Idiomas Oficiales de Bolivia Art. 5 CPE

Idiomas Oficiales De Bolivia

English | Castellano    

  1. ¿Que es un idioma oficial?
  2. Tabla de lugares donde se habla
  3. Idioma y dialecto
  4. Idioma oficial en las actuaciones judiciales
  5. Idiomas originarios como derechos subjetivos
  6. Requisito para Servidores públicos

 by   GRECIA BELEM INCHAUSTE



Las reglas de funcionamiento y distribución del Poder, el Estado boliviano, las funda en el pluralismo lingüístico con el único límite: la integración del mismo Estado.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Ley de 7 de febrero de 2009
ARTÍCULO 5º. I. Son idiomas oficiales del Estado el castellano y todos los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que son el aymara, araona, baure, bésiro, canichana, cavineño, cayubaba, chácobo, chimán, ese ejja, guaraní, guarasuawe, guarayu, itonama, leco, machajuyai-kallawaya, machineri, maropa, mojeño-trinitario, mojeño-ignaciano, moré, mosetén, movima, pacawara, puquina, quechua, sirionó, tacana, tapiete, toromona, uruchipaya, weenhayek, yaminawa, yuki, yuracaré y zamuco.

II. El Gobierno plurinacional y los gobiernos departamentales deben utilizar al menos dos idiomas oficiales. Uno de ellos debe ser el castellano, y el otro se decidirá tomando en cuenta el uso, la conveniencia, las circunstancias, las necesidades y preferencias de la población en su totalidad o del territorio en cuestión. Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano .


CONCORDADO: Artículo 30- II 9)  Las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan del derecho a que sus idiomas sean valorados, respetados y promocionados. Artículo 234 7) Los servidores públicos deben hablar al menos dos idiomas oficiales del país. Artículo 14 II El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de  idioma. Artículo 30. I. Es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que comparta idioma y cuya existencia es anterior a la invasión colonial española. Artículo 104. Toda persona tiene derecho al deporte y el Estado  garantiza el acceso al deporte sin distinción de idioma. Artículo 120. II. Toda persona sometida a proceso debe ser juzgada en su idioma. Artículo 95 II Universidades deberán recuperar y preservar lenguas de las naciones.

Ley No.- 269 Ley General de Derechos y Políticas Lingüísticas de 2 de Agosto de 2012 en su artículo 8.

Bolivia se funda en el Pluralismo lingüístico, en virtud del cual las leyes y el ordenamiento jurídico reconocen como oficiales los idiomas que existen en su territorio.

Por eso una nación goza del derecho al ejercicio de su idioma (CPE, 30 inciso 9).

El Gobierno central y los gobiernos departamentales deben utilizar al menos dos idiomas oficiales. Uno de ellos debe ser el castellano, y el otro se decidirá tomando en cuenta el uso, la conveniencia, las circunstancias, las necesidades y preferencias de la población en su totalidad o del territorio en cuestión. Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano (CPE, 5).

¿Que es un idioma oficial?

Un idioma oficial es la lengua a la que el ordenamiento jurídico declara o reconoce como propia de un determinado territorio, lo que implica el derecho a usarla en general y, en particular, en las relaciones con los órganos públicos, así como el derecho a aprenderla, con los deberes correlativos para los citados órganos de conocerla y de enseñarla.

Cabe la posibilidad de que en un mismo territorio haya más de una lengua oficial (bilingüismo o plurilingüismo).

En Bolivia, la Constitución política del Estado (Art. 5 parrafo I) y la ley No.- 269 Ley General de Derechos y Políticas Lingüísticas de 2 de Agosto de 2012 en su artículo 8 declaran como lenguas oficiales, las siguientes:

Tabla de lugares donde se hablan los Idiomas oficiales

IDIOMA

LUGAR DONDE SE HABLA

ARAONA

Norte de La Paz

AYMARA

Bolivia, norte de Chile y Argentina y sur del Perú.

BAURE

Sur de Beni y Norte de Santa Cruz

BÉSIRO

Concepcion

CANICHANA

Beni, municipio de San Javier

CASTELLANO

Bolivia

CAVINEÑO

Norte de Beni y sur de Pando

CAYUBABA

Beni, provincia Yacuma

CHÁCOBO

Norte del departamento del de Beni, entre los ríos Beni y Mamoré

CHIMÁN

Oeste de Beni

ESE EJJA

Norte de Beni, Portachuelo

GUARANÍ

Sureste de Bolivia (Tarija, Chuquisaca, Santa Cruz)

GUARASUAWE

Norte de Santa Cruz en la provincia Ñuflo de Chávez y en la provincia Iténez (Beni)

GUARAYU

Norte de Santa Cruz

ITONAMA

Provincias Iténez y Mamoré (Beni). Municipios de Magdalena y San Joaquín

LECO

Norte de La Paz. Provincias de Larecaja y Franz Tamayo del departamento de La Paz

MACHAJUYAI-KALLAWAYA

Norte de La Paz

MACHINERI

Oeste de Pando

MAROPA

Este de Santa Cruz

MOJEÑO-IGNACIANO

Beni

MOJEÑO-TRINITARIO

Beni

MORÉ

Noreste de Beni. comunidades Monte Azul y Vuelta Grande.

MOSETÉN

Municipios de San Borja (Beni) y Palos Blancos (La Paz)

MOVIMA

Provincia Yacuma, departamento del Beni

PACAWARA

Este de Pando

PUQUINA

Alrededor del lago Poopo, departamento de Oruro.  

QUECHUA

La Paz, Cochabamba, Oruro, Potosi y CHuquisaca

SIRIONÓ

Sur de Beni, provincias benianas de Cercado e Iténez y norte de Santa Cruz

TACANA

Norte de La Paz, Oeste de Beni

TAPIETE

Norte de Tarija, provincia Gran Chaco en las comunidades Samawate y Crevaux, y este de chuquisaca

TOROMONA

Norte de La Paz, municipio paceño de Ixiamas, y noroeste de Beni

URUCHIPAYA

Alrededor del Lago Poopo del departamento de Oruro, Bolivia  y en las islas del lago Titicaca norte, del departamento peruano de Puno

WEENHAYEK

Sur de Tarija en los municipios de Gran Chaco y Yacuiba

YAMINAWA

Noroeste de Pando, Bolpebra y en la provincia pandina Nicolás Suárez

YUKI

Oeste de Santa Cruz y en provincia Carrasco, Cochabamba

YURACARÉ

Norte de Cochabamba y en el departamento de Beni

ZAMUCO

Este de Santa Cruz

El reconocimiento como idiomas oficiales supone que todos los actos emanados de las instituciones y órganos del Poder público de Bolivia deben traducirse a todas las lenguas oficiales, al menos a dos idiomas oficiales en cada departamento (Art. 5 numeral II).

Idioma y dialecto

Era común llamar en el continente americano, a cualquier idioma indio: dialecto, en un sentido de que no es una lengua completa, o sea su gramática y su vocabulario son incompletos. Esto es un error un dialecto es una diversificación regional de una idioma, con giros y modismo propios, pero que no llegan a impedir la comprensión del habla con el conjunto del idioma, que en numerosas ocasiones está formada por un conjunto de dialectos.

Se ha criticado diciendo que el quichua y el aymara son idiomas incompletos, por eso son dialectos. Que eran incompletas porque no tienen el artículo. Pero recordemos que el latín tampoco lo tenía. Y eso no le impidió ser el idioma universal.

Los idiomas quichua y aymara, con sus partículas modificativas de los verbos, tienen una riqueza muchísima mayor que la del castellano en su gramática y vocabulario (IBARRA G., D. Edgar, Lenguas Indígenas de Bolivia, La Paz, Bolivia: Juventud, 1982, pagina 17, 18).

Idioma oficial en las actuaciones judiciales

La CPE dice:
" Artículo 120. II. Toda persona sometida a proceso debe ser juzgada en su idioma; excepcionalmente, de manera obligatoria, deberá ser asistida por traductora, traductor o intérprete."

Si no se cumpliera con este mandato se expondría a la indefensión del procesado. Por eso el derecho subjetivo al idioma se convierte por fuerza de la ley en una garantía del debido proceso.

Idiomas originarios como derechos subjetivos

Las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan del derecho: A que sus idiomas sean valorados, respetados y promocionados (CPE Art. 30 numeral II inciso 9)

" Artículo 30.- II. las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes derechos: 9) A que sus saberes y conocimientos tradicionales, su medicina tradicional, sus idiomas, sus rituales y sus símbolos y vestimentas sean valorados, respetados y promocionados. "
La ley 269 establece:
" Artículo 5. (DERECHOS LINGÜÍSTICOS INDIVIDUALES).

En el marco de la presente Ley, toda persona tiene derecho:

1. A ser reconocida como integrante de una comunidad lingüística.

2. A usar su idioma materno en forma oral y escrita al interior de su comunidad lingüística y en otros ámbitos socioculturales.

3. A que se le explique en su idioma materno de forma oral y escrita sus deberes y sus derechos.

4. Al uso y al reconocimiento legal de su nombre en su idioma materno.

5. A preservar y desarrollar su idioma y cultura a la que pertenece.

6. A tener acceso a los medios y recursos para aprender otros idiomas oficiales.

Artículo 6. (DERECHOS LINGÜÍSTICOS COLECTIVOS).

Todas las comunidades y grupos lingüísticos del Estado Plurinacional de Bolivia tienen derecho:

1. A recibir educación en su lengua materna y segunda lengua con su respectiva pertinencia cultural.

2. A ser atendidos y recibir información oral, escrita y audiovisual en los idiomas oficiales en la administración pública y entidades privadas de servicio público, en el marco del principio de territorialidad.

3. Recuperar y usar términos toponímicos en idiomas indígenas en los lugares públicos a nivel regional, municipal, departamental y plurinacional, en el marco del principio de territorialidad.

4. A recuperar y utilizar terminología propia de los idiomas en el ámbito artístico, académico, medicinal, musical, espiritual y otros.

5. A preservar los derechos intelectuales en la producción oral y escrita de los conocimientos, ciencia, tecnología, sabiduría y literatura como propiedad, colectiva de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

6. A contar con nuevas tecnologías de información y comunicación, en los idiomas oficiales.

7. A la recuperación, almacenamiento y difusión de las investigaciones lingüísticas y culturales relativas a las naciones y pueblos indígena originario campesinos, dentro del territorio plurinacional.

8. A desarrollar sus propias instituciones para la investigación y enseñanza de las lenguas y culturas. "

No se permite la discriminación en razón del idioma.

" Artículo 14. II. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de […] idioma, […] que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona.

Artículo 104. Toda persona tiene derecho al deporte, a la cultura física y a la recreación. El Estado garantiza el acceso al deporte sin distinción de género, idioma, […]."

Es una característica para ser considerada nación

" Artículo 30. I. Es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que comparta […] idioma, […], cuya existencia es anterior a la invasión colonial española. "

Requisito para Servidores públicos

Para acceder al desempeño de funciones públicas se requiere: Hablar al menos dos idiomas oficiales del país (CPE Art. 234 inciso 7).

Asimismo la Ley 269 establece:

" Artículo 24. (USO DE LOS IDIOMAS EN EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA).

I. Las servidoras y servidores públicos del Órgano Judicial, deberán garantizar en los juicios y procedimientos el uso de los idiomas oficiales del Estado, cuando una de las partes así lo requiera.

II. Toda persona que se encuentre involucrada en procesos judiciales tiene derecho a defenderse en su propio idioma, con la ayuda de una traductora o traductor, asignada o asignado de manera gratuita, bajo el principio de territorialidad, de acuerdo a reglamento.

III. Las servidoras y servidores públicos del Órgano Judicial deberán conocer un idioma de las naciones y pueblos indígena originario campesinos de acuerdo al principio de territorialidad. "

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

INCHAUSTE , Grecia Belem,"Idiomas Oficiales De Bolivia", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/11/005.html Consulta:

Contenido de la Constitucion Politica del Estado Plurinacional de Bolivia

Contenido de la Constitucion Politica del Estado Plurinacional de Bolivia

Preambulo Web PC

  • PRIMERA PARTE (Arts. 1 - 147) BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO, DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS

    TÍTULO I BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO

    Capítulo Primero Modelo De Estado
    Capítulo Segundo Principios, Valores Y Fines Del Estado
    Capítulo Tercero Sistema De Gobierno

    TÍTULO II DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS
    Capítulo Primero Disposiciones Generales
    Capítulo Segundo Derechos Fundamentalísimos
    Capítulo Tercero Derechos Fundamentales
    Sección I Derechos Civiles
    Sección II Derechos Políticos
    Capítulo Cuarto Derechos De Las Naciones Y Pueblos Indígena Originario Campesinos
    Capítulo Quinto Derechos Sociales, Económicos Y Culturales
    Sección I Derecho Al Medio Ambiente
    Sección II Derecho A La Salud Y A La Seguridad Social
    Sección III Derecho Al Trabajo Y Al Empleo
    Sección IV Derecho A La Propiedad
    Sección V Derechos De La Niñez Y La Adolescencia
    Sección VI Derechos De Las Familias
    Sección VII Derechos De Las Personas Adultas Mayores
    Sección VIII Derechos De Las Personas Con Discapacidad
    Sección IX Derechos De Las Personas Privadas De Libertad
    Sección X Derechos De Las Usuarias Y Los Usuarios Y De Las Consumidoras Y Los Consumidores
    Capítulo Sexto Educación E Interculturalidad
    Sección I Educación
    Sección II Educación Superior
    Sección III Culturas
    Sección IV Ciencia, Tecnología E Investigación
    Sección V Deporte Y Recreación
    Capítulo Séptimo Comunicación

    TÍTULO III DEBERES
    TÍTULO IV GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y ACCIONES DE DEFENSA
    Capítulo Primero Garantías Jurisdiccionales
    Capítulo Segundo Acciones De Defensa De Derechos Y Garantías Constitucionales
    Sección I Acción De Libertad
    Sección II Acción De Amparo Constitucional
    Sección III Acción De Protección De Privacidad
    Sección IV Acción De Inconstitucionalidad
    Sección V Acción De Cumplimiento
    Sección VI Acción Popular
    Capítulo Tercero Estados De Excepción

    TÍTULO V CIUDADANÍA

  • SEGUNDA PARTE (Arts. 148 - 267) ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO

    TÍTULO I ÓRGANO LEGISLATIVO

    Capítulo Primero Composición Y Atribuciones De La Asamblea Legislativa Plurinacional
    Capítulo Segundo Procedimiento Legislativo

    TÍTULO II ÓRGANO EJECUTIVO
    Capítulo Primero Composición Y Atribuciones Del Órgano Ejecutivo
    Sección I Disposición General
    Sección II Presidencia Y Vicepresidencia Del Estado
    Sección III Ministerios De Estado
    Capítulo Segundo Procuraduría General Del Estado
    Capítulo Tercero Servidoras Públicas Y Servidores Públicos

    TÍTULO III ÓRGANO JUDICIAL Y TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
    Capítulo Primero Disposiciones Generales
    Capítulo Segundo Jurisdicción Ordinaria
    Sección I Tribunal Supremo De Justicia
    Sección II Tribunal Agroambiental
    Capítulo Tercero Jurisdicción Indígena Originaria Campesina
    Capítulo Cuarto Control Administrativo De Justicia
    Capítulo Quinto Tribunal Constitucional Plurinacional

    TÍTULO IV FUNCIONES ELECTORAL, DE CONTRALORÍA Y DE DEFENSA DE LA SOCIEDAD.
    Capítulo Primero Función Electoral
    Sección I Consejo Electoral Plurinacional
    Sección II Representación Política
    Capítulo Segundo Función De Contraloría
    Capítulo Tercero Función De Defensa De La Sociedad
    Sección I Defensoría Del Pueblo
    Sección II Ministerio Público

    TÍTULO V PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL

    TÍTULO VI FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA BOLIVIANA
    Capítulo Primero Fuerzas Armadas
    Capítulo Segundo Policía Boliviana

    TÍTULO VII RELACIONES INTERNACIONALES, FRONTERAS INTEGRACIÓN Y REIVINDICACIÓN MARÍTIMA
    Capítulo Primero Relaciones Internacionales
    Capítulo Segundo Fronteras Del Estado
    Capítulo Tercero Integración
    Capítulo Cuarto Reivindicación Marítima

  • TERCERA PARTE (Arts. 268 - 305) ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO
    TÍTULO I ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO
    Capítulo Primero Disposiciones Generales
    Capítulo Segundo Autonomía Departamental
    Capítulo Tercero Autonomía Regional
    Capítulo Cuarto Autonomía Municipal
    Capítulo Quinto Órganos Ejecutivos De Los Gobiernos Autónomos
    Capítulo Sexto Concejalas Y Concejales Departamentales Y Municipales Y Asambleístas Regionales
    Capítulo Séptimo Autonomía Indígena Originaria Campesina
    Capítulo Octavo Distribución De Competencias

  • CUARTA PARTE (Arts. 306 - 405) ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO

    TÍTULO I ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO

    Capítulo Primero Disposiciones Generales
    Capítulo Segundo Función Del Estado En La Economía
    Capítulo Tercero Políticas Económicas
    Sección I Política Fiscal
    Sección II Política Monetaria
    Sección III Política Financiera
    Sección IV Políticas Sectoriales
    Capítulo Cuarto Recursos Del Estado Y Su Distribución

    TÍTULO II MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES, TIERRA Y TERRITORIO
    Capítulo Primero Medio Ambiente
    Capítulo Segundo Recursos Naturales
    Capítulo Tercero Hidrocarburos
    Capítulo Cuarto Minería Y Metalurgia
    Capítulo Quinto Recursos Hídricos
    Capítulo Sexto Energía
    Capítulo Séptimo Biodiversidad, Amazonía, Coca, Áreas Protegidas Y Recursos Forestales
    Sección I Biodiversidad
    Sección II Amazonía
    Sección III Coca
    Sección IV Áreas Protegidas
    Sección V Recursos Forestales
    Capítulo Octavo Tierra Y Territorio

    TÍTULO III DESARROLLO RURAL INTEGRAL SUSTENTABLE

  • QUINTA PARTE (Arts. 406 - 408) JERARQUÍA NORMATIVA Y REFORMA CONSTITUCIONAL

    TÍTULO ÚNICO PRIMACÍA Y REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

    Disposiciones Transitorias
    Disposiciones Abrogatoria Y Derogatoria
    Disposición Final

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  • Competencia

    La competencia es la facultad que tiene el tribunal o juez para ejercer la jurisdicción en un asunto determinado.

    La Competencia

     By   J. MACHICADO

    La competencia es la facultad que tiene el tribunal o juez para ejercer la jurisdicción [1] en un asunto determinado (LOJ, 26).

    La competencia es la medida de la jurisdicción asignada a un órgano del Poder judicial, a efecto de la determinación genérica de los procesos en que es llamado a conocer por razón de materia, de cantidad y de lugar.

    En todo aquello en que no ha sido atribuido, un juez, aunque sigue teniendo jurisdicción, es incompetente.

    Apertura De La Competencia

    • Se abre preventivamente con la citación (CPC, 7, 130 inc. 1) y,
    • Se abre plenamente con la contestación luego de 15 días de citado (CPC, 345)

    Suspensión De La Competencia

    La competencia se suspende de la siguiente manera:

    PARA TODOS LOS CASOS: En la vacación judicial. El Art.- 31 de la LOJ dice: "Suspensión de Jurisdicción", se debe entender como competencia, porque si se suspende la jurisdicción ya no podría conocer otros procesos.

    En la vacación no se suspende la jurisdicción sino la competencia. Esta competencia es comisionada a otro juez: el juez encargado de todos los casos urgentes en las vacaciones judiciales.

    SÓLO PARA EL CASO: En la Apelación [2], la Transacción [3] y la Conciliación [4].

    Perdida De La Competencia

    La competencia se pierde por:

    EXCUSA (LAC, 4 párrafo III) La excusa es la abstención de los jueces de conocer un proceso cuando en ellos concurran algunas de las circunstancias legales que hacen dudosa su imparcialidad.

    Esas circunstancias son:

    • Que el juez sea pariente, compadre, amigo o enemigo, deudor o acreedor de alguna de las partes.
    • Que el juez haya recibido regalos.
    • haya sido querellante de alguna de las partes o que haya prejuzgado(CPC, 20, LAC, 3).

    RECUSACIÓN DECLARADA LEGAL (LAC, 4,V, 8, II, 12, II; CPC, 8 inc. 2)

    FINALIZACIÓN DEL PROCESO (CPC, 8 inc. 4),

    NO SENTENCIAR EN PLAZO (CPC, 208)Por ejemplo:

    • 40 días en procesos ordinarios,
    • 30 días para Auto de Vista y de Casación
    • 20 días en procesos sumarios y ejecutivos
    • 10 días para los sumarísimos (CPC, 204).

    Determinación De La Competencia

    La competencia de un tribunal o juez para conocer un proceso se determina por razón de territorio (límite geográfico donde un juzgado tiene competencia), de la naturaleza (pública o privada-arbitraje-), materia (penal, civil, familiar,) o cuantía (monto de dinero litigado) y de la calidad de las personas que litigan (casos de corte). Ver su desarrollo en "Determinacion de la Competencia ".

    Reglas De La Competencia

    Reglas de la Competencia se refiere a: Qué juez debe atender un proceso por acciones reales, por acciones personales y en materia de sucesiones.

    Véase mas en "Reglas de la Competencia".

    Conflicto De Competencias

    El conflicto se forma cuando dos jueces creen que les pertenece conocer un proceso deter-minado. Este conflicto es conocido como cuestión de competencia.

    Se denomina Cuestión De Competencia al conflicto que surge cuando varios juzgados o tribunales se consideran competentes sobre el mismo asunto, o a la inversa, si ninguno de ellos se considera competente para conocer sobre un caso.

    Por el carácter muy jerarquizado de la estructura de los tribunales, en todos los países suele considerarse de modo general que la solución a las cuestiones de competencia debe adop-tarla el órgano superior que sea parte del conflicto o, de tratarse de dos juzgados o tribuna-les del mismo rango, el superior común a ambos.

    El conflicto se soluciona a través de dos vías: la inhibitoria o la declinatoria. Si no se solu-ciona a través de estas dos vías, el conflicto es solucionado por un juez superior, quien falla dirimiendo la controversia suscitada entre los dos jueces, y por ende, cual de ellos es competente.

    Inhibitoria Y Declinatoria

    La inhibitoria consiste en librar una Orden Instruida a un juez para que se abstenga de conocer e iniciar el proceso, y remita el expediente y diligencias practicadas al tribunal competente.

    La declinatoria es un procedimiento que se presenta como excepción previa a través del cual se pide al juez que deje de conocer el caso porque se cree que no se tiene competencia. Mas en la WEB o en su PC.

    | Comentario |

    [1] La jurisdicción. Es función pública, realizada por órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución. Ver mas en la Web o en su PC

    [2] Apelación. Recurso ordinario por el que unas actuaciones judiciales se remiten a un órgano superior con la posibilidad de practicar nuevas pruebas para que revoque la resolución dictada por otro inferior. En las distintas jurisdicciones, esta palabra es sinónimo y abreviación del Recurso de apelación. Ver mas en la Web o en su PC

    [3] Transacción. La transacción es un contrato bilateral, en virtud del cual las partes procesales recíprocamente ceden sus derechos, extinguiendo obligaciones dudosas y extinguiendo extraordinariamente con esto el proceso iniciado o por iniciarse (CC, 945) siempre y cuando sea homologada por el juez (CPC, 340). Es un acuerdo entre las partes para evitar un pleito o la continuación del que ya se ha iniciado.

    [4] Conciliación. Acto procesal consistente en que las partes recíproca y voluntariamente ceden sus pretensiones a insinuación de un tercero, adquiriendo el acta de conciliación carácter de cosa juzgada material (LCN, 92, II; CC, 949) y finalizando el extraordinariamente el proceso o suspendiendo su inicio. (CPC, 180; LCN, 85).


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