Actos Y Hechos Procesales

Los Actos procesales son Aquellos emanados de las partes, de los agentes de la jurisdicción o aún de terceros ligados al proceso, susceptibles de crear, modificar o extinguir efectos procesales. Hechos procesales. Son los acaecimientos de la vida que proyectan sus efectos sobre el proceso.

Actos Y Hechos Procesales

 By   J. MACHICADO

Los Actos procesales.con Aquellos emanados de las partes, de los agentes de la jurisdicción o aún de terceros ligados al proceso, susceptibles de crear, modificar o extinguir efectos procesales.

Los Hechos procesales. Son los acaecimientos de la vida que proyectan sus efectos sobre el proceso. Por ejemplo son hechos procesales la pérdida de la capacidad, amnesia de un testigo. Cuando los hechos aparecen dominados por una voluntad jurídica idónea para crear, modificar o extinguir efectos procesales, se denominan actos procesales. Ejemplo declaración de testigo, suscripción de la sentencia por el juez.

Clases De Actos Procesales

Los Clases de Actos Procesales son: los Actos de Tribunal, de las Partes y de Terceros.

Entre los Actos de Tribunal se pueden citar los actos de decisión, de comunicación y de documentación. Entre los Actos de las Partes tenemos los actos de obtención y los actos dispositivos. Los Actos de Terceros son de prueba, de decisión y de cooperación.

Veamos su desarrollo en “Clases De Actos Procesales”.

Domicilio Procesal y Real de las partes

El domicilio procesal (llamado también especial, de elección) es el elegido voluntariamente por las partes, en un contrato o convención o, el elegido por una persona para ciertos actos o asuntos procesales (CC, 29 párrafo II) que generalmente va en el primer escrito.

El domicilio procesal del interesado sólo va en el primer escrito, y es una obligación el establecerlo (CPC, 101) Es diferente del Domicilio real, que es el lugar de residencia o el lugar de principal actividad.

El Domicilio Procesal es especial porque es sólo para las notificaciones del proceso. Es voluntario, porque es el pretensionante quien elige. Y es transitorio porque dura lo que dura el proceso.

Normalmente es la oficina del abogado defensor o la secretaría del juzgado donde se lleva a cabo el proceso.

Escritos

El escrito es una solicitud o manifestación escrita de voluntad dirigida en proceso al juez o tribunal que corresponda.

En Bolivia los escritos deben ser confeccionados:

A máquina de escribir, procesador de textos o manuscrita en papel tamaño oficio adheridas de timbres de ley. Se derogò el uso de papel sellado (CPC, 92, I) pero se hizo a través de un Decreto, se debía hacer a través de una Ley, ya que el Código de procedimiento civil es una ley y este código dice que las demandas deben hacer en papel sellado (CPC, 92, I).Una ley no puede ser derogado por un decreto

En castellano Indicando:

  • Juez.
  • Personalidad de la parte.
  • Descripción del hecho (sucinto o explicativo, dependiendo de las Teorías De Descripción Del Hecho, CPC, 327 inc. 6).
  • Basamento legal.
  • El “petitum”, lo que pide al juez que se le otorgue.
  • Fecha.
  • Rubrica o firma y sello del abogado (excepto en los procesos sumarísimos).
  • Rubrica (el garabato) y firma (nombre y apellido escritos por puño y letra) del interesado.

El escrito debe llevar tantas copias como personas a citar (CPC, 92).

Cargo

Cargo. Certificación que en las secretarias judiciales se pone al pie de los escritos, con indicación de día, fecha, y hora, que determinan si fueron en plazo.

A la presentación del escrito el auxiliar le pone el cargo: fojas (enumerar sobre los anversos en numeral y literal), fecha y hora en literal al pie del escrito y firma del auxiliar(CPC,96)

La importancia está en que algunos actos sin su presencia pueden ser impugnadas de nulidad, especialmente en materia penal.

Cumplimiento De Las Normas Procesales

El orden público es un conjunto de condiciones fundamentales de la vida social instituidas en una comunidad jurídica, las cuales, por afectar centralmente a la organización de esta, no pueden ser alteradas por la voluntad de los individuos, porque afectaría a la sociedad.

Las normas procesales son de orden público y por lo tanto de cumplimiento obligatorio.

Este cumplimiento no es obligatorio cuando lo autoriza la ley, como ser:

  1. Cuando se tiene que interpretar una ley,
  2. Cuando luego de la interpretación aún existen dudas. En este caso la ley permite que el juez se atenga a los principios constitucionales y a los principios del derecho procesal no cumpliendo obligatoriamente la ley insuficiente.(CPC, 1 párrafo II, 91, 193). Pero el juez nunca se debe atener a los principios generales del derecho (CPC, 193). ¿Porque? Porque llevan a la arbitrariedad, destruye el Principio De Legalidad Procesal y hace que el juez se convierta en legislador.
  3. Cuando las partes acuerdan expresamente por escrito que se abrevie una plazo (CPC. 147) En este caso no se está cumpliendo obligatoriamente la ley, porque la ley misma autoriza a que partes hagan uso del Principio de Disposición[2] .

Todo acuerdo que modifique las normas procesales o se pacte para no cumplirlas obligatoriamente, hace que el acuerdo sea nulo (CPC, 90 párrafo II), a no ser que la ley permita su incumplimiento, como en los tres casos arriba mencionados. Y si el proceso llegó hasta juez de casación, este de oficio anulará todo el expediente hasta el vicio más antiguo y los actos en las que hubo infracciones que interesen al orden público. (CPC, 252).

Interpretación De Las Normas Procesales (CPC, 91)

La interpretación es la indagación del verdadero sentido y alcance de la norma jurídica en relación con el caso que por ella ha de ser reglado. Véase mas...

Otros Intervinientes

El Notario de Fe Pública cuando el plazo esta por cumplirse y no se encontró al actuario o al secretario para presentar el escrito. El notario puede recibir un escrito que esta por ser vencido por un plazo. (CPC, 97)

El Testigo instrumental, que firma a ruego del interesado cuando este no sabe firmar. (CPC, 94).


[2] Principio De Disposición. Por este principio—trabada la relación procesal—, el demandante puede:

1. abandonarla expresamente el proceso(desistimiento),

2. tácitamente (deserción),

3. por acuerdo con el demandado (transacción) o

4. por abandono tácito de ambas partes (perención o caducidad).(CPC, 156, 71, 164, 167, 173,175, 196, 548 : CC, 1444)

Permite renunciar a los plazos para acelerar el proceso para finalizar extraordinariamente el proceso, siempre que no perjudique a un tercero. Por ejemplo, puede pedir o no, una Medida Precautoria (CPC, 156).


Permalink: https://jorgemachicado.blogspot.com/2009/11/ahp.html
APUNTES JURIDICOS™
Blog: http://jorgemachicado.blogspot.com
E-mail: machicado.jorge@gmail.com
® Logo, acrónym and blog are TM registered by Jorge Machicado.

Copyright © 2009 by Jorge Machicado. All rights reserved.

¿Que es la Recusación procesal?

La Recusación es la facultad que la ley concede a las partes en un proceso, para reclamar que un juez, o uno o varios miembros del tribunal colegiado, se aparten del conocimiento de un determinado asunto, por considerar que pueda parcializarse o que ha prejuzgado.

La Recusación

 By   J. MACHICADO

La Recusación es la Facultad que la ley concede a las partes en un proceso, para reclamar que un juez, o uno o varios miembros del tribunal colegiado, se aparten del conocimiento de un determinado asunto, por considerar que pueda parcializarse o que ha prejuzgado.

En todo aquello en que no ha sido atribuido, un juez, aunque sigue teniendo jurisdicción, es incompetente.

Sólo las partes esenciales del proceso (actor y demandado CPC, 50) pueden pedir la recusación.

Causas De Recusación

  • Que el juez sea pariente, compadre, amigo o enemigo, deudor o acreedor de alguna de las partes.
  • Que el juez haya recibido regalos. O,
  • Juez haya sido querellante de alguna de las partes o haya prejuzgado antes de conocer el caso (CPC, 20, LAC, 3).

Oportunidad De Recusar

Procede la recusa cuando juez no se excusó no obstante estar comprendido en las causales y aún sigue conociendo el proceso (LAC, 8).

Procedimiento (LAC, 10- 12)

Se plantea como incidente ante juez que queremos que deje de conocer.

Incidente (del latín “incidens”, ‘que interrumpe’, ‘que suspende’) Proceso ordinario sumarísimo y accesorio que se constituye diferente del principal asunto del proceso, pero relacionada directamente con él, que se ventila y se decide por separado en un auto, a veces sin suspender el curso del proceso principal y otras suspendiéndolo, caso éste en que se le denomina de “previo y especial pronunciamiento”.

Los incidentes nacen de las excepciones previas y perentorias, de peticiones de Medidas Precautorias, de tachas, de la citación por evicción, de la petición del beneficio de gratuidad, de la solicitud de acumulación de autos, etc. Mas...

Competencia Para La Recusación

En caso que juez recusado no quiera dejar el caso, debe decírselo a su superior a través del llamado informe explicativo (LAC, 10,111) explicándole porque no quiere dejar el caso.

El Juez superior, en audiencia, decide si deja sin competencia a juez recusado o no, según el recusante pruebe su demanda (LAC, 9).

  • Si el recusado es Juez instructor juez competente (superior) es juez de partido.
  • Si el recusado es Juez de partido. Juez competente para conocer la recusación es la CSD.
  • Si es Vocal, es competente CSD (sala diferente del Vocal).
  • Si es un Ministro de la CSJ, es competente Sala Plena.

Casos Especiales De Recusación

Si se recusa a todos los vocales o a los ministros, el Presidente convoca a los conjueces. Estos no son recusables. (LAC, 13).

  • Si se recusa a Árbitros, es competente juez que debió conocer el proceso de no mediar el arbitraje.
  • Se puede recusar a los auxiliares y subalternos. Es raro.

Efectos De La Recusación

La recusación no es de previo y especial pronunciamiento. La sola recusación no suspende el proceso principal. El juez recusado pierde la competencia con la recusación declarada legal. (LAC, 8 párrafo II,12 párrafo II; CPC, inc. 2)

SI ACEPTA. El expediente se pasa a juez siguiente en Número en un plazo de 3 días.

SI NO ACEPTA. La demanda se pasa a juez competente (Competencia para la recusación: LAC, 9) Por ejemplo, si el recusado es un juez instructor, quien decide si se le quita su competencia o no es el juez de partido. El juez superior que va decidir llama a audiencia a juez recusado y al recusante en un plazo de 10 días. Sentencia en la misma audiencia. Esta sentencia es inapelable.

Mientras no se decida la recusación, la competencia del recusado no se suspende.

La recusación declarada legal hace perder la competencia del juez para el caso, y definitivamente.

La recusación declarada improbada, condena al pago de costas y multa al recurrente. La resolución es inapelable.

La Excusa

La excusa es la abstención de los jueces de conocer un proceso cuando en ellos concurran algunas de las circunstancias legales que hacen dudosa su imparcialidad. Mas...

Diferencias De La Recusación Y Excusa Con La Inhibitoria Y Declinatoria

La inhibitoria, la declinatoria y la excusa son facultades de los jueces. La recusación es facultad de las partes.

En la inhibitoria y la declinatoria esta en discusión la competencia. En la excusa y la recusación esta en discusión, además de la competencia, otras excepciones [1] .


[1] Excepción. Medio de defensa, de fondo y de forma, por el cuál el demandado opone resistencia a la demanda del actor, resistencia que tienen la intensión de destruir la marcha de la acción o la acción misma. Modernamente se dice es un Poder de anulación contra el derecho del actor. Por ejemplo son excepciones: La incompetencia, la incapacidad, la falta de personalidad en el actor, el demandado o sus apoderados, la litispendenti, el defecto legal, la citación previa al garante de evicción, la demanda interpuesta antes de ocurrido el vencimiento o el cumplimiento de la condición, la caducidad, la transacción, la conciliación, la prescripción, el pago y para algunos la cosa juzgada.


Permalink: https://jorgemachicado.blogspot.com/2009/11/recex.html

Naciones de Bolivia

Las Naciones De Bolivia son colectividades humanas ubicadas en territorio boliviano que comparten identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española.

Naciones De Bolivia

      B  Y      M. MARIACA

UD. está aquí:     Nociones para entender un Estado Plurinacional   >   Naciones De Bolivia


Naciones De Bolivia.
© ApoyoGrafico™ Derechos Reservados.

Las Naciones De Bolivia son colectividades humanas ubicadas en territorio boliviano que comparten identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española (CPE Art. 30, numeral I).

La Ley Nº 4021 Régimen Electoral Transitorio en su Art. 32º reconoce explícitamente treinta y cuatro (34) naciones. Implícitamente están dos naciones más, la nación Qulla—Colla, en su forma castellanizada. Pueblo aymara hablante de origen taypikaleño que habita en la alta meseta peru-boliviano alrededor del lago Intikjarka en America del Sur—y la nación Quichua.

Este reconocimiento se establece porque tienen representación en el Órgano Legislativo del Estado.

La Ley Nº 4021 Régimen Electoral Transitorio en su Art. 32 reconoce explícitamente a las siguientes naciones:

Nación

Ubicación

Idioma

1.      

Afroboliviano

Nor y Sud Yungas Departamento de La Paz

Aymara, castellano

2.      

Araona

Norte De La Paz

Araona

3.      

Ayoreo

Este de Santa Cruz

 

4.      

Baure

Beni

 

5.      

Canichana

Beni

Canichana

6.      

Cavineño

Norte del Beni

Cavineño

7.      

Cayubaba

Beni

Cayubaba

8.      

Chacobo

Beni

Chácobo

9.      

chipaya*

Lago Poopó

Uru, Puquina, Aymara

10.    

Chiquitano o Arapecosis

Santa Cruz

 

11.    

Ese Ejja

Norte Del Beni

Ese ejja

12.    

Guarani

Tarija Chuquisaca Santa Cruz

Guaraní

13.    

Guarasug'we

Santa Cruz

Guarasug’we

14.    

Guarayo

Santa Cruz

Guarayu

15.    

Itonama

Beni

Itonama

16.    

joaquiniano

 

 

17.    

kallawaya

La Paz

Machajuyai-kallawaya

18.    

Leco

La Paz

Leco

19.    

machinerí

 

Machineri

20.    

maropa

 

Maropa

21.    

Mojeño: Ignasiano y Trinitario

Beni

Mojeño

22.    

Moré o Itenez

Beni

Moré

23.    

Mosetén

La Paz

Mosetén

24.    

Movima

Beni

Movida

25.    

murato*

Lago Intikjarka

Uru, Puquina, Aymara

26.    

pacahuara

Noreste De Pando

Pacahuara

27.    

quichua

 

Quichua

28.    

Qulla

Bolivia, Sureste De Peru Norte De Chile Y Argentina

Aymara

29.    

Sirionó

Santa Cruz Beni

Sirionó

30.    

Tacana

Beni Y La Paz

Tacana

31.    

tsimane

Beni

Chimán

32.    

YaminaGUA

Noroeste De Pando

Yaminagua

33.    

Yuki

Santa Cruz Cochabamba

Yuki

34.    

Yuracaré

Cochabamba

Yuracaré

* Los Muratos y los Chipayas son pueblos Urus. Los otros pueblos Urus son los Chullunis y los Iruitos establecidos en el lago Intikjarka, específicamente en el lago mayor frente a Puno. Entonces la nación Uru esta conformada por los pueblos Murato + Iruito + Chipaya + Chullunis establecido en cerca de Puno-Peru, La Paz y Oruro.

Otras naciones que existen en Bolivia y que no están reconocidas por las leyes son:

Nación

Ubicación

Idioma

1.   

CHIRIGUANO

Chuquisaca

 

2.   

IZOZEÑO

Santa Cruz

 

3.   

MATACO Noctene

Chaco boliviano-paraguayo

 

4.   

TAPIETE

Tarija

 

5.   

TOROMONA

La Paz

 

6.   

WEENHAYEK

Tarija

 

¿Porque decimos naciones? ¿Por que se deja de lado los términos de etnias, pueblos o nacionalidades? Porque la palabra “etnia” deriva del griego ‘ethnos’, que quiere decir ‘pueblo’. Entonces solo nos queda, las palabras: nacionalidades y pueblos.

No decimos nacionalidades porque la nacionalidad es un vínculo jurídico del individuo con un Estado concreto, que le generan derechos y deberes recíprocos tanto de Derecho interno como de Derecho internacional. Se determina por el nacimiento y por la voluntad de las persona. Por ejemplo, si la nación qulla tuviera la posibilidad de reconstituir todo su territorio y establecer su propio Estado: el Qullasuyu, nacería un vínculo jurídico con este Estado en las personas que habitan todo su territorio. Los qullas peruanos, qullas bolivianos, qullas chilenos y qullas argentinos, dejarían de tener nacionalidad boliviana, chilena, peruana o argentina, tendrían nacionalidad qulla. Decimos esto porque en la actualidad existen qullas peruanos, qullas bolivianos, qullas chilenos y qullas argentinos, porque el territorio qulla abarca esos Estados. El territorio Qulla fue parcelado durante la invasión colonial española con el establecimiento los virreinatos de Lima y de la Plata y más tarde durante el proceso de creación de republicas de Perú, Bolivia, Argentina y Chile.

Para acabar este acápite, también se debe diferenciar nacionalidad de la ciudadanía, ya que éste es una categoría política consistente en el vínculo político que une a una persona con el Estado por el cual puede ejercer sus derechos políticos (elegir y ser elegido) y se determina por la edad y la capacidad de las personas, y corresponde al Derecho constitucional y a la ley electoral. En la actualidad en Bolivia gozan de la ciudadanía todos los mayores de 18 años (CPE, Art. 144). Hasta 1952 gozaban de la ciudadanía todos los varones alfabetizados, que tuvieran una propiedad de 12.000 pesos o una renta anual de 2.000 pesos.

Solo nos queda el término, pueblo, que es un subconjunto de la nación compuesta de todas las personas que gozan de la ciudadanía. Es decir todos los mayores de 18 años, en Bolivia, conforma el pueblo. Hay que hacer notar que pueblo también se diferencia de población que es el conjunto de personas que viven en un territorio determinado donde actúa el poder público, sean nacionales, extranjeros, residentes o transeúntes, que están unidas por intereses comunes.

Las naciones son fronteras sociales, territoriales y culturales que existen previamente en las cabezas de los con-nacionales y que tienen la fuerza de objetivarse en estructuras materiales e institucionales. Las naciones son artefactos políticos, construcciones políticas que crean un sentido de pertenencia a un tipo de entidad histórica capaz de otorgar sentido de colectividad trascendente, de seguridad histórica ante los avatares del porvenir, de adhesión familiar básica entre personas a las cuales seguramente nunca se las podrá ver pero con las cuales se supone se comparte un tipo de intimidad, de cercanía histórica, de potencialidades convivenciales que no se las posee con otras personas que conforman la otredad, la alteridad (GARCÍA LINERA, Álvaro, “¿Qué es una Nación?” en Critica, No.- 3, Septiembre 2001, La Paz, Bolivia, paginas 6 y 7) Una nación es una comunidad en las que sus componentes se reconocen por adelantado en una institucionalidad a la que reconocen como propia y, dentro de la cual, integran sus luchas sociales, sus competencias y mentalidades.

La idea de "una Nación, un Estado", de la época de Napoleón, se está dejando de lado, para entrar en la idea de que varias naciones no necesariamente tienen que crear sus propios Estados. Esto se verifica con que en el mundo hay unas cinco mil naciones con sus propias lenguas pero no existen tal numero de Estados registrados en la ONU.

Los temores de balcanización—desmembración política de un Estado constituido por diferentes etnias o nacionalidades. Es decir cada nacion a la larga o a la corta forma siempre su propio Estado— se da cuando el Estado Unitario no reconoce a las naciones. En el caso de la región llamada los Balcanes una nacion no reconocía a la otra, cada nacion quería que la otra se subsuma en la propia. Se buscaba una homogeneizacion. Lo diverso no era reconocido. La balcanización ocurre cuando se da prioridad a la intraculturalidad (Sobrevaloración de la manera de ser de un pueblo que va en desmedro del otro) dejando de lado la interculturalidad (comunicación mutua que realmente existe o convencionalmente se establece entre los miembros de las diversas culturas de las naciones bolivianas). Eso no sucede si el Estado unitario reconoce la diversidad de naciones y pueblos de su territorio, como se esta haciendo en el caso boliviano.

Es por esto que nosotros llamamos a las culturas, a las etnias, a los pueblos: Naciones.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MARIACA, M., "Naciones De Bolivia", http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/11/naciones-de-bolivia.html Consulta: