Ciencia Constitucional Y Derecho Constitucional

La Ciencia Constitucional es el conocimiento sistemático del Derecho Constitucional, del surgimiento, origen, desarrollo, características, elementos de conformación, funciones y finalidades.

Derecho Constitucional es el Conjunto de normas jurídicas habilitantes y positivas de derecho público interno elaboradas por el constituyente que: · limitan el poder publico del Estado, · crean los órganos y las instituciones que la componen, · fijan las relaciones de estos entre sí, · determinan el modelo estructural de Estado y su forma de gobierno, · establecen reglas de las relaciones entre el Estado y las personas, y · garantizan los derechos fundamentales de estos.

Ciencia Constitucional Y Derecho Constitucional

 by   JORGE MACHICADO

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La Ciencia Constitucional es el conocimiento sistemático del Derecho Constitucional, del surgimiento, origen, desarrollo, características, elementos de conformación, funciones y finalidades.

Objeto

Los objetos de estudio de la Ciencia Constitucional son:

  • La organización del Estado,
  • el establecimiento de las funciones de sus órganos superiores y
  • la conformación de derechos y deberes, tanto de los poderes públicos como del individuo, en la Constitución [1].

Método

Los métodos [2] que emplea la Ciencia Constitucional para estudiar sus objetos son:

  • la observación (histórica, comparativa) y
  • la deducción, estudia sus objetos en forma general para ir a lo particular.

Distinción con la Ciencia Política

La Ciencia Política, también, estudia al Estado pero desde el enfoque del desarrollo del poder político. La Ciencia Constitucional estudia al Estado desde el enfoque de la normatividad jurídica.

La Ciencia Política estudia al Estado en abstracto. Describe como “debería ser” un Estado. La Ciencia Constitucional solo considera al Estado en concreto a través de la Constitución se aboca más al estudio de la organización, origen, funcionamiento del Estado.

Ciencia constitucional boliviana

La Ciencia constitucional boliviana es el conjunto de doctrinas elaboradas por los constitucionalistas que tratan de describir y explicar el Derecho Constitucional y la Constitución positiva boliviana.

Derecho Constitucional

Derecho Constitucional. Conjunto de normas jurídicas habilitantes y positivas de derecho público interno elaboradas por el constituyente que:

  • limitan el poder publico[3] del Estado,
  • crean los órganos y las instituciones que la componen,
  • fijan las relaciones de estos entre sí,
  • determinan el modelo estructural de Estado y su forma de gobierno,
  • establecen reglas de las relaciones entre el Estado y las personas, y
  • garantizan los derechos fundamentales de estos.

Relaciones del Derecho Constitucional

Con el Derecho Administrativo. Éste desarrolla y aplica el Derecho Constitucional. Se ocupa de la gestión del Estado, es decir, el Derecho Administrativo se ocupa de la actividad estatal. La fuente de donde emanan las normas para la administración pública es el Derecho Constitucional. “El Derecho Constitucional crea el órgano, mientras que el Derecho Administrativo lo hace funcionar” ( Antokoletz, Daniel, Tratado de Derecho Constitucional y Administrativo, s.l.e., Juan Rola & Cia, 1924, pagina 26).

Con el Derecho Penal. Este sector del Derecho no puede vulnerar las normas de orden constitucional (derecho a la vida, a la libertad, garantías del debido proceso, etc.)

Con el Derecho Procesal. Éste conjunto de normas jurídicas tampoco puede violar las garantías que establece la Constitución.

Ramas del Derecho Constitucional

Derecho Constitucional Nacional O Particular. Conjunto de normas jurídicas constitucionales vigentes de un determinado país.

Derecho Constitucional General. Conjunto de normas jurídicas y fundamentos de aceptación universal. Nace con a partir de la Revolución francesa de 1789 y la americana 1776 se llama también Teoría Constitucional que es el conocimiento abstracto de los conceptos constitucionales fundamentales.

Derecho Constitucional Comparado. Estudia los preceptos positivos constitucionales—vigentes o no—de varios Estados con el objeto de señalar sus concordancias y diferencias. Es una de las ramas mas cultivadas de lo tratadistas por que a través de ellas encuentran novedosas instituciones susceptibles de incorporarse a otras legislaciones.

Ubicación del Derecho Constitucional

Distinción entre Derecho Constitucional y Constitución

El Derecho Constitucional estudia e investiga los límites y el ejercicio del poder publico del Estado (¿Quiénes están llamados a ejercerlo? ¿Elegidos según que métodos? ¿Con arreglo a que principios orgánicos? ). Y una vez, por decirlo así, “aprobadas” los límites y las formas de ejercicio del poder público son establecidas, son puestas, en la Constitución, para así convertirse ésta en un marco supremo insalvable del desenvolvimiento del poder del Estado.

El Derecho Constitucional es el conjunto de normas jurídicas que establecen la estructura del Estado, sus órganos e instituciones, sus relaciones con las personas de la sociedad. La Constitución (Del latín “cum” con y “statuere” establecer) es la norma jurídica suprema fundamental positiva que rige la organización y el desarrollo de un Estado, estableciendo: la autoridad, la forma de ejercicio de esa autoridad, los poderes públicos, sus límites de esos poderes, y garantizando la libertad política y civil del individuo. La CPE es norma jurídica suprema que limita el Poder publico el Derecho Constitucional es un conjunto de normas jurídicas, conjuntos al cual pertenece la Constitución política.

Distinción entre Derecho Constitucional y Derecho político

El Derecho Político surge en la época medieval con Domingo de Soto (1494-1570, teólogo y dominico español) en De la Justicia y del Derecho (De Iustitia Et De Iure) dice que el Derecho Político es el conocimiento del Estado a través del sistema normativo. Derecho Político es la juridificación de lo político. Como se ve, el predominio y la priorizacion del Derecho es muy visible, de lo que se trata es, reducir lo político a normas jurídicas. Y un claro sector del Derecho Político llego a convertirse en lo que hoy conocemos como Derecho Constitucional.


[1] Constitución Política del Estado (del latín “cum” con y “statuere” establecer). Norma jurídica positiva fundamental suprema que rige la organización y el desarrollo de un Estado, estableciendo: la autoridad, la forma de ejercicio de esa autoridad, los límites de los órganos públicos, definiendo los derechos y deberes de los ciudadanos y garantizando la libertad política y civil del individuo.

[2] Método. (del griego meta “meta”, 'fin', 'llegada' y odes “odes”, 'vía') Camino que se sigue para llegar a la obtención de un conocimiento cercano a lo verdadero.

[3] Poder Publico. Suprema Potestad rectora y coercitiva del Estado que se traduce en la fuerza de imponer decisiones de carácter general, según reglas obligatorias, a través de sus órganos e instituciones sobre cuantos residen en su territorio. La coercibilidad es el empleo habitual de la fuerza legítima que acompaña al Derecho para hacer exigibles sus obligaciones y hacer eficaces sus preceptos. La coercibilidad significa la posibilidad del uso legítimo y legal de la fuerza para su cumplimiento de la ley. Se diferencia diametralmente de la coacción que es la fuerza o violencia que se hace a una persona para precisarla que diga o ejecute alguna cosa. En este sentido su empleo origina múltiples consecuencias de orden civil, ya que los actos ejecutados, bajo coacción adolecen del vicio de nulidad, y en el orden penal, por que daría lugar a diversos delitos, especialmente los atentatorios contra la libertad individual. Origen. El Origen del Poder público ha sido tema de polémica, a través de los siglos, cual sea el origen del poder público, para algunos, procede de Dios y recae directamente en la persona elegida para ejercerlo. Esta teoría sirvió de base a las monarquías absolutas y a los regimenes de gobierno autocrático (persona individual, partido político, grupo militar, organismo sindical). Otros muchos autores niegan el origen divino del poder público, destaca la Teoría del Contrato social expuesta por Rousseau, que dice que el poder público es un atributo del pueblo que es delegado en una constituyente a sus delegados—no representantes—con las formas constitucionalmente establecidas.


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MACHICADO, J., "Ciencia Constitucional Y Derecho Constitucional", https://jorgemachicado.blogspot.com/2009/12/dc03.html Consulta:

Fuentes Del Derecho Constitucional

Por fuentes del Derecho se entiende al conjunto de fenómenos y serie de actos creadores del Derecho en general.

Fuentes Del Derecho Constitucional

By Ermo Quisbert

La palabra fuente deriva del latín “frontis”, que significa ‘provenir’, ‘derramar’, ‘brotar’, ‘emerger’. Se refiere al manantial de agua. Etimológicamente fuente es el “lugar de donde emana o fluye algo”. Fuente es el origen de algo. En sentido figurado significa aquello que es principio fundamental u origen de algo.

Por fuentes del Derecho se entiende al conjunto de fenómenos y serie de actos creadores del Derecho en general.

Las fuentes del Derecho Constitucional son:

  • La historia,
  • Leyes políticas,
  • Las leyes constitucionales,
  • La jurisprudencia constitucional,
  • La doctrina,
  • El derecho comparado constitucional,
  • La constitución, y
  • La costumbre.

La Historia

La historia, ciencia que investiga documentalmente hechos notables ocurridos en el pasado, es fuente porque investiga la forma de organización y constitución en Estado de las primeras sociedades.

Leyes políticas y las leyes constitucionales

Las leyes políticas, norma emanada del Congreso para la modificación de la Constitución política, por ejemplo Ley de necesidad de Reforma de la Constitución Política del Estado, y las leyes constitucionales, normas que reglamentan los postulados constitucionales por ejemplo Ley Orgánica De Las FF.AA, Ley De Organización Del Poder Ejecutivo.

Ambas, las leyes políticas y las leyes constitucionales son fuentes del Derecho Constitucional porque modifican una parte del objeto de estudio del Derecho Constitucional: la constitución positiva.

Ambas son leyes básicas excepcionales.

Por su forma sistemática y la amplitud con que encaran una cuestión se llaman también Leyes Orgánicas.

Jurisprudencia constitucional

La Jurisprudencia Constitucional, conjunto de decisiones judiciales uniformes emitidas por el Tribunal Constitucional de un Estado acerca las sentencias de jueces inferiores o actos del Poder Ejecutivo, ratificando, modificando o anulándolos, es fuente porque las sentencias constitucionales dirigirán en un futuro las decisiones judiciales de los jueces inferiores.

La doctrina y el Derecho constitucional comparado

La Doctrina, del latín "doceo” enseñanza, conjunto de teorías y proposiciones científicas que elaboran los peritos en Derecho y, que sirven de guía para los legisladores y para quienes proyectan reformas a la Constitución y nuevas leyes políticas y el Derecho constitucional comparado, estudio de diferentes constituciones de diferentes países y épocas para analizar sus instituciones y así incluirlas a las Constitución nacional. Estudia los preceptos positivos constitucionales—vigentes o no—de varios Estados con el objeto de señalar sus concordancias y diferencias.

Ambas, la Doctrina y el Derecho constitucional comparado son fuentes porque ambas guían las sentencias constitucionales y las modificaciones a la Constitución, respectivamente.

La Costumbre

La costumbre, forma inicial del Derecho Consuetudinario [1] que consiste en la repetición constante de un acto que con el paso del tiempo se vuelve obligatoria y por necesidad, consentimiento colectivo y apoyo del poder político llega a convertirse en ley, es fuente porque se convierte en norma constitucional a través de un proceso reflexivo del legislador.

La Constitución

La constitución es la fuente de primera importancia, porque la ciencia del derecho constitucional, las estudia, las compara, las analiza, etc.

| Comentario | Tabla de Contenido |

[1] Derecho Consuetudinario. Conjunto de principios, valores y normas de carácter jurídico no escritas que regulan las relaciones humanas de una sociedad cuya observancia es impuesta de manera coerciva por la costumbre. Coercibilidad significa la posibilidad del uso legítimo y legal de la fuerza para su cumplimiento de la ley. La coercibilidad es el empleo habitual de la fuerza legítima que acompaña al Derecho para hacer exigibles sus obligaciones y hacer eficaces sus preceptos. Se diferencia diametralmente de la coacción. Ésta ultima es la fuerza o violencia que se hace a una persona para precisarla que diga o ejecute alguna cosa. En este sentido su empleo origina múltiples consecuencias de orden civil, ya que los actos ejecutados, bajo coacción adolecen del vicio de nulidad, y en el orden penal, por que daría lugar a diversos delitos, especialmente los atentatorios contra la libertad individual.


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La Audiencia

La Audiencia es el acto procesal oral y de probanza de los extremos de la demanda a través de declaraciones audibles que se constituirán en prueba para la resolución.

La Audiencia

 By   J. MACHICADO

La Audiencia (Del latín, “audir”, escuchar) es el Acto procesal oral y de probanza de los extremos de la demanda a través de declaraciones audibles que se constituirán en prueba para la resolución.

La audiencia es pública (CPE, 120; LOJ, 1 inc. 4; CPC,102 inc. 1, 416, 452, 465) y dirigida por el juez (CPC, 87, 347, 371, 376, 378; CC, 1321)

La publicidad debe ser externa (para la sociedad) y en forma interna (para los sujetos procesales), pero en la mayoría de los casos la sociedad no asiste a las audiencias porque no se enteran de su realización.

Modernamente los medios de comunicación pueden transmitir una audiencia, pero en la mayoría de los casos estos medios estigmatizan al procesado, haciéndolo ver como culpable ante la opinión pública antes de la sentencia, violando así el derecho de estar en paz y condición de inocente si no le prueban lo contrario. Por estas razones juez tiene la facultad de limitar la publicidad externa de las audiencias.

Normas Generales (CPC, 102)

Publicidad. Las audiencias son públicas. A menos que por motivos atendibles se dispusiere lo contrario.

Estos motivos pueden ser: si se dirime una controversia que tiene por objeto un invento que por su difusión en proceso podría hacer perder su carácter de exclusividad para la explotación comercial, se imita la publicidad externa.

Otra limitación a la publicidad externa de las audiencias también es en caso de secretos del Estado, ya que su difusión podría poner en peligro la seguridad del Estado.

También se limita la publicidad cuando la moral y el honor de una persona podrían verse mellado en proceso, por lo que se permite la entrada sólo a los sujetos procesales y no a la sociedad ni a los medios de comunicación (LOJ, 1 inc. 4, inc. 11).

Anticipación. Las audiencias serán señaladas con anticipación no menor a 3 días. O a menos que por razones de urgencia exigieren mayor brevedad como ser: que los testigos de las partes tengan que realizar viajes y no podrían presentarse.

Sanción. Si alguna de las partes no asiste tiene una sanción (CPC, 102 inc. 3) Se espera una media hora y empieza la audiencia. El actuario o el secretario sentara acta que será firmada por el juez y quien realiza el acta.

Versión Taquigráfica

La versión taquigráfica [1] debe estar firmada por el taquígrafo. Este es nombrado por el juez (CPC, 103 párrafo 1 y II). La versión taquigráfica puede ser pedida a costa del litigante.

Una vez mas se incumple el Principio de Gratuidad de la justicia y el Principio de Economía Procesal (CPC, 3 inc. 2, 67, 78, 88, 89, 328, 394, 407; LOJ, 1 inc. 1,13, CPE, 116), El Poder Judicial debe extender gratuitamente las versiones taquigrafiadas y articuladas a las partes.

Versión Grabada

La trascripción de la versión grabada también debe firmar la persona que manejo los medios de grabación (CPC, 103 párrafo IV). Las partes en un término de 48 horas pueden solicitar la comparación del acta de la trascripción y la grabación. Si no están conformes pueden pedir otra trascripción. Si están conformes deben firmar haciendo constar este hecho, luego del cual el acta pasará a formar parte del expediente.

¿Que pasa si no se pide la comparación de grabación y acta, en ese termino? El CPC dice que se conservara por solo 48 horas. Esto no debe ser así, el medio de grabación debe conservarse para el futuro.

Expediente O Autos

Expediente o autos judiciales. Es el conjunto de escritos, documentos, constancias y demás papeles pertenecientes al proceso, debidamente ordenados, foliados y cosidos.

Diferencia entre auto y autos:

  • En lenguaje procesal y empleado la palabra autos, en plural, significa expediente, y,
  • Auto en singular, se refiere a la clase especial de resoluciones judiciales, intermedia entre la providencia y la sentencia.

Diferencia entre providencia, auto y sentencia:

  • La providencia (o decreto) afecta a cuestiones de mero tramite y
  • El auto resuelve cuestiones de fondo que se plantean antes de la sentencia el auto casi siempre se inicia con la palabra "VISTOS: ", Que significa que se estudió y analizó el expediente.
  • La sentencia pone fin a la instancia.

Foliado Judicial

El foliado judicial (latín “folium”, hoja) consiste en enumerar (literal y numeralmente) en la parte superior derecha del anverso [2] de cada hoja o "recto" [3], de las actuaciones de un proceso judicial hasta 200 folios u hojas, que formarán un cuerpo. Por ejemplo, 3/tres; 25/veinticinco [4]; 38/treinta y ocho, etc.

El foliado judicial va hasta el 200, el 201 va en otro cuerpo o libro, de, también, 200 folios u hojas.

Foliado particular

Todos los documentos y memoriales presentados por el abogado patrocinante deben foliarse en la parte inferior izquierda del anverso. Este foliado nos permite saber cuantos documentos hemos presentado al tribunal.

Foliado de testimonio

Los testimonios se folian en la parte inferior central del anverso, como siempre: numeral y literalmente.

Un testimonio es un instrumento autorizado por el secretario judicial o el notario, en que se da fe de un hecho, se traslada total o parcialmente un documento o se lo resume vía de relación.

El testimonio debidamente autorizado produce el mismo efecto probatorio que su matriz.

El expediente se debe coser en 3 partes equidistantes entre sí y a 3 cm., del borde izquierdo.

Formación. Custodia Y Manejo Del Expediente

De todo proceso se formará un expediente que permanecerá en el juzgado para el examen de los sujetos procesales. En el juzgado esta bajo responsabilidad del secretario y los auxiliares. En caso de préstamo a los abogados, el expediente esta bajo su responsabilidad (CPC, 106).

Plazo Para Devolución Del Expediente. Sanción Por Falta De Devolución

Si el expediente fue prestado para apelar tiene 10 días para devolver en procesos ordinarios y ejecutivos.

¿5 o 3 días el término para devolver el expediente?

Y 5 días en procesos sumarísimos (CPC, 220 inc. 2) o o 3 días (CPC, 485 inc. 5). ¿Cuál de ellos se debe acatar? La no devolución esta sancionada con una multa que deberá pagarse al Tesoro Judicial (LOJ, 44 CPC, 112).

Deposito Judicial. Franqueo

El franqueo es el pago a través de un deposito judicial al Tesoro Judicial de toda obtención de algún documento judicial.

Toda obtención de un testimonio se la hace previo pago, orden de juez y suministro de papel sellado (CPC, 106,11, 242). Toda obtención de un fotocopia autenticada se la hace previo pago, orden de juez y suministro de papel para fotocopias (75 gr/m2).

Procedimiento Repositorio De Expediente

Los repone el culpable. Juez dicta providencia de reposición ordenando que actor entregue copias al auxiliar. Este adjuntará copias de resoluciones. Juez dicta resolución de reposición terminada.

Si el expediente se pierde en tribunal superior, el incidente repositorio se pasa a inferior y se procede como se describió arriba (CPC, 109).

| Comentario | Tabla de Contenido |

[1] Taquigrafía. La taquigrafía es el arte de escribir con la misma velocidad que la palabra, remplazando las letras por signos.

[2] Anverso. (Del lat. “anteversum” < “ante”, delante, “versus”, vuelto.). Cara en que va impresa la primera página de un pliego. Reverso. (Del it. “reverso”, y este del lat. “reversus”, participio de “reverti”, volver, regresar). Parte opuesta a la delantera o principal de una cosa. Por ejemplo “No escribáis en el reverso del papel”.

[3] Recto. En materia procesal se llama "recto" al anverso o página impar y, "vuelto" o "vuelta", el reverso o página par.

[4] Forma de numeración literal. La numeración literal va junta hasta el número 25 y desde el 26 va separado. Por ejemplo, 21/veintiuno; 25/veinticinco; 26/veinte y seis; 38/treinta y ocho, etc.



Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, J., "La Audiencia", http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/12/dpc27.html Consulta: