¿Que es Principio de legalidad penal?
- Concepto de Principio
- Concepto de Principio de legalidad
- Concepto de Principio de legalidad penal
- Origen
- Tipos
- Principio de legalidad penal sustancial
- Ventajas
- Desventajas
- Caracteres
- Principio de legalidad penal formal
- Principio de legalidad de los delitos
- Principio de legalidad de las penas
- Principio de legalidad de ejecución
- Principio de legalidad procesal
- Principio de legalidad jurisdiccional
- Abolición del principio de legalidad formal
No se puede aplicar una sanción si no esta escrita previamente en una ley cierta. © ApoyoGrafico™ Derechos Reservados. |
TÉCNICAMENTE no debería llamarse principio, sino fundamento, ya que un Principio solo existe en las ciencias exactas (Lógica, Matemática). En ciencias sociales existe el fundamento. Pero por el amplio uso doctrinario, aun usaremos esta palabra: principio. - Ver mas en : ¿Qué es un Principio?
Concepto de Principio de legalidad
El Principio De Legalidad es un axioma de valoración de lo justo por una sociedad en virtud del cual no se puede aplicar una sanción si no esta escrita previamente en una ley cierta.
Concepto de Principio de legalidad penal
El Principio de Legalidad Penal es el fundamento en virtud del cual ningún hecho puede ser considerado como delito sin que una ley anterior lo haya previsto como tal.
Origen
En Principio de Legalidad tiene origen en el siglo XVIII, y parte como una reacción contra la: arbitrariedad [2], el abuso del poder y la inseguridad jurídica.
La filosofía de esa época apunta a esta dirección con Charles Louis de Secondat baron de Montesquieu y Jean Jacques Rousseau.
Su verdadero enunciado está en el libro de De los delitos y de las Penas de Cesar de Bonesana, marques de Beccaria. En el capitulo “§ III Consecuencias” dice que:
"[…]sólo las leyes pueden decretar las penas de los delitos; y que esta autoridad no puede residir mas que en el legislador que representa aun toda la sociedad agrupada por una contrato social. […]" (Beccaria, Cesare, De los delitos y de las Penas, Bogotá, Colombia: Temis, 3ra, 2005, pagina 74).
El Poder Legislativo (se pensaba en esa época) es incapaz de equivocarse.
Algunos autores dicen que el Principio de Legalidad fue plasmado por primera vez en la Cláusula Nº 39 de la Carta Magna[4] de Juan “sin tierra”:
"Ningún hombre libre podrá ser detenido o encarcelado o privado de sus derechos o de sus bienes, ni puesto fuera de la ley ni desterrado o privado de su rango de cualquier otra forma, ni usaremos de la fuerza contra él ni enviaremos a otros que lo hagan, sino en virtud de sentencia judicial de sus pares y con arreglo a la ley del reino." (Carta Magna, Cláusula 39).
Esto, no es así, lo que esta plasmado en esta Cláusula Nº 39 de la Carta Magna de Juan “sin tierra” es el Principio de legalidad jurisdiccional (“Nemo damnetur nisis per legale iudicium”) que dice que no hay condena sin sentencia firme “…de sus pares y con arreglo a la ley del reino”.
La túnica latina “Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege” del Principio de legalidad penal lo pone posteriormente Anselmo von Feuerbach (foyerbaj). Luigi Ferrajoli encuentra un creador anterior a Feuerbach como autor de la túnica latina.
Tipos
Son:
1. Principio de legalidad sustancial
2. Principios de legalidad formal
Principio de legalidad penal sustancial
El Principio De Legalidad Penal Substancial es un axioma extrajurídico de defensa social en virtud del cual se sanciona con una pena o se somete a una medida de seguridad cualquier acción u omisión o estado peligroso de una persona que vaya contra la sociedad o el Estado. Mas en la Web o en su ordenador.
Principio de legalidad penal formal
El Principio de Legalidad penal Formal es un axioma jurídico por el cual ningún hecho puede ser considerado como delito sin que la ley anterior lo haya previsto como tal.
La descripción del delito o situación peligrosa tiene que preceder al acto delictivo o al comportamiento peligroso. Considera y castiga como delito, todo hecho que esté en la ley como tal. No considera ni castiga los hechos que no estén en la ley, aun cuando esos hechos sean lesivos a la sociedad o al individuo.
Ejemplos de este Principio Legalidad Penal Formal citamos:
- “No hay delito sin ley anterior que lo establezca como tal” (Nullum crimen sine praevia lege);
- “No hay proceso sin ley previa de cómo hacerlo” (Nullum iuditio sine praevia lege)
Son tomados por una opción política liberal, democrática, defensora de derechos, libertades y garantías fundamentales del individuo.
Ventajas
- Garantiza la libertad individual.
- Evita el arbitrio.
- Afirma y asegura la certeza y seguridad jurídicas.
Desventajas
- Es un obstáculo para la defensa social.
- No ofrece garantías contra el Estado-legislador.
- Permite el rompimiento entre criminalidad real y legal. Es decir, no se castigan hechos –por mas atroces que sean para una sociedad—, si ese hecho no esta descrito como delito en la ley.
- Favorece la impunidad.
Historia
Históricamente este Principio De Legalidad Penal Formal fue plasmado en la Declaración de Derechos de Virginia [5] (12 junio 1776) que dice:
"VIII. [...] nadie será privado de su libertad sino en virtud de la ley del país o del juicio de sus iguales." (Declaración de Derechos de Virginia, Art. VIII).
Asimismo este Principio es tomado por la Constitución de Filadelfia (1774) y la Constitución de Maryland (1776).
También recoge este Principio la “Josephina” austriaca (1787) y la francesa Declaración De Los Derechos Del Hombre Y Del Ciudadano [6] (26 agosto 1789), esta última dice:
"Artículo 8.-...nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente." (Declaración De Los Derechos Del Hombre Y Del Ciudadano, Art. 8).
Con el pasar de los años este Principio se plasma en los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos.
Funciones
- Garantizar los derechos y libertades del individuo. Protege al delincuente de la venganza pública, ya que ningún acto por más repugnante y perjudicial puede ser castigado sino está tipificado como delito en el Código Penal.
- Evitar el arbitrio del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial.
- Afirmar la certeza y seguridad jurídicas.
- Limitar la potestad de castigar (imperium) del Estado. Ya que únicamente se podrá ejercer esta potestad cuando la conducta de una persona se subsume en una figura penal previamente tipificada como delito por el Poder Legislativo.
Efectos
1. El principio de legalidad formal excluye a las fuentes no escritas del Derecho Penal:
a. la costumbre,
b. la analogía,
c. la interpretación analógica,
d. la interpretación extensiva,
e. la interpretación teleológica.
2. El principio de legalidad formal excluye a las fuentes escritas diferentes de la ley, es decir excluye a:
a. la jurisprudencia y a,
b. la doctrina.
3. Impone como única fuente y exclusiva fuente del Derecho Penal a: la ley penal, apoyada en los Principios: De Reserva De La Ley, De Taxatividad o Determinación y, el Principio De De Irretroactividad Desfavorable.
En la técnica de elaboración de leyes. En el campo de la técnica de elaboración de leyes impone:
- Mandato de certeza. Impone el mandato de una “lex certa”. El legislador debe formular el presupuesto y la sanción de la norma con tanta precisión y claridad como sea posible. La ley debe ser cierta.
- Mandato de ley
escrita. Impone el mandato de una “lex escripta”. Es decir
prohíbe el Derecho consuetudinario[7]. El juez penal debe contar con una ley escrita para
condenar o agravar penas.
El Código de Procedimiento Penal boliviano desconoce esta prohibición al aceptar el Derecho consuetudinario indígena:
"Artículo 28º.- (Justicia comunitaria). Se extinguirá la acción penal cuando el delito o la falta se cometa dentro de una comunidad indígena y campesina por uno de sus miembros en contra de otro y sus autoridades naturales hayan resuelto el conflicto conforme a su Derecho Consuetudinario Indígena, siempre que dicha resolución no sea contraria a los derechos fundamentales y garantías de las personas establecidos por la Constitución Política del Estado. La Ley compatibilizará la aplicación del Derecho Consuetudinario Indígena." (Código de Procedimiento Penal boliviano, Artículo 28º).
- Prohibición de la analogía. Impone el mandato de una “lex stricta”.
Es decir el principio de legalidad prohíbe al juez penal aplicar la
analogía. En Derecho Penal no quepa el concepto de lagunas o
vacíos jurídicos como en Derecho Civil u otros sectores del
Derecho.
En Derecho Penal lo que hay es el concepto inexistencia del delito no previsto, y de ahí que no quepa crear delitos por analogía con otros. El juez tendrá que absolver o sobreseer definitivamente.
- Ley anterior. Impone el mandato de “lex praevia”. Se prohíbe que una ley sea retroactiva. El legislador y el juez penal no pueden aplicar las leyes en forma retroactiva en perjuicio del imputado. Por ejemplo así dice la Constitución de Bolivia en su Artículo 33º. “La ley sólo dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo, excepto en materia social cuando lo determine expresamente, y en materia penal cuando beneficie al delincuente.” (Ley 2650 13 abril 2004; véase texto en: http://www.geocities.com/cpbolivia/)
En la aplicación de leyes. En el campo de la aplicación de leyes impone:
1. Rango de aplicación de la pena. Este rango debe ser razonablemente amplio. Pero claramente limitado por que la rigidez de la pena es perjudicial.
2. Aplicación a los estados peligrosos. Es más difícil ser fiel al Principio De Legalidad Formal cuando se trata de estados peligrosos y las medidas de seguridad.
Algunos afirman que en estos casos solo se debe ser fiel al Principio de legalidad jurisdiccional para preservar las garantías individuales.
Mourullo soluciona diciendo. La medida de seguridad debe aplicarse cuando la peligrosidad se revela a través de la ejecución de los hechos previstos como delictivos por ley vigente en el momento de la comisión de dichos hechos.
Clases
1. Principio de legalidad de los delitos
2. Principio de legalidad de las penas
3. Principio de legalidad de ejecución
4. Principio de legalidad procesal
5. Principio de legalidad jurisdiccional
Principio de legalidad de los delitos
“Nullum crimen sine scripta, stricta, certa et praevia lege” (no hay delito sin ley escrita, cierta y previa).
El Principio de Legalidad de los Delitos es un axioma jurídico en virtud del cual ningún acto u omisión voluntaria es considerado como delito sin que una ley escrita, cierta y anterior lo haya previsto como tal.
La ley que describe un hecho como delito debe ser precisa y clara (lex certa) y estar plasmada en la ley positiva estrictamente (lex scripta et stricta).
Este Principio elimina la analogía [9], ya que en ésta el juez crea Derecho a través de una tipificación penal no prevista en la ley o el juez constituye de derechos subjetivos dignos de tutela. En ambos casos el juez se convierte en legislador, es decir, crea Derecho, que es función exclusiva del Órgano Legislativo; al juez solo se le permite crear jurisprudencia.
El Principio De Legalidad De Los Delitos es tomado como fundamento de las siguientes leyes y tratados:
Códigos penales. Generalmente se redactan así:
"Nadie podrá ser condenado o sometido a una medida de seguridad por un hecho que no esté expresamente previsto como delito por ley penal vigente al tiempo que se cometió..." (CP boliviano Art. 4; CP colombiano Art. 6, CPE argentina Arts. 18, 19).
Como el Principio De Legalidad De Los Delitos está plasmando en la ley, este procedimiento lo convierte en una garantía legal, aunque no es una garantía constitucional porque no esta plasmado en la Constitución boliviana, excepto en el argentino.
El Código penal boliviano podría ser mas claro y preciso como los Tratados internacionales o como el Código Penal alemán que dicen:
"Un hecho sólo puede ser penado, si la punibilidad estaba determinado legalmente antes de que el hecho fuera cometido. " (CPE alemán, 103 inciso 2, GG; CP alemán, Sumario 1, St. GB).
La Convención Americana sobre Derechos Humanos dice:
"Articulo 9. — Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivas..." (Pacto de San José de Costa Rica, Articulo 9).
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dice:
"Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos..." (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos , Art. 15, ap.,1).
Principio de legalidad de las penas
“Nullum poena sine scripta, certa, stricta et praevia lege” (no hay pena sin ley escrita, cierta y anterior que lo establezca como tal).
El principio de legalidad de las penas es un axioma jurídico en virtud del cual no se puede sancionar, si la pena no ha sido previamente establecido a su perpetración por una ley escrita y cierta.
Principio que es tomado como base de:
"Artículo 13.— No se podrá imponer pena al agente, si su actuar no es reprochable penalmente." (Código Penal, Art. 13).
Principio de legalidad de ejecución
“Nulla execution sine praevia lege” (no hay ejecución sin sentencia ejecutoriada).
El Principio de legalidad de ejecución es la base por el cual nadie puede ser puesto en prisión si no hay sentencia condenatoria.
Principio de legalidad procesal
“Nullum iuditio sine praevia lege” (no hay proceso sin ley previa de cómo hacerlo).
El Principio de legalidad procesal es un axioma jurídico en virtud del cual el imputado no puede ser procesado con ley establecida posteriormente del acto u omisión presuntamente delictuosa.
El Art. 1 del Código de Procedimiento Penal cuando dice: “Nadie será condenado... sin haber sido oído... en juicio celebrado conforme a este Código.” no tiene base a este principio ya que la expresión “este Código” no frena ni prohíbe que alguien sea procesado con ley de procedimiento posterior al hecho que se está procesando.
Principio de legalidad jurisdiccional
“Nemo damnetur nisis per legale iudicium” (no hay condena sin sentencia firme).
El Principio de legalidad jurisdiccional es un axioma jurídico en virtud del cual nadie puede ser condenado mientras no haya sentencia condenatoria con carácter de cosa juzgada y emitida por juez competente.
Este principio de legalidad jurisdiccional está expresado en la ley. No hay sanción “sino en virtud de sentencia emanada por autoridad judicial competente y en cumplimiento de una ley” (Código Penal Art. 70). “Nadie será condenado a sanción alguna si no es por sentencia ejecutoriada,...” (Código de Procedimiento Penal, Art. 1). Ambos artículos toman como base al este axioma.
Abolición del principio de legalidad formal
Desde el campo científico
La Escuela correccionalista dice que la pena debe ser indeterminada para poder aplicar la prevención especial que es el tratamiento del interno: cura y rehabilitación e inserción social. “Un enfermo entra al hospital hasta sanarse”.
Por eso se debe abandonar la idea de una pena determinada.
Desde el campo político
La ex Unión soviética tomó el Principio de legalidad substancial, pues, luego de la revolución el Derecho encuentra suficiente “la conciencia socialista de justicia”.
El Código penal soviético de 1922 se basa en el concepto material del delito—es delito toda conducta peligrosa para el orden socialista—. Permite el uso de la analogía. Recién en 1960 retoma el Principio De Legalidad Formal.
La Alemania nazi modifica el código penal de 1871 optando por el Principio De Legalidad Substancial considerando como delito “todo hecho que vaya contra el sano sentimiento del pueblo alemán”. También introduce la analogía. Es derogado por ley No.- 11 del Consejo de Control Aliado de 30 de enero de 1946.
[1]Axioma. (del griego "axioma", 'lo que parece justo'). Proposición evidente no susceptible de demostración sobre la cual se funda una ciencia. Originariamente el término ‘axioma’ significa dignidad. Por derivación se ha llamado ‘axioma’ a “lo que es digno de ser estimado, creído o valorado”. Así, en su acepción más clásica el axioma equivale al principio que, por su dignidad misma, es decir, por ocupar cierto lugar en un sistema de proposiciones, debe “estimarse como verdadero”. (Ferrater Mora, José, Diccionario De Filosofía Abreviado, versión compendiada por Eduardo García Belsunce y Ezequiel de Olaso, Buenos Aires, Argentina: Sudamericana, 6ta, 1977, pagina 46).
[2]Arbitrariedad. Acto o proceder contrario a la justicia, la razón o las leyes, dictado solo por la voluntad o el capricho.
[4]¿Qué es la Carta Magna del 5 de junio de 1215? La Carta Magna es una cédula que el rey Juan "sin tierra" de Inglaterra otorgó a los nobles ingleses el 15 de junio de 1215 “en la que se comprometía a respetar los fueros e inmunidades de la nobleza y a no disponer la muerte ni la prisión de los nobles ni la confiscación de sus bienes, mientras aquellos no fuesen juzgados por ‘sus iguales’” (Valencia Vega, Alipio, Desarrollo del Constitucionalismo, La Paz, Bolivia, Juventud, 2ª, 1988, pagina 81).
[5] Declaración de Derechos de Virginia o Constitución de Virginia de 12 de junio de 1776.
[6] Declaración De Los Derechos Del Hombre Y Del Ciudadano (26 agosto 1789). Texto fundamental en virtud del cual se definen los derechos "naturales e imprescriptibles" de la libertad, la propiedad, la seguridad, la resistencia a la opresión reconociendo la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y la justicia y afirmando el principio de la separación de poderes públicos. Se inspiro en la declaración de independencia estadounidense de 1776 y en el espíritu filosófico del siglo XVIII, marca el el principio de una nueva era.
[7] ¿Que es el Derecho Consuetudinario? Es el conjunto de principios, valores y normas de carácter jurídico no codificadas que regulan las relaciones humanas de una sociedad cuya observancia es impuesta de manera coercitiva por la costumbre. La Costumbre es una forma inicial del Derecho Consuetudinario que consiste en la repetición constante de un acto que con el paso del tiempo se vuelve obligatoria y por necesidad, y con consentimiento colectivo y apoyo del poder político llega a convertirse en ley. El Código de las Siete Partidas español definió la costumbre como (se mantiene la redacción) el “derecho o fuero que no es escrito, el cual han usado los hombres luengo tiempo, ayudándose de él en las cosas y en las razones por qué lo hicieron”.
[9] Analogía. (Del lat. analogia < gr. analogia, proporción, semejanza.) Aplicación a un caso no previsto en la ley de una norma extraída de la misma ley (analogía legis) o del ordenamiento jurídico (analogía iuris).
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