toda Teoría de los daños y perjuicios:
el Daño Emergente (el perjuicio material ocasionado
por un hecho) y el Lucro Cesante (lo que ha dejado de
ganar al haberse producido el hecho); su calificación y
determinación estaban atribuidos a la jurisdicción
ordinaria.
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Ley De Enganche (16 noviembre
1896). Con el auge de la explotación del caucho en el noreste
boliviano se había contratado trabajadores sin la garantía de
retorno. Razón por la que se dicta esta ley. Establece:
- Pulpería
- Salario justo, y obligación de mandar una porcentaje a la familia del trabajador.
- Garantía del retorno.
- No adelanto de sueldo. Este era el mecanismo para endeudar al trabajador, por lo que no podía volver donde su familia.
Segunda
Etapa: 1900 - 1924
Ley Del Descanso Dominical
(23 nov 1915). DR (30 ago 1927). Su origen es religioso,
el trabajador debía asistir a la iglesia. Con el Tratado
de Versalles de 1919 se consolida este descanso de 24
horas a la semana, y estaba destinado a la recuperación de
fuerzas por parte del trabajador.
Ley De Atención
Dental Gratuito (9 ene 1920). Esta ley permite la
atención dental gratuita en los centros mineros.
Ley De Servicio Médico Gratuito (20 feb 1920).
Establece que cualquier centro minero que tenga mas de 50
trabajadores debe sostener un servicio de botica y atención
medica gratuitos. Mas tarde estos tres servicios se
generalizan a centros ferroviarios e industriales.
Decreto Supremo de Reglamentación De La Huelga (24
septiembre 1920) Se reglamenta la huelga. Se introduce los
procedimientos de Conciliación y arbitraje.
Ley
Sobre Enfermedades Profesionales[2] (18 enero 1924). Establecía
la indemnización sobre la incapacidad que producía una
enfermedad profesional.
Ley De Accidentes De
Trabajo[3]
(19 enero 1924). Admite el Principio Del Riesgo
Profesional (indemnización por accidentes de trabajo, aún
en caso fortuito, en favor de los obreros o de sus
causahabientes.) y el Principio de la Inversión de la
Prueba.
Ley Del Ahorro Obrero Obligatorio
(25 enero 1924) Todo trabajador asalariado estaba obligado a
ahorrar el 5% de sus remuneraciones, descontado, del salario,
directamente por el patrón. Era controlado mediante las
Libretas de Ahorro. El valor debía ser depositado en el Banco
de La Nación (hoy: Banco Central de Bolivia), donde percibía
un interés legal.
Ley De Protección A Empleados
De Comercio E Industria (21 noviembre 1924). Reconoce
jornada laboral de 8 horas, indemnización por tiempo de
servicios y por despido intempestivo, prima[4]s anuales y derechos a
indemnizaciones por accidentes de trabajo.
Tercera
Etapa: 1925 - 1935
Se reglamenta las
disposiciones anteriores.
Ley Del Departamento
Nacional De Trabajo (18 marzo 1926). Crea esta
institución, que era un organismo administrativo y judicial
en materia laboral.
DS de Prevención De
Accidentes (18 may 1927). Dicta medidas y mecanismos de
seguridad y prevención de accidentes de trabajo. Sigue el
Principio de Inversión de la Prueba (el patrón debe
probar la culpa grave contra todo lo afirmado por el
trabajador) de la Teoría De La Responsabilidad
Objetiva. Hasta ese momento regía la Principia
Aquiliana o Extracontractual (el trabajador tenía
que probar que el accidente había sido culpa del patrón. Pero
como se quedaba sin trabajo ni dinero no podía iniciar un
proceso, que duraba meses, el perdedor siempre era el
trabajador accidentado).
DS De Protección Del Niño
Y La Mujer (21 septiembre 1929). Reglamenta la protección
del niño y la mujer. Prohíbe el trabajo de la mujer en un
lugar insalubre. Protege a la mujer porque debe traer sanos a
los futuros trabajadores. Se prohíbe el trabajo de los niños
porque estos, dejan sin empleo a los trabajadores adultos, y
además son más baratos.
Cuarta
Etapa: 1936 - 1956
Fundadores de la Central Obrera Boliviana (COB). (manillas de reloj) Mario Torres, Juan Lechin Oquendo, Juan Sanjines, Orlando Capriles, Carlos Altamirano, Roberto Jordán, Edwin Möller, Mariano Baptista, German Butron.
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Ley General Del
Trabajo. Dos Conferencias de 1938 y de 1939 de
Jefes Regionales del Departamento Nacional del Trabajo,
elaboran un proyecto del Código Del Trabajo. Pero este código
no se aprobó, aún teniendo opiniones favorables de la OIT.
Sobre estos antecedentes se promulga por Decreto Ley[6] del 24 de mayo
de 1939 la Ley General Del Trabajo, elevado a
rango de Ley el 8 de diciembre de 1942.
Su autor fue
Remberto Capriles Rico. En su tiempo la LGT fue uno de los
jalones legislativos más importantes por su amplitud de sus
normas y la regulación inicial e integral del problema
social.
La LGT es breve, pero tiene el alcance de un
código. La LGT es complementada por su Decreto Reglamentario
del 23 de agosto de 1943 y su derecho adjetivo que es
promulgado por medio del Decreto Ley Nº 16896 de 25 de julio
de 1979 con el nombre de Código Procesal De Trabajo que entre
otras cosas enseña a realizar un juicio laboral.
Ley De Seguro de Riesgos Profesionales (15
noviembre 1950). Introduce el seguro para esta clase de
riesgo. Las leyes de seguro social y de riesgos profesionales
son fundidas en un solo texto a través del Decreto-Ley de 11
de octubre de 1951.
Código De Seguridad Social
(15 dic 1956). Se promulga este código bajo los nuevos
principios y orientaciones de las leyes que lo
antecedieron.
Constitucionalizacion del Derecho del
Trabajo
Las Constituciones anteriores a la del
30 de octubre de 1938 no se habían ocupado de los derechos
fundamentales del trabajador asalariado. Solamente
proclamaban principios de libertad de industria y de trabajo.
Los derechos de petición, de asociación sindical sólo eran
derechos políticos sin la proyección hacia el campo
profesional.
Bolivia no podía quedar a un lado de
las influencias de las Constituciones de Querétaro de 1917,
la bolchevique de 1918, la de Weimar de 1919, la de Austria
de 1920 y la española de 1931.
Con la explotación de
la minas se forman grupos de trabajadores mineros y
ferroviarios. Aparecen los partidos anarquistas y socialistas
(PIR) que con la influencia de las Constituciones extranjeras
quieren plasmar en nuestra Constitución el Régimen
social.
Pero, sólo con la Guerra del Chaco estas
ideas se fortalecen. Esta guerra fue un elemento unificador
de las clases, con la desmovilización las masas de
trabajadores, campesinos y gentes de clase media tiene otra
visión de la realidad nacional.
La
constitucionalización empieza con la incorporación del
Régimen Social a la Constitución del 30 de octubre de
1938, que en sus Art. 156 a 163 establece:
- El trabajo es deber y un derecho.
- La Seguridad Social
- Jornada Laboral De 8 Horas.
- Prohibición de trabajo en lugar insalubre a la mujer, o del niño menor de 14 años.
- El Descanso Hebdomadario [7].
- SSalario justo o
Salario MínimoVital[8].
- La Indemnización[9].
- La Asociación
Sindical.
- El fuero sindical[10].
- El Derecho A La Huelga.
- Convención Colectiva Del Trabajo.
- El Tribunal Laboral.
- Inamovilidad para el ex – combatiente de la Guerra del Chaco
Intento de
codificación del Derecho Del Trabajo
Germán
Busch Becerra[11] bajo la influencia de Capriles y la OIT
estudian el Proyecto De Ley Protectora Del Trabajador.
El primer intento de codificación se dio en las dos
Conferencias de Jefes Regionales del Departamento Nacional
del Trabajo, de 1938 y 1939, para que elaboren un proyecto
del Código Del Trabajo.
En 1941 el Poder Ejecutivo
mando a los señores G. Ardúz y R. Capriles la redacción de
un Proyecto de Código del Trabajo, proyecto extenso
fue sometido al Congreso sin llegar a aprobarse.
En
1970 se elaboro un Proyecto de Código de Trabajo
bastante completo y que comprendía tanto el Derecho
Sustantivo como el Procesal de Trabajo. Pero fue
olvidado.
Durante la dictadura (1971 - 1978) del
General Hugo Banzer Suárez también se puso en consideración
un Proyecto De Código Del Trabajo, cuya revisión quedo
trunca.
Recopilación
del Derecho Del Trabajo
Bolivia se inclinó por
el Sistema de la Recopilación[12] no por el
Sistema de Codificación—salvo el Código Procesal
Del Trabajo promulgada por Decreto-Ley No.- 16896 de 25
julio de 1979 y el Código De Seguridad Social
promulgada el 15 diciembre de 1956—-.
La
recopilación empieza con la promulgación del Decreto
Ley el 24 de mayo de 1939 de la Ley General del
Trabajo elevado a rango de Ley el 8
de diciembre de 1942 y reglamentado el 23 de agosto de
1943.
El 2 de agosto de 1979 se promulga la
Ley general de higiene y seguridad ocupacional que se
ocupa de los requisitos y condiciones para el trabajo de un
obrero.
El 29 de agosto de 1985 durante el gobierno
de Víctor Paz Estensoro se promulga el Decreto Supremo
21060 que
trata de asegurar la libertad para que las fuerzas del
mercado establezcan las relaciones fundamentales de la
economía y la sociedad. Establece la libertad de precios y
salarios, libertad cambiaria, apertura total al exterior,
libre contratación y traslado de las actividades económico
rentables a la empresa privada (Ramos, Pablo,
Neoliberalismo En Acción. La Paz: Papiro S.R.L., 1986,
páginas 10-11).
El 30 de noviembre de 1985 se
promulga el DS 21137 que reglamenta el DS 21060 que entre sus
títulos establece la racionalización salarial (títulos II), y de personal (capítulo Interés).
El 1 de enero de 1990 se promulga DS 22407 que también va en esas
direcciones.
Influencia de la Revolución del 9 de Abril de 1952 en las relaciones Obrero – Patronales
La LGT establece:
- Jornada de trabajo desde la salida del sol hasta el ocaso, con un descanso al medio día de una hora. En invierno el trabajo se debía reducir desde las 10 de la mañana hasta la 4 de la tarde.
- El salario debía ser lo suficiente para cubrir las necesidades del trabajador, y fijados en último término por las justicias (autoridades).
- Se deberá establecer asistencia médica y curativa en caso de enfermedad o accidente que le ocurriese al trabajador.
- Se prohíbe el pago del salario en especie, se protege el trabajo de las mujeres y los niños.
Recién en el
año 1952 cambian las estructuras económicas sociales. Ese es
su mérito de esta revolución: rompe las cadenas de la
opresión minero feudal. Es sólo en este año que se derrota al
ejército de los oligarcas.
Las relaciones obrero
patronales cambian diametralmente. El poder pasa a los
sindicatos.
Relación Social y Económica de Bolivia
en los 50 del siglo XX
Las organizaciones
laborales alcanzan su apogeo. Nace la Central Obrera
Boliviana. El dirigente sindical tiene mentalidad política.
Tienen poder de decisión y poder de convocatoria.
El
Ministerio de Trabajo era el más apetecido porque ahí estaba
el poder real.
El poder obrero se rompe con las
dictaduras militares. Con la dictadura de García Meza el
poder obrero declina aún más.
Decreto
Supremo 21060 (29 Agosto 1985)
Decreto Supremo 21060
(29 agosto 1985). Mas...
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El 29 de agosto de 1985 a solo tres años de recuperación de la democracia, Bolivia iba hacia la bancarrota luego de desatarse una de las peores espirales inflacionarias de su historia.
Este hecho obligo la promulgación del Decreto Supremo Nº 21060 que aplico políticas fiscales y monetarias restrictivas, instauro un bolsin como mecanismo de fijación del tipo de cambio flexible, liberalizó el mercado financiero y se suprimieron los controles de precios y de comercio exterior.
Como resultado de la promulgación de este Decreto supremo, el déficit fiscal fue controlado mediante el rigido manejo de gastos y aumento de ingresos. El DS 21060 ayudo a revertir la crisis inflacionaria, garantizo las politicas de macroeconómicas adecuadas, regulación eficiente, promovio inversiones y produjo estabilidad financiera. Permitio la integración a la economia global a través de la regulación de las empresas y la inversion extrajera. Redujo el costo de pensiones para los jubilados pasandolos los aportes a Fondos de Pensiones.
Virtualmente cambio la constitución social a un constitucionalismo liberal.
"En el orden jurídico, el DS 21060 se erigió como una virtual nueva Constitución política de Bolivia, ya que se cambio del sistema social a un sistema liberal y desconoció la normatividad jurídica laboral como la Ley general de Trabajo." (Andrés Soliz Rada).
Aunque hay que hacer notar que tampoco nadie impugno su inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. Ya que toda norma promulgada goza del Principio de Presunción de Constitucionalidad.
El Decreto Supremo 21060[15] del 29 de agosto de 1985 promulgado en el
gobierno de Víctor Paz Estenssoro “es un esquema …que trata
de asegurar la más absoluta libertad para que las fuerzas del
mercado establezcan las relaciones fundamentales de la
economía y la sociedad, toda intervención extraña debe ser
suprimida o contrarrestada, el D.S. 21060 destaca la libertad
de precios y salarios, libertad cambiaria, apertura total al
exterior, libre contratación y traslado de las actividades
económico rentables a la empresa privada, éste Decreto no
deja grados de libertad para posibles ajustes sustantivos, es
un modelo cerrado”(Ramos, Pablo, Neoliberalismo En
Acción. La Paz: Papiro S.R.L., 1986, páginas. 10-11).
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Decreto
Supremo 21137
El Art. 8 del DS 21137 Salario
mínimo. Esta disposición esta determinado un salario
mínimo que siempre esta desactualizado. ¿Podría alguien
sobrevivir con ese monto? El Artículo 5 de la Constitución
determina que el trabajo debe tener un justa remuneración,
empero no creo que sea justo un salario mínimo tan bajo, el
salario mínimo ha perdido su naturaleza inicial de protección
a lo que se conoció como el llamado salario del sudor, el
salario mínimo realmente se ha minimizado convirtiéndose hoy
en día en un salario que no permite incrementos, es decir no
es móvil, determina peticiones de aumento frecuentes, admite
explotación, no admite capacidad de ahorro, el salario esta
por debajo de la fuerza de trabajo, es esencialmente
alimenticio, el seguro social es deficiente. Es menester
aclarar que el salario mínimo de Bolivia es el más bajo de
Latinoamérica (Moreno, Juan C., El Salario Suficiente Debe
Derogar Al Salario Mínimo En La Legislación Laboral. La Paz:
Tesis UMSA, páginas 81-89).
Dispone también otras
medidas como el Art. 9 relativo a la supresión de pagos
adicionales, el Art. 12 de Racionalización del bono de
producción, el Art. 12 de Racionalización del bono de
antigüedad y otras que a la vista está, son absolutamente
contrarias al interés de los trabajadores.
Nuevos Proyectos Sobre el Código del
Trabajo
Ante la dispersión de leyes existe la
necesidad de la promulgación de un nuevo Código del
Trabajo.
Entre estas ambiciones esta el Proyecto de
Código del Trabajo del Sr. Abel Ayoroa Argandoña.
En su tiempo se afianzo el Proyecto de Flexibilización de la
Ley general del trabajo de la Confederación de Empresarios
Privados. Esta flexibilización significaba la renuncia a
los derechos conquistados, desaparición del preaviso,
contratos por 89 días, vacaciones NO pagadas, disminución en
el monto de la indemnización, etc.
Los cambios y adecuación de una nueva Ley General del Trabajo a La Cosntitucion Politica del Estado Plurinacional de Bolivia revisten:
-
Seguridad laboral e industrial a los trabajadores del país.
- Estabilidad laboral.
- Consolidar el derecho colectivo del trabajo.
- Establecer la igualdad de todas las trabajadoras y los trabajadores ante la ley
- Establecer la acción laboral especial sumarísima.
- Establecer el fallo del laudo arbitral como cosa juzgada sin recurso ulterior.
- Eliminar la tercerización y la subcontratación.
- Proteger el fuero sindical.
NOTAS.
[1] Estructura
social de los Incas.
1º. Inca, (hijo del sol)
Emperador y personificación de dios.
2º. Nobleza.
Corte de noble estirpe del inca.
3º. Sacerdotes.
4º. Guerreros.
5º. Marca runas. Artesanos.
6º. Llacta minas. Campesinos.
7º. Yanaconas.
Siervos de los nobles. Pueblos conquistados por los incas y
convertidos en esclavos.
[2] Enfermedad
Profesional. Incapacidad que adquiere el trabajador en
los años de servicio en su unidad de trabajo por
contaminación continúa y diaria por sustancias tóxicas que
manipula y que es consecuencia forzosa o probable de un
trabajo subordinado.
[3] Accidente
De Trabajo. Suceso anormal, resultante de una fuerza
imprevista y repentina, sobrevenido por el hecho del trabajo
o en ocasión de éste, y que determina en el organismo
lesiones o alteraciones funcionales, permanentes o
pasajeras.
[4] Prima.
En Derecho del Trabajo es el
sobresueldo que el trabajador percibe por una
producción mayor o mejor que la normal. Primas
Anuales. Son derechos de orden publico en virtud de cual
se realizan pagos extraordinarios al trabajador, si la
empresa obtiene una utilidad mayor al 40% y que tiene el
objetivo de elevar la producción, y que generalmente consiste
en un sueldo.
[6] Decreto-Ley. Norma jurídica
hibrida de regimenes dictatoriales. Se llama así por que
no existir parlamentos que sancionasen leyes y solo un
Gobierno ejecutivo que, por lo general solo emiten
Decretos.
[7] Descanso Hebdomadario.
(del latín, hebdoma, siete, y dario, día)
Lapso de tiempo que goza el trabajador después de seis
días de labor. En los países católicos es el día domingo,
en algunos el sábado. Tiene origen religioso, el trabajador
tiene la necesidad de un día para rendir culto a Dios.
[8] Salario Mínimo vital. Es el
salario que puede cubrir las necesidades más vitales,
es decir que lo mantenga vivo, y pueda cubrir la canasta
familiar. Salario. Remuneración que percibe el
empleado o trabajador (obrero) en dinero, en pago a su
trabajo, incluyendo en esta denominación las comisiones y
participación en los beneficios, cuando estos envisten
carácter permanente (DR, 39). Todo servicio dependiente
debe ser remunerado (Constitución, 5) en dinero y no en
especie. Las remuneraciones pueden por Hora (EUA),
por Día (jornal), por Semana, por Mes (sueldo), por
realización de Obra; o seguir las costumbres como ser la
aparcería, el apartido (entregar la mitad de la reproducción
del ganado o de una cosecha).
[9]
Indemnización. Derecho de orden público que se
traduce en una compensación económica al trabajador por el
desgaste físico e intelectual que realizó a favor del
empleador durante la ejecución de sus labores. La
indemnización, el desahucio, las primas, los aguinaldos, las
proporciones (en mitad del año) son especies del género
Beneficios Sociales. Prima. En Derecho del
Trabajo es el sobresueldo que el
trabajador percibe por una producción mayor o mejor que la
normal. Primas Anuales. Son derechos de orden publico
en virtud de cual se realizan pagos extraordinarios al
trabajador, si la empresa obtiene una utilidad mayor al 40% y
que tiene el objetivo de elevar la producción, y que
generalmente consiste en un sueldo.
[10] Fuero sindical. Garantía que la
ley le otorga al dirigente sindical para que no pueda ser
perseguido, procesado ni detenido por causa de función
sindical.
[11] Germán
Busch Becerra (1904-1939), militar y político boliviano,
presidente de la República (1937-1939). Hijo de emigrantes,
de padre alemán y madre española, nació en San Javier.
Destacó en 1932, en la guerra del Chaco, conflicto entre
Bolivia y Paraguay, donde se ganó el sobrenombre de ‘el
Corsario de la Selva’. Finalizada la guerra, dirigió el golpe
de Estado que llevó al coronel David Toro a la presidencia el
17 de mayo de 1936, de cuyo gobierno nacionalista y
antioligárquico formó parte y, bajo el cual, se expropiaron
los yacimientos petrolíferos de la Standard Oil de Nueva
Jersey. Un año más tarde, derrocó a Toro. En 1938, fue
elegido presidente por una Asamblea Nacional y formó un
gobierno civil. Durante su mandato, de corte nacionalista y
dictatorial, se firmó la paz definitiva con Paraguay, se
promulgó una Constitución que aceptaba otros cultos y se
adoptaron medidas de tipo social totalitario. Se suicidó el
22 de agosto de 1939, en La Paz.
[12]
Recopilación. Ordenamiento cronológico o por
materia de leyes dictadas en distintas ocasiones, conservando
cada una de ellas su individualidad, no obstante de su
inclusión en un libro o conjunto de libros.
Codificación. Agrupación orgánica, sistemática y
completa—generalmente en un cuerpo legal llamado código— de
todas las normas que se refieren a una misma materia no
permitiendo contradicción ni ambigüedad y, teniendo ellas una
vida unitaria. Código. Órgano homogéneo que
resulta de la reducción ordenada de un conjunto de normas
positivas de la codificación. Véase
http://www.geocities.com/eqhd/codigorecopilacion.htm
[15] Además ver DS 21137 de 30 de noviembre de
1985, que reglamenta el DS 21060, “Título II relativo a la
racionalización salarial, capítulo II, relativo a
los recursos salariales, capítulo IV relativo a las
restricciones del gasto público, capítulo V. relativo a
la racionalización de personal y, DS 22407 de 1 de
enero de 1990.
BIBLIOGRAFIA.
Arce,
Roberto, Pasado y Futuro de la Minería en Bolivia,
Oruro, Bolivia: Editorial Universitaria, 1990.
Bocangel Peñaranda, Alfredo, Derecho De la Seguridad
Social, La Paz, Bolivia: Zegada, 1993.
Chazal
Palomo, J. A., Fundamentos Del Derecho Laboral Y
Social, Santa Cruz de la Sierra, Bolivia: UPSA, 1995.
FSTMB-SIDIS, Evolución de la Lucha Política de los
Trabajadores Mineros, La Paz, Bolivia: Cuadernos de
Capacitación 1,
http://www.tau.ac.il/eial/XV_1/ejdesgaard.html, 1992.
Lazarte, Jorge, Movimiento Obrero y Procesos Políticos
en Bolivia, La Paz, Bolivia: EDOBOL, 1989.
Lora,
Guillermo, Historia del Movimiento Obrero Boliviano,
Cochabamba, Bolivia: Los Amigos del Libro, 1980.
Mansilla, H. Celso Felipe, La Identidad Social Y
El Rol Político Del Sindicalismo Boliviano, La Paz:
CEBEM, 1993.
Moreno Reyes Ortiz, Juan Carlos,
Fundamentos Del derecho Del Trabajo y Procedimiento,
Oruro, Bolivia: Latinas, 1995.
Nash, June, We Eat
The Mines And The Mines Eat Us, New York: Columbia
University Press, 1979.
Olmos Osinaga, Mario,
Compendio Del derecho Del Trabajo, Cochabamba, Bolivia:
Serrano, 1974.
Pérez Botija, Eugenio, Curso del
Derecho Del Trabajo, Madrid, España: Ariel, 1948.
Ponce, J.; Shanley, T.; Cisneros, A.; Breve Historia
Del Sindicalismo Boliviano, La Paz, Bolivia: IBEAS,
1968.
Querejazu Calvo, Roberto, Simón I. Patiño.
Un fenómeno boliviano, Cochabamba, Bolivia: Tiempos del
Saber, sfe.
Quisbert, Ermo, Sindicalismo Y El
Sindicato En Bolivia, La Paz Bolivia: CED®,
Centro de Estudios de Derecho, 2007,
http://h1.ripway.com/ced/ssb.htm
Ramos, Pablo,
Neoliberalismo En Acción. La Paz: Papiro S.R.L.,
1986.
Toranzo Roca, Carlos (ed.), Crisis del
Sindicalismo en Bolivia, La Paz, Bolivia: EDOBOL,
1987.
Untoja Choque, Retorno al ayllu I, La
Paz, Bolivia: CIDES, 1986.
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- MACHICADO, Jorge, "Historia del Derecho del Trabajo Boliviano", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/07/hdtb.html Consulta: