Citación por Evicción

La Citación por evicción es una excepción previa que ordena comparecer al vendedor ente los tribunales para que responda por vicios ocultos, turbaciones en la posesión o despojo del bien transferido a título oneroso.

Citación por Evicción

 By   J. MACHICADO

D entro de la formación de los contratos, particularmente dentro de la compraventa de inmuebles o de vehículos motorizados, la práctica nos ha enseñado a colocar una cláusula en la que se establece la obligación que el vendedor tiene el deber de entregar y responder por la evicción [1] y los vicios ocultos de la cosa transferida. Procesalmente se lo denomina Excepción de Evicción y Saneamiento.

La evicción es la pérdida o turbación que sufre el adquirente de un bien o de un derecho real sobre éste, por vicios de derecho anteriores a la adquisición; siempre que ésta fuere onerosa, el transmisor de los derechos en cuestión será responsable por los perjuicios o turbaciones causados.

El saneamiento consiste en indemnizar, el vendedor al comprador, respecto de todo perjuicio que haya experimentado por vicio oculto de la cosa comprada o por haber sido perturbado en la posesión o despojado de ella. Es pues, un aspecto de la evicción.

Concepto De Citación por Evicción

Citación por evicción. Es una excepción previa que ordena comparecer al vendedor ente los tribunales para que responda por vicios ocultos, turbaciones en la posesión o despojo del bien transferido a título oneroso (CPC, 75).

Se puede citar al vendedor en contratos onerosos (Verbigracia: la compraventa), en la permuta, en las S. A., en las S.R.L's y en las Sociedades comanditarias simples (en estos, los aportes en bienes deben estar libres de gravámenes), el fianza real (el fiador debe constituir un bien no gravado).

Oportunidad

En el plazo de 5 días, desde el día siguiente de la notificación con la demanda (CPC, 75, 338 párrafo I). El Auto de Denegación de esta excepción es apelable en efecto devolutivo (CPC, 339), o sea, no suspende el proceso (LAC, 20; CPC, 223, 225 inc. 3).

Es apelable en el plazo de 10 días si el proceso es ordinario, sumario o ejecutivo y en 5 días si el proceso es sumarísimo (CPC, 220 párrafo I).

Procedimiento

Citación al vendedor o garante (CPC, 76).

Debe contestar en 15 días (CPC, 76, 345).

Puede oponer excepciones (CPC, 72, 342).

Puede defenderse sólo o con parte que pidió la citación (CPC, 78).

Efectos

La citación por evicción constituye una obligación substancial independiente del proceso.

Sirve únicamente para un potencial pago de daños y perjuicios.

Hace correr plazos de contestación.

La no comparecencia lo hace directamente responsable por daños y perjuicios. Con sus silencio esta aceptando que sabía del vicio oculto.

El demandado debe hacerse cargo de diligencias para la citación (CPC, 76)

La comparecencia del citado, hace que el proceso siga con quién pidió la citación del garante (CPC, 77, párrafo I).


[1] Evicción. Perdida o turbación que sufre el adquirente de un bien o de un derecho real sobre este, por vicios ocultos de derecho anteriores a la adquisición; siempre que esta fuera onerosa, el transmisor de derechos en cuestión será responsable por los perjuicios o turbación causadas

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, J., "Citación por Evicción", https://jorgemachicado.blogspot.com/2009/11/dpc23.html Consulta:

El Incidente

Incidente (del latín “incidens”, ‘que interrumpe’, ‘que suspende’) Proceso ordinario sumarísimo y accesorio que se constituye diferente del principal asunto del proceso, pero relacionada directamente con él, que se ventila y se decide por separado en un auto, a veces sin suspender el curso del proceso principal y otras suspendiéndolo, caso éste en que se le denomina de "previo y especial pronunciamiento".

El Incidente

 By   J. MACHICADO

EIncidente (del latín “incidens”, ‘que interrumpe’, ‘que suspende’) Proceso ordinario sumarísimo y accesorio que se constituye diferente del principal asunto del proceso, pero relacionada directamente con él, que se ventila y se decide por separado en un auto, a veces sin suspender el curso del proceso principal y otras suspendiéndolo, caso éste en que se le denomina de "previo y especial pronunciamiento".

Los incidentes nacen de las excepciones previas y perentorias, de peticiones de Medidas Precautorias, de tachas, de la citación por evicción [1], de la petición del beneficio de gratuidad, de la solicitud de acumulación de autos, etc.

Caracteres

  • Accesoriedad. Esta ligada al proceso principal.
  • No interrumpe el proceso principal.
  • Es medio de defensa relativo a la personalidad del alguna de las partes por hechos ocurridos después de presentada la demanda.
  • Incidentes normales. Aquellos que no suspenden el proceso principal. Son la regla.

Naturaleza Y Oportunidad Del Incidente

Es un proceso accesorio ordinario sumarísimo (CPC, 82), por regla, de puro derecho, y por excepción se tramita vía proceso ordinario de hecho (CPC, 152: "..., si hubiere cuestiones de hecho que probar, el juez abrirá plazo probatorio de 6 días.").

Oportunidad. Se presenta antes o durante el proceso, dependiendo del incidente.

Procedimiento

Admitida la demanda se corre en traslado.

La otra parte debe contestar en 3 días (CPC, 152).

Juez califica el incidente.

Si es calificado como proceso de hecho, abre plazo de prueba de 6 días a través de un Auto Incidental (CPC, 152). Juez debe fallar el 7mo día.

Si el incidente es calificado de puro derecho, no abre plazo de prueba, el juez falla inmediatamente, o sea el 4to día.

Si no se siguen estos plazos (CPC, 154 párrafo I), juez no puede sobrepasar el plazo de 10 días, que es el plazo para fallar en un proceso sumarísimo, por que el incidente en un proceso sumarísimo, por naturaleza (CPC, 485 párrafo II inc. 4).

Resolución Y Recursos Posibles

La resolución se plasma en un auto interlocutorio [2], porque es un proceso accesorio.

Admite el Recurso de Reposición 2 (CPC, 215), dentro de 3 días desde la notificación (CPC, 216 párrafo I) y el Recurso de Apelación o Alzada [3] en efecto devolutivo en un plazo de 3 días porque un incidente es un proceso sumarísimo (CPC, 82, 485 párrafo II inc. 5). No permite la Casación, ni el Recurso de Nulidad (porque la resolución del incidente es un auto interlocutorio simple).


[1] Evicción. Perdida o turbación que sufre el adquirente de un bien o de un derecho real sobre este, por vicios ocultos de derecho anteriores a la adquisición; siempre que esta fuera onerosa, el transmisor de derechos en cuestión será responsable por los perjuicios o turbación causadas

[2] Auto interlocutorio. Resolución que decide de fondo sobre incidentes o cuestiones previas (Auto Interlocutorio Simple) y que fundamentada expresamente (Auto Interlocutorio Definitivo) tiene fuerza de sentencia, por cuanto excepcionalmente, deciden o definen una situación jurídica determinada. Ejemplos del primero, auto de rechazo de demanda, auto inicial, auto de cierre de plazo probatorio, auto de concesión de libertad provisional. Ejemplos del segundo: Auto de excepción perentoria, auto final de instrucción sobreseyendo al imputado, auto de reposición de obrados, auto que declara contencioso un proceso, auto de deserción.

[3] Recurso de Apelación o Alzada. Procedimiento ordinario de impugnación que la ley (CPE, 31, 119, CPC, 213-302, CPP, 394-427, LTC, 7) concede a la parte—que se crea perjudicada por una resolución judicial: Civil, Penal, o de otra materia que no esté prohibido—para acudir ante juez superior y volver a discutir con toda amplitud el caso, aún cuando la parte se limite a repetir sus argumentos de hecho y de Derecho, con el fin de que todo, o en parte, sea rectificado a su favor y se haga un nuevo examen de la resolución impugnada por ese otro tribunal de superior jerarquía.



Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, J., "El Incidente", https://jorgemachicado.blogspot.com/2009/11/dpc22.html Consulta:

Las Excepciones

La Excepcion es el poder jurídico de oposición que, sin negar el fundamento de la demanda, trata de impedir la iniciación del proceso paralizándolo momentáneamente retardando la contestación o extinguiendo el proceso definitivamente.

Las Excepciones

 By   J. MACHICADO

Excepción. Del latín “exipiendo”, ‘turbación’, ‘desmembración’). Poder jurídico de oposición que, sin negar el fundamento de la demanda, trata de impedir la iniciación del proceso paralizándolo momentáneamente retardando la contestación o extinguiendo el proceso definitivamente.

Son de dos clases:

  1. Excepciones previas o dilatorias y
  2. Excepciones perentorias.

Ambas se rigen por las normas del Proceso Ordinario De Puro Derecho. Deberán ser opuestas en 5 días si es excepción previa y 15 días si es excepción perentoria..

Como Citar:


QUISBERT, Ermo, Apuntes De Derecho Procesal Civil Boliviano, Sucre, Bolivia: USFX, 2010,
ermoquisbert.tripod.com/pdfs/dpc.pdf

Arte © ApoyoGrafico™. Derechos Reservados.

Excepciones Previas O Dilatorias

Excepciones Previas o dilatorias (del latin “dilatum”, ‘corregir’, CPC, 336 incs. 1 - 6) Aquellos que tienden a postergar la contestación en razón de carecer la demanda de requisitos para su admisibilidad y andamiento que lleva a pedir al demandado que le dispense de contestar la demanda hasta que cumpla con los requisitos.

Las excepciones dilatorias no tienen por objeto destruir la acción del actor solo retardar la entrada en juicio.

El Código de procedimiento civil boliviano no suspende el plazo de contestación (CPC, 341).

Las Excepciones Previas o dilatorias (CPC, 336 inc. 1 - 6) son:

  1. la Incompetencia.
  2. la Incapacidad o impersonería del demandante o demandado, o de sus apoderados.
  3. la Litispendencia o Proceso pendiente.
  4. la Demanda defectuosa, oscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda.
  5. la Citación previa al garante de evicción [1].
  6. la Demanda interpuesta antes de ocurrido el vencimiento del término o el cumplimiento de la condición

Incompetencia E Impersonería

La incompetencia evita un proceso nulo por incompetencia del juez pidiendo su declinatoria.

La impersonería también evita un proceso nulo, por falta de capacidad del actor. Con esta excepción se pide al juez que subsane tal falta. El actor debe demandar por representante, para subsanar.

Proceso Pendiente

En este caso se acumulará el nuevo proceso al anterior, siempre que existiere identidad de objeto. La jurisdicción mayor arrastra a la menor.

Esta excepción evita un proceso inútil. Con esta excepción se indica al juez que ya está siendo demandado en otro proceso por el mismo objeto y causa.

Demanda Defectuosa

La demanda defectuosa es la única excepción que suspende el plazo de contestación hasta que la demanda obscura, contradictoria o imprecisa sea arreglada.

Citación Previa Al Garante De Evicción

Es el llamamiento al vendedor a través de una citación para que responda por vicio oculto de la cosa transferida en carácter oneroso.

Evicción. Pérdida o turbación que sufre el adquirente de un bien o de un derecho real sobre este, por vicios ocultos de derecho anteriores a la adquisición; siempre que esta fuera onerosa, el transmisor de derechos en cuestión será responsable por los perjuicios o turbación causados

Demanda Interpuesta Antes De Término

En la excepción se dice al juez que aún el término no se ha cumplido, por lo que no contestará la demanda.

Caracteres

  • No interrumpen el plazo de contestación (CPC, 341)
  • Se alegan “in limine litis”, antes del proceso.
  • No extinguen el proceso.
  • No recae sobre el derecho material alegado por el actor.
  • Eliminan obstáculos del proceso.
  • Corrigen ciertos actos.
  • Debe proponerse antes de la Contestación, siendo inadmisible si se deduce después.
  • Se plantea vía Incidente [2].

Todas las excepciones previas se plantean juntas, ¿Porque? por lo siguiente:

  1. Si se presentaran por separado, eternizarían el proceso. Este nunca acabaría.
  2. Porque estas excepciones dan lugar a Nulidad de Obrados, con el perjuicio de tiempo y dinero.

La Presentación De Las Excepciones Previas

Estas excepciones se deben presentar en un plazo de 5 días desde el día siguiente de la notificación con la demanda. (CPC, 338 párrafo I).

Excepciones Perentorias

Excepciones Perentorias (CPC, 336 incs. 9, 10, 11) Aquel interpuesto por el demandado con la finalidad de extinguir el proceso por la destrucción de la acción del actor.

Las Excepciones Perentorias son:

  1. La Compensación.
  2. La Conciliación
  3. La Confusión,
  4. El Desistimiento [3] del derecho. (CPC, 335, 336, 342; LAC, 24 inc. 1).
  5. La Novación,
  6. El Pago,
  7. La Pérdida de la cosa debida
  8. La Prescripción, cuando pudiere resolverse como de puro derecho.

Esta enumeración no es taxativa, estas excepciones últimas y otras están en los códigos y las leyes substantivas y toman en nombre de los hechos extintivos de las Obligaciones.

Prescripción Y La Conciliación

La Prescripción. El paso del tiempo hace perder o ganar derechos, entonces el demandado pedirá al juez que el actor ya no tiene derecho porque el tiempo de exigir ya pasó. Por ejemplo, el reclamo de alquileres devengados tiene un plazo de prescripción de 3 meses.

Conciliación. Como su resolución (Acta de Conciliación) tiene carácter de cosa juzgada (LCN, 92 párrafo II; CC, 949), ya no se puede iniciar proceso alguno sobre el mismo objeto de la conciliación.

Desistimiento Del Derecho

En un proceso anterior el actor desistió tácitamente (dejando pasar un año sin impulsar el proceso) o expresamente (a través de una transacción) por lo que no puede demandar nuevamente

Pago Y La Novación

El pago extingue el proceso porque ya se cumplió con la prestación. No se debe ya nada. Esta excepción no esta en el 336 del CPC, esta en la ley positiva.

La novación se interpone como excepción porque demandado también es acreedor del actor, por el mismo monto demandado. Las deudas se compensan.

Caracteres de las Excepciones Perentorias

Se pueden presentar durante el proceso.

Es una defensa de fondo, no de forma como las excepciones previas o dilatorias.

No están taxativamente enumerados, también están en la ley substantiva.

Su resolución se posterga hasta la sentencia.

Las excepciones perentorias descansan sobre circunstancias:

  1. De hecho (exceptio facti), por ejemplo la prescripción
  2. De derecho (exceptio jure), por ejemplo la conciliación.

Plazo para Interponer Excepciones Perentorias

Se tiene 15 días de plazo fatal para presentarlos, desde el día siguiente de la notificación con la demanda (CPC, 388 párrafo I).

En realidad estas excepciones se interponen juntamente con la contestación.

Efectos

Recaen sobre el derecho material del actor.

Destruye la acción del actor.

Extingue el proceso.

Suspende el plazo de contestación.

Excepciones Mixtas

Excepciones Mixtas (CPC, 336 incs. 7, 8). Son aquellos que tiene naturaleza de excepción previa pero que tiene efectos de excepción perentoria. Por ejemplo, la transacción y la cosa juzgada.

La Transacción

La transacción es un contrato bilateral, en virtud del cual las partes procesales recíprocamente ceden sus derechos, extinguiendo obligaciones dudosas y extinguiendo extraordinariamente con esto el proceso iniciado o por iniciarse (CC, 945) siempre y cuando sea homologada por el juez (CPC, 340)

Como excepción se debe acompañar testimonio de la resolución ejecutoriada (CPC, 340 inc. 3). Juez declarará probada la excepción, y concluirá extraordinariamente el proceso.

Procede el Recurso de Apelación o Alzada [4] (CPC, 339) en efecto suspensivo

La transacción no se debe confundir con la Conciliación que es un acto procesal consistente en que las partes recíproca y voluntariamente ceden sus pretensiones a insinuación de un tercero, adquiriendo el acta de conciliación carácter de cosa juzgada material (LCN, 92, II; CC, 949) y finalizando extraordinariamente el proceso o suspendiendo su inicio. (CPC, 180; LCN, 85).

La Cosa Juzgada

La Cosa Juzgada. Es la eficacia que adquiere la sentencia judicial que pone fin al proceso y que no es susceptible de impugnación, por no darse contra ella ningún recurso o por no haberse impugnado a tiempo, lo que lo convierte en firme.

Excepciones Reales

Excepciones Reales. Son las intentadas sobre objetos de contenido económico. Por ejemplo, la prescripción.

Excepciones Personales, Relativas o de Exclusión

Excepciones Personales, Relativas o de Exclusión. Son aquellas en que el sujeto de la excepción es una persona, el deudor. Se da en procesos ejecutivos y penales.

Es excluyente porque para el cumplimiento de la prestación, primero se cita al deudor principal, luego al codeudor, al solidario, al fiador y al último al fiador simple, en ese orden, si el anterior al citado no puede pagar.

Procedimiento Para Las Excepciones (CPC, 338)

EN EXCEPCIONES PREVIAS (CPC, 336 incs. 1 - 6)

El demandado, una vez notificado, tiene 5 días de plazo fatal para interponer excepción.

Se corre en traslado al actor. Tiene también 5 días para responder.

Vencido el plazo, el juez emite resolución (Auto interlocutorio) con o sin respuesta del actor.

Este auto es apelable en efecto devolutivo (CPC, 339) o sea el proceso principal continúa (LAC, 20; CPC, 223, 225 inc. 3).

Se apela en:

• un plazo de 10 días si el proceso es ordinario, sumario o ejecutivo o,

• en 5 días si el proceso es sumarísimo (CPC, 220 párrafo I).

Como excepción no suspende ni interrumpe el plazo de contestación (CPC, 341), entonces, sumando los plazos al demandado sólo le que queda 2 días para contestar. Pero como la resolución es apelable en 10 o 5 días, ¿tendrá que contestar la demanda? o ¿esperar el plazo de apelación. ¿Si la excepción previa no interrumpe el plazo de contestación como lo dice el Art.- 341 del CPC, entonces para que sirve una excepción previa?

EN EXCEPCIONES PERENTORIAS (CPC, 336 incs. 9 - 11)

  1. Notificado el demandado, este tiene 15 días de término para presentar excepciones perentorias, suspendiendo el plazo de contestación (CPC, 341).
  2. Se presenta testimonio de excepción perentoria (CPC, 340).
  3. Traslado al actor. Tiene 5 días para contestar (CPC, 338, párrafo I).
  4. Juez emite auto interlocutorio definitivo en 3 días (CPC, 334 párrafo I).
  5. Apelación en efecto suspensivo en 10 o 5 días (dependiendo si es proceso ordinario, ejecutivo o sumarísimo, LAC, 20; CPC, 339, 223, 225 inc. 3).

Resoluciones (CPC, 338, II, 343)

En las Previas auto interlocutorio simple, y

En las Perentorias se dictan de dos formas:

  1. Auto interlocutorio definitivo (sino contestó a la demanda y sólo interpuso la excepción) y
  2. Sentencia (si contestó a la demanda e incluyó excepción en ella, CPC, 343 párrafo I).

Recursos

Las Previas admiten Recurso de Apelación o Alzada [5] en efecto devolutivo (el proceso continúa, el demandado debe contestar en 15 días, ya que la contestación y su plazo no se interrumpen).

Las Perentorias admiten el Recurso de Apelación en efecto suspensivo.

Efectos De Las Excepciones

Las perentorias finalizan el proceso, las previas, no.

Las perentorias absuelven o condenan al demandado (CPC, 190).

En las perentorias basta una excepción probada para suspender el proceso (CPC, 343, párrafo II).

Excepción En Ejecución De Sentencia

En ejecución de sentencia sólo se permitirá las excepciones perentorias sobrevinientes y fundadas en documentos preconstituido (CPC, 344).

| Comentario | Tabla de Contenido |

[1] Evicción. Pérdida o turbación que sufre el adquirente de un bien o de un derecho real sobre este, por vicios ocultos de derecho anteriores a la adquisición; siempre que esta fuera onerosa, el transmisor de derechos en cuestión será responsable por los perjuicios o turbación causadas.

[2] Incidente (del latín “incidens”, ‘que interrumpe’, ‘que suspende’) Proceso ordinario sumarísimo y accesorio que se constituye diferente del principal asunto del proceso, pero relacionada directamente con él, que se ventila y se decide por separado en un auto, a veces sin suspender el curso del proceso principal y otras suspendiéndolo, caso éste en que se le denomina de “previo y especial pronunciamiento”. Los incidentes nacen de las excepciones previas y perentorias, de peticiones de medidas precautorias, de tachas, de la citación por evicción, de la petición del beneficio de gratuidad, de la solicitud de acumulación de autos, etc.

[3] Desistimiento. Forma extraordinaria, tácita o expresa, de finalización del proceso. Tácita, cuando el actor deja de impulsar el proceso por 6 meses produciendo la caducidad de instancia y el archivo del expediente. El derecho se extingue en un año. Expresa, cuando pide a juez a través de memorial de desistimiento aceptado por el demandado.

[4] Recurso de Apelación o Alzada. Procedimiento ordinario de impugnación que la ley (CPE, 31, 119, CPC, 213-302, CPP, 394-427, LTC, 7) concede a la parte—que se crea perjudicada por una resolución judicial: Civil, Penal, o de otra materia que no esté prohibido—para acudir ante juez superior y volver a discutir con toda amplitud el caso, aún cuando la parte se limite a repetir sus argumentos de hecho y de Derecho, con el fin de que todo, o en parte, sea rectificado a su favor y se haga un nuevo examen de la resolución impugnada por ese otro tribunal de superior jerarquía.

[5] Recurso de Apelación o Alzada. Procedimiento ordinario de impugnación que la ley (CPE, 31, 119, CPC, 213-302, CPP, 394-427, LTC, 7) concede a la parte—que se crea perjudicada por una resolución judicial: Civil, Penal, o de otra materia que no esté prohibido—para acudir ante juez superior y volver a discutir con toda amplitud el caso, aún cuando la parte se limite a repetir sus argumentos de hecho y de Derecho, con el fin de que todo, o en parte, sea rectificado a su favor y se haga un nuevo examen de la resolución impugnada por ese otro tribunal de superior jerarquía.


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