La Ciencia Constitucional es el conocimiento sistemático del Derecho Constitucional, del surgimiento, origen, desarrollo, características, elementos de conformación, funciones y finalidades.
Derecho Constitucional es el Conjunto de normas jurídicas habilitantes y positivas de derecho público interno elaboradas por el constituyente que:
· limitan el poder publico del Estado,
· crean los órganos y las instituciones que la componen,
· fijan las relaciones de estos entre sí,
· determinan el modelo estructural de Estado y su forma de gobierno,
· establecen reglas de las relaciones entre el Estado y las personas, y
· garantizan los derechos fundamentales de estos.
Ciencia Constitucional Y Derecho Constitucional
by JORGE MACHICADO
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La Ciencia Constitucional es el conocimiento sistemático del Derecho Constitucional, del surgimiento, origen, desarrollo, características, elementos de conformación, funciones y finalidades.
Objeto
Los objetos de estudio de la Ciencia Constitucional son:
- La organización del Estado,
- el establecimiento de las funciones de sus órganos superiores y
- la conformación de derechos y deberes, tanto de los poderes públicos como del individuo, en la Constitución
[1].
Método
Los métodos [2] que
emplea la Ciencia Constitucional para estudiar sus objetos son:
- la observación (histórica, comparativa) y
- la deducción, estudia sus objetos en forma general
para ir a lo particular.
Distinción con la Ciencia Política
La Ciencia Política, también, estudia al Estado pero desde el enfoque del desarrollo del poder político. La Ciencia Constitucional estudia al Estado desde el enfoque de la normatividad jurídica.
La Ciencia Política estudia al Estado en abstracto. Describe como “debería ser” un Estado. La Ciencia Constitucional solo considera al Estado en concreto a través de la Constitución se aboca más al estudio de la organización, origen, funcionamiento
del Estado.
Ciencia constitucional boliviana
La Ciencia constitucional boliviana es el conjunto de doctrinas elaboradas por los constitucionalistas que tratan de describir y explicar el Derecho Constitucional y la Constitución positiva boliviana.
Derecho Constitucional
Derecho Constitucional. Conjunto de normas
jurídicas habilitantes y positivas de derecho público interno elaboradas por el
constituyente que:
-
limitan el poder publico[3] del
Estado,
-
crean los órganos y las instituciones que la componen,
-
fijan las relaciones de estos entre sí,
-
determinan el modelo estructural de Estado y su forma de
gobierno,
-
establecen reglas de las relaciones entre el Estado y las
personas,
y
-
garantizan los derechos fundamentales de estos.
Relaciones del Derecho Constitucional
Con el Derecho Administrativo. Éste desarrolla y
aplica el Derecho Constitucional. Se ocupa de la gestión del Estado, es decir,
el Derecho Administrativo se ocupa de la actividad estatal. La fuente de
donde emanan las normas para la administración pública es el Derecho Constitucional.
“El Derecho Constitucional crea el órgano, mientras que el Derecho Administrativo
lo hace funcionar” ( Antokoletz,
Daniel, Tratado de Derecho Constitucional y Administrativo, s.l.e., Juan
Rola & Cia, 1924, pagina 26).
Con el Derecho Penal. Este sector del Derecho no
puede vulnerar las normas de orden constitucional (derecho a la vida, a la
libertad, garantías del debido proceso, etc.)
Con el Derecho Procesal. Éste conjunto de normas jurídicas
tampoco puede violar las garantías que establece la Constitución.
Ramas del Derecho Constitucional
Derecho Constitucional Nacional O Particular. Conjunto
de normas jurídicas constitucionales vigentes de un determinado país.
Derecho Constitucional General. Conjunto de normas
jurídicas y fundamentos de aceptación universal. Nace con a partir de la
Revolución francesa de 1789 y la americana 1776 se llama también Teoría
Constitucional que es el conocimiento abstracto de los conceptos
constitucionales fundamentales.
Derecho Constitucional Comparado. Estudia los
preceptos positivos constitucionales—vigentes o no—de varios Estados con el objeto
de señalar sus concordancias y diferencias. Es una de las ramas mas cultivadas
de lo tratadistas por que a través de ellas encuentran novedosas instituciones
susceptibles de incorporarse a otras legislaciones.
Ubicación del Derecho Constitucional
Distinción entre Derecho Constitucional y Constitución
El Derecho Constitucional estudia e investiga los
límites y el ejercicio del poder publico del Estado (¿Quiénes están llamados a
ejercerlo? ¿Elegidos según que métodos? ¿Con arreglo a que principios
orgánicos? ). Y una vez, por decirlo así, “aprobadas” los límites y las formas
de ejercicio del poder público son establecidas, son puestas, en la Constitución, para así convertirse ésta en un marco supremo insalvable del desenvolvimiento
del poder del Estado.
El Derecho Constitucional es el conjunto de normas
jurídicas que establecen la estructura del Estado, sus órganos e instituciones,
sus relaciones con las personas de la sociedad. La Constitución (Del latín “cum” con y “statuere” establecer) es la
norma jurídica suprema fundamental positiva que rige la organización y el
desarrollo de un Estado, estableciendo: la autoridad, la forma de ejercicio de
esa autoridad, los poderes públicos, sus límites de esos poderes, y
garantizando la libertad política y civil del individuo. La CPE es norma jurídica suprema que limita el Poder publico el Derecho Constitucional es un
conjunto de normas jurídicas, conjuntos al cual pertenece la Constitución política.
Distinción
entre Derecho Constitucional y Derecho político
El Derecho Político surge en la época medieval con
Domingo de Soto (1494-1570, teólogo y dominico español) en De la Justicia y del Derecho (De Iustitia Et De Iure) dice que el Derecho Político
es el conocimiento del Estado a través del sistema normativo. Derecho
Político es la juridificación de lo político. Como se ve, el predominio
y la priorizacion del Derecho es muy visible, de lo que se trata es, reducir
lo político a normas jurídicas. Y un claro sector del Derecho Político
llego a convertirse en lo que hoy conocemos como Derecho Constitucional.
[1]
Constitución Política del Estado (del latín “cum” con y “statuere”
establecer). Norma jurídica positiva fundamental suprema que rige la
organización y el desarrollo de un Estado, estableciendo: la autoridad, la
forma de ejercicio de esa autoridad, los límites de los órganos públicos,
definiendo los derechos y deberes de los ciudadanos y garantizando la libertad
política y civil del individuo.
[2]
Método. (del griego meta “meta”,
'fin', 'llegada' y odes “odes”, 'vía') Camino
que se sigue para llegar a la obtención de un conocimiento cercano a lo verdadero.
[3]
Poder Publico. Suprema Potestad rectora y coercitiva del Estado que
se traduce en la fuerza de imponer decisiones de carácter general, según reglas
obligatorias, a través de sus órganos e instituciones sobre cuantos residen en su
territorio. La coercibilidad es el empleo habitual de la fuerza
legítima que acompaña al Derecho para hacer exigibles sus obligaciones y hacer
eficaces sus preceptos. La coercibilidad significa la posibilidad
del uso legítimo y legal de la fuerza para su cumplimiento de la ley. Se diferencia diametralmente de la coacción que es la fuerza o violencia que
se hace a una persona para precisarla que diga o ejecute alguna cosa. En
este sentido su empleo origina múltiples consecuencias de orden civil, ya que
los actos ejecutados, bajo coacción adolecen del vicio de nulidad, y en el
orden penal, por que daría lugar a diversos delitos, especialmente los
atentatorios contra la libertad individual. Origen. El Origen del
Poder público ha sido tema de polémica, a través de los siglos, cual sea el
origen del poder público, para algunos, procede de Dios y recae directamente
en la persona elegida para ejercerlo. Esta teoría sirvió de base a las
monarquías absolutas y a los regimenes de gobierno autocrático (persona
individual, partido político, grupo militar, organismo sindical). Otros
muchos autores niegan el origen divino del poder público, destaca la Teoría del Contrato social expuesta por Rousseau, que dice que el poder público es un atributo del pueblo que es delegado en una constituyente a sus delegados—no representantes—con
las formas constitucionalmente establecidas.
Cómo
citar este APUNTEJURIDICO®:
- MACHICADO, J., "Ciencia Constitucional Y Derecho Constitucional",
https://jorgemachicado.blogspot.com/2009/12/dc03.html
Consulta: