¿Qué es el Proceso Judicial?

El Proceso es la sucesión de fases jurídicas concatenadas realizadas conforme al orden trazado por la ley, el juez, las partes y los terceros en ejercicio de los poderes, derechos, facultades y cargas que les atribuye la ley procesal o en cumplimiento de los deberes y obligaciones que la misma les impone, cursadas ante órgano jurisdiccional, pretendiendo y pidiendo la actuación de la ley para que: Que dirima la controversia, verificado que sean los hechos alegados o que: Que se imponga una pena o medida de seguridad al procesado averiguado que sea su delito o peligrosidad criminal, pretensión y petición que se plasmará en una sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada.

¿Que es el Proceso Judicial?

 by   JORGE MACHICADO

Conflicto y Controversia . Conflicto puede haber entre dos personas o entre dos órganos del Estado. Cuando ellos, por si mismos, no pueden solucionar el conflicto, recurren a otro órgano: Los individuos al juez, los órganos del Estado a otro órgano superior a ellos.

Conflicto. Toda pretensión resistida o insatisfecha.

ControversiaCuestiones de hecho o derecho que, no pudiendo resolverse mediante procedimientos de autotutela [1], autocomposición[2], reclaman el pronunciamiento de órganos del Estado.

En suma, hay conflicto entre personas, entre órganos. Hay controversia, cuando el conflicto lo soluciona otra persona (juez) u otro órgano superior.

Noción de Proceso

El proceso es un modo de llegar a un fin:

  • en lo civil restituir el orden o un derecho o satisfacer una pretensión;
  • en lo penal descubrir la verdad de la existencia de un delito, un delincuente y relacionar el delito al delincuente;
  • en lo político y social combatir la delincuencia y educar jurídicamente al pueblo.

General y gramaticalmente el proceso implica un desarrollo, jurídicamente se conceptualiza como un avance para cumplir con un fin: componer litigios, satisfacer pretensiones, resolver conflictos y en lo penal descubrir la verdad.

Concepto de Proceso

Proceso. Sucesión de fases jurídicas concatenadas realizadas conforme al orden trazado por la ley, el juez, las partes y los terceros en ejercicio de los poderes, derechos, facultades y cargas que les atribuye la ley procesal o en cumplimiento de los deberes y obligaciones que la misma les impone,  cursadas ante órgano jurisdiccional,  pretendiendo [3]y pidiendo la actuación de la ley para que: Que dirima la controversia, verificado que sean los hechos alegados o que: Que se imponga una pena o medida de seguridad al procesado averiguado que sea su delito o peligrosidad criminal, pretensión y petición que se plasmará en una sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada [4].

El proceso agrupa las siguientes instituciones:

  • La Jurisdicción y la Competencia;
  • La Acción y la Pretensión y
  • El Proceso mismo, mas el Procedimiento.

Denominaciones

En la práctica el proceso se denominó erróneamente con el nombre de:

  • litigio,
  • contienda,
  • juicio,
  • caso,
  • expediente,
  • proceso.

Litigio

Del latín "litis contestatio". Es la composición o arreglo de un conflicto a través de un contrato.

Modernamente un proceso nunca puede ser un contrato.

Contienda

El ser humano en la antigüedad resolvía con más frecuencia sus conflictos de manera violenta, hacía la guerra, entre particulares había la Autotutela. “El circo romano es una añoranza de esto” (CARNELUTTI). En una contienda existe táctica y estrategia, en una guerra se aplican estos elementos, como que también en un proceso. La táctica de acuerdo a los avances del procedimiento y la estrategia de acuerdo a los principios más fundamentales del proceso.

Es precisamente esta acepción del proceso como contienda lo que lleva a alargar los proceso, a través de lo que llamamos “chicaneria judicial”. Es proceso debe seguir las reglas del procedimiento.

Juicio

Etim. "ius" "iudicium", "iudium". En Roma tenía carácter arbitral.

Juicio. Apreciación valorativa de pruebas [5]. Es una actividad dado en el campo subjetivo (del juez) sometido a reglas objetivas (ley sustantiva y procedimental ).

Aquí vemos que juicio es otra cosa diferente al proceso.

La valoración (o conocida también como Estimativa Jurídica) sigue distintos sistemas:

  • Sistema de la Libre Convicción.
  • Sistema de Prueba Legal (CPC, 397).
  • Sistema de Sana Crítica (CPP, 135 ; CPC, 397)
  • Sistema de la Convicción Intima.

En Bolivia en materia penal se sigue el Sistema de la Sana Crítica. En materia civil se sigue primero el Sistema de Prueba Legal y sino determina el derecho o pretensión el Sistema de la Sana Crítica.

La Reglas de la Sana Crítica que regulan el juicio son :

  • La experiencia.
  • La Lógica Jurídica y,
  • La Psicología.

Caso

Al proceso también se le conoció con el nombre de caso.

Caso. (Del latin "casus", caída, accidente) Problema o hecho sobre el que se consulta a alguien y pedirle su dictamen. ¿Y quien soluciona los problemas de la gente, en primera instancia? Los jefes de tribu, los ancianos, el cura, luego la policía. Por eso como la policía denominó al conflicto de las personas: caso, al no darles solución, el caso era remitido a sus superiores, a los jueces, pasando así también la denominación de caso, al proceso.

En puridad, caso es cada uno de los asuntos en cuya averiguación trabaja la Policía.

Expediente

La policía, al remitir un caso a los jueces emitía un informe, adjuntando todas las actas de las actuaciones de las personas en conflicto. Es sobre este conjunto de documentos que el juez debe emitir su dictamen. Como ocurre frecuentemente en nuestro lenguaje, una misma palabra denota al mismo tiempo un acto y al documento convirtiéndose el proceso –en esta acepción en un objeto físico, el proceso, es pues, el expediente o conjunto de documentos que consignan los actos judiciales de las partes y de los órganos de autoridad. (COUTURE, Eduardo J, Fundamentos Del Derecho Procesal Civil, Bs.As, Arg., DePalma, 1958, 11va Reimp, 1978, pagina 123). Acepción que hay desechar. El proceso nunca deberá ser confundido con el expediente.

Proceso

La palabra se la utiliza desde la baja Edad media. Su concepción es moderna. Proceso es igual a progreso: “la acción de ir adelante”. Es diferente de juicio.

Definiciones De Proceso

VESCOVI. “El proceso es el medio adecuado del Estado para resolver conflictos a través del Derecho procesal que establece el orden de los actos (procedimiento) para la correcta prestación de la actividad jurisdiccional.”

GUASP, James. “El proceso es un instrumento de satisfacción de pretensiones.”.

BERRIOS DE ANGELO, D. “El proceso es una coordinación de actos con la finalidad de administrar justicia.”

CARNELUTTI. F. “El proceso es el todo, el procedimiento es la parte de ese todo.”

Características Del Proceso

El proceso es un conjunto de: Actos, Normas, Actos Realizados Frente A Los Órganos Jurisdiccionales y un conjunto de Actos con Finalidad

Conjunto De Actos.  Los sujetos realizan ritos (actos) regulados por la ley de procedimiento. Estos actos pueden ser:

  • Jurídicos. Realizados por las partes: el Demandante a través de la demanda y el demandado a través de la respuesta o contestación.
  • Jurisdiccionales. Realizados por el órgano o el juez en cumplimiento de sus obligaciones y deberes.

Conjunto De Normas. Determinan derechos y obligaciones de los sujetos procesales y están establecidos en CPC, CPP. la LOJ, la LMP.

Conjunto De Actos Realizados Frente A Los Órganos Jurisdiccionales. Es la aplicación de la norma jurídica al caso concreto.

Conjunto De Actos Con Finalidad. Con finalidad de solución del conflicto o de restaurar el ordenamiento jurídico violado y la búsqueda de una convivencia feliz de los hombres en sociedad.

Contenido Del Proceso

Es el conjunto de actos de los sujetos (partes, juez, fiscal).

Se confunde con el primer carácter del proceso.

Objeto Del Proceso

General: la aplicación de la norma jurídica sustantiva (Código Civil) al caso concreto (proceso entre A y B).  

Particular: reconocer la pretensión de una de las partes.

Finalidad Del Proceso

Restablecer la paz social a través de la solución del conflicto, la restauración del orden vulnerado y la búsqueda de una convivencia feliz.

Strictu sensu, la finalidad del proceso es: en lo civil restituir el orden o un derecho o satisfacer una pretensión; en lo penal descubrir la verdad de la existencia de un delito, un delincuente y relacionar el delito al delincuente; en lo político y social combatir la delincuencia y educar jurídicamente al pueblo.

Funcion Del Proceso

Dirimir el conflicto de intereses sometidos a los órganos de la jurisdicción.

Naturaleza Del Proceso

Teoría Contractualista.  Deriva de la litis contestatio  (contrato de Litigio) que supone, en forma expresa o implícita, un acuerdo de voluntades entre el actor y el demandado donde fijan los puntos de conflicto de los cuales el Pretor no podrá salirse en su arbitraje.

Entonces esta teoría dice, la naturaleza (fundamento) del proceso esta en la Demanda y la Contestación . Existe un contrato donde están fijadas las dudas litigiosas, de las cuales el demandado podrá aceptar, rechazar o combinar, pero nunca cambiar algún punto de litigio.

CRITICA. Hay procesos que no necesitan demandado, por lo tanto no existirá contestación, como por ejemplo el en el proceso de interdicción, en un proceso en rebeldía, etc.

En materia penal el imputado no se presenta voluntariamente, mínimo se necesita un Mandamiento de Comparecencia.

En materia civil aún queda su influencia, los jueces determinan una  Tabla de Traba de Relación Procesal, estableciendo los puntos a probar, de los cuales los sujetos procesales nunca se salen en todo el proceso.

Proceso y administración judicial

Administración judicial. Conjunto de tribunales que tienen la misión de aplicar la ley a los casos concretos de controversia dentro un proceso.


____________________
[1] Autodefensa o autotutela. el ofendido del conflicto infiere el mismo daño a la otra parte. Ej., la Ley Del Talión o venganza justa. El agraviado toma por su cuenta la solución del conflicto, y en la solución solo interviene una de las partes: el agraviado.
[2] Autocomposición. Solución del conflicto por la presencia de las dos partes, ofendida y ofensora. Modernamente se da en materia civil a través de tres formas extraprocesales de solución del conflicto: desistimiento, allanamiento y la transacción. Desistimiento. El agraviado retira su pretensión de castigo de su ofensor. El ofendido “se las aguanta”. Allanamiento. El ofensor reconoce la pretensión del ofendido aceptando lo que pida el ofendido. Transacción. Consiste en ceder ambas partes a sus pretensiones. Se transa en materia civil, nunca en materia penal.
[3] Pretensión procesal. Acto de declaración de voluntad exigiendo que un interés ajeno se subordine al propio, deducida ante juez, plasmada en la petición y dirigida a obtener una declaración de autoridad susceptible de ser cosa juzgada que se caracteriza por la solicitud presentada.
[4] Cosa juzgada. Eficacia que adquiere la sentencia judicial que pone fin al proceso y que no es susceptible de impugnación, por no darse contra ella ningún recurso o por no haberse impugnado a tiempo, lo que lo convierte en firme.
[5] Prueba. Medio de verificación de las proposiciones que las partes formulan en un proceso. No es una averiguación, ya que el juez en materia civil, no investiga. Por eso se dice “pepelitos cantan”. El juez conoce los hechos a través de papeles y documentos, presunciones, la testificación, la confesión etc., (CPC, 374). (COUTURE, Eduardo J, Fundamentos Del Derecho Procesal Civil, Bs.As, Arg., DePalma, 1958, 11va Reimp, 1978, pagina 217 ).


Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, J., "¿Qué es el Proceso Judicial?", https://jorgemachicado.blogspot.com/2010/03/proceso.html Consulta:

¿Que es la Acción Procesal?

La Acción procesal es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, consistente en la facultad de acudir ante los órganos de jurisdicción, exponiendo sus pretensiones y formulando la petición que afirma como correspondiente a su derecho vulnerado.

¿Que es la Acción Procesal?

  • Significados
  • Concepto
  • Definiciones
  • Caracteres
  • Acción, Pretensión, Demanda
  • Accion Civil Y Accion Penal
  • Requisitos Para El Ejercicio De La Acción
  • Elementos De La Acción
  • Naturaleza. Teorías
  • Clasificación

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      B  Y      F. ILLANES


ILLANES, F. , La Acción Procesal , La Paz, Bolivia: CED®, 2010. Ver en Web | PC
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La acción se origina en los aforismos del derecho romano: nemo iudex sine actore (no puede existir un proceso si no hay actor) y nemo procedat iudex iure ex oficio (no puede existir un proceso de oficio). Es la evolución máxima del derecho romano.

En la actualidad la acción tiene su fundamento en la iniciativa (que es de carácter personal) y en el poder de reclamar (que es de carácter abstracto)

En términos generales: iniciativa + el poder de reclamar = acción.

Por lo tanto decimos que la acción procesal es un poder abstracto que da paso a un derecho completo para reclamar ante un tribunal.

Todos los habitantes de una sociedad organizada tienen esa potestad de acudir ante el órgano jurisdiccional para que se concrete la seguridad jurídica frente a un derecho. Consecuentemente la jurisdicción, la acción y el proceso forman el triángulo de la teoría del derecho procesal.

La acción es poder de reclamar la intervención de la justicia frente a la vulneración de un derecho en particular. La pretensión es la concreción de esa potestad. La demanda es el instrumento material que plasma el poder abstracto (la acción) y el derecho concreto (la pretensión). La demanda es la presentación escrita de esos dos aspectos ante órgano jurisdiccional.

La jurisdicción y la acción no pueden “caminar” por si solos, sino que tiene que haber otra institución que permita el desenvolvimiento de ambos, nos referimos al proceso. Este es el instrumento que permite concretar, en términos generales, la marcha de la jurisdicción y de la acción. Esta es la importancia del proceso.

Significados

Actio deriva de agere, que significa obrar. En Roma el actor tenía que producir mímicamente sus pretensiones, tenía actuar frente al tribunal, por eso la mayoría de los tratadistas coinciden en señalar que acción deriva de estas dos voces latinas.

Desde el punto de vista gramatical Carlos Arellano señala que la palabra acción es un sustantivo femenino, que alude directamente a un movimiento, o a la realización de una actividad.

Filosóficamente la palabra acción tiene dos significados: objetivo, que se la conoce con el nombre de acción transeúnte y subjetivo, con el nombre de acción inmanente. La acción transeúnte es el movimiento de un punto de partida a un punto de llegada. La acción inmanente se refiere al movimiento interno del cuerpo desde el punto de vista físico, químico y psíquico, por ejemplo el desarrollo [crecimiento] del ser humano.

Desde el punto de vista jurídico el Adolfo Alvarado sistematiza cuatro concepciones:

¿Que es la Excepción procesal ?

La excepción procesal es un medio de defensa, de fondo y de forma, por el cuál el demandado opone resistencia a la demanda del actor, resistencia que tienen la intención de destruir la marcha de la acción o la acción misma.

La Excepción procesal

  • Introducción
  • Concepto
  • Definicion
  • Naturaleza
  • Clasificacion
    • Excepciones De Fondo
    • Excepciones De Forma
    • Excepciones Perentorias
    • Excepciones Dilatorias
    • Excepciones Mixtas
    • Excepción Perentoria Real
    • Excepción Perentoria Personal

      B  Y      E. QUISBERT

El origen de la excepción esta en el procedimiento formulario del derecho romano. La exceptio estaba entre la intentio y la condenatio.

Couture dice que la exceptio era una institución con contenido garantista, trata de que la condenatio sea justa y no vulnere los derechos del demandado.

De la exceptio derivan las modernas garantías y principios como:

  • Garantías del Debido Proceso.
  • Igualdad de las partes ante la ley.
  • Las prescripciones pro reo.
  • La indubio pro reo.
  • La incompetencia y la prescripción.

En el derecho civil encontramos la exceptio conmitori y la exceptio procuratoria que eran introducidas antes que la intentio, y después de esta, en derecho penal. Ambas eran pactos que establecían las partes procesales antes del vencimiento de la obligación. Estas tres instituciones han dado paso a la creación de la excepción.

"La finalidad que busca la excepción es garantizar la libertad" (Couture : teoría de que la acción es un derecho de petición). La excepción es una institucion constitucional. ¿Porque razón ? Porque la excepción le permite defender su libertad al ciudadano y porque cuando alguien acciona un pretensión a través de una demanda contra otro ciudadano le están coartando la libertad. Y esta es un derecho máximo consagrado en la CPE y por el Derecho Constitucional.

Su precedente está en las leyes inglesas del s. XIII que estabelcieron los principios de igualdad a los sujetos ante la ley, del debido proceso y el de ser jusgados por sus iguales. También esta en la Declaracion de Independencia del los EE.UU. (1779).

Por eso la excepción siempre va estar junto a la acción como un medio eficáz para lograra que el demandado esté en igualdad de condiciones al actor.

CONCEPTO

Deriva de exceptio que da origen a la voz exipiendo, desmembración o turbación. Desmembración de la intentio, es decir tratar de contrarrestar materialmente la intentio. Turbación en el sentido de turbar la acción ante juez.

Concepto excepcion. La excepción es un medio de defensa, de fondo y de forma, por el cuál el demandado opone resistencia a la demanda del actor, resistencia que tienen la intención. de destruir la marcha de la acción o la acción misma.

La excepción es la oposición, que sin negar el fundamento de la demanda, trata de impedir la prosecución del juicio paralizándolo momentáneamente o extinguiéndolo definitivamente.

Concepto moderno. La excepción es un contra derecho en el sentido de que es un poder de anulación contra el derecho del actor. No se debe confundir con la reconvención [1] (CPC, 348).

DEFINICION

Couture, E. :" La excepción es un poder jurídico del que se halla investido el demandado que lo habilita para oponerse a la acción".

Carnelutti, F:" Afirmación de hechos tendientes a destruir la razón de la pretensión del actor".

Chiovenda, G.:" Oposición de algún hecho, impeditivo o negativo, que excluye los efectos jurídicos y niega el fundamento de la pretensión".

Bescovi. E.: "La excepción es la contra acción".

Couture señala que la palabra excepción tiene tres sentidos :

La excepción es acción del demandado y es similar a la defensa, esta ultima entendida como conjunto de actos legítimos tendientes a proteger el derecho.

La palabra excepción alude al carácter material o sustantivo : la excepción es pretensión del demandado.

La excepción es un tipo de defensa de carácter procesal, no sustantivo ni dilatorio.

Vetonni señala que frente a la pretensión esta la contra pretensión, frente a la demanda la respuesta. Frente a la demanda (concreción de la pretensión del actor) emerge la excepción que se constituye en una respuesta material del demandado en la que puede incluir: excepciones dilatorias o perentorias o una simple negativa. En esta última la carga de la prueba esta en el actor.

La respuesta puede ser expresa (simple negación) o ficta, o no haber respuesta, en este caso el juez lo declara rebelde y presume haberse presentado y que está reconociendo los hechos alegados por el actor.

La respuesta también puede tener carácter puro: la reconvención. Doctrinalmente se la considera una nueva demanda.

NATURALEZA

La mayoría señalan que cuando buscamos la esencia de la excepción debemos recurrir a la naturaleza de la acción.

Inicialmente la excepción era un derecho independiente (derecho romano) posteriormente se lo considera un derecho concreto (el derecho corresponde al demandado) luego se lo considera un derecho abstracto (derecho de todos los ciudadanos) y finalmente se lo considera un poder jurídico (potestad de todos ciudadano para acudir al órgano jurisdiccional, en este caso de la excepción, para contra demandar).

CLASIFICACION

Excepciones de fondo

Busca defectos en el derecho sustantivo alegado.

Excepciones de forma

Busca defectos al modo de ejercer ese derecho sustantivo.

Excepciones perentorias

Son acciones interpuestas por el demandado con la finalidad de dar por concluido el proceso. Extinguen el derecho del actor o destruyen la acción principal. Buscan excluir la acción del actor y, lógicamente su pretensión. No están en los códigos de procedimiento sino están en el derecho sustantivo.

Son: El pago y la La cosa juzgada.

Excepciones dilatorias

Excepciones Previas (o dilatorias, del latin “dilatum”, ‘corregir’) Aquellos que tienden a postergar la contestación en razón de carecer la demanda de requisitos para su admisibilidad y andamiento que lleva a pedir al demandado que le dispense de contestar la demanda hasta que cumpla con los requisitos.

Las excepciones dilatorias no tienen por objeto destruir la acción del actor solo retardar la entrada en juicio.

El Código de procedimiento civil boliviano no suspende el plazo de contestación (CPC, 341).

Son: (CPC, 336, incisos 1 - 6)

  • La incompetencia.
  • La incapacidad y falta de personalidad en el actor, el demandado o sus apoderados.
  • La litispendentia, juicio pendiente. O sea que se encuentra en tramitación por no haber recaído sentencia firme. Se alega esta excepción cuando se siguen dos o mas procedimientos iguales en cuanto a sujeto, objeto y causa.
  • Defecto legal. En la forma de proponer la demanda. El defecto legal es "un vicio de obscuridad, omisión o imperfección de que adolece el escrito de demanda" (Couture). La omisión de alguno de los requisitos exigidos por la ley procesal en la redacción de la demanda da lugar a la excepción de defecto legal, opuesta la cual, se suspende el término de contestación hasta tanto se decida la excepción. Los jueces pueden rechazar de oficio las demandas que no se ajusten a las reglas establecidas, expresando el defecto que contengan.
  • Citación previa al garante de evicción.
  • Demanda interpuesta antes de ocurrido el vencimiento o el cumplimiento de la condición.

Excepciones Mixtas

Tienen naturaleza de excepción dilatoria pero su efecto es de excepción perentoria, estas excepciones mixtas paralizan el proceso en forma definitiva.

Son: La caducidad, La transacción, La conciliación, La prescripción, La cosa juzgada (para algunos).

Consecuentemente el Art.- 336 del CPC tiene seis excepciones dilatorias (incisos 1 - 6), tres excepciones mixtas (incisos 7- 9) y 2 excepciones perentorias (incisos 10 - 11). El resto de las excepciones perentorias están en el código civil.

En el CPP as excepciones dilatorias tienen el nombre de: cuestiones prejudiciales (Art.- 175 - 185) y las excepciones perentorias son nombradas como: cuestiones previas (Art.- 186 - 188).

Las cuestiones prejudiciales se resuelven antes que el juez dicte sentencias, en cambio las cuestiones previas se resuelven junto a la sentencia principal.

Excepción perentoria real

(O acción real). Pueden ser intentadas sobre objetos de contenido económico y que pueden ser perseguidas en cualquier momento y frente a cualquier "mano" en que se encuentre el objeto.

Excepción perentoria personal

(O acción personal). El sujeto de la pretensión es la persona. Nos referimos a las acciones de carácter penal.


____________________
[1]La Reconvención es la pretensión que, al contestar la demanda, formula el demandado contra el actor, de modo que no se limita a oponerse a la acción, sino que a su vez se constituye en contrademandante a efectos que se fallen ambas pretensiones y, naturalmente, ambas oposiciones, en una  misma sentencia. La reconvención se formula en el mismo escrito de la contestación de la demanda.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

QUISBERT, E., "¿Que es la Excepción procesal?", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/03/excpro.html Consulta: