La ciudad del Sol de Tommaso Campanella

La ciudad del Sol

© by Tommaso Campanella


Tommaso Campanella filosofo italiano (Stilo, Calabria 1568 –París 1639). Utópico alboral. Disintió de las enseñanzas de su tiempo (la Santa Inquisición lo persiguió por libre pensador) y por ello, en 1599, fue apresado tras ser acusado de herejía y de conspiración contra el virrey español de Nápoles. Campanella pasó 27 años en la cárcel de esta ciudad, donde escribió La ciudad del Sol. Salió de la cárcel en 1626, pero pronto volvió a ser perseguido, por lo que hubo de refugiarse en Francia. Antes de convertirse en cura (1582) se llamó Giovanni Domenico.
La Ciudad Del Sol, (Civitas Solis, La Cita del Sole, 1623), fue escrita por Tommaso Campanella cuando éste estaba en prisión.


Describe una sociedad ideal que reflejaba el modelo expuesto por Platón en La República.

En esta ciudad:

  • No existe propiedad privada.
  • Existe trabajo para todos.
  • La vida esta totalmente detallada has en los mas mínimos detalles.
  • El poder lo tienen los sacerdotes.









La Città del Sole:
http://www.letteraturaitaliana.net/pdf/Volume_6/t332.pdf

Tommaso Campanella. Retrato http://www.letteraturaitaliana.net/autori/tommaso_campanella.html

Articulo 4 Constitucion Politica de Bolivia: Libertad de Religión

La libertad de religión es un derecho fundamental por el cual las personas eligen, practican, y difunden sus creencias religiosas, filosóficas, y morales.

La libertad de Religión en la Constitución política del Estado

By Pedro Enrique Martinez

La libertad de religión es un derecho humano fundamental que permite a las personas elegir, practicar, y difundir sus creencias religiosas, filosóficas, y morales.

La libertad de religión incluye:

  • Elegir la religión o creencias que se deseen
  • Practicar la religión en privado o en público
  • Cambiar de religión o creencias
  • No ser discriminado por las creencias o prácticas religiosas

La libertad de religión está garantizada por la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Declaración sobre la Eliminación de Todas las Formas de Intolerancia y Discriminación Fundadas en la Religión o las Convicciones

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Ley de 7 de febrero de 2009
ARTÍCULO 4º. El Estado respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones. El Estado es independiente de la religión.

CONCORDADO: Art. 21 inciso 3: Bolivianos tienen el derecho a la libertad de religión. Art. 86: Centros educativos no impondrán opción religiosa. Art. 104: Estado garantiza el acceso al deporte sin distinción de religión. Art. 30 numeral II incisos 2, 13, 14: Naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan del derecho a su propia cosmovisión. Art. 98 numeral II: Estado asume como fortaleza las cosmovisiones. Art. 100 numeral I: Cosmovisión es patrimonio.

La libertad de religión es el estado de cosas por los cuales cada persona religa su comportamiento moral y de fuero interno a creencias que considera superiores e importantes de acuerdo a su manera de ver el mundo.

El Estado respeta y garantiza la libertad de religión ¿Pero como? ¿Cómo puede garantizar algo que se lleva el fuero interno? No. Lo que el Estado respeta y garantiza es la expresión hacia el exterior de la persona, de esa creencia. El Estado garantiza la expresión pública de esa creencia. Garantiza ya sea hecho individualmente o colectivamente.

¿Cómo lo respeta? Permitiendo que esa expresión hacia el exterior de viabilice. ¿Cómo garantiza? Protegiendo esa expresión ya que una garantía es una institución de Derecho Público de seguridad y de protección a favor del individuo, la sociedad o el Estado que dispone de medios que hacen efectivo el goce de los derechos subjetivos frente al peligro o riesgo de que sean desconocidos. Entonces, una garantía, puede proteger al individuo de la potestad de castigo del Estado, o puede también proteger a la sociedad o al Estado de las actitudes del individuo que pudieran perturbar el régimen establecido. De ahí una garantía puede ser: una garantía individual, una garantía social y una garantía estatal. En el caso de la libertad de religión es un garantía individual

Independencia del Estado respecto a la religión. “El Estado es independiente de la religión”. La Constitución política del Estado es una ley. Por la naturaleza de ésta, una ley esta hecha para la vida externa de los seres humanos. No trata de regular la vida intima de los seres humanos, no trata de regir lo que piensa, en lo que cree, etc. La Constitución política del Estado no es una ley para llegar al cielo, al nirvana, o a la reencarnación. Es una ley hecha para el comportamiento en público de los seres humanos, y es una ley hecha por hombres, por lo tanto falible. No es perfecta, defecto, que lo hace que se pueda ir a su reforma.

Las leyes de los seres humanos no pueden regular el fuero interno de los mismos. Las leyes hechas por el ser humanos son para los seres humanos. Sobre la conciencia de los hombres no se legisla.

¿Que es el Derecho Tributario?

El Derecho Tributario es el conjunto de normas y principios que regulan la relación jurídico - tributaria que nace entre la administración y el contribuyente, al producirse el hecho generador del tributo.

¿Que es el Derecho Tributario?

By Ermo Quisbert


Codice Florentino. Conjunto de folios ilustrados que revela la cultura de los nahuas a través de una versión indígena de la historia de la conquista española del territorio mexicano. Esta imagen reproduce al soberano azteca Moctezuma II recibiendo tributos. En la actualidad hay comunidades nahuas desde el sur de Durango hasta Oaxaca.
© BIBLIOTECA MEDICEA LAURENCIANA, Florencia, Italia. Derechos Reservados.
El Derecho Tributario (o Derecho Fiscal) es el conjunto de normas y principios que regulan la relación jurídico - tributaria que nace entre la administración y el contribuyente, al producirse el hecho generador del tributo.

El sujeto activo (la administración) y el sujeto pasivo (el contribuyente) no están vinculados por una relación de poder, sino jurídica y en una situación de igualdad.

Objetivo y contenido

Tiene por objetivo la recaudación y su contenido esta referido a la actividad de la administración facultada:

1.Para exigir del contribuyente cierto comportamiento que normalmente se traduce en la obligación de comparecer ante aquella cuando es notificado; de exhibir libros o

Como citar:


QUISBERT, Ermo, ¿Que es el Derecho Tributario?, Sucre, Bolivia: USFX, 2009,
jorgemachicado.blogspot.com/2009/10/dertrib.html

documentos contables, presentar declaraciones juradas, facilitar la presencia de inspectores en el domicilio tributario, etc. y

2. Comprende el conjunto de normas sancionatorias de las infracciones a las obligaciones materiales y formales por parte del contribuyente, responsables o terceras personas.

Ramas

Derecho Tributario Procesal

El Derecho Tributario Procesal, tiene por objeto la regulación de las instituciones jurídicas que con la jurisdicción y competencia que la ley les otorga, conocen y se pronuncian en las demandas de impugnación de los actos de la administración impositiva.

La acción incoada por el contribuyente impugnando el acto liquidatorio o cualesquiera otros actos susceptibles de someterse a la tutela de un órgano jurisdiccional, da origen a una controversia reglada o contencioso - tributario que se nutre de los principios generales que la insuflan el Derecho Procesal común pero que tiene una característica propia de acuerdo a la ordenación jurídica.

Derecho Tributario Internacional

El Derecho Tributario Internacional, que trata los problemas de armonización fiscal de procesos de integración económica.

Principio de legalidad tributario

El Principio De Legalidad Tributario, es un axioma[1] en virtud del cual el tributo solo puede ser impuesto por la ley. ¿QUE ES PRINCIPIO DE LEGALIDAD?

El Código Tributario Boliviano

El Código Tributario Boliviano fue promulgado por D.S. 9298 el 2 de julio de 1970, y elevado a rango de ley dieciséis años después, en ocasión de la reforma tributaria de 20 de mayo de 1986. Es en este año cuando empieza un sistema de recaudación de tributos.

El aspecto indudablemente positivo del Código Tributario Boliviano radico en la incorporación a la historia del Derecho financiero nacional, de instituciones y principios jurídicos tributarios que por primera vez irían a regir las relaciones entre el fisco y los contribuyentes, interpretadas hasta entonces, mas por la apreciación subjetiva y arbitraria de los funcionarios.

El Código Tributario Boliviano reúne en si, el conjunto de normas generales que rigen las relaciones jurídicas entre el Fisco y los contribuyentes, tanto en el orden material sustantivo como en el ámbito procesal.

Precedido de una exposición de motivos, el Código esta dividido en seis títulos y estos a su vez en capítulos. les siguen otras once disposiciones transitorias y una final derogatoria.

Su contenido relativo a la interpretación de las leyes impositivas, a la individualización de los sujetos de esta relación y su responsabilidad en la deuda, a la determinación del domicilio tributario y finalmente, a las formas de extinción de la obligación.


Axioma. (del griego "axioma", 'lo que parece justo'). Proposición evidente no susceptible de demostración sobre la cual se funda una ciencia. Originariamente el término ‘axioma’ significaba ‘dignidad’. Por derivación se ha llamado ‘axioma’ a “lo que es digno de ser estimado, creído o valorado”. Así, en su acepción más clásica el axioma equivale al principio que, por su dignidad misma, es decir, por ocupar cierto lugar en un sistema de proposiciones, debe “estimarse como verdadero”.


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