La Contestación es un acto procesal de la parte demandada consistente en una respuesta que da a la pretensión contenida en la demanda del actor, oponiendo, si las tuviera, las excepciones que hubiere lugar, o negando o aceptando la causa de la acción o en último caso, contrademandando.
La Contestación
By J. MACHICADO
La Contestación (del latín “contestatio”, ‘declaración’,
que procede de “contestor”, ‘ser uno de los testigos’. Este término jurídico
latino se refiere al careo de varios testigos, en el curso del cual uno de
ellos hace una declaración (testor, - ari), y el otro le responde (contestor, -
ari). Pasó al lenguaje común con el significado general de ‘responder’) Es un
Acto
procesal de la parte demandada consistente en una respuesta que da a la pretensión
[1]
contenida en la demanda del actor, oponiendo, si las tuviera, las excepciones
que hubiere lugar, o negando o aceptando la causa de la acción o en último
caso, contrademandando.
Oportunidad
El demandado puede responder antes o después de la
notificación con la demanda. Antes, porque él ya se enteró que esta siendo
demandado, es lo que se llama Citacion Tácita (CPC, 129,11). El demandado no ha
esperado que lo citen por edicto, sino que, por el contrario se entera que está
siendo demandado y contesta sin ser citado (CPC, 129,11). El demandado que
responde de esta manera ya no puede acusar nulidad ni falta de demanda. Es
decir ya no puede decir "yo no he sido citado". Esta tipo de contestación,
es la excepción.
La regla es que el demandado Conteste despues que ha sido
notificado con la demanda. (Copia de la demanda, formulario de citación, y el
Decreto de citación firmado por el juez, ya sea personal, por cédula, por
comisión o por edicto).
El demandado deberá contestar la demanda dentro del plazo de
(15) quince días, con la ampliación que corresponda en razón de la distancia. (CPC,
345, Concordado CPC, 50, 76, 332).
Los plazos de amplían en caso de distancia: un día por cada 200 Km. si hay medios de transporte y un día por cada 60 Km. si no hay medios de transporte. (CPC,
146).
Art. 146.- (PLAZO DE LA DISTANCIA). Para toda diligencia que debiera practicarse fuera del asiento del juzgado o
tribunal, pero dentro de la República, se ampliarán los plazos fijados por este
Código a razón de un día por cada doscientos kilómetros o cada fracción que no
baje de cien, siempre que exista transporte aéreo, ferroviario o de carretera.
Si no hubiere estos servicios la ampliación será de un día por cada sesenta
kilómetros.
(Conc. CPC, 123, 386, 389).
Forma
De La Contestación
La forma es por escrito, en papel oficio y timbres, escrito
en castellano, excepto en los procesos sumarísimos, en los que pueden ser
verbales (CPC, 327).
Requisitos
Para Su Formulación
Deberá cumplir con los requisitos formales establecidos en
el artículo 327 y en los Art. 346 inc. 4 en todo lo que fuere aplicable. (Conc.
Arts. 92, 101, 331, 351, 479, 569).
Deberá contener:
- Juez O tribunal. Por ejemplo, SEÑOR JUEZ INSTRUCTOR
TERCERO EN LO CIVIL
- Suma. Por ejemplo, "Responde Negativamente"
- Nombre y domicilio real del demandado
- Hechos. Por ejemplo, "Mi demandante asegura haberme
entregado 10 televisores de 40 pulgadas marca SONY en fecha 10 de febrero de 1999 en calidad de compraventa a crédito, y que hasta ahora no hubiera
pagado. Hecho totalmente fuera de la verdad, yo he pagado conforme lo
estipula el contrato y en fecha correspondiente, como se establece en lo
recibos, que adjunto".
- El derecho. Por ejemplo, "por lo que en base al
Art.- ...... del Código Civil y los Arts.- .........Código de
Procedimiento Civil."
- Petición. Por ejemplo, "Exijo el pago de daños y
perjuicios, por haber intentado un pago, sin ningún derecho y niego
totalmente a todos los puntos de la pretensión del actor "
- Fecha
- Rubrica y sello del abogado.
- Rubrica y firma del demandado.
Contenido
De La Contestación (CPC, 346)
En la contestación el demandado, además de poder oponer las
excepciones previstas por el artículo 342 (incompetencia, Incapacidad o
impersonería, proceso - pendiente, demanda defectuosa, citación previa al
garante, cosa juzgada, transacción, prescripción, etc., CPC, 336), deberá :
- Reconocer o negar en forma explícita y clara los hechos
expuestos en la demanda.
- Pronunciarse sobre los documentos acompañados o citados en
la demanda. Su silencio, evasivas o negativa meramente general podrán estimarse
como reconocimiento de la verdad de los hechos a que se refieren dichos
documentos.
- Exponer con claridad y precisión los hechos que alegare
como fundamento de su defensa.
Clases
De Contestación
El contenido de la contestación nos indica que la respuesta
puede ser de diferentes clases:
No entra en discusión del hecho, o sea la existencia de un
contrato o cualquier otra relación jurídica, sino se discute la aplicabilidad o
su interpretación, lo que puede llevar a que el proceso se califique de puro
derecho.
El demandado acepta la pretensión del actor. El demandado
llega a admitir la legitimidad expuesta por el actor, esto significa que
confiesa la demanda (CPC, 347). Juez falla "sobre la marcha".
Esta confesión de la demanda es:
- Expresa, cuando así lo manifiesta en su
contestación o en cualquier estado del proceso.
- Tácita, cuando sin haber contestado la demanda,
hace entrega de la cosa pedida en demanda, hecho dentro del cual el, juez
esta obligado a dictaminar, sin más trámite, su fallo; empero si fuera
parcial o en parte el allanamiento el juez perseguirá en la averiguación
de los puntos comprendidos en la contestación confesoria.
Art. 347.- (CONFESION DEL DEMANDADO).Si
el demandado confesare clara y positivamente la demanda, el juez pronunciará
sentencia sin necesidad de otra prueba ni trámite. Si confesare una parte, sólo
en ésta se tendrá por probada, debiendo proseguir el proceso sobre los demás
puntos demandados.
(CPC,
Art. 347)
El Demandado no acepta la pretensión del actor e incluso puede
hacer uso de la Reconvención, pero siempre que este vinculado a la
demanda.
Los efectos de contestación negativa son (CPC, 370):
- Juez califica el proceso, como uno de hecho.
- Juez abre un plazo de prueba sin opción a prorroga de 10 a 50 días.
- Hace correr el plazo de 5 días para proposición de
pruebas.
- Oposición de excepciones. Dentro de esta parte del
proceso el demandado hace un reconocimiento del hecho y del derecho,
empero al oponer una excepción, alega un hecho impeditivo que puede ser
incapacidad, dolo, error, violencia, etc., o un hecho modificativo que
constituyen la transacción, la conciliación, el desistimiento [2]
del derecho o en su caso un hecho extintivo, como son la excepción de
pago, la prescripción, etc.
En caso de
interponer excepciones, se invierte el “onus probando”, es decir una excepción
no la prueba el actor, sino el demandado. La interposición de una excepción,
también imponen una obligación al demandado: la de explicar y exponer con
absoluta claridad y bastante precisión los hechos que se alega como fundamento
de su defensa.
Pero del otro lado
está, el actor, que esta obligado a pronunciarse sobre los documentos
presentados por el demandado, ya sea para admitirlos y negarlos, al mismo
tiempo se encuentra obligado a presentar por su parte todos los documentos que
desvirtúen las excepciones del demandado.
Efectos
de la contestación
Fija los términos de la demanda. Se establece
lo que en la legislación abrogada se denominaba la “cuasi contrato de la
litis”. Que se consolidaba con la contestación, puesto que a través de ella se
fijan los hechos que constituyen objetos de prueba, cuando no existe acuerdo
entre ambos actuados procesales (CPC, 370, 371). El juez no podrá apartarse de
los términos, y debe hacer que la sentencia recaiga sobre estos puntos, bajo
sanción de nulidad.
Inicia el proceso. Mientras no exista la contestación
el proceso no se inicia, aun no hay proceso.
Fija los puntos de hecho a probar. Con la
contestación quedan fijos los puntos de hecho a probar, puntos que es
confeccionado por el juez, en cuanto a todo los pedido en la demanda y en la
contestación
Abre la competencia del juez, plenamente. Con la
demanda y citación, la competencia del juez esta abierto preventivamente,
porque, el demandado puede oponer excepción de proceso pendiente (CPC, 336 inc.
3), que hace incompetente al juez que admito la demanda posterior.
Ligamen. Con la contestación, las partes procesales
quedan reatados a la dirección y determinaciones del juez. Si no contesta, las
partes no pueden observar la competencia del juez, en consecuencia, no puede
recusar al juez fundamentando causas anteriores a la iniciación de la demanda o
la contestación, pudiendo hacerlo solamente por causas sobrevinientes.
[1]
Pretensión procesal. Acto de declaración de voluntad
exigiendo que un
interés ajeno se subordine al propio, deducida ante juez, plasmada en
la
petición y dirigida a obtener una declaración de autoridad susceptible
de ser
cosa juzgada que se caracteriza por la solicitud presentada.
[2]
Desistimiento. Forma extraordinaria, tácita o expresa, de
finalización del proceso. Tácita, cuando el actor deja de
impulsar
el proceso por 6 meses produciendo la caducidad de instancia y el
archivo del
expediente. El derecho se extingue en un año. Expresa, cuando
pide a
juez a través de memorial de desistimiento aceptado por el
demandado.
Cómo
citar este APUNTEJURIDICO®:
- MACHICADO, J., "La Contestacion",
https://jorgemachicado.blogspot.com/2009/11/dpc24.html
Consulta: